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Resolución Nº 208-2015-PRODUCE ─ Régimen provisional de pesca del recurso merluza correspondiente al año 2015-2016

颁布于 2015-06-24 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, policy/planning, allocation/quota, seasons, total allowable catch, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

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文本

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  1. Normas Legales del 25.06.2015 20 comprendido entre el 09 de abril y el 30 de junio de 2015, estableciéndose el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) en 2.58 millones de toneladas; Que, el IMARPE mediante los Ofi cios de Vistos remite los Reportes Nº 040–2015 y N° 041–2015 sobre “Incidencia de Juveniles de Anchoveta en la Región Norte - Centro del Mar Peruano”, correspondiente al periodo comprendido entre el 19 y el 22 de junio de 2015, en los cuales informa, entre otros, que la incidencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta alcanzó el 66% en el área comprendida entre los 14°00’ a 14°29’ LS de las 5 a 20 millas marinas de distancia a la costa y el 20 % en el área comprendida entre los 13°00’ a 13°59’ LS de las 20 a 30 millas marinas de distancia a la costa, recomendando aplicar medidas precautorias de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta en dichas áreas, por un periodo de hasta cinco (5) días; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos, en aplicación del enfoque precautorio, recomienda suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) por un periodo de cinco (5) días calendario, en las áreas comprendidas entre los 13°00’ a 13°59’ LS de las 20 a 30 millas marinas de distancia a la costa y entre los 14°00’ a 14°29’ LS de las 5 a 20 millas marinas de distancia a la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, así como de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un periodo de cinco (5) días calendario, de acuerdo al siguiente detalle: a) Entre los 13°00’ a 13°59’ LS de las 20 a 30 millas marinas de distancia a la costa. b) Entre los 14°00’ a 14°29’ LS de las 5 a 20 millas marinas de distancia a la costa. Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro de las citadas áreas. Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Artículo 5.- La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1255432-2 Establecen Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza julio 2015 junio 2016 y Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de carácter temporal RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 208-2015-PRODUCE Lima, 24 de junio de 2015 VISTOS: El Ofi cio N° DEC-100-236-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 225-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe N° 080-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, la citada Ley, en su artículo 9, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el objetivo entre otros, de lograr su recuperación en el mediano plazo para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, establece que el manejo del recurso Merluza se establecerá a través de Regímenes Provisionales de Pesca aprobados por Resolución Ministerial antes del inicio del año correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012 2001-PE; correspondiendo al Ministerio de la Producción, en función de los informes científi cos que emita el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, determinar el inicio y término de la temporada de pesca anual y fi jar el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del citado recurso; Que, mediante Resolución Ministerial N° 214-2014 PRODUCE, modifi cada con Resolución Ministerial N° 083 2015-PRODUCE se establece el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015, en el marco del cual se desarrollaría la actividad extractiva del mencionado recurso, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’ Latitud Sur. Asimismo, se estableció el Límite Máximo de Normas Legales del 25.06.2015 21 Captura Total Permisible (LMCTP) en cincuenta y cuatro mil trecientos cincuenta y nueve (54,359) toneladas para el citado período; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el Ofi cio de Vistos, comunica que las difi cultades logísticas en el desarrollo del crucero de Evaluación del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) retrasarán la entrega del informe fi nal que recomendaría el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) del citado recurso para el periodo comprendido entre el 01 de julio 2015 hasta el 30 de junio de 2016. No obstante, considerando necesario que la actividad pesquera de merluza continúe, expone las siguientes propuestas: (i) la asignación de una cuota parcial inicial por un periodo prudente, a cuenta de la cuota fi nal; y, (ii) abrir una temporada de pesca con un régimen de pesca exploratoria por un periodo limitado de tiempo con cargo a la cuota que se estimaría posteriormente; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos, considerando lo informado por el IMARPE, ha propuesto establecer un Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza para el año biológico comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016, un Límite Máximo de Captura Total Permisible – LMCTP de carácter temporal aplicable durante el mes de julio de 2015, y las demás disposiciones legales que regulen las actividades pesqueras del recurso Merluza; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecimiento del Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza julio 2015 junio 2016 Establecer el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2015 – junio 2016, en el marco del cual se autoriza la realización de actividades extractivas del citado recurso desde las 00:00 horas del 1 de julio de 2015 hasta el 30 de junio de 2016, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’ Latitud Sur. Artículo 2.- Establecimiento del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del Recurso Merluza 2.1 Establecer un Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de carácter temporal del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) para el período comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el 31 de julio de 2015, en cinco mil quinientos (5,500) toneladas, como parte del LMCTP que podrán ser extraídas durante el Régimen Provisional de Pesca establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. El LMCTP para el Régimen Provisional de Pesca establecido en el artículo 1 será autorizado mediante Resolución Ministerial previa recomendación del Instituto del Mar del Perú – IMARPE. 2.2 Los titulares de permisos de pesca a los que se asigne un Límite Máximo de Captura por Embarcación – LMCE para la extracción del recurso Merluza, podrán realizar sus actividades extractivas hasta alcanzar el Límite Máximo de carácter temporal a que se refi ere el numeral 2.1 del presente artículo, no debiendo exceder dicho límite hasta el 31 de julio de 2015. Asimismo, el LMCTP para el Régimen Provisional de Pesca establecido en el artículo 1 podrá ser extraído no debiendo exceder el 30 de junio de 2016. Artículo 3.- Disposiciones aplicables al Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza El Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se rige por las disposiciones del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, sus normas modifi catorias y las disposiciones de la presente Resolución Ministerial, sin perjuicio de las demás normas que resulten aplicables. Artículo 4.- Flota artesanal La participación de la fl ota artesanal en el presente régimen no está sujeta a la asignación de un límite de captura del recurso Merluza, salvo el cumplimiento de las medidas de ordenamiento pesquero que se dicten para proteger el proceso reproductivo y la regulación del esfuerzo pesquero. Artículo 5.- Operaciones pesqueras Las actividades extractivas y de procesamiento que se desarrollen en el marco del presente Régimen Provisional de Pesca, estarán sujetas a las siguientes disposiciones: A) Actividad extractiva: a.1 La embarcación pesquera arrastrera deberá contar con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso merluza y contar con el Límite Máximo de Captura por Embarcación - LMCE asignado. a.2 El titular del permiso de pesca de la embarcación arrastrera deberá suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial con la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, el que podrá ser suscrito en la Dirección Regional con competencia pesquera de su jurisdicción. El titular del permiso de pesca de la embarcación arrastrera deberá señalar en los citados convenios, las embarcaciones nominadas y las asociaciones temporales de sus embarcaciones arrastreras. a.3 Efectuar operaciones de pesca solo hasta alcanzar el LMCE asignado a cada embarcación pesquera. a.4 Están prohibidas las operaciones de pesca del recurso Merluza en el área marítima ubicada al sur de los 06°00’00’’ Latitud Sur. a.5 Las operaciones de pesca deberán desarrollarse conforme a las medidas de ordenamiento pesquero previstas en los numerales 5.2.1, 5.2.2, 5.5, 5.6, 5.10 del artículo 5 y el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE y sus modifi catorias. a.6 En caso de producirse captura incidental de ejemplares del recurso Merluza menores a 28 cm en porcentajes superiores al 20% por tres (3) días consecutivos o cinco (5) días alternos en un período de siete (7) días, el Ministerio de la Producción suspenderá las faenas de pesca en la zona de ocurrencia por un período de hasta siete (7) días consecutivos, si los resultados de la evaluación sobre el seguimiento diario y los volúmenes de desembarque indican que se afecta el desarrollo poblacional de dicho recurso. En caso de reincidencia se duplicará la suspensión y de continuar dicha situación se procederá a la suspensión defi nitiva, hasta que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE recomiende el levantamiento de dicha suspensión. a.7 Utilizar redes de arrastre de fondo o media agua con tamaño mínimo de malla de 90 milímetros. Las dimensiones de las mallas de las secciones anteriores al copo (túnel o cuerpo y ante-copo) deben ser mayores a las del copo. a.8 Las embarcaciones arrastreras deben contar con la plataforma baliza del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT, la cual deberá emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System) permanentemente, las que constituyen un medio probatorio para determinar la comisión de infracción administrativa, en los casos que Normas Legales del 25.06.2015 22 una embarcación sea detectada dentro de las cinco (5) o diez (10) millas marinas de la línea de costa, según sea el tipo de embarcación o en zona de pesca prohibida o no permitida, con velocidad de pesca menor o igual a 3 nudos y con rumbo no constante, o no emita señal de posicionamiento por un intervalo de dos (2) horas. a.9 Bajo cualquier razón o motivo está prohibido arrojar al mar, ejemplares del recurso Merluza que se hubiesen capturado durante las faenas de pesca. a.10 Queda prohibido el trasbordo del recurso Merluza capturado antes de llegar a puerto o punto de desembarque. a.11 Las embarcaciones pesqueras artesanales podrán desarrollar actividades extractivas del recurso Merluza solo si cuentan con permiso de pesca vigente y utilizan líneas con anzuelo a usarse a nivel de fondo en sus operaciones de pesca y el producto de su pesca será destinado exclusivamente a la comercialización en estado fresco - refrigerado, estando prohibido el abastecimiento a las plantas de procesamiento. B) Actividad de Procesamiento: b.1 Los titulares de plantas de procesamiento que cuenten con licencia de operación vigente para consumo humano directo, que decidan procesar el recurso Merluza en el marco del presente Régimen Provisional, deberán suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial con la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, el que podrá ser suscrito en la Dirección Regional con competencia pesquera de su jurisdicción. b.2 Los titulares de plantas de procesamiento solo podrán recibir el recurso Merluza de las embarcaciones de arrastre cuyos titulares hayan suscrito el convenio a que se refi ere el literal a.2 del presente artículo. b.3 Los titulares de plantas de procesamiento están obligados a informar quincenalmente a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, así como a la correspondiente Dirección Regional con competencia pesquera, con carácter de Declaración Jurada, los volúmenes de recepción de materia prima según la descarga de cada embarcación arrastrera. Artículo 6.- Medidas de conservación El Ministerio de la Producción en función a la recomendación del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, establecerá las medidas de ordenamiento pesquero que protejan los procesos de desove del recurso Merluza. Durante los periodos de veda reproductiva del recurso Merluza que se establezcan, está prohibido el desarrollo de las actividades extractivas por parte de las embarcaciones arrastreras y de las embarcaciones artesanales. Artículo 7.- Labores científi cas Las embarcaciones arrastreras que participen del presente régimen deben llevar a bordo un (1) Técnico Científi co de Investigación (TCI) del Instituto del Mar del Perú - IMARPE durante sus operaciones de pesca. El embarque del TCI debe ser solicitado oportunamente al Instituto del Mar del Perú. El Técnico Científi co de Investigación (TCI) del IMARPE es el responsable de consignar las ocurrencias que se presenten durante las operaciones de pesca de la embarcación pesquera asignada. Asimismo, verifi cará el desembarque de la captura y consignará el peso total del Recurso Merluza desembarcado. Una vez culminada su labor, remitirá inmediatamente una copia de su informe a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo. Artículo 8.- Labores de vigilancia La Dirección General de Supervisión y Fiscalización, en coordinación con las dependencias Regionales de Producción, efectuará acciones de vigilancia y control de manera permanente. Asimismo podrá disponer la conformación de un Comité de Vigilancia, el mismo que apoyará en sus labores de supervisión, según los lineamientos a ser determinados por la citada Dirección General. La Dirección Regional de la Producción de Piura remitirá quincenalmente a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, un informe sobre los volúmenes desembarcados del Recurso Merluza para el seguimiento efectivo de los LMCE. Artículo 9.- Transparencia del volumen total de captura La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo publicará mensualmente en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el volumen total de captura que ha efectuado cada embarcación arrastrera que participa en el presente Régimen Provisional de Pesca, con cargo al LMCE asignado. Cada armador es responsable del seguimiento de los LMCE asignados a cada embarcación. Artículo 10.- Saldos no extraídos La cantidad no extraída del LMCE asignado en el presente Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza no podrá ser transferida a ningún otro Régimen Provisional, extinguiéndose el derecho del titular del permiso de pesca sobre los saldos no extraídos en la fecha de expiración del presente Régimen. Artículo 11.- Transparencia de los Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento La Dirección Regional respectiva deberá remitir a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, los ejemplares originales de los Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, que hayan sido suscritos de acuerdo a lo dispuesto en los literales a.2 y b.1 del artículo 5 de la presente Resolución Ministerial. La Dirección General de Supervisión y Fiscalización se encarga de publicar los modelos de Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, custodiar los convenios suscritos, y velar por el cumplimiento y la aplicación de los efectos jurídicos de dichos convenios. Asimismo, publicará en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), la relación de convenios que hayan sido suscritos y la aplicación de sus efectos jurídicos, de ser el caso; y comunicará a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, la relación de embarcaciones pesqueras que se encuentren autorizadas para participar en el presente Régimen. Artículo 12.- Suspensión de los Convenios Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones y titulares de plantas de procesamiento pesquero que participen en el Régimen Provisional, se encuentran sujetos al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial. En consecuencia serán suspendidos los convenios suscritos, en los supuestos que se señalan a continuación: a. De ser detectada una embarcación operando sin haber embarcado al Técnico Científi co de Investigación (TCI) o sin la correspondiente plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital instalada y operativa o infrinjan los literales a.4, a.7 y a.8 del artículo 5 de la presente Resolución Ministerial y el numeral 5.6 del artículo 5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, se suspenderán defi nitivamente los efectos legales del Convenio quedando inhabilitada para extraer el LMCE del Recurso Merluza asignado durante la vigencia del presente Régimen. b. Los titulares de plantas de procesamiento pesquero que reciban volúmenes del recurso Merluza provenientes de embarcaciones pesqueras cuyos armadores no hayan suscrito convenios, se encontrarán comprendidos en la infracción prevista en el numeral 41 del Cuadro de Sanciones del Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, en el cual se Normas Legales del 25.06.2015 23 prevé que en estos casos se aplicará una multa equivalente a cincuenta (50) UIT tratándose de recursos hidrobiológicos plenamente explotados y la suspensión de treinta (30) días efectivos de procesamiento. La citada infracción está referida a la recepción o procesamiento de recursos hidrobiológicos proveniente de embarcaciones pesqueras sin permiso de pesca para el recurso o con el permiso de pesca suspendido o que no tengan acceso al recurso. c. Los titulares de plantas de procesamiento pesquero que no cumplan con informar al Ministerio de la Producción o a la Dirección Regional con competencia pesquera de su jurisdicción, los volúmenes del recurso Merluza recibidos, se encontrarán comprendidos en las infracciones previstas en los numerales 38 y 39 del Cuadro de Sanciones del Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, en el cual se prevé que en estos casos se aplicará una multa de cinco (5) UIT. Las citadas infracciones están referidas al suministro de información incorrecta o incompleta a las autoridades competentes o negar acceso a los documentos relacionados con la actividad pesquera cuya presentación se exige y a la no presentación de reportes, resultados, informes u otros documentos cuya presentación se exige en la forma, modo y oportunidad establecida en la normativa vigente o Resolución administrativa correspondiente, respectivamente. Artículo 13.- Penalidades Las personas naturales o jurídicas que hayan suscrito los Convenios a que se refi eren los literales a.2 y b.1 del artículo 5 de la presente Resolución Ministerial, están sujetas, en caso de incumplimiento, a todas las penalidades pactadas en dichos Convenios, sin perjuicio de las sanciones que correspondan aplicar conforme a Ley y demás normas que conforman el ordenamiento legal pesquero. Artículo 14.- Incumplimiento de las disposiciones del Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza El incumplimiento de las disposiciones del Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE y demás normativa pesquera vigente. Artículo 15.- Seguimiento El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción, los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería del citado recurso, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero. Asimismo, tendrá a su cargo la ejecución del Proyecto “Seguimiento Piloto Sistemático de la aplicación de la malla cuadrada en la fl ota industrial de Paita”, debiendo informar de sus resultados al Ministerio de la Producción. Artículo 16.- Difusión de la presente Resolución Ministerial Las Direcciones Generales de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, las Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión y velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1255432-3 SALUD Designan Ejecutivo Adjunto II de la Secretaría General del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 396-2015/MINSA Lima, 24 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Ejecutivo Adjunto II, Nivel F-5, de la Secretaría General del Ministerio de Salud, siendo necesario designar al profesional que ocupará dicho cargo; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo N° 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM y en el Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al abogado Iván Pacheco Vicente, en el cargo de Ejecutivo Adjunto II, Nivel F-5, de la Secretaría General del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1255408-1 Designan Alto Comisionado Sanitario y representante del Ministerio de Salud ante el Comité Intergubernamental de Emergencia Sanitaria declarada por el D.S. Nº 019-2015-SA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 398-2015/MINSA Lima, 24 de junio del 2015 Visto, el expediente N° 15-061048-001, que contiene la Nota Informativa N° 023-2015-DVM-SP/MINSA, emitida por el Viceministro de Salud Pública; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2014-SA, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones o la existencia de un evento que interrumpa la continuidad de los servicios de salud, en el ámbito Nacional, Regional o Local; Que, mediante el artículo 1° del Decreto Supremo N° 015-2015-SA se incorpora en el Decreto Supremo N° 007-2014-SA, el “Capítulo VIII - DEL COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL DE EMERGENCIA SANITARIA”, estableciéndose en sus artículos 27°, 28° y 29° que dicho Comité Intergubernamental se encuentra encargado de articular una respuesta conjunta entre la autoridad sanitaria nacional y los gobiernos regionales frente a cada situación de emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo, está adscrito al Ministerio de Salud,

Resolución Nº 208-2015-PRODUCE ─ Régimen provisional de pesca del recurso merluza correspondiente al año 2015-2016 · Nelum