Resolución Nº 206-2017-OS ─ Procedimiento para la devolución de los pagos efectuados por conceptos del Cargo por Afianzamiento de la Seguridad Energética (CASE), el Cargo Tarifario al Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (Cargo Tarifario SISE) y la Tarifa Regulada de Seguridad (TRS)
颁布于 2017-09-29 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Energy
- 关键词
- energy conservation/energy production, fees/royalties, legal proceedings/administrative proceedings, consumer protection
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Artículo 1°.- Aprobar la Norma “Procedimiento para la devolución de los pagos efectuados por los conceptos de CASE, Cargo Tarifario SISE y TRS dispuesta por Ley N° 30543”, la misma que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- Otorgar un plazo adicional de diez (10) días hábiles, al plazo establecido en el numeral 4.2 de la Resolución N° 185-2017-OS/CD, para la remisión de los formatos contenidos en el Anexo A de la misma por parte de los agentes obligados.
Artículo 3°.- Incorporar el Informe Técnico N° 497-2017-GRT y el Informe Legal N° 498-2017-GRT, como parte integrante de la presente resolución.
Artículo 4°.- La presente Resolución y la Norma aprobada en el Artículo 1° precedente, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y deberán ser publicadas en el diario oficial El Peruano. Del mismo modo deberán ser consignadas, junto con sus respectivos Informes en la página Web de Osinergmin: http://www2.osinergmin.gob.pe/ Resoluciones/Resoluciones2017.aspx DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIÓN DE LOS PAGOS EFECTUADOS POR LOS CONCEPTOS DE CASE, CARGO TARIFARIO SISE Y TRS DISPUESTA POR LEY N° 30543
Artículo 1°.- OBJETO El Procedimiento tiene por objeto establecer los criterios, etapas, obligaciones, plazos y mecanismos para la implementación de la devolución de los pagos efectuados por conceptos del Cargo por Afianzamiento de la Seguridad Energética (CASE), el Cargo Tarifario al Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (Cargo Tarifario SISE) y la Tarifa Regulada de Seguridad (TRS), en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 30543 y su reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 022-2017-EM.
Artículo 2°.- ALCANCE Están comprendidas dentro del alcance del presente procedimiento los siguientes agentes: a) Empresas Generadoras y Distribuidoras de Electricidad, que aplicaron el CASE, así como la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A.- ADINELSA. b) Concesionario del Sistema de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate. 4 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano c) Concesionarios de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, y del departamento de Ica. d) Productores e Importadores de combustibles líquidos, GLP y otros productos derivados de los líquidos de gas natural. e) Usuarios finales de los servicios de electricidad, transporte y distribución de gas natural, combustibles líquidos, GLP y otros productos derivados de los líquidos de gas natural, beneficiarios de la devolución establecida en la Ley N° 30543.
Artículo 3°.- BASE LEGAL Para efectos del presente procedimiento, se considera como base legal las normas que se indican a continuación y aquellas que las complementen, modifiquen o sustituyan: 3.1 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos – Ley N° 27332. 3.2 Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM. 3.3 Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético – Ley N° 29852. 3.4 Ley N° 29970, Ley que Afianza la Seguridad Energética y Promueve el Desarrollo de Polo Petroquímico en el Sur del País. 3.5 Decreto Supremo N° 005-2014-EM - Reglamento de la Ley 29970 y sus modificatorias. 3.6 Decreto Supremo N° 014-2014-EM – Establecen Disposiciones Complementarias para la aplicación de la Ley N° 29970. 3.7 Resolución Osinergmin N° 148-2014-OS/CD - Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Ingresos Garantizados del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos – Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano (en adelante “Procedimiento MIG”) 3.8 Contrato de Concesión “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”. 3.9 Resolución Osinergmin N° 043-2015-OS/CD - Procedimiento de Cálculo de Tarifas y Cargos Tarifarios del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos – Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano. 3.10 Resolución Suprema N° 004-2017-EM - Declara la Terminación de la Concesión del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano” con fecha 24 de enero de 2017, al no haber acreditado el Concesionario el cumplimiento del Cierre Financiero dentro del plazo establecido, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.7 de la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión. 3.11 Ley N° 30543 - Ley que elimina el cobro de afianzamiento de Seguridad Energética que viene afectando el costo del servicio eléctrico y ordena la devolución de dicho importe a los usuarios del servicio energético, publicado el 03 de marzo de 2017. 3.12 Decreto Supremo N° 022-2017-EM – Dicta medidas para reglamentar la Ley N° 30543 (en adelante “Decreto 022”). 3.13 Resolución Osinergmin N° 185-2017-OS/CD – Aprueba formatos y disponen que los Generadores y Distribuidores Eléctricos; Transportista y Distribuidores de Gas Natural; y Productores e Importadores; remitan a Osinergmin la información referente a la recaudación, pagos y transferencia por conceptos de CASE, Cargo Tarifario SISE y TRS (en adelante “Resolución 185”).
Artículo 4°.- GLOSARIO DE TÉRMINOS Los términos expresados en mayúsculas tendrán los significados previstos en la normativa vigente, salvo que se encuentren definidos en el presente Procedimiento, para lo cual se considerará las siguientes definiciones: 4.1 Administrador del MIG: Es el Administrador del Mecanismo de Ingresos Garantizados que corresponde a Osinergmin, según numeral iv) del numeral 2.2 del Artículo 2° de la Ley N° 29970. 4.2 Cargo Tarifario SISE: Cargo por Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos. 4.3 CASE: Cargo por Afianzamiento de la Seguridad Energética. 4.4 CASEge: Cargo por Afianzamiento de la Seguridad Energética para la Compensación a los Generadores Eléctricos por el pago de la Tarifa Regulada de Seguridad (TRS). 4.5 CASEsi: Cargo por Afianzamiento de la Seguridad Energética para el Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos. 4.6 Cuenta del Banco de la Nación: Cuenta bancaria constituida por Osinergmin en el Banco de La Nación, en cumplimiento al artículo 6° del Decreto 022. 4.7 Distribuidor de Gas Natural : Sociedades Concesionarias titulares de las Concesiones de los Sistemas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao; y del departamento de Ica. 4.8 Distribuidor Eléctrico: Empresas de distribución eléctrica, incluye Adinelsa. 4.9 Empresa Recaudadora: Empresas responsables de la recaudación del Mecanismo de Ingreso Garantizado (CASE, Cargo Tarifario SISE y TRS) y su transferencia al Fideicomiso Recaudador-Pagador. 4.10 Factor de Ajuste: Factor aplicable a los montos a devolver por CASE, Cargo Tarifario SISE y TRS, en caso que los montos disponibles en la Cuenta del Banco de la Nación no sean suficientes para efectuar el total de las devoluciones correspondiente a cada uno de los citados cargos. Dicho factor se calculará de manera independiente para cada cargo, de ser el caso. 4.11 Fiduciario: Entidad bancaria, que estuvo a cargo del Fideicomiso Recaudador-Pagador, constituido según anexo 16 del contrato de concesión del Proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”. 4.12 Generador Beneficiario de la Compensación: Generadores eléctricos que pagaron la TRS por el servicio de transporte de gas natural por ductos y que a su vez fueron compensados mediante el CASEge. 4.13 Generador Eléctrico: Empresas de generación eléctrica. 4.14 Importador: Agente que importa combustibles líquidos, GLP u otros productos derivados de los líquidos de gas natural, para su comercialización dentro del país. 4.15 Productor: Agente que suministra o vende combustibles líquidos, GLP u otros productos derivados de los líquidos de gas natural, obtenidos en sus operaciones de refinación o procesamiento. 4.16 Transportista de Gas Natural : Sociedad Concesionaria titular de la Concesión del Sistema de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate. 4.17 TRS: Tarifa Regulada de Seguridad. 4.18 Usuario Final Beneficiario: Es aquel usuario que cumple con las condiciones requeridas, según el sector energético al que pertenece: a) Usuario Libre o Regulado que como persona natural o jurídica es titular actual del suministro del servicio eléctrico y que haya sido identificado como aportante del CASE en la lista de Usuarios Finales Beneficiarios, remitida por el Generador y Distribuidor Eléctrico. El Peruano / Sábado 30 de setiembre de 2017 NORMAS LEGALES 5 b) Consumidor Independiente de gas natural que como persona natural o jurídica es titular actual del servicio de transporte de gas natural por ductos y cuyo uso final de dicho energético está destinado a su propio consumo. Dicho consumidor debe haber sido identificado como aportante de la TRS en la lista de Usuarios Finales Beneficiarios remitida por el Transportista de Gas Natural. En esta clasificación no se considera a los Generadores Beneficiarios de la Compensación. c) Usuario de gas natural que como persona natural o jurídica es titular actual del suministro del servicio de distribución de gas natural por ductos y cuyo uso final de dicho energético está destinado a su propio consumo. Este usuario debe haber sido identificado como aportante de la TRS en la lista de Usuarios Finales Beneficiarios remitida por el Distribuidor de Gas Natural. d) Consumidor de combustibles líquidos, GLP u otros productos derivados de los líquidos de gas natural que como persona natural o jurídica pagó el Cargo Tarifario SISE, debidamente consignado en el respectivo comprobante de pago, y cuyo uso final de dichos energéticos está destinado a su propio consumo. Este consumidor debe haber sido identificado como aportante del Cargo Tarifario SISE en la lista de Usuarios Finales Beneficiarios remitida por el Productor o Importador. Para efectos de la presente norma, también serán considerados como Usuarios Finales Beneficiarios aquellos que hayan dejado de ser clientes de determinado suministrador de energía eléctrica o del servicio de transporte o distribución de gas natural, y que hayan realizados aportes por conceptos de CASE y TRS durante el periodo de vigencia de los citados cargos (1 de mayo de 2015 al 26 de enero de 2017). TITULO I LIQUIDACIÓN Y DEVOLUCIÓN DEL CASE Capítulo Primero Liquidación a nivel del Generador Eléctrico
Artículo 5°.- Liquidación del CASEsi correspondiente al Generador Eléctrico 5.1 Con la información reportada por el Fiduciario, en el marco del Procedimiento MIG, y la información remitida por el Generador Eléctrico, según Formato 5 del Anexo A de la Resolución 185, Osinergmin determinará los montos mensuales efectivamente transferidos al Fideicomiso Recaudador-Pagador por cada Generador Eléctrico, por concepto de CASEsi. 5.2 Con la información reportada por cada Generador Eléctrico, según Formato 2 del Anexo A de la Resolución 185, Osinergmin determinará los montos mensuales recaudados por este agente de los Distribuidores Eléctricos y los Usuarios Libres, por concepto de CASEsi. 5.3 Con los montos obtenidos de los numerales 5.1 y 5.2, se realizará la liquidación para cada Generador Eléctrico, en su calidad de Empresa Recaudadora del CASEsi, según la siguiente ecuación: SLGECASEsi-k = MTFCASEsi-k - MRGECASEsi-k Donde: SLGECASEsi-k : Saldo de liquidación del CASEsi para el Generador Eléctrico “k” (Soles). MTFCASEsi-k : Monto de CASEsi transferido al Fideicomiso Recaudador-Pagador por el Generador Eléctrico “k” (Soles). MRGECASEsi-k : Monto recaudado por CASEsi a cargo del Generador Eléctrico “k” (Soles). “k” : Generador Eléctrico del SEIN, recaudador del CASEsi.
Artículo 6°.- Liquidación del CASEge correspondiente al Generador Eléctrico 6.1 Con la información reportada por el Generador Eléctrico, según Formato 4 del Anexo A de la Resolución 185, Osinergmin determinará los montos mensuales de CASEge efectivamente transferidos por el Generador Eléctrico al Generador Beneficiario de la Compensación. 6.2 Con la información reportada por cada Generador Eléctrico, según Formato 2 del Anexo A de la Resolución 185, Osinergmin determinará los montos mensuales recaudados por este agente de los Distribuidores Eléctricos y los Usuarios Libres, por concepto de CASEge. 6.3 Con los montos obtenidos de los numerales 6.1 y 6.2, se realizará la liquidación para cada Generador Eléctrico, en su calidad de Empresa Recaudadora del CASEge, según la siguiente ecuación: SLGECASEge-k = MTGBCASEge-k - MRGECASEge-k Donde: SLGECASEge-k : Saldo de liquidación del CASEge para el Generador Eléctrico “k” (Soles). MTGBCASEge-k : Monto de CASEge transferido a los Generadores Beneficiarios de la Compensación por el Generador Eléctrico “k” (Soles). MRGECASEge-k : Monto recaudado por CASEge a cargo del Generador Eléctrico “k” (Soles). “k” : Generador Eléctrico del SEIN, recaudador del CASEge.
Artículo 7°.- Liquidación de la compensación al Generador Eléctrico por el pago de la TRS 7.1 Con la información reportada por el Transportista de Gas Natural, en el marco del Procedimiento MIG, Osinergmin determinará los montos mensuales efectivamente pagados por cada Generador Beneficiario de la Compensación, por concepto de TRS. 6 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano 7.2 Con la información reportada por el Generador Beneficiario de la Compensación, según Formato 6 del Anexo A de la Resolución 185, Osinergmin determinará los montos mensuales recibidos por CASEge por el Generador Beneficiario de la Compensación por el pago de la TRS. 7.3 Con los montos obtenidos de los numerales 7.1 y 7.2, se realizará la liquidación para el Generador Beneficiario de la Compensación por el pago de la TRS, según la siguiente ecuación: SLGBTRS-k = MPGBTRS-k - MRGBCASEge-k SLDECASEsi-k = MPDECASEsi-k - MRDECASEsi-k Donde: SLGBTRS-k : Saldo de liquidación del Generador Beneficiario de la Compensación “k” por el pago de la TRS (Soles). MPGB TRS-k : Monto total pagado por TRS por el Generador Beneficiario de la Compensación “k” (Soles). MRGBCASEge-k : Monto total recibido por CASEge del Generador Beneficiario de la Compensación “k” (Soles). MMPTRS-k,i : Monto pagado por TRS por el Generador Beneficiario de la Compensación “k” en el mes “i” (US$). TC i : Tipo de cambio correspondiente al valor venta del último valor publicado en el mes “i” por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP o por aquél organismo que lo sustituya. “k” : Generador Beneficiario de la Compensación. “i” : Mes correspondiente al pago de la TRS. Capítulo Segundo Liquidación a nivel del Distribuidor Eléctrico
Artículo 8°.- Liquidación del CASEsi correspondiente al Distribuidor Eléctrico 8.1 Con la información reportada por el Distribuidor Eléctrico, según Formato 3 del Anexo A de la Resolución 185, Osinergmin determinará los montos mensuales efectivamente pagados por cada Distribuidor Eléctrico al Generador Eléctrico, por concepto de CASEsi. 8.2 Con la información reportada por el Distribuidor Eléctrico, según Formato 2 del Anexo A de la Resolución 185, Osinergmin determinará los montos mensuales recaudados por este agente por concepto del CASEsi. Dichos montos deberán considerar el efecto de las compensaciones sociales tarifarias a los usuarios de menores ingresos económicos, de ser el caso. 8.3 Con los montos obtenidos de los numerales 8.1 y 8.2, se realizará la liquidación para el Distribuidor Eléctrico, según la siguiente ecuación: SLDECASEsi-k = MPDECASEsi-k - MRDECASEsi-k Donde: SLDECASEsi-k : Saldo de liquidación del CASEsi para el Distribuidor Eléctrico (Soles). MPDECASEsi-k : Monto de CASEsi pagado por el Distribuidor Eléctrico (Soles). MRDECASEsi-k : Monto de CASEsi recaudado por el Distribuidor Eléctrico (Soles). “k” : Distribuidor Eléctrico, recaudador del CASEsi.
Artículo 9°.- Liquidación del CASEge correspondiente al Distribuidor Eléctrico 9.1 Con la información reportada por el Distribuidor Eléctrico, según Formato 3 del Anexo A de la Resolución 185, Osinergmin determinará los montos mensuales efectivamente pagados por cada Distribuidor Eléctrico al Generador Eléctrico, por concepto de CASEge. 9.2 Con la información reportada por el Distribuidor Eléctrico, según Formato 2 del Anexo A de la Resolución 185, Osinergmin determinará los montos mensuales recaudados por este agente por concepto del CASEge. Dichos montos deberán considerar el efecto de las compensaciones sociales tarifarias a los usuarios de menores ingresos económicos, de ser el caso. 9.3 Con los montos obtenidos de los numerales 9.1 y 9.2, se realizará la liquidación para el Distribuidor Eléctrico, según la siguiente ecuación: SLDECASEge-k = MPDECASEge-k - MRDECASEge-k Donde: SLDECASEge-k : Saldo de liquidación del CASEge para el Distribuidor Eléctrico (Soles). MPDECASEge-k : Monto de CASEge pagado por el Distribuidor Eléctrico (Soles). MRDECASEge-k : Monto de CASEge recaudado por el Distribuidor Eléctrico (Soles). “k” : Distribuidor Eléctrico, recaudador del CASEge. El Peruano / Sábado 30 de setiembre de 2017 NORMAS LEGALES 7 Capítulo Tercero Devolución del CASE
Artículo 10°.- Listas de Usuarios Finales Beneficiarios del CASE 10.1 La información remitida por el Generador y el Distribuidor Eléctrico, según Formato 1 del Anexo A de la Resolución 185, tendrá carácter de Declaración Jurada, siendo responsabilidad del Generador y del Distribuidor Eléctrico la veracidad y exactitud de la misma, por lo que cualquier error o información inexacta será de responsabilidad de dichos agentes, quienes asumirán los pagos indebidos, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar. Osinergmin podrá observar la información antes citada, teniendo en consideración lo señalado en el literal a) del numeral 4.18 del presente procedimiento. 10.2 A partir de la información referida en el numeral precedente, se obtendrán las listas de Usuarios Finales Beneficiarios para la devolución del CASE.
Artículo 11°.- Devolución del CASE a Usuarios Finales Beneficiarios del Generador Eléctrico 11.1 El monto total a devolver por el Generador Eléctrico a los Usuarios Finales Beneficiarios, según la lista obtenida conforme al numeral 10.2, se determina de acuerdo a lo siguiente: MDGECASE-k = MDGECASEsi-k MDGECASEge-k n MDGECASEsi-k = ¦MDUGCASEsi-i,k i=1 n MDGECASEge-k = ¦MDUGCASEge-i,k i=1 Donde: MDGECASE-k : Monto total a devolver por el Generador Eléctrico “k” por CASE (Soles). MDGECASEsi-k : Monto total a devolver por el Generador Eléctrico “k” por CASEsi (Soles). MDGECASEge-k : Monto total a devolver por el Generador Eléctrico “k” por CASEge (Soles). MDUGCASEsi-i,k : Monto a devolver al Usuario Final Beneficiario “i” por pago del CASEsi al Generador Eléctrico “k” (Soles). MDUGCASEge-i,k : Monto a devolver al Usuario Final Beneficiario “i” por pago del CASEge al Generador Eléctrico “k” (Soles). “i” : Usuario Final Beneficiario de la devolución del CASE. “k” : Generador Eléctrico, recaudador del CASE. 11.2 El monto a transferir para fines de la devolución del CASE, de la Cuenta del Banco de la Nación a la cuenta que para tal efecto indique el Generador Eléctrico, se determina de acuerdo a lo siguiente: MTGECASE-k =MDGECASE-k + SLGECASEsi-k + SLGECASEge-k + SLGBTRS-k Donde: MTGECASE-k : Monto total a transferir de la Cuenta del Banco de la Nación a la cuenta del Generador Eléctrico “k” para la devolución del CASE (Soles), Este monto considerará el Factor de Ajuste correspondiente, de ser el caso. MDGECASE-k : Monto total a devolver por el Generador Eléctrico “k” por CASE (Soles). SLGECASEsi-k : Saldo de Liquidación del CASEsi para el Generador Eléctrico (Soles ), determinado en el
Artículo 5°. SLGECASEge-k : Saldo de Liquidación del CASEge para el Generador Eléctrico (Soles ), determinado en el
Artículo 6°. SLGBTRS-k : Saldo de liquidación del Generador Beneficiario de la Compensación “k” por el pago de la TRS (Soles). Determinado en el Artículo 7°. “k” : Generador Eléctrico, recaudador del CASE.
Artículo 12°.- Devolución del CASE a Usuarios Finales del Distribuidor Eléctrico 12.1 El monto total a devolver por el Distribuidor Eléctrico a los Usuarios Finales Beneficiarios, según la lista obtenida conforme al numeral 10.2, se determina de acuerdo a lo siguiente: MDDECASE-k = MDDECASEsi-k MDDECASEge-k n MDDECASEsi-k = ¦MDUDCASEsi-i,k i=1 n MDDECASEge-k = ¦MDUDCASEge-i,k i=1 8 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano Donde: MDDECASE-k : Monto total a devolver por el Distribuidor Eléctrico “k” por CASE (Soles). MDDECASEsi-k : Monto total a devolver por el Distribuidor Eléctrico “k” por CASEsi (Soles). MDDECASEge-k : Monto total a devolver por el Distribuidor Eléctrico “k” por CASEge (Soles). MDUDCASEsi-i,k : Monto a devolver al Usuario Final Beneficiario “i” por pago del CASEsi al Distribuidor Eléctrico “k” (Soles). MDUDCASEge-i,k : Monto a devolver al Usuario Final Beneficiario “i” por pago del CASEge al Distribuidor Eléctrico “k” (Soles). “i” : Usuario Final Beneficiario de la devolución del CASE. “k” : Distribuidor Eléctrico, recaudador del CASE. 12.2 El monto a transferir para fines de la devolución del CASE, de la Cuenta del Banco de la Nación a la cuenta que para tal efecto indique el Distribuidor Eléctrico, se determina de acuerdo a lo siguiente: MTDECASE-k =MDDECASE-k + SLDECASEsi-k + SLDECASEge-k Donde: MTDECASE-k : Monto total a transferir de la Cuenta del Banco de la Nación a la cuenta del Distribuidor Eléctrico “k” para la devolución del CASE (Soles), Este monto considerará el Factor de Ajuste correspondiente, de ser el caso. MDDECASE-k : Monto total a devolver por el Distribuidor Eléctrico “k” por CASE (Soles). SLDECASEsi-k : Saldo de Liquidación del CASEsi para el Distribuidor Eléctrico (Soles ), determinado en el Artículo 8°. SLDECASEge-k : Saldo de Liquidación del CASEge para el Distribuidor Eléctrico (Soles ), determinado en el Artículo 9°. “k” : Distribuidor Eléctrico, recaudador del CASE.
Artículo 13°.- Consideraciones para la devolución del CASE 13.1 Los saldos de la liquidación a que se refieren los Artículos 5°, 6°, 7°, 8° y 9°, así como los montos a transferir al Generador y al Distribuidor Eléctrico, determinados según los Artículos 11° y 12°, y el Factor de Ajuste en caso corresponda, serán aprobados por Osinergmin mediante resolución en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que se obtengan las listas de Usuarios Finales Beneficiarios para la devolución del CASE a que se refiere el numeral 10.2. 13.2 En un plazo máximo de diez (10) días hábiles de aprobado el presente procedimiento, el Generador y el Distribuidor Eléctrico deberán comunicar a Osinergmin la razón social, numero de RUC, el número de cuenta corriente, el código de cuenta interbancario (CCI), tipo de moneda (Soles o Dólares Americanos), y la entidad bancaria a dónde se les deberá transferir los montos necesarios para la devolución del CASE. Dicha cuenta deberá ser exclusiva para los fines de la devolución a que se refiere el presente procedimiento. 13.3 En un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la resolución a que se refiere el numeral 13.1, el Generador y el Distribuidor Eléctrico presentarán a Osinergmin un programa de transferencias basado en las devoluciones según sus ciclos de facturación. 13.4 Las transferencias de la Cuenta del Banco de la Nación a las cuentas del Generador y Distribuidor Eléctrico se harán en las fechas propuestas en el programa de transferencias. 13.5 El Generador y el Distribuidor Eléctrico harán efectiva la devolución del CASE a cada Usuario Final Beneficiario, para lo cual deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones: a) En caso se aplique el Factor de Ajuste correspondiente a los montos a transferir al Generador y al Distribuidor Eléctrico, determinados según los Artículos 11° y 12°, estos agentes deberán aplicar el referido factor cuando efectúen las devoluciones a cada Usuario Final Beneficiario. b) Para el caso de Usuarios Finales Beneficiarios que califiquen como Clientes Libres, la devolución se hará mediante nota de crédito u otro documento contable que podrá aplicarse en el siguiente ciclo de facturación o hacerse efectivo a través de cheque no negociable o transferencia bancaria, en un plazo máximo de diez (10) hábiles de haber recibido la transferencia a que se refiere el numeral 13.4. En el documento que se emita deberá consignarse el concepto “Dev. CASE-Ley N° 30543”. c) Para el caso de Usuarios Finales Beneficiarios que califiquen como Usuarios Regulados, la devolución se hará efectiva en el recibo por el servicio eléctrico, correspondiente al siguiente ciclo de facturación del mes en que se emite la resolución a que se refiere el numeral 13.1. Dicha devolución debe ser hasta por el total del monto del recibo, después de impuestos. d) El recibo por servicio eléctrico que emita el Distribuidor Eléctrico deberá contener los mismos conceptos que éstos consideran regularmente en su facturación, debiéndose al final consignar el concepto “Dev. CASE- Ley N°30543”, indicando el monto correspondiente a la devolución. e) En caso que el monto total a devolver a cada Usuario Final Beneficiario no pueda ser aplicado en un solo recibo de consumo, la diferencia será aplicada en los recibos de los siguientes meses, de manera consecutiva hasta completar la devolución. f) En caso que un Usuario Final Beneficiario haya dejado de ser cliente de determinado suministrador, la devolución será realizada por el referido suministrador por el monto que haya aportado el usuario. Dicha devolución se hará según lo señalado en el literal b) del presente numeral. Estos casos serán reportados por el Generador o por el Distribuidor Eléctrico, según Formato 1 del Anexo A de la Resolución 185. TITULO II LIQUIDACIÓN Y DEVOLUCIÓN DEL CARGO TARIFARIO SISE Capítulo Primero Liquidación de montos recaudados y transferidos del Cargo Tarifario SISE
Artículo 14°.- Liquidación del Cargo Tarifario SISE 14.1 Con la información reportada por el Fiduciario y por el Productor e Importador, en el marco del Procedimiento MIG, Osinergmin determinará los montos mensuales efectivamente transferidos al Fideicomiso Recaudador-Pagador por concepto de Cargo Tarifario SISE. El Peruano / Sábado 30 de setiembre de 2017 NORMAS LEGALES 9 14.2 Con la información reportada por cada Productor o Importador, en el marco del Procedimiento MIG, Osinergmin determinará los montos mensuales recaudados por dichos agentes por concepto de Cargo Tarifario SISE. 14.3 Con los montos obtenidos de los numerales 14.1 y 14.2, se realizará la liquidación del Cargo Tarifario SISE para cada Productor o Importador, según la siguiente ecuación: SLPISISE-k = MTFSISE-k - MRPISISE-k Donde: SLPISISE-k : Saldo de liquidación del Cargo Tarifario SISE para el Productor o Importador “k” (US$). MTFSISE-k : Monto de Cargo Tarifario SISE transferido al Fideicomiso Recaudador-Pagador por el Productor o Importador “k” (US$). MRPISISE-k : Monto recaudado por Cargo Tarifario SISE a cargo del Productor o Importador “k” (US$). “k” : Productor o Importador, recaudador del Cargo Tarifario SISE. Si el saldo de la liquidación es positivo, Osinergmin ordenará una transferencia por dicho monto desde la Cuenta del Banco de la Nación hacia la cuenta que para tal efecto comunique el Productor o Importador. En caso el saldo de la liquidación sea negativo, el Productor o Importador deberá transferir el referido monto a la citada Cuenta del Banco de la Nación. El plazo máximo para las transferencias, según corresponda, será de cinco (05) días hábiles contados a partir de la publicación de la resolución a que se refiere el numeral 13.1. Capítulo Segundo Devolución del Cargo Tarifario SISE
Artículo 15°.- Listas de Usuarios Finales Beneficiarios del Cargo Tarifario SISE 15.1 La información remitida por el Productor o Importador, según Formato 9 del Anexo A de la Resolución 185, tendrá carácter de Declaración Jurada, siendo responsabilidad del Productor o Importador la veracidad y exactitud de la misma, por lo que cualquier error o información inexacta será de responsabilidad de dichos agentes, quienes asumirán los pagos indebidos, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar. Osinergmin podrá observar la información antes citada, teniendo en consideración lo señalado en el literal d) del numeral 4.18 del presente procedimiento. 15.2 A partir de la información referida en el numeral precedente, se obtendrán las listas de Usuarios Finales Beneficiarios para la devolución del Cargo Tarifario SISE.
Artículo 16°.- Devolución del Cargo Tarifario SISE a Usuarios Finales Beneficiarios del Productor o Importador 16.1 El monto total a devolver a cada Usuario Final Beneficiario por el pago del Cargo Tarifario SISE, debidamente consignado en el comprobante de pago, se realizará en la moneda en la cual fue recaudada por el Productor o Importador, según la lista obtenida conforme al numeral 15.2. 16.2 La devolución de los montos por Cargo Tarifario SISE a los Usuarios Finales Beneficiarios será realizada por los Productores o Importadores, según corresponda, para lo cual Osinergmin transferirá a éstos los montos a devolver, de la Cuenta del Banco de la Nación a la cuenta que dichos agentes señalen para este fin. El monto a transferir antes señalado, considerará el Factor de Ajuste correspondiente, de ser el caso.
Artículo 17°.- Consideraciones para la devolución del Cargo Tarifario SISE 17.1 El saldo de la liquidación determinado en el Artículo 14°, así como el monto a devolver a cada Usuario Final Beneficiario al que se refiere el numeral 16.1, y el Factor de Ajuste en caso corresponda, serán aprobados por Osinergmin mediante resolución en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que se obtengan las listas de Usuarios Finales Beneficiarios para la devolución del Cargo Tarifario SISE a que se refiere el numeral 15.2. 17.2 En un plazo máximo de diez (10) días hábiles de aprobado el presente procedimiento, el Productor y el Importador deberán comunicar a Osinergmin la razón social, número de RUC, el número de cuenta corriente, el código de cuenta interbancario (CCI), tipo de moneda (Soles o Dólares Americanos), y la entidad bancaria a dónde se les deberá transferir los montos necesarios para la devolución del Cargo Tarifario SISE. Dicha cuenta deberá ser exclusiva para los fines de la devolución a que se refiere el presente procedimiento. 17.3 Las transferencias de la Cuenta del Banco de la Nación a las cuentas de los Productores e Importadores se harán en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la publicación de la resolución a que se refiere el numeral 17.1. 17.4 El Productor y el Importador harán efectiva la devolución del Cargo Tarifario SISE a cada Usuario Final Beneficiario, para lo cual deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones: a) En caso se aplique el Factor de Ajuste correspondiente a los montos a transferir al Productor y al Importador, de acuerdo a lo señalado en el numeral 16.2, estos agentes deberán aplicar el referido factor cuando efectúen las devoluciones a cada Usuario Final Beneficiario. b) La devolución se hará efectiva mediante cheque no negociable o transferencia bancaria a nombre del Usuario Final Beneficiario, según la lista obtenida conforme al numeral 15.2. c) Los usuarios a los que se les haya consignado el Cargo Tarifario SISE en sus comprobantes de pago, por transacciones no comprendidas en los supuestos establecidos por la normativa correspondiente, deberán solicitar la devolución a Osinergmin con copia a su suministrador o proveedor, adjuntando el sustento respectivo, a efectos de que el Regulador realice las verificaciones correspondientes. De ser procedente la devolución, ésta será aprobada mediante resolución, en la que además se aprobará la transferencia de los montos a devolver de la Cuenta del Banco de la Nación a la cuenta del Productor o Importador a que se refiere el numeral 17.2, a fin de que dichos agentes efectúen la devolución en la misma forma que la señalada en el literal precedente. d) La devolución del Cargo Tarifario SISE se realizará en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de haberse realizado la transferencia desde la Cuenta del Banco de la Nación a la cuenta del Productor o Importador. 10 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano TITULO III LIQUIDACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LA TRS Capítulo Primero Liquidación de montos recaudados y transferidos de la TRS
Artículo 18°.- Liquidación de la TRS correspondiente al Transportista de Gas Natural 18.1 Con la información reportada por el Fiduciario y por el Transportista de Gas Natural, en el marco del Procedimiento MIG, Osinergmin determinará los montos mensuales efectivamente transferidos al Fideicomiso Recaudador- Pagador por concepto de TRS. 18.2 Con la información reportada por el Transportista de Gas Natural, según Formato 7 del Anexo A de la Resolución 185, Osinergmin determinará los montos mensuales recaudados por este agente por concepto de TRS. 18.3 Con los montos obtenidos de los numerales 18.1 y 18.2, se realizará la liquidación para el Transportista de Gas Natural, en su calidad de Empresa Recaudadora de la TRS, según la siguiente ecuación: SLTGTRS = MTFTRS - MRTGTRS Donde: SLTGTRS : Saldo de liquidación de la TRS para el Transportista de Gas Natural (US$). MTFTRS : Monto de TRS transferido al Fideicomiso Recaudador-Pagador por el Transportista de Gas Natural (US$). MRTGTRS : Monto recaudado por TRS a cargo del Transportista de Gas Natural (US$).
Artículo 19°.- Liquidación de la TRS correspondiente al Distribuidor de Gas Natural 19.1 Con la información reportada por el Transportista de Gas Natural, en el marco del Procedimiento MIG, Osinergmin determinará los montos mensuales efectivamente pagados por el Distribuidor de Gas Natural al Transportista de Gas Natural, por concepto de TRS. 19.2 Con la información reportada por el Distribuidor de Gas Natural, según Formato 8 del Anexo A de la Resolución 185, Osinergmin determinará los montos mensuales recaudados por este agente por concepto de la TRS. 19.3 Con los montos obtenidos de los numerales 19.1 y 19.2 se realizará la liquidación para el Distribuidor de Gas Natural, según la siguiente ecuación: n § MRDGTRS-i · SLDGTRS = MPTGTRS - ¦ ¨ ¸ i=1 © TCi ¹ Donde: SLDGTRS : Saldo de liquidación de la TRS para el Distribuidor de Gas Natural (US$). MPTGTRS : Monto de TRS pagado por el Distribuidor de Gas Natural al Transportista de Gas Natural (US$) MRDGTRS-i : Monto de TRS recaudado por el Distribuidor de Gas Natural (Soles), en el mes “i”. TCi : Tipo de cambio aplicable al servicio de transporte del pliego tarifario de distribución de gas natural del mes “i”. “i” : Mes de aplicación de la TRS. Capítulo Segundo Devolución de la TRS
Artículo 20°.- Listas de Usuarios Finales Beneficiarios de la TRS 20.1 La información remitida por el Transportista y el Distribuidor de Gas Natural, según Formatos 7 y 8 del Anexo A de la Resolución 185, tendrá carácter de Declaración Jurada, siendo responsabilidad del Transportista y el Distribuidor de Gas Natural la veracidad y exactitud de la misma, por lo que cualquier error o información inexacta será de responsabilidad de dichos agentes, quienes asumirán los pagos indebidos, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar. Osinergmin podrá observar la información antes citada, teniendo en consideración lo señalado en los literales b) y c) del numeral 4.18 del presente procedimiento. 20.2 A partir de la información referida en el numeral precedente, se obtendrán las listas de Usuarios Finales Beneficiarios para la devolución de la TRS por cuenta del Transportista y del Distribuidor de Gas Natural.
Artículo 21°.- Devolución de la TRS a Usuarios Finales Beneficiarios del Transportista de Gas Natural 21.1 El monto total a devolver por el Transportista de Gas Natural a los Usuarios Finales Beneficiarios, según la lista obtenida conforme al numeral 20.2, se determina de acuerdo a lo siguiente: n MDTGTRS = ¦MDUTTRS-i i=1 Donde: MDTGTRS : Monto total a devolver por el Transportista de Gas Natural por la TRS (US$). El Peruano / Sábado 30 de setiembre de 2017 NORMAS LEGALES 11 MDUTTRS-i : Monto a devolver al Usuario Final Beneficiario “i” del servicio de transporte por el pago de la TRS (US$). “i” : Usuario Final Beneficiario de la devolución de la TRS. 21.2 El monto a transferir para fines de la devolución de la TRS, de la Cuenta del Banco de la Nación a la cuenta que para tal efecto indique el Transportista de Gas Natural, se determina de acuerdo a lo siguiente: MTTGTRS =MDTGTRS + SLTGTRS Donde: MTTGTRS : Monto total a transferir de la Cuenta del Banco de la Nación a la cuenta del Transportista de Gas Natural (US$), Este monto considerará el Factor de Ajuste correspondiente, de ser el caso. MDTGTRS : Monto total a devolver por el Transportista de Gas Natural por la TRS (US$). SLTGTRS : Saldo de Liquidación de la TRS para el Transportista de Gas Natural (US$), determinado en el
Artículo 18°.
Artículo 22° — Devolución de la TRS a Usuarios Finales Beneficiarios del Distribuidor de Gas Natural
Artículo 22°.- Devolución de la TRS a Usuarios Finales Beneficiarios del Distribuidor de Gas Natural 22.1 El monto total a devolver por el Distribuidor de Gas Natural a los Usuarios Finales Beneficiarios, según la lista obtenida conforme al numeral 20.2 , se determina de acuerdo a lo siguiente: n MDDGTRS = ¦MDUDTRS-i i=1 Donde: MDDGTRS : Monto total a devolver por el Distribuidor de Gas Natural por la TRS (Soles). MDUDTRS-i : Monto a devolver al Usuario Final Beneficiario “i” del servicio de distribución por el pago de la TRS (Soles). “i” : Usuario Final Beneficiario de la devolución de la TRS. 22.1 El monto a transferir para fines de la devolución de la TRS, de la Cuenta del Banco de la Nación a la cuenta que para tal efecto indique el Distribuidor de Gas Natural, se determina de acuerdo a lo siguiente: MTDGTRS =MDDGTRS + SLDGTRS u TC Donde: MTDGTRS : Monto total a transferir de la Cuenta del Banco de la Nación a la cuenta del Distribuidor de Gas Natural (Soles), Este monto considerará el Factor de Ajuste correspondiente, de ser el caso. MDDGTRS : Monto total a devolver por el Distribuidor de Gas Natural por la TRS (Soles). SLDGTRS : Saldo de Liquidación de la TRS para el Distribuidor de Gas Natural (US$), determinado en el
Artículo 19°. TC : Tipo de cambio aplicable al servicio de transporte del pliego tarifario de distribución de gas natural, correspondiente al mes en que se emite la resolución a que se refiere el numeral 23.1.
Artículo 23°.- Consideraciones para la devolución de la TRS 23.1 Los saldos de la liquidación a que se refieren los Artículos 18° y 19°, así como los montos a transferir al Transportista y al Distribuidor de Gas Natural, determinados según los Artículos 21° y 22°, y el Factor de Ajuste en caso corresponda, serán aprobados por Osinergmin mediante resolución en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que se obtengan las listas de Usuarios Finales Beneficiarios para la devolución de la TRS a que se refiere el numeral 20.2. 23.2 En un plazo máximo de diez (10) días hábiles de aprobado el presente procedimiento, el Transportista y Distribuidor de Gas Natural deberán comunicar a Osinergmin la razón social, número de RUC, el número de cuenta corriente, el código de cuenta interbancario (CCI), tipo de moneda (Soles o Dólares Americanos), y entidad bancaria a dónde se les deberá transferir los montos necesarios para la devolución de la TRS. Dicha cuenta deberá ser exclusiva para los fines de la devolución a que se refiere el presente procedimiento. 23.3 En un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la resolución a que se refiere el numeral 23.1, el Transportista y el Distribuidor de Gas Natural presentarán a Osinergmin un programa de transferencias basado en las devoluciones según sus ciclos de facturación. 23.4 Las transferencias de la Cuenta del Banco de la Nación a las cuentas del Transportista y del Distribuidor de Gas Natural se harán en las fechas propuestas en el programa de transferencias. 23.5 El Transportista y el Distribuidor de Gas Natural harán efectiva la devolución de la TRS a cada Usuario Final Beneficiario, para lo cual deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones: a) En caso se aplique el Factor de Ajuste correspondiente a los montos a transferir al Transportista y al Distribuidor de Gas Natural, determinados según los Artículos 21° y 22°, estos agentes deberán aplicar el referido factor cuando efectúen las devoluciones a cada Usuario Final Beneficiario. b) Para el caso de Usuarios Finales Beneficiarios que califiquen como Consumidores Independientes, la devolución se hará mediante nota de crédito u otro documento contable que podrá aplicarse en el siguiente ciclo de facturación o hacerse efectivo a través de cheque no negociable o transferencia bancaria, en un plazo máximo de diez (10) hábiles de haber recibido la transferencia a que se refiere el numeral 23.4. En el documento que se emita, deberá consignarse el concepto “Dev. TRS-Ley N° 30543”. 12 NORMAS LEGALES Sábado 30 de setiembre de 2017 / El Peruano c) Para el caso de Usuarios Finales Beneficiarios que no califiquen como Consumidores Independientes de gas natural, la devolución se hará efectiva en el recibo por el servicio de distribución de gas natural por ductos, correspondiente al siguiente ciclo de facturación del mes en que se emite la resolución a que se refiere el numeral 13.123.1. Dicha devolución debe ser hasta por el total del monto del recibo, después de impuestos. d) El recibo por el servicio de distribución de gas natural por ductos que emita el Distribuidor de Gas Natural deberá contener los mismos conceptos que éstos consideran regularmente en su facturación, debiéndose al final consignar el concepto “Dev. TRS – Ley N° 30543”, indicando el monto correspondiente a la devolución. e) En caso que el monto total a devolver a cada Usuario Final Beneficiario no pueda ser aplicado en un solo recibo de consumo, la diferencia será aplicada en los recibos de los siguientes meses, de manera consecutiva hasta completar la devolución. f) En caso que un Usuario Final Beneficiario haya dejado de ser cliente del Transportista o del Distribuidor de Gas Natural, la devolución será realizada por dichos agentes por el monto que haya aportado el usuario. Dicha devolución se hará según lo señalado en el literal b) del presente numeral. Estos casos serán reportados por el Transportista o por el Distribuidor de Gas Natural, según Formatos 7 y 8 del Anexo A de la Resolución 185. TITULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las liquidaciones de los cargos a que se refieren los Artículo 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 14° 18° y 19°, serán efectuadas por Osinergmin con la información disponible, en un plazo máximo de cincuenta y cinco (55) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente procedimiento. Segunda.- En caso que los montos disponibles en la Cuenta del Banco de la Nación, correspondientes a cada uno de los cargos, no fueran suficientes para efectuar las devoluciones según las listas de Usuarios Finales Beneficiarios, Osinergmin determinará el Factor de Ajuste al que se hace referencia en el presente Procedimiento, el que será aplicado por los agentes encargados de la devolución de los montos por CASE, Cargo Tarifario SISE y TRS. Tercera.- Toda vez que las devoluciones se efectuarán en Soles y/o Dólares americanos, Osinergmin podrá realizar el cambio de moneda, de Dólares Americanos a Soles, a través del Banco de la Nación, a fin de efectuar las transferencias correspondientes. Cuarta.- Los agentes que realizarán la devolución de los cargos, comprendidos en el Artículo 2° y cuyo número de Usuarios Finales Beneficiarios sea mayor a 100, deberán difundir en su página web, las listas de Usuarios Finales Beneficiarios, debiendo implementar un portal de consultas web que permita a los usuarios hacer búsquedas según el DNI, RUC, Número de Suministro y/o Número de Cliente, según corresponda; y como resultado de la búsqueda deberá mostrar si califica como Usuario Final Beneficiario, el monto por mes recaudado y el monto total que le debe ser devuelto. La referida web deberá estar implementada y operativa en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados desde la publicación que aprueba los primeros montos de devolución y estará activa por el todo el periodo del proceso de devolución. Aquellos agentes cuyo número de Usuarios Finales Beneficiarios no sea mayor al número antes señalado, podrán optar por difundir en su página web o realizar coordinaciones directas con los Usuarios Finales Beneficiarios, bajo su responsabilidad. Quinta.- En todos los casos en que la devolución se realice mediante transferencia bancaria, el Usuario Final Beneficiario deberá comunicar a su proveedor (Generador o Distribuidor Eléctrico; Productor o Importador; o, Transportista o Distribuidor de Gas Natural), la razón social, número de RUC, el número de cuenta corriente, el código de cuenta interbancario (CCI), tipo de moneda (Soles o Dólares Americanos), y la entidad bancaria a dónde se les deberá transferir los montos de la devolución. El titular de la cuenta corriente deberá ser el mismo a quien se le realizó el cobro por CASE, Cargo Tarifario SISE y TRS. Sexta.-Una vez que se obtenga las listas de Usuarios Finales Beneficiarios para la devolución del CASE, Cargo Tarifario SISE y TRS, los usuarios que consideren que los montos a devolver no sean correctos, o que no hayan sido incluidos en dichas listas, podrán efectuar reclamaciones a sus respectivos suministradores o empresas prestadoras de servicios público, en base a lo cual las mencionadas empresas podrán efectuar revisiones y modificaciones a las listas de Usuarios Finales Beneficiarios, debiendo presentar las referidas listas modificadas a Osinergmin cada tres meses a partir de la vigencia de la resolución que aprueba los montos de devolución. Séptima.- Las devoluciones que se realicen en favor de los Usuarios Finales Beneficiarios, se efectuarán en el siguiente ciclo de facturación y/o según los plazos establecidos en el presente Procedimiento. En casos excepcionales, debido a reclamaciones o a la no presentación de los Usuarios Finales Beneficiarios, las devoluciones podrán efectuarse hasta por un (01) año contado a partir de la publicación de la resolución que apruebe los primeros montos de devolución. Concluido el periodo señalado, los montos que no pudieron ser devueltos serán destinados, conforme lo disponga el marco legal correspondiente, tal como lo señala la Disposición Complementaria Transitoria del Decreto 022. Octava.- Concluido el proceso de devolución, en aplicación del presente Procedimiento, y dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores, Osinergmin realizará el balance final de los montos transferidos a los agentes y las devoluciones efectuadas por éstos, para lo cual requerirá a los agentes la información necesaria en los formatos, medios de envío y plazos que éste determine. Novena.- Osinergmin supervisará la correcta aplicación del presente Procedimiento, para lo cual deberá tipificar los incumplimientos, y de ser el caso aplicar las sanciones que corresponda. 1571474-1