Resolución Nº 205/10/PRODUCE - Autoriza la extracción y comercialización de la especie aracanto o palo en zona del litoral
颁布于 2010-08-17 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, aquatic plants, authorization/permit, fishing area, fishery management and conservation
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Sistema Peruano de Informacion Jurfdica erperUlIltO Autorizan actividad extractiva de aracanto 0 palo en area del dominic maritimo del distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica RESOLUCION MINISTERIAL N° 205-2010-PRODUCE Lima, 17 de agosto de 2010 VISTOS: Los Offcios N°s. DE -100-186-201 o-PRODUCE/IMP Y DE -100-207-201 0 PRODUCE/IMP, presentados por el Instituto del Mar del Peru - IMARPE, el 1 de julio de 2010 Y el 5 de agosto de 2010, respectivamente: el Oficio N° 953-2010-GORE-ICAIDRPRO, presentado por la Direcci6n Regional de la Producci6n del Gobierno Regional de lea, e! 15 de julio de 2010; e! Informe N° 477-2010-PRODUCEIDGEPP-Dch, de la Direcci6n de Consumo Humano de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, remitido por la citada Direcci6n General a traves del Oficic N° 4505-2010-PRODUCEIDGEPP-Dch, de techa 10 de aqosto de 2010; y el Informe N° 058-2010-PRODUCE/OGAJ-SFM, de fecha 16 de agosto de 2010, de la Oficina General de Asesorra Jurtdtca: y, CONSIDERANDO: Que, e! articulo 2 del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesce. establece que los recursos hidrobioloqicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Naci6n, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos. considerando que la actividad pesquera es de interes nacional: Que, asimismo, e! articulo 9 de la cttada Ley establece que sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socloeconomtcos, e! Ministerio de la Producclon determlna. sequn el tipo de pesquertas. los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulaci6n del esfuerzo pesquero, los metooos de pesca, las tallas mlnimae de captura y demas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos: asimismo. establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamientc que mediante dispositive legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, el numeral 6,1 del articulo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por Decreta Supremo N° 019-2009-PRODUCE, seriala que e! Ministerio de la Producci6n, sobre la base de los estudios y recomendaciones del IMARPE, ast como de factores socloeconomlcos. establece en el ambito naclonal. mediante Resoluci6n Ministerial, los regimenes de acceso. volumen total de extracci6n permisible. magnitud del esfuerzo de pesca (numero de embarcaciones y usuaries). cuotas individuates. y otras medidas de conservaci6n de las diversas especies de macroalgas marinas; Que, la Segunda Disposici6n Complementaria Final del citado Reglamento, faculta al Ministerio de la Producci6n para que mediante Resoluci6n Ministerial dicte normas y medidas comptementarlas necesanas para e! curnplirniento del referidc Reqlamento, as! como para que, previa recomendaci6n del IMARPE, disponga las medidas de conservaci6n de las referidas especies, previstas en el articulo 6 del Reglamento antes mencionado, de conformidad con 10 dispuesto en el articulo 9 del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca: Que, la Resolud6n Ministerial N° 068-2005-PRODUCE, autoriza el otorgamiento de permisos de pesca para realizar la extracci6n de las diversas especies de algas marinas en el Iitoral peruano, a excepci6n de la especie de "sarqazo" Macrocystis pyrifera, edemas. dispone que Paqina 45 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica erperUlIltO la extracclon del recurso Lessonia epp de su ambiente natural debera ser reatlzada bajo las siguientes condiciones: retirar la planta completa. induyendo el rizoide; que el diametro del disco a rizoide de las plantas al momenta de su extracci6n debe ser mayor a veinte centlmetros (20 cm.): v, que la entresaca de algas debe realizarse dejando entre las plantas espacios menores a cuatro metros (4 m.): Que, la Resoluclon Ministerial N° 839-2008-PRODUCE, establece la veda de las algas marinas pardas Macrocystis integrifolia (sarqazo, boyador 0 bolas) y Macrocystis pyrifera (sargazo), quedando prohibida la extraccion. el transports. la comercializaci6n y el procesamiento de las citadas algas en ellitoral peruano: asimismo, amplla el ambito qeoqrafico de aplicaci6n de la veda dtspueeta para las algas marinas pardas Lessonia niqrescens (aracanto. negra a cabeza) y Lessonia trabeculata (aracanto 0 palo) por las Resoluciones Ministeriales N° 460-2008-PRODUCE Y N° 761-2008-PRODUCE, a todo ellitoral peruano; Que, e! IMARPE, a traves de sus Oficics de vistas, remtte y arnplia. respectlvamente, la informaci6n tecnlca del Informe "Evaluacicn Poblacional de Lessonia trabeculata Villouta & Santelices, 1986, entre Basural y Yanyarina, San Juan de Marcone", en el cual se ecomfenoa: autorizar la extracclon de la especte Lessonia trabeculate entre las zonas comprendtdas entre Lobo Fino (15.4074° S; 75,136r W) y Yanyarina (15,458342° S; 75,02385r W): que la cuota de extraccton para e! menclonado sector ascienda a 2 301 toneladas. estimada para e! ana 2010; y, que las actividades deberan ejecutarse bajo un estricto control, para garantizar la sostenibilidad de las praderas de Lessonia trabecufata. y debera ser parte de un monitoreo biol6gico y pesquero. coordinado con el IMAPflE, el Ministerio de la Producci6n, la Direcci6n Regional de la Producci6n de tea y los representantes de pescadores artesanalee: Que, la Direcci6n Regional de la Producci6n del Gobierno Regional de Ica, mediante su Oficio del vistas, remite en anexo la relaci6n de embarcaciones pesqueras artesanales que fue enviada par la Comunidad Pesquera Artesanal de Marcona - COPMAR; asimismo, propane los mecanismos de viqilancia y control que se implementaran durante la viqencia de la extracclon de Lessonia trabecuteta; Que, la Direcci6n de Cansumo Humano de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe de vistas, en funci6n a 10 recomendado por el IMARPE y par la Direcci6n Regional de la Producci6n del Gobierno Regional de lea, propane autorizar la actividad extractive de la eepecie Lessonia trabeculate entre las zonas comprendidas entre Lobo Fino (15,4074" LS; 75,136r LO) y Yanyarina (15,458342" LS; 75,02385r LO), del distrito de Marcone. provincia de Nazca, departamento de Ica; fijando la cuota total de extracci6n de dos mil trescientos y un toneladas (2 301 t.), Y limitando el esfuerzo pesquero al nurnero de embarcactones pesqueras artesanates partlclpantee: Can el visado del Despacho Viceministerial de Pesquerta. de la Direccf6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, y de la Oficina General de Asesoria Jurtdica: v. De conformidad can las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca. su Reglamento, aprobado par Decreta Supremo N° 012-2001-PE Y el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Prooucclon. aprobado par Decreta Supremo N° 010-2006-PRODUCE: SE RESUELVE: Articulo 1.-Autorizar la actividad extractiva de la especie Lessonia trabeculata (aracanto 0 palo), en el area comprendida entre Lobo Fino (15,4074° LS; 75,136r LO) y Yanyarina (15.458342° LS: 75,02385r LO), del distrito de Marcone. Provincia de Nazca, departamento de lea, par el periodo comprendido desde la publicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial hasta el 31 de diciembre de 2010, Paqina 46 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica erperUlIltO Articulo 2.- Fijar en dos mil trescientos y un toneladas (2 301 t.) la cuota total maxima de extracci6n de la especie Lessonia trabeculata (aracanto 0 palo), durante el periodo autorizado por el articulo 1 de la presente Resoluci6n Ministerial. Una vez alcanzada la cuota total maxima de extracci6n de lessonia trabeculata eetableclda, e! Ministerio de la Producclon dara por concluida las actividades extractives por los dias que resten del periodo autorizado en el articulo precedente. Articulo 3.- Una vez concluido el periodo autorizado de extraccion. se aplicara 10 dispuesto en la Resolucton Ministerial N° 761-2008-PRODUCE, reepecto a la veda de la especle Lessonia trabeculata (aracanto 0 palo) en el area citada en el articulo 1 de la presente Resoluci6n Ministerial. Articulo 4.- La actividad extractlva de las algas Lessonia nigrescens (aracanto, negra 0 cabeza). Macrocystis spp (sargazo, boyador 0 bolas), por siega y/o remoci6n de espectmenes en las praderas 0 bosques, continua prohibida en todo el litoral peruano, incluyendo el area a la que se refiere e! articulo 1 de la presente Resotuclon Ministerial. Articulo 5.- La Direcci6n Regional de la Producclon del Gobierno Regional de lea, mediante Resoluci6n Directoral publicara la relaci6n de embarcaciones artesanales con permiso de pesca vlqente, que participaran en la actividad extractiva autorizada por la presente Resolucion Ministerial. Asimismo, la referida Direcci6n Regional, remitira a la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamlento Pesquero del Ministerio de la Produccton y al Instituto del Mar del Peru - IMARPE, de manera diana, los votumenes de extraccton del recurso macroalgas, de acuerdo con los mecanismos de vigilancia y control que establezca. Articulo 6.- La actividad extractiva autorizada por el articulo 1 de la presente Resoluci6n Ministerial. se reatlzara bajo las siguientes condiciones: a) Las embarcaciones pesqueras artesanales participantes deberan contar con permiso de pesca vigente. b) las embarcaciones pesqueras artesanales realizaran s610 una faena de pesca por dia. c) La extracci6n podra realizarse cinco dias a la semana: de lunes a viernes. d) La cuota individual maxima de extracci6n por embarcacton, por dia, es de cuatro (4) toneladas. e) EI desembarque del recurso extraido sera efectuado untcamente en el Desembarcadero Artesanal Diomedes Vente L6pez. f) AI realizar la extracclon, se debera retirar la planta cornpleta, incluyendo el rizoide. g) EI dlametro del disco basal 0 rizoide de los ejemplares a! momento de la extraccton, debe ser mayor a veinte centimetros (20 em.). h) Se debera dejar entre plantas una distancia maxima de cuatro metros (4m.). f) Se debera de facilitar la informaci6n sobre el recurso extraido cuando sea requerido por representantes autorizados de la Direcci6n Regional de la Producci6n del Gobierno Regional de lea 0 del IMARPE. Paqina 47 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica erperUlIltO j) Cumplir con las disposiciones estabtectdas en e! Reqlamento de Ordenamfento Pesquerc de las Macroalgas Marinas, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE. Articulo 7.- La Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia coordinara con la Direcci6n Regional de la Producci6n del Gobierno Regional de lea las acciones necesarias para el seguimiento de los volumenes de desembarque de Lessonia trabeculata (aracanto 0 palo) extraidos por cede embarcaclon al amparo del articulo 1 de la presente Resotuclon Ministerial, a fin de garantizar el cumplimiento de la cuota total y de las cuotas individuales autorizadas por el articulo 2 y el literal d) del articulo 6 de la presenle Resoluci6n Ministerial, entre elias, la presencia permanente en el desembarcadero de un inspector designado por la DIREPRO lea, asi como de la emisi6n de los certificadcs de desembarque. Articulo 8.- La Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia coordlnara con la Direcci6n Regional de la Producci6n del Gobierno Regional de lea la suscripci6n de compromisos con las orqanlzaclones soclates de pescadores arteeanates y tttulares de Hoene las de procesamiento para el cabal cumplimiento de las medidas dispuestas por la presente Resoluci6n Ministerial. Asimismo, coorotnara el diser'io y aplicaci6n de mecanismos de vigilancia y control, entre ellos e! otorqamfento de un certificado de procedencta. para hacer constar el arigen del produclo de un area autorizada: asi como la participaci6n de las organizaciones sociales de pescadores artesanates representativas de la zona en las acetones de vigilancia y control, a traves del Comite Regional de Vigilancia de Pesca Artesanal - COREVIPAS. Articulo 9.- Las personas naturales y juridicas que contravengan las disposiciones contenldas en la presente Resoluci6n Ministerial, seran sanclonadas conforms a 10 dispuesto por el Decreta Ley N° 25977 - Ley General de Pesce. su Reqlamentc, aprobado par Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE Y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 10.- Las Dtrecclones Generales de Extracci6n y Proceeamlento Pesquero y de Sequimiento, Control y Vigilancia del Mlnlsterto de la Prcduccicn, la Direcci6n Regional de la Producci6n del Gobierno Regional de lea, los Ministerios de Defensa y del Interior, en el ambito de sus respectivas competencias, reaftzaran las acciones de difusi6n que correspondan y veteran por el estricto cumplimiento de 10 establecido en la presente Resoluci6n Ministerial. Registrese, comuniquese y publlquese. JOSE NICANOR GONZALES QUIJANO Ministro de la Producci6n Paqina 48