Resolución Nº 204-2018-PRODUCE ─ Establece temporada de pesca del recurso trucha arco iris en la cuenca del lago Titicaca
颁布于 2018-05-11 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- inland fisheries, freshwater fishes, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals
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21NORMAS LEGALESSábado 12 de mayo de 2018 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, por un período de cinco (05) días calendario, de acuerdo al siguiente detalle: a) Entre los 7°00’S a 7°30’S al norte de Chicama, entre las 20 a 40 millas náuticas de distancia a la costa. b) Entre los 10°30’S a 11°30’S frente a Supe y Chancay, entre las 5 a 40 millas náuticas de distancia a la costa. c) Entre los 12°00’S a 12°30’S frente a Pucusana, entre las 5 a 20 millas náuticas de distancia a la costa. Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial es de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras que operan en el marco de la Resolución Ministerial Nº 142-2018-PRODUCE. Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE que aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 5.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1647125-1 Establecen el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico “trucha arco iris” en la cuenca del lago Titicaca RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 204-2018-PRODUCE Lima, 11 de mayo de 2018 VISTOS: El Ofi cio Nº 438-2018-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 170-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley General de Pesca, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el IMARPE mediante el Ofi cio Nº 438-2018-IMARPE/DEC remite el “INFORME ESTUDIO DE LA CONDICIÓN REPRODUCTIVA DE “TRUCHA ARCO IRIS” (Oncorhynchus mykiss) EN LA CUENCA DEL LAGO TITICACA”, en el cual concluye que “En consideración de los resultados del análisis de la progresión de la condición reproductiva del recurso “trucha arco iris” en la cuenca del Lago Titicaca, presentado por el Laboratorio Continental de Puno para el período 2014 2017, y a fi n de proteger la especie “trucha arco iris” en los cuerpos de agua de la Región Puno, se estima conveniente establecer un período de veda reproductiva entre los meses de abril y julio”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 170-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Ofi cio Nº 438-2018-IMARPE/DEC, concluye que “(...), esta Dirección General considera pertinente establecer el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss en la cuenca del lago Titicaca, en el período comprendido entre el 01 de abril hasta el 31 de julio de cada año”; Que, la citada Dirección General señala que para el año 2018, el período de veda reproductiva materia del considerando precedente, entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss en la cuenca del lago Titicaca; para cada año; en el período comprendido entre el 01 de abril hasta el 31 de julio. Dicho período puede modifi carse, si el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, evidencia cambios en el patrón de maduración del referido recurso, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes. Artículo 2.- Para el año 2018, el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss en la cuenca del lago Titicaca, se establece a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. 22 NORMAS LEGALES Sábado 12 de mayo de 2018 / El Peruano Artículo 4.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, las dependencias con competencia pesquera del Gobierno Regional de Puno y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1647215-1 Autorizan al IMARPE la realización de pesca exploratoria del recurso concha de abanico, en zonas de la Bahía Independencia que cuenten con habilitación sanitaria RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 205-2018-PRODUCE Lima, 11 de mayo de 2018 VISTOS: El Ofi cio Nº 356-2018-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 161-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2012-PRODUCE, dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los períodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, entre otros criterios; asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE, se aprueba como Anexo II, la relación de Tallas Mínimas de Captura de los principales invertebrados; estableciendo, entre otros, la talla mínima de la concha de abanico (Argopecten purpuratus) en seis centímetros y medio (6.5 cm.) de Altura valvar, prohibiéndose la extracción, recepción, transporte, procesamiento y comercialización en tallas inferiores a las establecidas; Que, con Resolución Ministerial Nº 189-2003-PRODUCE, se prohíbe la extracción del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en los bancos naturales existentes en el litoral de Pisco y de la Región Callao, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de su publicación, esto es, a partir del 02 de junio de 2003; asimismo, en su artículo 2 se prevé que las personas naturales o jurídicas que extraigan, desembarquen, transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen el recurso de concha de abanico proveniente del litoral de Pisco y Callao, en cualquiera de sus estados de conservación, durante el período de prohibición, serán sancionadas de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en materia pesquera; Que, con Resolución Ministerial Nº 615-2017-PRODUCE, se autorizó al IMARPE la realización de una pesca exploratoria del recurso concha de abanico, en zonas de la Bahía Independencia que cuenten con habilitación sanitaria; fi nalizando a los treinta (30) días calendario posteriores al inicio de la citada actividad extractiva; Que, por Resolución Ministerial Nº 116-2018-PRODUCE, se autorizó al IMARPE la realización de una pesca exploratoria del recurso concha de abanico, en zonas de la Bahía Independencia que cuenten con habilitación sanitaria; fi nalizando a los veinte (20) días calendario posteriores al inicio de la citada actividad; Que, el IMARPE mediante el Ofi cio Nº 356-2018-IMARPE/DEC señala, entre otros, que el período establecido en la Resolución Ministerial Nº 116-2018-PRODUCE ya expiró; asimismo, indica que: i) “Las diferentes asociaciones de marisqueros mencionan que no han podido zarpar hacia sus zonas de trabajo por motivos estrictamente comerciales, ambientales y el tiempo reducido para realizar sus actividades extractivas (Semana Santa, La Cumbre de las Américas y tres días a la semana), por lo que no dispone de información durante la pesca exploratoria”; y, ii) “(...) se requiere contar con información actualizada de las existencias del recurso concha de abanico de toda la bahía, con el objetivo de efectuar el manejo de este stock en base a la mayor información científi ca disponible. Por ello, el Imarpe recomienda el desarrollo de dos actividades complementarias: a) una pesca exploratoria por un máximo de 3 meses, que permita contar con indicadores de la actividad extractiva de este recurso, y b) la ejecución de una evaluación poblacional de concha de abanico (Argopecten purpuratus) en toda la Bahía Independencia (...)”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 161-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en el documento mencionado en el considerando precedente, concluye, entre otros, que “(...) considera necesario autorizar la realización de una Pesca Exploratoria del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus, en zonas de la Bahía Independencia. La cual se realizará desde las 00:00 horas del día hábil siguiente de publicada la Resolución de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica con la relación de embarcaciones artesanales con permiso vigente que participarán en la actividad extractiva autorizada (...) fi nalizando a los 90 días calendario posteriores al inicio de la citada actividad”; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú IMARPE la realización de una pesca exploratoria del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus), en zonas de la Bahía Independencia que cuenten con habilitación sanitaria, la cual se realizará desde las 00:00 horas del día hábil siguiente de publicada la Resolución de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica con la relación de embarcaciones artesanales con permiso vigente que participarán en la actividad extractiva autorizada por la presente Resolución