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Resolución Nº 203-2006-INRENA ─ Disposiciones complementarias al reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, para el reconocimiento de las áreas de conservación privada

颁布于 2006-07-31 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Wild species and ecosystems
关键词
protected area, management/conservation, protection of habitats, tourism, biodiversity, research, policy/planning, contracts, ecosystem conservation, legal proceedings/administrative proceedings, zoning, authorization/permit, non-governmental entity

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  1. RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 203 -2006-INRENA Lima, 31 de julio de 2006 VISTO: El Informe Nº 234-2006-INRENA-IANP/DPANP, presentado por la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas; mediante el cual se propone la modificación de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 68º, dispone que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 26834 – Ley de Áreas Naturales Protegidas, y, el artículo 3º de su Reglamento - aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, establecen que el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es el ente rector y autoridad nacional competente del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE; Que, el inciso c) del artículo 8º de la indicada Ley, y, el artículo inciso c) del artículo 6º establecen que el INRENA tiene entre otras funciones proponer la normatividad requerida para la gestión y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas y aprobar las normas administrativas necesarias a fin de lograr el objetivo mencionado; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 059-2004-INRENA se aprueban las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Áreas de Conservación Privada; Que, la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas, en base al Informe Técnico Legal referido, solicita la derogación de la Resolución Jefatural Nº 059-2004-INRENA de fecha 06 de abril del 2004, y la aprobación de la nueva Resolución Jefatural para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, que consta de 23 artículos, 2 Disposiciones Complementarias y 3 Anexos; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8º, literal j) del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2003 AG, modificado por Decreto Supremo Nº 018-2003-AG y Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 059-2004-INRENA de fecha 06 de abril del 2004. Artículo 2º.- Aprobar las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, que consta de 23 artículos, 2 Disposiciones Complementarias y 3 Anexos. Regístrese, comuníquese y publíquese. Leoncio Álvarez Vásquez Jefe Instituto Nacional de Recursos Naturales DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS ÁREAS DE CONSERVACIÓN PRIVADA Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1º.- Definición y términos Un Área de Conservación Privada, es aquel predio de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuye a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación científica y la educación, así como las oportunidades para el desarrollo del turismo especializado. Se entiende por predio de propiedad privada a aquellas tierras con títulos saneados y debidamente registrados en los Registros Públicos correspondientes. El reconocimiento de un Área de Conservación Privada considera la presencia de al menos una de las siguientes características: Áreas en proceso de regeneración natural o en restauración. Áreas importantes en términos de conservación y aporte a la educación ambiental. Áreas con diversidad genética. Áreas de importancia en las dinámicas ecológicas de especies de fauna y flora. Áreas que mantienen servicios ambientales de significación local. Áreas en donde se demuestre un uso sostenible de recursos derivados de ecosistemas naturales y que garantizan la conservación de los mismos. Áreas en donde se mantiene una estrecha vinculación de equilibrio y conservación entre lo cultural y natural. Para los efectos de la presente norma se entiende por: Ley: Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834. Reglamento: Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto supremo Nº 038-2001-AG. Plan Director: Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-99-AG. IANP: Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA. Intendente: Intendente de Áreas Naturales Protegidas. SINANPE: Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. ACP: Áreas de Conservación Privada. Artículo 2º.- Reconocimiento Las ACP son reconocidas como tales mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura con el fin de conservar la diversidad biológica. Podrán ser establecidas en parte o la totalidad de un predio, a solicitud del propietario. El reconocimiento puede otorgarse con una vigencia mínima de diez (10) años, renovables, a solicitud del propietario. Dicha Resolución Ministerial es el acto de la administración que reconoce a las ACP como áreas complementarias al SINANPE. Se promueve el reconocimiento como ACP en aquellos: a) Predios ubicados en las Zonas de Amortiguamiento de las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE. b) Predios ubicados en zonas calificadas como prioritarias para la conservación de la diversidad biológica, de acuerdo al Plan Director. c) Predios ubicados en áreas que garantizan la provisión de servicios ambientales a centros poblados o actividades productivas. d) Predios que cumplen una función de conectividad ayudando a configurar corredores biológicos. Capítulo II Del proceso Artículo 3º.- De la solicitud El propietario de un predio que desee el reconocimiento de todo o parte del mismo como ACP deberá presentar una solicitud dirigida al Jefe del INRENA (según el formato contenido en el Anexo I), a la cual adjuntará: a) Título de propiedad del predio inscrito en Registros Públicos, el cual debe estar a nombre del solicitante. b) Certificado Registral Inmobiliario - CRI, que acredite la propiedad del predio a nombre del solicitante, así como que no existen cargas, gravámenes o que es materia de procesos pendientes. Este certificado deberá tener una antigüedad no mayor a treinta (30) días naturales al momento de su presentación. c) Declaración Jurada de, la no existencia de procesos judiciales pendientes sobre la propiedad del predio, la veracidad de la información contenida en el expediente técnico, y, de compromiso en el cumplimiento de las directivas de regulación de ACP de acuerdo al formato contenido en el Anexo Nº II de esta norma. d) Informe Técnico, que incluirá la descripción de, las características y valores del predio; dimensión del área que se desea conservar claramente señalada en el plano respectivo; y, la descripción de las oportunidades y amenazas que existan en el área que se solicita se reconozca, y, en su caso, en el resto de la propiedad (cuando se proponga un reconocimiento parcial del predio). Este informe se podrá diseñar teniendo como referencia el formato del Anexo III de la presente norma. Para el caso de las Personas Jurídicas se debe adjuntar además una Copia del Acta del órgano societario con facultades para establecer el ACP; dicha Acta debe contar con la certificación de un notario público o un Juez de Paz, según corresponda. e) Escritura pública de constitución de la persona jurídica, en cuyo caso deberá acompañarse del certificado de vigencia de poder del representante legal autorizado a realizar el trámite citado o si correspondiese, las actas del órgano competente que autorice la constitución de los dichos gravámenes, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días naturales a la fecha de presentación de la solicitud. Artículo 4º.- Predios colindantes En el caso de predios colindantes pertenecientes a uno o varios propietarios, se admite la solicitud de reconocimiento de éstos como ACP, siempre y cuando: a) Se acredite la propiedad sobre cada uno de los predios, por parte de los solicitantes. b) Se presente una Declaración Jurada asumiendo el compromiso de presentar un Plan Maestro único y se acredite una unidad de gestión de dicha área. c) Se acepte que el incumplimiento de obligaciones en un predio puede determinar la pérdida del reconocimiento para todos los predios. d) La renovación del reconocimiento deberá ser solicitada por todos los propietarios. Artículo 5º.- Aceptación de la solicitud La Intendencia tiene un plazo de treinta (30) días para evaluar la solicitud presentada. Ésta sólo podrá ser denegada en el caso el solicitante no cumpla con los requisitos previstos en el artículo 3º y 4º, según corresponda. Luego de la evaluación correspondiente de la solicitud presentada y sus documentos adjuntos, el INRENA podrá proponer al Despacho del Ministerio de Agricultura su reconocimiento como ACP, mediante la expedición de la Resolución Ministerial respectiva. En caso el INRENA considere necesario realizar una inspección ocular del predio, a fin de constatar la viabilidad de lo solicitado, el costo de dicha inspección estará de cargo del o los solicitantes. Al constituir este reconocimiento un acto de la administración, la no aceptación de la solicitud no es susceptible de ningún procedimiento de impugnación. Artículo 6º.- Del efecto jurídico del reconocimiento El reconocimiento de un ACP es inherente al predio, no al propietario. En caso de transferencia de la propiedad, el reconocimiento subsiste. El reconocimiento como ACP determina la aceptación por el propietario de condiciones especiales de uso del predio, y constituye una carga para el predio la cual debe ser inscrita en los Registros Públicos, en el rubro de cargas y gravámenes de la partida registral correspondiente al mismo. Esta carga es vinculante tanto para el propietario que las impuso como para los subsiguientes adquirentes del predio, cualquiera sea la causa y modalidad de transferencia de derechos. La inscripción en los Registros Públicos tendrá vigencia por el período total reconocido al ACP en la Resolución Ministerial respectiva, aún cuando durante ese periodo el predio perdiera el reconocimiento de ACP por incumplimiento de obligaciones del propietario; con la única excepción contenida en el tercer párrafo del artículo 8º de las presentes Disposiciones. Artículo 7º.- De la Carta de Entendimiento Las condiciones especiales de uso determinan obligaciones de hacer y de no hacer en la totalidad o parte del predio, y son determinadas conjuntamente por la Intendencia y el propietario en base a la Resolución Ministerial que reconoce al ACP. Para ello, ambas partes suscribirán una Carta de Entendimiento, que contendrá cuando menos: a) Una enumeración detallada de las obligaciones de hacer y de no hacer de cargo del propietario, indicando las que serán materia de inscripción en los Registros Públicos. b) En caso las cargas se localicen en parte del predio, se deberá acompañar un plano y memoria descriptiva que detallen la ubicación de las porciones del predio que serán afectadas. c) Los alcances y el procedimiento de la asistencia técnica de cargo de la autoridad competente. d) La determinación del arbitraje en caso de conflictos en materia civil. e) El procedimiento para realizar la supervisión a través de inspecciones por el INRENA. f) El derecho del propietario a solicitar unilateralmente el levantamiento de las cargas al predio, al que se refiere el artículo siguiente, una vez se cumpla con el plazo de vigencia indicado en la Resolución Ministerial, el cual se empieza a computar desde el día de publicación de la misma. La Carta de Entendimiento deberá ser certificada notarialmente. Artículo 8º.- De la inscripción de las cargas en los Registros Públicos de la propiedad inmueble Publicada la Resolución Ministerial de reconocimiento del ACP y suscrita la Carta de Entendimiento, el INRENA procederá a tramitar la expedición del “Certificado de Área de Conservación Privada”. La Resolución Ministerial de reconocimiento del ACP es el instrumento público legal por el cual el propietario inscribirá ante los Registros Públicos las obligaciones de hacer y de no hacer detalladas en la Carta de Entendimiento ante los Registros Públicos bajo el rubro de cargas, de conformidad con los incisos 1) y 5) del artículo 2019º del Código Civil. La Resolución Ministerial de reconocimiento sólo surtirá efectos para el propietario después que éste cumpla con remitir al INRENA una copia de la constancia de inscripción del asiento registral o una copia literal de la partida registral del predio expedida por los Registros Públicos, donde conste la inscripción de las cargas acordadas. Las cargas al predio una vez inscritas, sólo podrán ser modificadas o levantadas antes del cumplimiento del plazo, mediante expedición de una nueva Resolución Ministerial basada en un informe del INRENA. Artículo 9º.- Capacitación y asistencia técnica del INRENA Los propietarios que obtengan el reconocimiento de sus predios como ACP podrán tener acceso a capacitación y asistencia técnica por parte de la Intendencia para la gestión de tales áreas, en la medida de sus posibilidades de esta. Para ello, la Intendencia asignará un funcionario responsable para cada ACP, quien actuará como enlace entre el propietario y el INRENA. Los alcances y el procedimiento de la asistencia técnica serán precisados en cada caso, en la Carta de Entendimiento a suscribir, de acuerdo al artículo 7º de la presente norma. Artículo 10º.- Obligaciones del propietario Sin perjuicio de las otras obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento o las presentes Disposiciones, el propietario de un predio reconocido como ACP, asume las siguientes obligaciones: a) Usar el predio para los fines de conservación para los cuales ha sido reconocido. b) Comunicar a la Intendencia la inscripción de cargas en los Registros Públicos, conforme al artículo 8º. c) Presentar, para la aprobación de la Intendencia, el Plan Maestro del área de conservación privada, dentro de los noventa (90) días siguientes contados desde la publicación de la Resolución Ministerial de reconocimiento. d) Cumplir con lo estipulado en su Plan Maestro, cuya vigencia es de cinco (05) años. e) Brindar las facilidades que estén a su alcance al INRENA, o a quien ésta designe, para la supervisión del área. f) Presentar una Declaración Jurada Anual respecto a los avances en el cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro. La Declaración Jurada Anual será presentada dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento de cada año, computados a partir de la fecha de aprobación del Plan Maestro. Artículo 11º.- Obligaciones del INRENA Son obligaciones del INRENA: a) Llevar un Registro Administrativo de las ACP. b) Proveer asistencia técnica según sus posibilidades presupuestales a los propietarios de las ACP, de acuerdo a los términos que se definan para cada caso en la Carta de Entendimiento respectiva. c) Aprobar el Plan Maestro que presente el propietario, si este cubre de manera satisfactoria los aspectos contemplados en el informe técnico y la Carta de Entendimiento. Capítulo III DEL MANEJO Y GESTIÓN DEL ÁREA Artículo 12º.- Formulación del Plan Maestro El propietario del predio reconocido como ACP privada está obligado a la presentación del Plan Maestro dentro de los noventa (90) días contados desde la fecha de publicación de la Resolución Ministerial de reconocimiento. En este lapso, por causas debidamente justificadas el titular del ACP puede solicitar a la IANP la ampliación del plazo indicado. Las ACP formalmente reconocidas que tengan una zona contigua en condiciones de cesión en uso pueden incluir dicha zona dentro de la planificación de conservación y manejo sostenible que enmarca el Plan Maestro. Este Plan Maestro deberá ser aprobado mediante Resolución de la Intendencia dentro de los treinta (30) días contados desde la fecha de su presentación. En caso de existir alguna observación al Plan Maestro presentado, la Intendencia devolverá el expediente al propietario del predio quien tiene hasta treinta (30) días, contados desde la fecha de recepción del expediente, para efectuar las subsanaciones y/o correcciones pertinentes. En caso que el propietario no cumpla con subsanar, en el plazo otorgado, las observaciones formuladas al Plan Maestro y de no mediar la justificación correspondiente, la IANP está facultada para proponer la Resolución Ministerial que declara la pérdida del reconocimiento del ACP. Artículo 13º.- Contenido del Plan Maestro El Plan Maestro de las ACP es un documento sencillo basado en la información documental, que tiene por objeto definir el uso del espacio y de los recursos dentro del ACP. Se asimilan a los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE en cuanto a sus objetivos, pero a diferencia de ellos, no requieren de una gran extensión ni tampoco un detalle exhaustivo a nivel científico y técnico. El Plan Maestro deberá contener cuando menos: Información de línea base que muestre las condiciones actuales del predio, en especial las referidas a la diversidad biológica y otros valores naturales o ecológicos existentes en el predio. Información cartográfica y fotográfica del área Propuesta de uso del suelo y de los recursos presentes, económicos y no económicos. Propuesta de zonificación del predio. Otros elementos que sustenten la importancia del área y permitan conocer el tipo de uso que tendrá el área de conservación privada. El Plan Maestro, una vez aprobado, es el instrumento en base al cual se realiza la gestión del ACP y tiene una vigencia de 5 años. La renovación o aprobación de los sucesivos Planes Maestros se rige por lo normado en la presente norma. Artículo 14º.- De la zonificación El ACP será zonificada considerando la extensión del área, sus características biológicas, paisajísticas u otras relevantes y los usos previstos para el predio. Para este efecto, el propietario podrá utilizar los criterios y denominaciones para zonificación previstas en le artículo 23º de la Ley. Artículo 15º.- Del administrador El propietario podrá designar como administrador del área a una tercera persona o institución, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la publicación de la Resolución Ministerial de reconocimiento. En este caso, el administrador se constituye en la persona de enlace a nombre del propietario para las coordinaciones con la Intendencia. Esta designación deberá comunicarse por escrito a la Intendencia dentro de los treinta (30) días señalados. En caso de remoción y designación de nuevo administrador, el propietario deberá comunicarlo a la Intendencia dentro de los quince (15) días siguientes de dicha designación. En caso que el propietario no señale un administrador conforme al presente artículo, se presume que el administrador es el propio propietario. Capítulo IV Del Registro y Catastro Oficiales de las ACP Artículo 16º.- Del registro y catastro oficiales La Intendencia lleva un Registro y Catastro Oficiales de las ACP. En este Registro se incluirá una Ficha por cada una, donde se señale: a) Ubicación y características del predio. Se incluirá un mapa de localización del predio. b) Nombre del propietario y administrador c) Nombre del funcionario de enlace por la Intendencia, de acuerdo al artículo 8º de la presente norma. d) Condiciones especiales de uso establecidas en la Carta de Entendimiento, incluyendo aquellas inscritas en los Registros de Propiedad Inmueble. e) Resolución Ministerial de reconocimiento del ACP. f) Resolución de aprobación del Plan Maestro g) Vigencia del reconocimiento del ACP. Capítulo V De la Renovación, Pérdida y Seguimiento Artículo 17º.- De la renovación del reconocimiento El propietario podrá solicitar a la Intendencia la renovación del reconocimiento hasta treinta (30) días útiles antes de su vencimiento. Para este fin, el propietario remitirá una solicitud a la Intendencia manifestando su voluntad de renovar el reconocimiento, e indicando el plazo que solicita. En caso de no indicar plazo, se entenderá que solicita renovación de reconocimiento por el mismo plazo concedido originalmente. En cualquier caso el plazo no podrá ser inferior a diez años. De no existir una respuesta por parte de la Intendencia en el plazo que se encuentre vigente la Resolución Ministerial, la solicitud será considerada no aceptada. La renovación del plazo se otorga por una nueva Resolución Ministerial. Artículo 18º.- Del cumplimiento del plazo En caso se cumpla el plazo de vigencia y el propietario no desee renovar el reconocimiento otorgado, podrá solicitar directamente ante los Registros Públicos el levantamiento de las cargas al predio, de acuerdo a lo señalado en el artículo 7º de la presente norma. Artículo 19º.- De la pérdida del reconocimiento Son causales para la pérdida del reconocimiento otorgado, además de las establecidas en la presente norma: a) El incumplimiento reiterado o grave de los compromisos asumidos con el INRENA para la conservación del área de acuerdo al Plan Maestro aprobado y las condiciones especiales de uso acordadas. b) No subsanar las observaciones formuladas por el INRENA al Plan Maestro. c) Realizar actividades no contempladas en el Plan Maestro, sin autorización o justificación posterior al INRENA. d) Ser pasible de sanción por infracción a la legislación aplicable a Áreas Naturales Protegidas. e) No presentar el Plan Maestro para la aprobación de la Intendencia, dentro del plazo previsto en el artículo 9º de la presente norma. f) No presentar la Declaración Jurada Anual por dos periodos consecutivos. g) El vencimiento del plazo de vigencia, sin presentar una nueva solicitud de renovación. Es potestad del Jefe de INRENA determinar si un ACP ha incurrido en causal de pérdida del reconocimiento. Para las causales de los incisos a) hasta el f), la pérdida se declara mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura sobre la base de la propuesta del Jefe del INRENA. Artículo 20º.- Supervisión El INRENA podrá realizar inspecciones de constatación de cumplimiento del Plan Maestro y lo estipulado en la Carta de Entendimiento en las ACP. Para ello deberá comunicar por escrito previamente al propietario indicando día y hora de la inspección. En caso de denuncias por infracciones a la legislación ambiental, y de ser competente, el INRENA siempre podrá intervenir, sin previo aviso. Capítulo VI Incentivos para el Establecimiento y Protección de las ACP Artículo 21º.- De los incentivos para el establecimiento y protección de las ACP Las ACP reconocidas por el Ministerio de Agricultura gozarán de los siguientes incentivos: a) Capacitación y asistencia técnica orientada a la gestión para la conservación del predio. b) Inscripción en el Registro y Catastro de INRENA. c) Inscripción de condiciones especiales de uso en los Registros Públicos. d) Difusión en documentos emitidos por el Estado. e) Posibilidad de solicitar apoyo técnico y financiero de terceros (ONG, instituciones dedicadas a la conservación, así como fuentes cooperantes internas y externas, entre otros) a fin de canalizar recursos tendientes a garantizar la conservación del ACP. Asimismo podrá solicitar el INRENA el respaldo necesario para realizar tales acciones. Artículo 22º.- Acciones de prevención El propietario de un predio reconocido como ACP puede realizar las acciones necesarias destinadas a cooperar con las autoridades en la prevención de la comisión de delitos contra la ecología u otras infracciones administrativas consideradas por el ordenamiento jurídico, como atentatoria a los fines y objetivos de creación del ACP. En tal sentido, tiene las facultades y limitaciones establecidas en le Artículo 920º del Código Civil y el Artículo 20º del Código Penal, en el termino de la distancia, hasta la intervención de la instancia llamada por ley. Artículo 23º.- Resolución de conflictos En caso de conflicto entre el INRENA y el propietario por problemas derivados de interpretación respecto a los alcances de las cargas inscritas sobre el predio o por cualquier otro de naturaleza civil, las partes se someterán al arbitraje que decidan de común acuerdo en la Carta de Entendimiento a que se refiere el artículo 7 de la presente norma. En todo caso las conclusiones del arbitraje no pueden ir en contra de lo establecido en la presente norma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Manejo de recursos El manejo y aprovechamiento de los recursos naturales ubicados al interior de las ACP será regulado de acuerdo con la legislación especial de la materia. Segunda.- Adecuación Los predios reconocidos como ACP, deberán adecuarse a lo dispuesto por al presente norma, para lo cual deberán suscribir una Carta de Entendimiento con el INRENA de conformidad con lo previsto por lo previsto por el artículo 7º y tramitar la inscripción de cargas en los Registros Públicos, dentro de los siguientes sesenta (60) días de publicada la presente norma. ANEXO Nº I FORMATO DE SOLICITUD Solicita : Reconocimiento de ..……(nombre del predio) como Área de Conservación Privada. SEÑOR JEFE DEL INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES (INRENA) Yo,…............................................................................................(Nombres y Apellidos), identificado con DNI :..............................................(Número), con domicilio en...............................................(localidad, distrito, provincia y región), en calidad de representante legal de ……………………….(en caso de personas jurídicas*), ante usted me presento respetuosamente y expongo : Que, de conformidad con lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del INRENA, solicito el reconocimiento de un Área de Conservación Privada, ubicada en……………………........................................(indicar zona, distrito, provincia y región), por un periodo de …………años ( puede ser también en forma perpetua ), para lo cual cumplo con adjuntar toda la documentación exigida para este efecto. Por lo expuesto, agradeceré a usted acceder a lo solicitado. Lima,.................................................. ........................................................... Firma del propietario o del representante legal E-mail: ........................................... Telefono(s):.................................... Adjunto copia de DNI. * En el caso de Comunidades Campesinas y Nativas deberá constar en Acta certificada por notario o juez de paz, el acuerdo de la comunidad de solicitar el reconocimiento del ACP y la designación del representante legal. Esta Acta debe estar aprobada con un mínimo de 2/3 de votos de los comuneros hábiles. (adjuntar el listado de la totalidad de comuneros hábiles debidamente visada por el presidente de la comunidad). ANEXO Nº II DECLARACIÓN JURADA Yo, …………………………………………..…, identificado con DNI Nº ……………..representante legal de ……………………….(en el caso de personas jurídicas) con domicilio legal en ……………………..,y acatando el Acuerdo de ……………………………….( * ) cuya copia certificada adjunto, me comprometo a dedicar el área propuesta como área de conservación privada……………………………………………..(nombre específico del ACP) por un periodo de ……años (no menor de 10 años), según los objetivos de conservación señalados en el Expediente Técnico y en el Plan Maestro respectivo, de acuerdo a los valores de diversidad biológica presente en ella. Además, declaro bajo juramento que toda la información contenida en el dicho Expediente es verdadera, y si es necesario, se otorgará todas las facilidades del caso para su verificación. Asimismo, y de acuerdo al art. 74º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, tengo la obligación de cumplir lo siguiente: a) Usar el predio para los fines de conservación para los cuales será reconocido; b) Presentar para la aprobación del INRENA su Plan Maestro dentro de los noventa (90) días de llevado a cabo su reconocimiento; c) Cumplir con su Plan Maestro, el mismo que tiene una vigencia de cinco (5) años renovables; d) Brindar las facilidades necesarias para la supervisión del área; e) Presentar un informe anual respecto a los avances en el cumplimiento de los establecido en su Plan Maestro; y, f) Cumplir las demás obligaciones que establece la Ley, el Reglamento, los compromisos asumidos ante el INRENA, y demás normas que se emitan al respecto. Finalmente, excluyo de toda responsabilidad e intervención del INRENA en asuntos ajenos a su función, tales como: Problemas territoriales con terceros, problemas de demandas o denuncias anteriores a la creación de ACP, o derechos adquiridos. Lima................................................... ................................................ Firma del propietario del predio o representante legal (*) Órgano Comunitario competente. ANEXO Nº III TERMINOS DE REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO QUE SUSTENTA EL RECONOCIMIENTO DE UN ACP INTRODUCCIÓN Resumen de la importancia del área dentro del contexto histórico, social, cultural y natural en que se encuentra. Mencionar ubicación y superficie total. Hacer referencia a la estructura del expediente mencionando los aspectos más saltantes y representativos del contenido de la propuesta. I. ASPECTOS GENERALES 1.1 Antecedentes Enunciar cuáles fueron los hechos previos referentes a la intención de conservación del área y que finalmente dieron origen a la decisión de solicitar el reconocimiento de un ACP. 1.2 Marco Legal Base legal que sustenta el reconocimiento del área. II. UBICACIÓN Y EXTENSIÓN 2.1 Localización: Hacer referencia al distrito, provincia, departamento, región 2.2 Accesibilidad: Identificar rutas y vías de acceso al área. 2.3 Extensión total del predio, indicando aquellas zonas que se desean reconocer como ACP. 2.4 Mapa georeferenciado (en coordenadas UTM) de la futura ACP, indicando fuente cartográfica, datum y zona, incluir un archivo en formato digital (Este mapa no reemplaza el plano de ubicación inscrito en Registros Públicos). 2.5 Memoria descriptiva del área: Indicar la superficie de la zona, una descripción clara y precisa de los límites y la relación de puntos demarcatorios. III. DESCRIPCIÓN DEL AMBITO DE LA PROPUESTA 3.1 Características Biofísicas 3.1.1 Hidrografía: Descripción de la(s) cuenca(s) y red hidrográfica (quebradas, ríos, lagos, lagunas) del área propuesta y su relación con las zonas vecinas. 3.1.2 Clima: Descripción de las principales condiciones atmosféricas de la zona. Temperatura, precipitación, verano/invierno en el sentido de época seca/época de lluvia. 3.1.3 Relieve y suelos: Descripción de las formaciones e historia geológica del área. 3.1.4 Paisaje: El Paisaje se define como el área que incluye tanto los rasgos naturales como los modelados por el hombre y que tienen un reflejo visual en el espacio. 3.1.5 Ecosistemas: Se describen los tipos de ecosistemas presentes en el área, entendiéndose por Ecosistema a la unidad dinámica, reconocible y diferenciable de otras vecinas, esta unidad está compuesta por un conjunto de organismos y factores físicos (clima, agua, suelo, etc.) que interactúan entre si para determinar la singularidad del ecosistema. 3.1.6 Flora silvestre: Descripción de las estructuras de la vegetación (formaciones vegetales), comunidades de plantas y composición florística natural (especies) 3.1.7 Fauna silvestre: Descripción de las comunidades de vertebrados (peces, anfibios, reptiles, aves y mamíferos) e invertebrados que se puedan encontrar dentro del área. 3.2 Características Culturales 3.3.1 Historia de ocupación de la zona: Exposición sistemática del desarrollo de los acontecimientos históricos relacionados con la zona. 3.3.2 Rasgos culturales: Indicar la presencia de expresiones culturales únicas y fácilmente identificables. Debe considerarse un análisis de los grupos étnicos existentes en la zona y su relación con el área. 3.3.3 Arqueología: Indicar, si es el caso, la existencia de sitios con restos de culturas antiguas que se desarrollaron en la zona, así como de rasgos que han perdurado a través de los monumentos, objetos de arte, utensilios, etc. 3.3 Características Socioeconómicas 3.3.1 Población: Se debe describir las características de los establecimientos humanos fuera o dentro del área propuesta, incluyendo información sobre tamaño de la población, pirámide poblacional y migración. Servicios básicos: Mencionar los principales servicios accesibles a la población, tales como educación, salud, agua potable, luz, transporte. 3.3.2 Uso actual de los recursos: Descripción de aprovechamiento de los mismos que se puedan encontrar en el área y zona de influencia, incluyendo usos consuntivos (agricultura, ganadería, pesca, minería, forestal, silvoagropecuario, etc.) y usos no consuntivos (recreación, turismo, educación e investigación), mencionando su importancia y niveles de desarrollo. IV. DERECHOS REALES Describir claramente quién es el propietario(s) del predio, que documentos lo respaldan, y en que condiciones de uso se encuentra actualmente. V. IMPORTANCIA DEL ÁREA 5.1 Valores ecológicos: La determinación de los valores ecológicos implica reconocer la importancia de conservar y/o proteger la variedad de ecosistemas, hábitats, especies, etc. presentes en la zona. 5.2 Valores florísticos: Especies de flora de importancia ya sea por su representatividad, endemismo, singularidad o vulnerabilidad. 5.3 Valores faunísticos: Especies de importancia. Hacer especial referencia a aquellas especies que se encuentran amenazadas o que son singulares. 5.4 Valores ambientales: Producción de bienes y servicios ambientales; protección de cuencas hidrográficas, producción de agua, captación de carbono, prevención de la erosión, protección de paisajes, etc. 5.5 Valores científicos: Potencial para la investigación básica y aplicada en el área. 5.6 Valores educativos.: Señalar los alcances y potencialidades educativas del área. 5.7 Valores socioculturales: Significado étnico, histórico y cultural por la presencia de restos arqueológicos escenarios de importancia histórica y aspectos mágicos religiosos. Estas consideraciones deben tomarse en cuenta en la zonificación y el uso del área por las poblaciones locales para no interferir con los patrones de la cultura local. 5.8 Valores turísticos: Importancia actual o potencial del área como destino turístico, de recreación y esparcimiento de las poblaciones locales o provenientes de otros ámbitos. 5.9 Importancia para el desarrollo sostenible: Indicar cual es la importancia del reconocimiento como ACP en el proceso de búsqueda del desarrollo sostenible de la comunidad local, distrital, provincial o regional. VI. AMENAZAS Y URGENCIAS DE PROTECCIÓN Se describen las amenazas potenciales sobre las características físicas, biológicas, culturales, socioeconómicas o de otra índole que determine la urgencia de protección. VII. OBJETIVOS Objetivo general: Determinar el objetivo de conservación en el área propuesta. Objetivos específicos: Determinan criterios puntuales de conservación y gestión del área; deben ser congruentes con el objetivo principal. VIII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Se recomienda incluir algunas conclusiones y/o juicios de valor finales de la síntesis de la propuesta y las recomendaciones sobre la misma. IX. ANEXOS 10.1 Referencias Bibliográficas 10.2 Fotografías 10.3 Mapas 10.4 Gráficos 10.5 Otros