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秘鲁的法律

Resolución Nº 202/10/PRODUCE - Régimen provisional para la extracción del recurso jurel y caballa

颁布于 2010-08-16 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, policy/planning, allocation/quota, seasons, size, artisanal fisheries, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals

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文本

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  1. Sistema Peruano de Informacion Jurfdica erperUlIltO Establecen Regimen Provisional para la extracclon de los recursos jurel y caballa en todo el litoral peruano RESOLUCION MINISTERIAL N° 202-2010-PRODUCE lima, 16 de agosto de 2010 Paqina 37 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica erperUlIltO VISTOS: EI Oficio N° DE-100-215-201 O-PRODUCE/IMP, de fecha 11 de agosto de 2010, del Instituto del Mar del Peru - IMARPE; el Informe W 491 -201O-PRODUCEIDGEPP-Dch, del 11 de agosto de 2010, de la Direcci6n de Consumo Humano de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero. remitido por la citada Direcci6n General a traves del Oficio N° 4647 201o-PRODUCEIDGEPP-Dch, de fecha 13 de agosto de 2010, y el Informe N° 057-2010 PRODUCE/OGAJ-SFM. de techa 13 de agosto de 2010, de la Oficina General de Asesorta Jurtdica: y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2 del Decreto ley N° 25977 - ley General de Pesca. establece que los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos, conslderando que la actividad pesquera es de tnteres nacional: Que, asimismo, el articulo 9 de la citada ley establece que sabre la base de evidencias cientlficas disponibles y d:! tactores socloeconomfcos, e! Ministerio de la Producclon determina, sequn el tipo de pesquerfas. los sistemas de ordenamiento pesquero. las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la requlacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos; asimismo, establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta e! Ministerio; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado par Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, establece en la Primera Disposici6n Final, Complementaria y Transitoria que el Ministerio de la Producci6n, en base a las condiciones biol6gicas y oceanoqtaficas podra autortzar temporalmente la extraccton de los recursos jurel y caballa con tatlas diferentes a las establecldas en e! incise 7.6 del articulo 7 del citadc reqlamento y fljara una tolerancia maxima distinta de ejemplares juveniles como captura incidental. Asimismo, senate que estos criterios pooran adecuarse en razon de los reportes de las capturas por zona de pesca. asi como de los resultados de la evaluaci6n de los recurs os que efectua el Instituto del Mar del Peru IMARPE: Que, mediante Resoluci6n Ministerial N° 096-2010-PRODUCE, considerando la informaci6n dellnstituto del Mar del Peru - IMARPE, remitida con el Oficio N° PCD-100-100-2010 PRODUCE/IMP se estableci6, en aplicaci6n de la Primera Disposici6n Final, Complementaria y Transltorta del Reglamento de Ordenamtento Pesquero de Jurel y Cabana. aprobado por Decreta Supremo N° 011-2007-PRODUCE, un Regimen Provisional para la extracci6n de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), en todo el litoral peruano. desde la fecha de publicaci6n hasta el 31 de mayo de 2010, con alcance a las capturas provenientes de la actividad pesquera artesanal y de las embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracci6n de los recursos jurel y cabana: asimismo, se estableci6 que el IMARPE efectuara el seguimiento de los disposiciones contenidas en la citada Resoluci6n Ministerial, debiendo informar a la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producci6n los resultados de dicha labor, a fin de que se establezcan las medidas de requlaclon pesquera neceearlas: Que, a traves del Oficio N° DE -100-215-201 o-PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Peru IMARPE, remiti6 el Informe sabre observaciones de especies de oportunidad asociadas a eventos frios en el Iitoral peruano (Junia - 11 Agosto 2010), mediante el cual senala entre otros que, los registros de captura de jurel y caballa durante enero-julio de 2010 en la costa peruana fueron bajos, favoreciendo una recuperaci6n de la biomasa disponible, y se mantiene la disponibilidad de ejemplares juveniles de caballa observada durante el 2009 y considerando la Paqina 38 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica erperUlIltO necesidad de darla continuidad a la actividad extractive de jure! y cabana. deberfa de adoptarse e! establecimiento de un regimen provisional de pesca en los pr6ximos meses. tomando como referencia las recomendaciones emitidas en el Oficio N° DE-100-100-2010-PRODUCEIIMP, de fecha 25 de marzo de 2010; Que, a traves del Informe N° 491-201O-PRODUCE/DGEPP-Dch, la Direcci6n General de Extraccton y Procesamtento Pesquerc ha estlmado conveniente adopter las recomendaclones efectuadas por el Instituto del Mar del Peru - IMARPE. con el establecimiento de un Regimen Provisional de Pesca de los recursos jurel y caballa: Can e! vlsado del Despacho Viceministerial de Pesquerta, de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero. y de la Oficina General de Asesoria Juridica: De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesce, su Reqlamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012 -2001-PE, as! como el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE; y, SE RESUELVE: Articulo 1.- Establecer un Regimen Provisional para la extracci6n de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), en todo el litoral peruano. por el plazo de sesenta (60) dias calendario a partir de la fecha de publicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial, de atcance a las captures provenfentes de la actividad pesquera artesana! y de las embarcaclones pesqueras de mayor escala can permlso de pesca viqente para la extracclon de los recursos jurel y caballa. Articulo 2.- Establecer un limite de captura mensual de 15,000 toneladas rnetricas del recurso jurel y cabana reepectlvamente, en e! marco de 10 dispuesto en e! articulo 1 de la presente Resolucton Ministerial. Una vez curnplidc ellimite de capture para cada recurso, el Ministerio de la Producci6n suspenoera las actividades extractivas por los dias que resten del mes correspondiente. EI Instituto del Mar del Peru - IMARPE efectuara el seguimiento de 10 dispuesto en la presente Resolucton Ministerial, debiendo informar a la Direcci6n General de Extraccton y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producci6n los resultados de dicha labor, a fin de que se establezcan las medidas de regulaci6n pesquera necesarias. Articulo 3.- Las actfvidades extractives de los recursos jural y caballa que se desarrollen en el marco del presente Regimen Provisional de Pesca. se sujetaran al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 011-2007 -PRODUCE. Articulo 4.- La Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia en coordinaci6n con las Direcciones Regionales de la Producci6n de la jurisdicci6n, 0 quien haga sus veces. desarrollaran un sistema de control permanente durante la vigencia del presente regimen provisional de pesca, en cada punta de desembarque del area maritima nacional. Articulo 5.- La viqilancia y control de las zonas de pesca se etectuara sabre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT). En caso que una embarcaci6n pesquera de mayor escala sea detectada por el Sistema de Seguimiento Satelital. dentro de las diez (10) millas marinas de la linea de costa, sepun corresponda 0 en zona de pesca prohibida 0 no permitida, con velocidad de pesca y rumbo no constante 0 en caso que la embarcaci6n no emita serial de posicionamiento GPS (Global Paqina 39 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica erperUlIltO Positioning System) por un intervala de des (2) horae. sera suspend ida definitivamente del presente Regimen Provisional. Articulo 6.- Los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con Iicencia de operaci6n para la elaboraci6n de productos de consumo humane directo. procesaran los recursos jurel y caballa provenientes de las embarcaciones de mayor escala autorizadas a participar en este regimen, asi como, de la actividad pesquera etesanaf. Articulo 7.- Las infracciones que se cometan durante la vigencia del presente regimen provisional de pesca, se suietaran al procedimiento administrativo sancionador. conforme a la Ley General de Pesce - Decreto Ley N° 25977, su Reqlamentc, aprobado por Decreta Supremo N° 012-2001-PE Y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE Y dernas normatividad pesquera vigente. Articulo 8.- Las Dlrecclones Generales de Extracclon y Prccesamientc Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producci6n, as! como las Direcciones Regionales a Gerencias Regionales can competencia pesquera, la Direcci6n General de Capitanlas y Guardacostas del Ministerio de Defensa, centro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones. realizaran las acciones de difusi6n que correspondan y velaran por el cumplimiento de 10 dtepuesto en la presente Resoluclon Ministerial. Registrese, comuniquese y pubttquese. JOSE NICANOR GONzALES QUIJANO Ministro de la Producci6n Paqina 40

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