Resolución Nº 198/01/PE - Modifica la Resolución Nº 151/01/PE, sobre el Régimen exploratorio temporal de extracción de pequeños pelágicos para embarcaciones artesanales
颁布于 2001-06-18 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, artisanal fisheries, seasons, fishing area, exploration, fishery management and conservation, aquatic animals
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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 198-2001-PE Modifican artículo de resolución que estableció Régimen Exploratorio Temporal de Extracción de Pequeños Pelágicos para embarcaciones artesanales Lima, 18 de junio de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 151-2001-PE del 4 de mayo del 2001, se estableció un Régimen Exploratorio Temporal de Extracción de Pequeños Pelágicos, en el marco del cual se autoriza a las embarcaciones artesanales con permiso de pesca vigente la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel, caballa y camotillo en la zona comprendida entre el paralelo 16° L.S. y el extremo sur del dominio marítimo peruano; Que entre las condiciones establecidas para dedicarse a la extracción de los mencionados recursos, el literal a) del Artículo 2 de la Resolución Ministerial a que se refiere el considerando precedente, establece que las embarcaciones pesqueras artesanales deben contar con permiso de pesca artesanal vigente otorgado por las Direcciones Regionales de Pesquería de Arequipa, Ilo o Tacna, y que las embarcaciones deberán ser de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega y hasta 15 metros de eslora; Que un grupo de embarcaciones pesqueras artesanales operan en forma permanente en la zona al sur del paralelo 16° L.S., cuyos permisos de pesca fueron otorgados por el Ministerio de Pesquería antes que se delegara a las Direcciones Regionales de Pesquería el otorgamiento de los permisos de pesca a embarcaciones artesanales; por lo que es necesario incorporar en el mencionado Régimen Exploratorio a las citadas embarcaciones, previa acreditación por parte de la Dirección Regional de Pesquería y de la Capitanía de Puerto respectiva; De conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el literal a), del Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 151-2001-PE, de la siguiente forma: “Artículo 2.- (...) a) Contar con permiso de pesca artesanal vigente otorgado por el Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería de Arequipa, Ilo o Tacna. Las embarcaciones deberán ser de hasta 32.6 m3 de capacidad de bodega y hasta 15 metros de eslora.” Artículo 2.- Los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales que cuentan con permiso de pesca otorgado por el Ministerio de Pesquería, deberán acreditar mediante constancias o certificaciones emitidas por la Dirección Regional de Pesquería y la Capitanía de Puerto respectiva, que vienen realizando actividades extractivas al sur del paralelo 16° Latitud Sur. Artículo 3.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería de Arequipa, Ilo y Tacna, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería