Resolución Nº 197-2016-MINAM ─ Crea el Registro Nacional REDD+ y establece disposiciones para su implementación y conducción
颁布于 2016-07-26 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Air and atmosphere, Environment, Forestry
- 关键词
- institution, registration, data collection/reporting, access-to-information, pollution control, ecosystem conservation, air quality/air pollution, soil conservation/soil improvement, governance, afforestation/reforestation, agro-forestry, climate change, forest management/forest conservation, monitoring, sustainable use, environmental standards, standards, protection of environment
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594942 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de julio de 2016 / El Peruano Crean el Registro Nacional REDD+ y establecen disposiciones para su implementación y conducción RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 197-2016-MINAM Lima, 26 de julio de 2016 Visto, el Informe N° 38-2016-MINAM/VMDERN/ PNCB, de fecha 30 de junio de 2016, del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático; el Informe N° 00126-2016-MINAM/ VMDERN/DGCCDRH de 25 de julio de 2016, de la Dirección General de Cambio Climático, Desertifi cación y Recursos Hídricos; el Memorando N° 456-2016-MINAM/ VMDERN, de fecha 25 de julio de 2016, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa N° 26185 se aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptado en Nueva York, Estados Unidos, el 9 de mayo de 1992, y suscrita por el Perú en Río de Janeiro, el 12 de junio de 1992, la cual tiene como objetivo último la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático, señalándose que este nivel debería lograrse en un plazo sufi ciente que permita que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible; Que, el artículo 7 de la citada Convención establece que la Conferencia de las Partes, en su calidad de órgano supremo de la Convención, examinará regularmente su aplicación y de todo instrumento jurídico conexo que adopte la Conferencia de las Partes y, conforme a su mandato, tomara las decisiones necesarias para promover la aplicación efi caz de la Convención; 594943NORMAS LEGALESMiércoles 27 de julio de 2016 El Peruano / Que, las Decisiones 2/CP.13, 4/CP.15, 1/CP.16, 2/ CP.17 y 9/CP.19 de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático desarrollan conceptos, etapas, directrices y requisitos para el diseño e implementación de los enfoques de política y los incentivos positivos para reducir las emisiones debidas a la deforestación y la degradación de los bosques, y de la función de la conservación, la gestión sostenible de los bosques, y el aumento de las reservas forestales de carbono; Que, el Acuerdo de París, adoptado en la Vigésima Primera Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, suscrito por el Perú el 22 de abril de 2016, y ratifi cado por Decreto Supremo N° 058-2016-RE, alienta a las Partes a que adopten medidas para aplicar y apoyar, mediante pagos basados en resultados, el marco establecido en las orientaciones y decisiones pertinentes ya adoptadas en el ámbito de la Convención respecto de los enfoques de política y los incentivos positivos para reducir las emisiones debidas a la deforestación y la degradación de los bosques, y de la función de la conservación, la gestión sostenible de los bosques, y el aumento de las reservas forestales de carbono en los países en desarrollo, así como de los enfoques de política alternativos, como los que combinan la mitigación y la adaptación para la gestión integral y sostenible de los bosques, reafi rmando al mismo tiempo la importancia de incentivar, cuando proceda, los benefi cios no relacionados con el carbono que se derivan esos enfoques; Que, el literal j) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1039, establece que el Ministerio del Ambiente tiene la función de implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales; Que, los literales c) y g) del artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM, establece que la Dirección General de Cambio Climático, Desertifi cación y Recursos Hídricos mantiene un registro nacional de proyectos de adaptación y mitigación, así como de las investigaciones y estudios sobre el cambio climático y aquellos elaborados en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático; y, ejerce la función de Autoridad Nacional designada para cumplir con los compromisos asumidos en la Convención Marco de las Naciones Unidades para el Cambio Climático; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2010-MINAM se crea el Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático, que tiene como objetivo conservar cincuenta y cuatro (54) millones de hectáreas de bosques tropicales como una contribución a la mitigación frente al cambio climático y al desarrollo sostenible; Que, la Estrategia Nacional sobre Bosques y Cambio Climático, aprobada por Decreto Supremo Nº 007-2016-MINAM, establece que el Gobierno busca, mediante el Registro Nacional REDD+ generar, administrar y publicitar información relacionada a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero que se produce debido a la implementación de las actividades elegibles, en el contexto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, para un pago por resultados por REDD+. Que, en ese contexto, de acuerdo a los documentos del visto, la Dirección General de Cambio Climático, Desertifi cación y Recursos Hídricos y el Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático han determinado la necesidad de crear el Registro Nacional REDD+, así como establecer las disposiciones para su implementación y conducción, a fi n de cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el Estado Peruano; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; de la Secretaría General; de la Dirección General de Cambio Climático, Desertifi cación y Recursos Hídricos; y, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. SE RESUELVE: Artículo 1.- Crear el Registro Nacional REDD+ que genera, administra y publicita información relacionada a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero que se produce debido a la implementación de las actividades elegibles, en el contexto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Artículo 2.- Aprobar las “Disposiciones para la Implementación y Conducción del Registro Nacional REDD+” que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, la resolución y su anexo serán publicados en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1409551-8