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Resolución Nº 197/09/PRODUCE - Disposciones para la adecuada instalación de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT)

颁布于 2009-05-06 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
fishing vessel, equipment, navigation, non-governmental entity, legal proceedings/administrative proceedings

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. RESOLUCION MINISTERIAL N° 197-2009-PRODUCE Lima 6 de mayo de 2009 VISTO: El Informe Técnico N° 016-2008-PRODUCE/DIGSECOVI, de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia; CONSIDERANDO: Que el numeral 3.5.10 del artículo 3° del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), aprobado por Decreto Supremo N° 026-2003-PRODUCE, adicionado por Decreto Supremo N° 008-2006-PRODUCE, establece que los equipos del SISESAT instalados a bordo deberán tener precintos de seguridad, los cuales podrán ser removidos y sustituidos sólo por los proveedores del servicio del SISESAT; Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2003-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo N° 013-2009-PRODUCE, se crea el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, estableciéndose en el literal d) del numeral 4.1 del Anexo, como actividad específica en los lugares de descarga, la verificación de la operatividad y correcta instalación de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) y constatar su código de identificación, así como proveer los precintos de seguridad a las empresas prestadoras del servicio del SISESAT, según las especificaciones técnicas que se establezcan por resolución ministerial; y supervisar su correcta instalación, remoción y sustitución, levantando el acta correspondiente; Que, en consecuencia, resulta necesario establecer disposiciones que aseguren la adecuada instalación de los equipos del SISESAT a bordo de las embarcaciones pesqueras de mayor escala y dictar medidas de control relativas a los precintos de seguridad, a fin de evitar su desinstalación, desconexión, desarmado o remoción, sin la autorización correspondiente; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y en uso de las facultades conferidas en el literal j) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE y el artículo 5° del Decreto Supremo N° 008-2006 PRODUCE; Con los visados del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Instalación a bordo del equipo del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) El equipo del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) debe instalarse en el techo de la caseta o puente de gobierno de la embarcación pesquera y debe sostenerse sobre un pedestal. En el caso de embarcaciones pesqueras de casco de metal, la base metálica del pedestal debe ir soldada al techo de la caseta o puente de gobierno, y, en el caso de embarcaciones pesqueras de casco de madera, la base deber ir empernada. Las señales de los equipos electrónicos ubicados en el techo de la caseta, no deben interferir las señales del equipo del SISESAT, para cuyo efecto, la empresa prestadora del servicio del SISESAT deberá graduar y fijar la posición final del equipo en el pedestal. Es responsabilidad de cada armador pesquero garantizar el fácil acceso al techo de la caseta o puente de gobierno de la embarcación pesquera mediante una escalera, para facilitar el mantenimiento e inspección del equipo del SISESAT. La caja de luces indicadoras del equipo del SISESAT debe estar instalada en la consola de la caseta o puente de gobierno, a la vista del patrón de la embarcación. Artículos 2°.- Especificaciones técnicas del precinto de seguridad El precinto de seguridad del equipo del SISESAT que se instale a bordo de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, debe reunir las especificaciones técnicas, que se detallan en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, establecerá la numeración correlativa de los precintos de seguridad. Artículo 3°.- Instalación del precinto de seguridad del equipo del SISESAT El precinto de seguridad del equipo del SISESAT, a que se refiere el artículo anterior, es instalado por las empresas prestadoras del servicio del SISESAT, en la forma y modo que se detalla en el Anexo 2, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, tanto en las embarcaciones pesqueras de metal como en las de madera. En estas últimas, el precinto debe atravesar el techo de madera y, necesariamente, coger una de sus vigas, tal como se muestra en el gráfico del Anexo antes mencionado. Artículo 4°.- Provisión, supervisión de la instalación, remoción y sustitución del precinto de seguridad Las empresas ejecutoras del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, son las encargadas de proveer los precintos de seguridad con las especificaciones técnicas establecidas, a las empresas prestadoras del servicio del SISESAT, así como supervisar su instalación, remoción y sustitución. Los armadores pesqueros asumen el costo del precinto de seguridad como parte del costo del servicio deinstalación, remoción y sustitución a cargo de las empresas prestadoras del servicio del SISESAT. Las empresas ejecutoras del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, levantarán el acta correspondiente por la instalación, remoción y sustitución del precinto de seguridad del equipo del SISESAT que realicen las empresas prestadoras del servicio del SISESAT, dejando consignado el número del precinto removido y del que lo sustituya, así como el código de identificación del equipo del SISESAT, la razón social de la empresa prestadora del servicio SISESAT y el nombre de su representante técnico presente en el acto, así como el nombre y documento de identidad del patrón de la embarcación pesquera. El original escaneado del acta de instalación, remoción y sustitución del precinto de seguridad, deberá remitirse vía correo electrónico a la base de datos del Ministerio de la Producción. Una copia deberá entregarse a la empresa prestadora del servicio del SISESAT y, una, al patrón de la embarcación pesquera. Independientemente del envío del acta mencionada, las empresas ejecutoras del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, deben remitir a la base de datos del Ministerio de la Producción, el número del precinto de seguridad instalado, el cual deberá mostrarse en el módulo de embarcaciones pesqueras del Portal Institucional y en el sistema móvil de comunicaciones DATA PESCA. Cada vez que se requiera remover y sustituir el precinto de seguridad del equipo del SISESAT, el patrón deberá, previamente, exhibir ante el inspector del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, copia de la última acta correspondiente. Artículo 5°.- Plazo de adecuación a la norma Los armadores de las embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente, deberán adecuar la instalación de los equipos del SISESAT y sus correspondientes precintos de seguridad, conforme a lo establecido en la presente Resolución Ministerial, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 6°.- De la vigilancia y control La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia (DIGSECOVI), en el marco de sus competencias, realizará acciones de inspección inopinadas a las embarcaciones pesqueras de mayor escala, a fin de verificar la correcta instalación a bordo del equipo del SISESAT, así como la adecuada colocación de los precintos de seguridad , conforme a lo previsto en la presente Resolución Ministerial. Asimismo, las empresas ejecutoras del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, a través de sus inspectores ubicados en todos los puntos de descarga, verificarán el estado de los precintos, constatando su calidad, integridad y número de identificación. Artículo 7°.-El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N° 013-2009-PRODUCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción

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