Resolución Nº 197/00/PE - Autoriza pesca exploratoria del recurso concha de abanico en zona que indica
颁布于 2000-07-11 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, molluscs, seasons, fishing area, size, exploration, fishery management and conservation
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Lima, miercoles 12 de julio de 2000 pag. 190135 Autorizan pesca exploratoria del re curso concha de abanico en el ambito de la Direcci6n Regional de Pesqueria de Piura RESOLUCION MINISTERIAL N" 197-2000-PE Lima, 11 de julio del 2000 pag. 190136 Lima. miercolcs 12 de julio de 2000 CONSIDERANDO: Que corresponde al Ministerio de Pesqueria esta blecer las normas para preservar y explotar racional mente los recursos hidrobiol6gicos, conforme a los Articulos 9" y 10" del Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesca; Que pOI' Resoluci6n Ministerial N" 006-2000-PE del 14 de enero del 2000 se resolvi6 mantener la prohibici6n de extracci6n de la concha de abanico (Argopecten purpuratus) en la isla de Lobos de Tierra y prohibir dichas actividades extractivas en el area jurisdiccional de la Direccion Regional de Pesqueria de Piura a partir del 16 de enero del 2000; Que la Direcci6n Regional de Pesqueria de Piura mediante el Oficio N" 1018-2000-CTAR-PIURAlDIRE PE-DR del 21 de junio del 2000, informa sobre el pedido para levantar la veda de la concha de abanico efectuado pOI' asociaciones de pescadores artesanales dedicados a la extracci6n del mencionado recurso; Que el lnstituto del Mar del Peru en el informe "Situaci6n actual del recurso concha de abanico en la bahia de Sechura", remitido con Oficio N" DE-100 150-2000-IMP/PE del 26 de junio del 2000, manifies ta que existe la necesidad de ampliar la informacion disponible que contribuya a oriental' las medidas de ordenamiento de la actividad extractiva de concha de abanico en los proximos meses, por 10que recomienda establecer una pesca exploratoria en la bahia de Sechura, con un esfuerzo de pesca limitado, mante niendo la prohibicion de extracci6n de dicho recurso en la isla Lobos de Tierra; De acuerdo a 10informado porIa Direccion Nacional de Extracci6n, con la visaci6n de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1".-Autorizar con caracter de pesca explora toria, la extracci6n de la concha de abanico en el ambito jurisdiccional de la Direcci6n Regional de Pesqueria de Piura, a partir del dia siguiente de la fecha de publicaci6n de la presente Resoluci6n Ministerial, por un periodo de treinta (30) dias calendario y mantener la prohibici6n existente en la isla Lobos de Tierra. Articulo 2". Las actividades de extracci6n de la concha de abanico en las zonas autorizadas porIa pre sente Resoluci6n Ministerial se realizaran bajo las si guientes medidas de ordenamiento pesquero: a) Las embarcaciones pesqueras artesanales maris queras deberan con tar con permiso de pesca vigente para la extracci6n de concha de abanico y estar empadronadas en la Direcci6n Regional de Pesqueria de Piura. b) La talla minima de extracci6n y comercializaci6n de la concha de abanico Argopecten purpuratus, medida desde el umbo (borde anterior y elevado de la valva) hasta el borde distal de la valva, sera de 65 mm., con una tolerancia maxima del 20% de ejemplares de tallas rnenores. c) El volumen maximo de extracci6n diaria por em barcacion sera de cinco (5) cajas. d) Esta prohibido realizar el desvalvado a bordo de las embarcaciones. e) Los puntos oficiales de desembarque seran los Desembarcaderos de Parachique y Caleta Puerto Rico. f) Los armadores artesanales deberan facilitar el embarque del personal cientifico del Instituto del Mar del Peru y de los inspectores del Ministerio de Pesqueria o la Direcci6n Regional de Pesqueria de Piura, cuando estos 10 requieran. Articulo 3". La Direcci6n Regional de Pesqueria de Piura efectuara el registro diario del numero de embar caciones y del volumen de captura, asi como el control de la talla minima y zonas de extracci6n por embarcacion, debiendo informal' a la Direcci6n Nacional de Extracci6n del Ministerio de Pesqueria. Articulo 4". El lnstituto del Mar del Peru - lMAR PE, efectuara la evaluaci6n de la concha de abanico y el monitoreo de su extraccion en el ambito de la Direccion Regional de Pesqueria de Piura e isla Lobos de Tierra, con el prop6sito de recomendar las medidas de ordena miento necesarias para su conservaci6n, quedando ex ceptuado de los alcances de la presente Resoluci6n Mi nisterial. Articulo 5".- Las personas naturales 0 juridicas que extraigan, transporten, almacenen, transformen, comercialicen 0 de cualquier modo utilicen la concha de abanico provenientes de la isla Lobos de Tierra 0 que incumplan con las medidas establecidas en la presente Resoluci6n Ministerial, seran sancionadas conforme a 10 dispuesto pOI'el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo N" 002-99-PE y dernas disposiciones legales vigentes. Articulo 6". La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion, de Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de Pesqueria y la Direcci6n Regional de Pesqueria de Piura, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones velaran por el cumplimiento de 10 establecido poria presente Resolu ci6n Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesqueria 7901