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Resolución Nº 194-2017-MINAGRI ─ Lineamientos para la ejecución del proceso de evaluación agrológica de las tierras de las comunidades nativas y la clasificación por su capacidad de uso mayor a nivel de grupo, con fines de titulación

颁布于 2017-05-24 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Forestry, Land and soil
关键词
afforestation/reforestation, agro-forestry, soil conservation/soil improvement, Indigenous Peoples, classification/declassification, community management, forest management/forest conservation, common property, land tenure, traditional rights/customary rights, soil rehabilitation

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  1. 10 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2017 / El Peruano AGRICULTURA Y RIEGO Aprueban los “Lineamientos para la ejecución del proceso de evaluación agrológica de las tierras de las comunidades nativas y la clasificación por su capacidad de uso mayor a nivel de Grupo, con fines de titulación” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0194-2017-MINAGRI Lima, 24 de mayo de 2017 VISTO: El Ofi cio N° 360-2017-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA, de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego, proponiendo aprobar los “Lineamientos para la ejecución del proceso de evaluación agrológica de las tierras de las Comunidades Nativas y la clasifi cación por su capacidad de uso mayor a nivel de Grupo, con fi nes de titulación”; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan las políticas nacionales y sectoriales, asumiendo rectoría respecto de ellas; asimismo, conforme al literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la misma Ley, una de las funciones generales de los Ministerios es formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el subnumeral 6.1.11 del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por el artículo 4 de la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego, establece que una de las funciones específi cas de este es “Dictar normas y lineamientos técnicos en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria; comprendiendo las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas”; Que, de acuerdo con el inciso n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, corresponde a los Gobiernos Regionales la función específi ca en materia agraria de promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico legal de la propiedad agraria, incluyendo las tierras de las Comunidades Campesinas y Nativas; Que, de conformidad con el artículo 11 del Decreto Ley N° 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario en las Regiones de Selva y Ceja de Selva, la parte del territorio de las Comunidades Nativas que corresponda a tierras con aptitud forestal, les será cedida en uso y su utilización se regirá por la legislación sobre la materia; Que, para tal efecto, mediante Resolución Ministerial N° 0355-2015-MINAGRI, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 08 de julio de 2015, se aprobó los “Lineamientos para la ejecución y aprobación de estudios de levantamiento de suelos para la Clasifi cación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor, con fi nes de saneamiento físico legal y formalización del territorio de las Comunidades Nativas”, que se establecen sobre la base del interés público para la titulación del territorio de las Comunidades Nativas, el cual tiene como limitación la aptitud forestal de la tierra, supuesto en el cual solo se entrega en cesión en uso; Que, el Grupo de Trabajo sobre Clasifi cación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor con fi nes de Titulación de la Propiedad Agraria, constituido mediante Ofi cio Múltiple N° 0013-2016-MINAGRI-DVDIAR, del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Agricultura y Riego, conformado por representantes de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, de la Dirección General Agrícola y del Proyecto Catastro, Titulación y Registro de Tierras Rurales en el Perú, Tercera Etapa PTRT3, mediante Acta de Sesión N° 04-2017, de fecha 21 de abril de 2017, con el Informe Técnico Sustentatorio de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, acordó aprobar los lineamientos correspondientes para la ejecución y aprobación del proceso de evaluación agrológica de las tierras de las comunidades nativas y la clasifi cación por su capacidad de uso mayor a nivel de grupo con fi nes de titulación; señalando además, que la propuesta plantea derogar los Lineamientos aprobados por la Resolución Ministerial N° 0355-2015-MINAGRI, toda vez que la clasifi cación de tierras con fi nes de titulación la ejecutarán los Gobiernos Regionales en el marco de sus competencias y el procedimiento no requerirá de análisis químicos de laboratorio, participando la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios en las acciones de supervisión, seguimiento y monitoreo; Con el visto bueno de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, de la Dirección General de Políticas Agrarias y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, todos órganos del Ministerio de Agricultura y Riego; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado a Ministerio de Agricultura y Riego por la Ley N° 30048; el Decreto Supremo N° 001-2013-AG y, en uso de las atribuciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones del MINAGRI, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ejecución del proceso de evaluación agrológica La ejecución del proceso de evaluación agrológica de las tierras de las comunidades nativas y la clasifi cación por su capacidad de uso mayor a nivel de Grupo con fi nes de titulación, se encuentra a cargo de los Gobiernos Regionales de las Regiones de Selva y Ceja de Selva, en el marco del ejercicio de la función n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Artículo 2.- Aprobación de Lineamientos Para los fi nes del artículo 1 precedente, apruébanse los “Lineamientos para la ejecución del proceso de evaluación agrológica de las tierras de las comunidades nativas y la clasifi cación por su capacidad de uso mayor a nivel de Grupo, con fi nes de titulación”. Artículo 3.- Alcance Los Lineamientos que se aprueban por la presente Resolución son de observancia obligatoria para los Gobiernos Regionales que ejecutan procesos de saneamiento físico legal y titulación del territorio de las Comunidades Nativas en las regiones de Selva y Ceja de Selva, de conformidad con la función prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Las normas contenidas en los presentes Lineamientos no son aplicables para el procedimiento de adjudicación de tierras rústicas con aptitud agropecuaria en Selva y Ceja de Selva regulado por el Decreto Legislativo N° 653, Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario. Artículo 4.- Órgano competente y profesional responsable de la evaluación La evaluación agrológica de las tierras de las comunidades nativas y la clasifi cación por su capacidad de uso mayor a nivel de Grupo con fi nes de titulación, es ejecutada por los especialistas de las dependencias de los Gobiernos Regionales a cargo del procedimiento de demarcación del territorio de comunidades nativas. El Especialista Responsable de la evaluación agrológica, debe ser ingeniero agrónomo u otro afín en 11NORMAS LEGALESViernes 26 de mayo de 2017 El Peruano / ciencias agrarias, colegiado y habilitado, que cuente con experiencia específi ca acreditada no menor de un (01) año en cartografía de suelos en cualquier Departamento del país y, deberá formar parte del Equipo Técnico Especializado de la dependencia del Gobierno Regional, cuyos integrantes asumen responsabilidad administrativa, civil y penal sobre la veracidad de los resultados de la evaluación agrológica y de su contenido. Artículo 5.- Etapas del proceso de evaluación agrológica de las tierras de las comunidades nativas La evaluación agrológica de las tierras de las comunidades nativas y la clasifi cación por su capacidad de uso mayor a nivel de Grupo con fi nes de titulación, comprende las etapas, preliminar de gabinete, de campo y, fi nal de gabinete, conforme se describe: 5.1 Etapa Preliminar de Gabinete: Su fi nalidad es recopilar y procesar información cartográfi ca disponible, y comprende: a) Recopilación de la información de Cartografía Base, siendo las Cartas Nacionales Digitales “Hipsométrica e Hidrográfi ca” del IGN-MINEDU, a escala 1:100 000, las adecuadas. b) Recopilación, análisis, clasifi cación y selección de la información cartográfi ca temática existente en estudios o mapas publicados del ámbito de la zona de evaluación. c) Utilización de imágenes satelitales con resolución espacial adecuada, debidamente georeferenciadas y ortorectifi cadas; con uso del Mapa de Cartografía Base preparado. d) Elaboración del mapa fi siográfi co y de pendientes, sobre la base de la interpretación analógica de las imágenes satelitales procesadas y georeferenciadas a escala 1:100 000 o mayor, que facilite su interpretación a mayor detalle. Los diferentes rasgos y formas fi siográfi cas del terreno deberán ser identifi cados mediante evaluación fi siográfi ca; las que serán delimitadas y cartografi adas conjuntamente con sus respectivos rangos de pendiente y simbología, para lo cual previamente se debe elaborar una leyenda fi siográfi ca conteniendo información litológica-geológica y ecológica (zonas de vida), donde las diferentes unidades fi siográfi cas deben ser identifi cadas a nivel de: Paisaje, sub paisaje y elemento de paisaje, con sus fases por pendiente, las mismas que deben ser representadas espacialmente en el mapa fi siográfi co y pendientes preliminar, a escala 1:100 000 o mayor. e) La selección de las áreas o zonas de muestreo, debe ser determinada en base al veinte por ciento (20%) del área total materia de evaluación, donde se debe distribuir las calicatas a razón de 01 calicata por cada 1000 hectáreas en zonas de Selva Baja y, 02 calicatas por cada 500 hectáreas en zonas de Ceja de Selva y Selva Alta. f) Impresión del mapa fi siográfi co y de pendientes preliminar a escala 1:100 000 o mayor, como Mapa Base de Trabajo en campo y gabinete fi nal, sobre el cual se debe realizar la planifi cación y ejecución del trabajo de campo, mediante la distribución de las calicatas, de acuerdo con la accesibilidad a la zona de evaluación, heterogeneidad fi siográfi ca, ecológica, litológica-geológica y, tiempo asignado para el trabajo de campo. 5.2 Etapa de Campo: Se ejecuta durante el proceso de demarcación del territorio comunal y, comprende las siguientes actividades: a) Realizar un reconocimiento del área materia de evaluación, con el objetivo de familiarizarse con los patrones edáfi cos dominantes y examinar los cortes naturales, verifi car la accesibilidad existente y, determinar algunas limitaciones no previstas inicialmente que pudiesen difi cultar el trabajo a realizar, a efectos de afi nar o ratifi car el Plan de Trabajo inicial de campo. b) Chequeo o corrección de las unidades fi siográfi cas y pendientes del terreno, determinados en el Mapa Fisiográfi co y Pendientes preliminar con uso del eclímetro. c) Proceder al reconocimiento y mapeo sistemático del suelo del área de evaluación, así como distribuir y excavar las calicatas (de aproximadamente 1.80m de largo x 1.00m de ancho y 1.50m de profundidad) en la parte más representativa de las unidades fisiográficas seleccionadas para ser muestreadas, debiendo registrar su ubicación geográfica mediante un GPS submétrico. d) Describir en las Tarjetas de Perfi les de suelo, las características físicas y morfológicas de los horizontes identifi cados en el perfi l del suelo y las características externas del relieve y paisaje que rodea a cada calicata. e) Toma de vistas fotográfi cas tanto del perfi l del suelo como del paisaje que lo rodea y demás información complementaria útil, para la elaboración del Mapa Defi nitivo de Capacidad de Uso Mayor de las Tierras a nivel de Grupo en la etapa fi nal de gabinete. f) Determinar el pH en campo utilizando una metodología de medición directa (método colorimétrico), descrita en el Anexo de la presente Resolución Ministerial. g) Determinar la salinidad en campo utilizando un instrumento de medición directa (conductímetro). 5.3 Etapa Final de Gabinete: Comprende las siguientes actividades: a) Edición fi nal de la información toponímica de la red hidrográfi ca del Mapa de Cartografía Base del área de evaluación, con información toponímica contenida en las Cartas Nacionales y las obtenidas en campo. b) Edición y afi namiento de información hidrográfi ca pertinente del Mapa de Cartografía Base defi nitivo, con información hidrográfi ca contenida en los mapas, la imagen satelital y la recogida en campo. c) Corrección del Mapa Fisiográfi co y Pendientes preliminar, de acuerdo a la verifi cación de campo, mediante la reinterpretación analógica de las imágenes de satélite utilizadas, procediendo a efectuar los reajustes y afi namiento de la delimitación de unidades, así como de la estimación de la pendiente del terreno. d) Edición fi nal del mapa fi siográfi co y de pendientes defi nitivos, a escala 1:100 000 o escala adecuada según la extensión del área de evaluación, conteniendo su leyenda fi siográfi ca y cuadro de pendientes. e) Procesamiento de la información de campo y gabinete. f) Elaboración del Mapa de clasifi cación por su capacidad de uso mayor con fi nes de titulación a nivel de Grupo de Capacidad de Uso Mayor (A,C,P,F,X), mediante la interpretación práctica de las características edáfi cas del Mapa Fisiográfi co defi nitivo, con aplicación en lo que corresponda de las disposiciones contempladas en el Reglamento de Clasifi cación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor (Anexo III) y uso de la información ecológica de zonas de vida del área materia de evaluación. g) Impresión preliminar, revisión y control de calidad de los mapas Fisiográfi co y de pendientes y Capacidad de Uso Mayor a nivel de Grupo de la zona de evaluación, elaboración de cuadros de áreas y leyendas, para su edición e impresión fi nal en formato A1 o A0 a escala adecuada. h) Redacción de la Memoria Explicativa del Informe de evaluación agrológica de las tierras de las comunidades nativas y la clasifi cación por su capacidad de uso mayor a nivel de Grupo con fi nes de titulación, elaboración de cuadros, e inclusión de vistas fotográfi cas con sus respectivas leyendas. i) Revisión y control de la calidad de la Memoria Explicativa, para su edición, impresión y presentación fi nal. j) Edición e impresión fi nal del informe de evaluación agrológica de las tierras de las comunidades nativas y la clasifi cación por su capacidad de uso mayor a nivel de Grupo con fi nes de titulación (texto y mapas), para su presentación fi nal en formato físico y digital, el cual será fi rmado por el profesional especialista en suelos, así como todos los documentos y mapas que lo integran. Artículo 6.- De la aprobación de la evaluación agrológica de las tierras Expedido el informe que contiene la evaluación agrológica de las tierras de las comunidades nativas y la clasifi cación por su capacidad de uso mayor a nivel de 12 NORMAS LEGALES Viernes 26 de mayo de 2017 / El Peruano Grupo con fi nes de titulación, el especialista de suelos responsable de su expedición elevará los actuados al Responsable del Equipo Técnico Especializado, a fi n que se integre al expediente de demarcación del territorio de la comunidad nativa. El mapa de clasifi cación por su capacidad de uso mayor a nivel de Grupo con fi nes de titulación, que se elabore en base a los presentes Lineamientos forma parte del plano defi nitivo del territorio de la comunidad nativa; su contenido es vinculante para el otorgamiento del título de propiedad de las áreas de cultivo y ganadería, así como para la expedición del contrato de cesión en uso de las áreas con aptitud forestal. Artículo 7.- Disposiciones Complementarias Los Lineamientos aprobados por la presente Resolución Ministerial rigen para la clasifi cación de tierras a que se refi ere la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089, Decreto Legislativo que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089, efectuándose la evaluación agrológica y la clasifi cación por su capacidad de uso mayor con fi nes de titulación, por unidades territoriales que determine de ofi cio la dependencia de los Gobiernos Regionales a cargo de la función de saneamiento físico legal de la propiedad agraria. Los resultados de la evaluación realizada forman parte integrante del expediente de la unidad territorial respectiva, requiriéndose para tal efecto de la autorización correspondiente del responsable de la dependencia. En este caso, el muestreo se efectuará respecto del treinta por ciento (30%) del área total de la unidad territorial, distribuyéndose dos (02) calicatas por cada 100 hectáreas como mínimo. La regularización de los derechos de posesión de los predios rurales individuales comprendidos en la unidad territorial se efectuará respecto de predios que no cuenten con aptitud forestal y de protección, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos y plazo establecidos en la normatividad de la materia vigente. Las defi niciones técnicas, glosario de términos, diagramas bioclimáticos, relación de claves para numeración y ordenamiento de zonas de vida, claves interpretativas para determinar la capacidad de uso mayor de las tierras a nivel de Grupo contempladas en el Reglamento de Clasifi cación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-AG y en el Reglamento para la Ejecución de Levantamiento de Suelos aprobado por Decreto Supremo N° 013-2010-AG, aplican supletoriamente en el proceso de evaluación agrológica regulado en la presente Resolución Ministerial. Artículo 8.- De la Supervisión de Cumplimiento de Lineamientos La Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego tiene a su cargo la supervisión, verifi cación, seguimiento y monitoreo del cumplimiento de las disposiciones contempladas en la presente Resolución Ministerial, así como brindar asistencia técnica y capacitación en materia de la emisión de los informes que contienen la evaluación agrológica de las tierras de las comunidades nativas y la clasifi cación por su capacidad de uso mayor a nivel de Grupo con fi nes de titulación. Artículo 9.- Derogación de la Resolución Ministerial N° 0355-2015-MINAGRI Derogar la Resolución Ministerial N° 0355-2015-MINAGRI, que aprueba los “Lineamientos para la ejecución y aprobación de estudios de levantamiento de suelos para la Clasifi cación de Tierras por su Capacidad de Uso Mayor, con fi nes de saneamiento físico legal y formalización del territorio de las Comunidades Nativas”. Artículo 10.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), la misma fecha de producida su publicación en el referido Diario Ofi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego ANEXO MÉTODO COLORIMÉTRICO PARA DETERMINAR EL PH DEL SUELO Equipo requerido El equipo utilizado en esta metodología se denomina Hellige; consta de una cerámica ahuecada, indicador Hellige, gotero, tabla de colores de pH y un frasco de sulfato de bario. Modo de preparación de 100 ml del indicador Hellige Pesar 25 mg. de los siguientes indicadores: Verde de bromocresol, púrpura de bromocresol y rojo cresol. En cápsulas diferentes colocar los 25 mg. de cada indicador y adicionar 1.5 ml NaOH 1N + 0.5 ml de H2O. Disolver cada indicador con metanol (30%). Verter y enrasar con etanol (30%) los tres indicadores en una fi ola de 100 ml. Ajustar a pH 7.0 con HCl o NaOH 0.1N. Procedimiento Colocar 1 gr. de suelo (muestra) en un hueco de la cerámica. Adicionar 3 a 4 gotas del indicador Hellige hasta humedecer el suelo y homogenizar. Espolvorear el sulfato de bario. Proceder a observar el color por comparación, utilizando la tabla de colores de pH. Advertencia Es necesario colocar las cantidades adecuadas de materiales y solventes recomendados, puesto que la mayoría de los indicadores usados son ácidos o bases orgánicas débiles. Cuando se agregan a soluciones no “buffer” tenderán a cambiar el pH exactamente como lo haría la adición de otros ácidos o bases. 1524755-1

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