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秘鲁的法律

Resolución Nº 194/07/PRODUCE - Suspende actividades extractivas del recurso anchoveta en área del dominio marítimo

颁布于 2007-07-16 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en zona del dominio maritimo RESOLUCION MINISTERIAL N° 194-2007-PRODUCE Lima, 16 de julio de 2007 Vistas el Oficio N° DE-100-141-2007-PRODUCE/IMP del 12 de julio de 2007 del Instituto del Mar del Peru - IMARPE Y el Informe N° 388-2007-PRODUCE/DGEPPDchi del 13 de julio de 2007 de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO: Que, conforme a 10 dispuesto en el articulo 2 de la Ley General de Pesca - Decreta Ley N° 25977, los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Naci6n, par 10 que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Producci6n, sabre la base de evidencias cientfficas disponibles y de factores socioecon6micos, deterrninara, sequn el tipo de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulaci6n del esfuerzo pesquero, los metodas de pesca, las tallas minimas de captura y dernas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos; Que, la Resoluci6n Ministerial N° 095-2007-PRODUCE del 4 de abril de 2007, autoriz6 el reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus, en la zona comprendida entre el extrema norte del dominio maritima del Peru y el paralelo 1600'00" Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 10 de abril de 2007, estableciendo en su articulo 14 que salvo 10 previsto en el articulo 2, las actividades de extracci6n y procesamiento Pagina 20 ~I Pcruano Sistema Peruano de Informacion Juridica del recurso anchoveta en el area comprendida entre el paralelo 1600'01" S Y el extrema sur del dominio marftimo del Peru se sujetaran a las disposiciones contenidas en la mencionada Resoluci6n Ministerial; Que, el artfculo 5 de la Resoluci6n Ministerial N° 095-2007-PRODUCE, establece que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderan las actividades pesqueras par un perfodo mfnimo de tres (3) dfas consecutivos de las zonas de pesca a de ocurrencia; Que, mediante el documento del vista, el Instituto del Mar del Peru - IMARPE, remiti6 el documento denominado "Reporte de incidencia de juveniles de anchoveta en la Regi6n Sur durante julio de 2007" a traves del cual informa que entre enero y el 10 de julio de 2007 se captur6 834 mil toneladas de anchoveta en la regi6n sur, siendo las mayores capturas mensuales en enero y mayo, asf tarnbien sefiala que el rango de tallas de anchoveta fluctu6 entre 7,5 y 17 cm, can modas secundarias en 9 y 12 cm y principal en 15 cm de longitud total, indicando que la incidencia de juveniles se increment6 a partir del dfa 6 de julio y que durante el perfodo del 1 al 10 de julio los mayores porcentajes de incidencia de juveniles de anchoveta se localizaron entre los 1600' S Yel extrema sur del litoral peruano, dentro de las 10 millas de la costa, par 10 que recomienda la aplicaci6n de medidas preventivas de protecci6n a los ejemplares juveniles de anchoveta en el area indicada; De conformidad can las disposiciones contenidas en el Decreta Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreta Supremo N° 012-2001-PE, la Resoluci6n Ministerial N° 095-2007-PRODUCE, asf como en ejercicio de las atribuciones conferidas par la Ley N° 27789, Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Producci6n; Can el visado del Viceministro de Pesquerfa, de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesorfa Jurfdica; SE RESUELVE: Articulo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens, a partir de las 00:00 horas del dfa siguiente de la publicaci6n de la presente resoluci6n ministerial y par un perfodo de quince (15) dfas calendario, en el area comprendida dentro de las 10 millas de la costa, entre los 1600' S. Yel extrema sur del dominio marftimo del Peru. Articulo 2.- Los armadores y titulares de establecimientos industriales que incumplan las disposiciones de la presente Resoluci6n, seran sancionados de conformidad can 10 establecido en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acufcolas, aprobado par Decreta Supremo N° 008-2002-PE Ysus normas ampliatorias y modificatorias. Articulo 3.- Las Direcciones Generales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquerfa del Ministerio de la Producci6n, asf como las Direcciones Regionales can competencia pesquera, la Direcci6n General de Capitanfas y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran par el cumplimiento de 10 dispuesto en la presente resoluci6n. Regfstrese, comunfquese y publfquese. RAFAEL REY REY Ministro de la Producci6n Pagina 21

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