Resolución Nº 193-2020-MINAGRI — Protocolo para la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control frente al Covid-19 en la actividad de Titulación de la propiedad agraria y catastro rural
颁布于 2020-08-24 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Land and soil, General
- 关键词
- coronavirus disease (COVID-19), public health, labour, legal proceedings/administrative proceedings, land consolidation, cadastre/land registration
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El Peruano / Martes 25 de agosto de 2020 NORMAS LEGALES 3 de la Nación a consecuencia del COVID-19; se dispuso PODER EJECUTIVO que las entidades, empresas, personas jurídicas o núcleos ejecutores, deben elaborar el Plan de Vigilancia respectivo, observando los “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al COVID - 19” AGRICULTURA Y RIEGO aprobado por Resolución Ministerial N° 239-2020- MINSA y sus modificatorias, así como los protocolos sectoriales Aprueban el “Protocolo para la cuando el Sector los haya emitido; Que, asimismo, según los numerales 3 y 4 de la Primera implementación de medidas de vigilancia, Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo prevención y control frente al Covid-19 en N° 117-2020-PCM, los Sectores competentes pueden la actividad de Titulación de la propiedad aprobar mediante Resolución Ministerial y publicar en su portal institucional, los Protocolos Sanitarios Sectoriales; agraria y catastro rural” encontrándose autorizados el inicio de las fases 1 y 2 de reanudación de actividades a nivel nacional; RESOLUCIÓN MINISTERIAL Que, mediante Informe N° 245-2020-MINAGRI- Nº 0193-2020-MINAGRI DVDPA/DGPA, de fecha 17 de agosto de 2020, remitido con el Oficio del Vistos, la Dirección General de Políticas Lima, 24 de agosto de 2020 Agrarias ha remitido para aprobación la propuesta de “Protocolo para la implementación de medidas de VISTOS: vigilancia, prevención y control frente al COVID-19 en El Oficio N° 285-2020-MINAGRI-DVPA/DGPA-DIPNA de las actividades de Titulación de la propiedad agraria la Dirección General de Políticas Agrarias, sobre aprobación y catastro rural”, cuyo texto recoge los “Lineamientos del “Protocolo para la implementación de medidas de para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de vigilancia, prevención y control frente al COVID-19 en las los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, actividades de titulación de la propiedad agraria y catastro aprobados por Resolución Ministerial N°448-2020- rural”, y el Informe Legal N° 820-2020-MINAGRI- SG/OGAJ, MINSA y precisada por la Resolución Ministerial Nº de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, 484-2020-MINSA, así como cuenta con la opinión favorable del Centro Nacional de Salud Ocupacional y CONSIDERANDO: Protección del Ambiente para la Salud – CENSOPAS del Instituto Nacional de Salud del Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el Agrarias, de la Dirección General de Saneamiento de plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas la Propiedad Agraria y Catastro Rural, de la Dirección de prevención y control para evitar la propagación del General de Políticas Agrarias y, de la Oficina General de Coronavirus (COVID19), el mismo que ha sido prorrogado Asesoría Jurídica; y, a través del Decreto Supremo N° 020-2020-SA, a partir De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa modificado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de (90) días calendario; Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Que, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, precisado por los Decretos Supremos Nos. 045-2020-PCM aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y 046-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia y sus modificatorias y lo establecido en el numeral 3 de Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por Supremo Nº 117-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación la Fase 3 de la Reanudación de Actividades Económicas a consecuencia del brote del COVID-19, prorrogándose dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria sucesivamente dicha medida mediante los Decreto nacional por las graves circunstancias que afectan la vida Supremo Nos. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020- de la Nación a consecuencia del COVID-19; PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM, 116-2020-PCM, 135-2020-PCM hasta el 31 de agosto de 2020; SE RESUELVE: Que, el mencionado Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, en el literal a) del numeral 4.1 de su artículo 4, Artículo 1.- Aprobación del “Protocolo para la estableció la limitación al ejercicio del derecho a la libertad implementación de medidas de vigilancia, prevención de tránsito de las personas, definiendo la circulación de y control frente al Covid-19 en la actividad de las personas por las vías de uso público para la prestación Titulación de la propiedad agraria y catastro rural” y acceso a los servicios y bienes esenciales como la Aprobar el “Protocolo para la implementación de adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo medidas de vigilancia, prevención y control frente al que incluye su almacenamiento y distribución para la venta Covid-19 en la actividad de Titulación de la propiedad al público; agraria y catastro rural”, detallado en el Anexo que forma Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020- parte de la presente Resolución Ministerial. PCM, se aprueba la “Reanudación de Actividades”, Artículo 2.- Aplicación Complementaria según la estrategia para una reanudación progresiva El Protocolo Sectorial aprobado en el artículo 1 en el marco de la emergencia sanitaria, la cual consta de la presente Resolución Ministerial es de aplicación de cuatro (04) fases para su implementación, que se complementaria a los “Lineamientos para la Vigilancia, evalúan permanentemente de conformidad con las Prevención y Control de la Salud de los trabajadores recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud; con riesgo de exposición a COVID- 19”, aprobado por Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 101-2020- Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA, precisada por PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 2 de la la Resolución Ministerial Nº 484-2020-MINSA. Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por Artículo 3.- Publicación las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación Disponer la publicación de la presente Resolución a consecuencia del COVID-19; dispone la reanudación Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de la Fase 2 de las actividades comprendidas en su Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www. Anexo, siendo una de las correspondientes al sector, la gob.pe/minagri). de “Titulación de la propiedad agraria y catastro rural”; Que, mediante los numerales 1 y 2 de la Primera Regístrese, comuníquese y publíquese. Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA 3 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro Ministro de Agricultura y Riego del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida 1879299-1