Resolución Nº 193/09/PRODUCE - Suspende actividades extractivas del recurso anchoveta en zona del litoral
颁布于 2009-05-05 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 193-2009-PRODUCE Lima, 5 de mayo de 2009 Vistos: el Oficio N° DE-100-101-2009-PRODUCE/IMP del 05 de mayo de 2009, mediante el cual el Instituto del Mar del Perú alcanza el “Informe de la Pesquería de Anchoveta en el Litoral Peruano (del 20 de abril al 03 de mayo 2009)” y el Informe N° 474-2009-PRODUCE/DGEPP Dchi, del 05 de mayo de 2009, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 012-2009-PRODUCE/OGAJ-jrisi de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el artículo 9° de la citada Ley contempla que sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 137-2009-PRODUCE , se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 20 de abril de 2009; Que, con la Resolución Ministerial N° 180-2009-PRODUCE, se suspendió del 24 al 28 de abril, las actividades extractivas del recurso anchoveta, en el área comprendida entre los 11°00’00” y 11°59’59” S, dentro de las 30 millas de la costa por alta incidencia de juveniles; Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 189-2009-PRODUCE, se suspendió del 02 al 06 de mayo, las actividades extractivas del recurso anchoveta, en el área comprendida entre los 14°00’00” y los 14° 59’59” Latitud Sur, dentro de las 20 millas de la costa por alta incidencia de juveniles; Que, el artículo 7° de la Resolución Ministerial N° 137-2009-PRODUCE, dispone, que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderá las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, mediante el Oficio N° DE-100-101-2009-PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú IMARPE, alcanzó el “Informe de la Pesquería de Anchoveta en el Litoral Peruano (del 20 de abril al 03 de mayo de 2009), en el que informa que el desembarque estimado de anchoveta del 20 de abril al 03 de mayo 2009, fue de 1 058 868,00 toneladas, siendo la región centro donde se reportó las mayores capturas, representando el 83 % del total. Según puertos, los mayores desembarques se registraron en: Chimbote, Chicama, Callao, Pisco y Chancay. El número de embarcaciones que viene operando en la región Norte-Centro es de alrededor de 520 embarcaciones; de las cuales 280 corresponden a la flota industrial y 240 a la industrial de madera; Que, asimismo, el IMARPE indica que la estructura por tallas de anchoveta observada en la región Norte-Centro durante los días 01 al 03 de mayo presentó una estructura polimodal, rango de tallas entre 9,0 y 18,0 cm de longitud total, con modas en 10,5, 12,5 y 15,5 cm, observándose una mayor incidencia de juveniles entre los 08°00’ – 08°59’S dentro de las 30 millas de la costa, entre los 11° 00’ – 11°29’59”S dentro de las 20 millas de la costa. La mayor incidencia de juveniles se localizaron en las áreas comprendidas entre los 11°00’ – 11°29’59”S dentro de las 20 millas de la costa, entre los 08°00’ – 08°29’59”S dentro de las 30 millas de la costa y entre los 13°30’– 13°59’59”S dentro de las 30 millas de la costa; por lo que recomienda prever la aplicación de medidas preventivas de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta en las áreas comprendidas entre los 11°00’ – 11°29’59”S dentro de las 20 millas de la costa y entre los 08°00’ – 08°29’59”S dentro de las 30 millas de la costa, así como considerar se adopten medidas para facilitar el embarque del personal del Programa Bitácoras de Pesca para la toma de información biológico-pesquera a bordo de las embarcaciones; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, modificada por el Decreto Legislativo N° 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial por un periodo de cinco (05) días calendario en las áreas comprendidas entre los 11°00’00” – 11°29’59” Latitud Sur dentro de las 20 millas de la costa y entre los 08°00’00” – 08°29’59” Latitud Sur dentro de las 30 millas de la costa. Artículo 2°.- Los armadores pesqueros o sus representantes están obligados a brindar las facilidades para el embarque del personal del Programa Bitácoras de Pesca a cargo del IMARPE, para la toma de información biológico-pesquera a bordo de las embarcaciones. Artículo 3°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Artículo 4°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producción del litoral con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción