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秘鲁的法律

Resolución Nº 192/99/PE - Deja sin efecto y modifica articulos de la Resolución Nº 815/97/PE

颁布于 1999-06-11 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
fishing vessel, equipment, inspection

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文本

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  1. Page 174126 Cfl'Pmtano Lima, sabado 12 de i nio de 1999 Dejan sin efecto y modifican articulos de la R.M. N2815-97-PE RESOLUCIONMINISTERIAL NO 192·99·PE Lima, 11 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2°de la Ley General de Pesca aprobada por Decreto Ley N° 25977, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionalesy, en consecuencia, corresponde al Estado regu lar el manejo integral y la explotacion racional de dichos recur 50S; Que mediante Resolucion Ministerial N° 815-97-PE, de fecha lOde diciembre de 1997, se aprob6 el Reglamento para la operacion de embarcaciones cerqueras con autorizacion de in cremento de flota y/o permiso de pesca para la extraccion de jurelycaballa, estableciendo en elArticulo 9°,que los armadores de las embarcaciones que realicen faenas de pesca de los recur sosjurel y caballa, deberan suscribir ante la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria, un convenio que garantice el fiel y cabal cumplimiento de cada una de las obligaciones contenidas en la mencionada Resolucion; Que asimismo la Resolucion a que se hace referencia en el considerando precedente, en sus Articulos 10°y 11°, establece que los armadores pesqueros 0 sus representantes deberan Lirna.sabado 12 dejunio de 1999 Pag.1 4127 solicitar al momenta del desembarque 0 descarga la presencia de los inspectores de la entidad encargada de la "Verificacion de artes de pesca, sistema de preservacion a bordo y vohlmenes de descarga de las embarcaciones pesqueras industriales para consumo humano directo e indirecto de las especies: anchoveta, sardina, jurel y caballa", quienes se responsabilizaran de la inspecci6n tecnica y control de la actividad en adicion a las que realizan los 6rganos del Ministerio de Pesquerfa, disponiendose que los inspectores de la mencionada entidad, encargados de realizar el control antes indicado, estan facultados a levantar las correspondientes aetas de infraccion; Que por Resolucion Ministerial N°159-99-PE de fecha 13 de mayo de 1999, se establecieron los montos del pago de derechos de pesca por concepto de explotacion de los recursos hidrobiolo gicos, para cualquiera de los recursos anchoveta y/o sardina y/o caballa y/o jurel, disponiendose en el Artfculo 6°que el Ministe rio de Pesquerfa destinara los ingresos procedentes del pago de derechos, preferentemente al financiamiento de las acciones de ordenamiento, seguimiento y control de las pesquerfas, por 10 que se considera necesario adecuar las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial a que se refiere el considerando precedente; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1°. Dejar sin efecto 10dispuesto en los Artfculos 9° y 11° de la Resolucion Ministerial N° 815-97-PE. Articulo 2".- Modificar el inciso e) del Artfculo 4° y los Artfculos 100y 13°de la Resolucion Ministerial W815-97-PE, de la siguiente forma: "e)Instalar a bordo de las embarcaciones pesqueras y previo al inicio de sus operaciones de pesca, el Sistemade Seguimiento Satelital dispuesto por el Ministerio de Pesquerfa, asumiendo los costos que demande su implementacion y funcionamiento." "Articulo 10°. Las acciones de control y verificacion de las disposiciones contenidas en la presente Resolucidn Ministerial .estaran a cargo de los inspectores de las Direcciones Nacionales de Extraccion y de Procesamiento Pesquero y las Direcciones Regionales de Pesquerfa, que dentro del ambito jurisdiccional de sus respectivas competencias, velaran por su estricto cumpli miento." "Artfculo 13°. Conforme a 10dispuesto en el Articulo 5° del Decreto Supremo N° 008-97-PE, el costa que demande el cum plimiento de 10establecido en el Artfculo 12°, sera asumido por los respectivos armadores pesqueros." Regfstrese, comunfquese y publfquese. GUSTAVOCAILLAUXZAZZALI Ministro de Pesquerfa 7733

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