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秘鲁的法律

Resolución Nº 192/07/CONAM - Límites para efluentes líquidos y emisiones atmosféricas en actividades mineras y metalúrgicas

颁布于 2007-11-26 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Environment, Water
关键词
mining, effluent waste water/discharge, air quality/air pollution, environmental standards, emissions, pollution control, standards, protection of environment, freshwater pollution
类别
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. EI Po",,", Lima, jueles 6 tl3 dbl3mbre de2007 i NORMAS LEGALES 359181 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO NACIONAL DELAMBIENTE Aprueban la Propuesta de lfmites Maximos Permisibles (LMP) de efluentes IIquidos y para emisiones atmosterfcas de fuente puntual en actividades minero metalurqjcas RESOLUCION PRESIDENCIAL N° 192-2007-CONAMIPCD Lima, 26 de noviembre de 2007 CONSIDERJl.NDO Que, el Consejo Nacional del Ambiente -CONAM es la Autoridad Ambiental Nacional sequn Ley W 26410, Ley de creaci6n del CONAM, la Ley W 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gesti6n Ambiental, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente y normas reolamentanas: Que, el articulo 3° de la Ley W 28611, Ley General del Ambiente, referido al rol del Estado en materia ambiental, dispone que el Eatado. a traves de sus enlidades y 6rganos correspondienlea. disefia y aplica. entre otras. las norrnaa que sean recesetas para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha ley; Que, el articulo 3T, incise 1, de la Ley citada eslablece que la Autoridad Ambiental Nacional dirige el proceao de elaboraci6n y revisi6n de los Estandares de Calidad Ambiental (ECA) y de Limites Maxmos Permisibles (LMP) y, en coordinaci6n con los seciores. elabora 0 encarga las propuestas de ECA y LMP, los que seran remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobaci6n mediante Decreto Supremo Que, el articulo 1° de la Ley N° 28817, Ley que establece plazos para la elaboraci6n y aprobaci6n de Eslandar es de Calidad Ambiental (ECA) y de Limites Maxirnos Permisibles (LMP) de Contaminaci6nAmbiental, publicada del 22 de julio de 2006, dispone que laAutoridad Ambiental Nacional, que dirige el proceao de elaboraci6n y revision de los ECA y los LMP, culminar a dicho proceao en un plazo no mayor de dos (2) eros. contados a partir de la vigencia de la citada Ley; Que, de acuerdo a 10 establecido en el articulo 3T de la Ley General del Ambiente, el Limite Maximo Permisible es la medida de la concentraci6n 0 el grado de elementos, sustancias 0 parameuos trsicos, quimicos y biol6gicos que caracterizan a un efluente 0 una emisi6n, que al ser excedido causa 0 puede causar oanos a la satud, al bienestar humano y al ambiente, siendo su cumplimiento exigible legalmente por la respective autoridad competente SegCin el pararneb o en particular a que se refiera la concentraci6n 0 grado, podra ser expresada en rnaxirnos, minimos 0 renoos. asirrusrno, el LMP debe guardar coherencia entre el nivel de protecci6n ambiental establecido para una fuente determinada y los niveles generales que se establecen en los ECA Que, a la fecha deviene en una acci6n prioritaria la actualizaci6n de los Limites Maxirnos Permisibles (LMP) para efluentes Liquidos y emisiones eunosrencas de las actividades minero rnetalurqicas, por tanto, se ha preaentado al Consejo Nacional del Ambiente la propuesta consensuada entre el CONAM y el Ministerio de Energia 359182 i NORMAS LEGALES EI P,,,,,,, Lim" IUM.6ee ~Icernbre ee2007 y Minas la cual ha side debidamente revisada y analizada y requiere ear ecmeuoe a Consulta Poblica previa a au formal aprobaci6n por Decreto Supremo, con la finalidad de recibir la opini6ny/o eucerencee de los intereaacoa: Con la visacion de la Secretaria Ejecutiva; SE RESUELVE: Articulo 1°, Aprobar la Propuesta de los Llmites Maxirnoe Permisibles (LMP) para efluentes Ilquidos y ernieionee eimcetencee de fuente puntual de las actividades minero metemacee: que como Anexo forma parte del presente Decreto, por los fundamentos expueetoe en la parte considerativa. Articulo 2°, Disponer la publicaci6n con fines de Consulta Publica de la Propueata de los umnee Maximos Permisibles (LMP) para efluentes Ilquidos yemisiones emcejerrcee de fuente puntual de las actividades minero meiemacee. por el plazo de treinta (30) oree calendario, computado a partir de la fecha de publicaci6n de la creeente norma en el Diario Oficial EI Peruano. EI texto de la propueata de los Llmites Maximos Permisibles (LMP) para efluentes Ilquidos yemisiones amoaerrcae de fuente puntual de las actividades minero rnetaturqicas se encuentra disponible en el Portal Web del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, en la siguiente ruta. httpJlwww.conam,gobpe/modulos/home/ estandaresdecalidad,asp Articulo 3°. Transcribir el presente Decreto al Ministerio de Energla y Minas para au conocimiento y fines Reglstrese, cornuruquese y publlquese MANUEL ERNESTO BERNALES ALVARJ\OO Presidente 140174-1

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