Resolución Nº 191-2000-AG-SENASA ─ Modifica el Reglamento zoosanitario de importación y exportación de animales, productos y subproductos de origen animal
颁布于 2000-10-18 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal health, apiculture/sericulture, animal by-products, international trade, animal production
- 类别
- *
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文本
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RESOLUCION JEFATURAL Nº 191-2000-AG-SENASA Modifican el Reglamento Zoosanitario de Importación y Exportación de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal Lima, 18 de octubre de 2000 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto con el Artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902 “Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura”, ha sido creado entre otros Organismos Públicos Descentralizados, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, conforme a lo señalado por el Artículo 18 inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, la Dirección General de Sanidad Animal tiene entre otras funciones la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal; Que, la Ley Nº 27322 -Ley Marco de Sanidad Agraria-, en su Artículo 6 expresa que es función del SENASA, entre otras, el mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la finalidad de realizar el control e inspección fito y zoosanitaria, según sea el caso, del flujo nacional e internacional de plantas, productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas y enfermedades; Que, el Artículo 11 del Reglamento Zoosanitario de Importación y Exportación de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2000-AG, determina que antes de iniciar cualquier proceso de importación de mercancías pecuarias necesariamente se deberá solicitar ante el SENASA, el Permiso Zoosanitario de Importación; Que, el Artículo 2 del Reglamento antes citado, faculta al Ministerio de Agricultura para que a través del SENASA dicte las disposiciones complementarias y/o modificatorias que fueran necesarias para la mejor aplicación de la norma; Que, precisamente para la mejor aplicación del citado dispositivo legal, resulta necesario ampliar las instancias del SENASA responsables de la elaboración, emisión, ampliación, revocación y anulación del Permiso Zoosanitario de Importación, a fin de facilitar la aplicación de los procedimientos técnicos y administrativos que contiene el Reglamento acotado, con el consecuente beneficio para los usuarios; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25902; Ley Nº 27322; Decreto Supremo Nº 024-95-AG; Decreto Supremo Nº 51-2000-AG; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Artículo 11 del Reglamento Zoosanitario de Importación y Exportación de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal, en los términos siguientes: Artículo 11.- Para la importación de animales, material de multiplicación, productos y subproductos de origen animal e insectos de valor benéfico (abejas), cualesquiera sea la modalidad, volumen y fines de su importación; el interesado, antes de iniciar el proceso de importación necesariamente deberá solicitar al SENASA el Permiso Zoosanitario de Importación. Podrán emitir el Permiso Zoosanitario de Importación, las Oficinas de Sanidad Agraria del Terminal Aéreo y Portuario, y las Direcciones Desconcentradas que tengan bajo su jurisdicción Terminales Marítimos, Aéreos, Lacustres, Fluviales o Terrestres, en los que se registre el ingreso de mercancías pecuarias desde terceros países. Artículo 2.- Las Direcciones Desconcentradas y las Oficinas de Sanidad Agraria del Terminal Aéreo y Portuario, remitirán mensualmente a la Dirección de Defensa Zoosanitaria de la Dirección General de Sanidad Animal, la relación de Permisos Zoosanitarios que emitan, precisando su vigencia, a fin de elaborar un boletín trimestral con el listado general de los permisos emitidos, señalando los envíos de origen animal autorizados, los importadores y el país de origen. Artículo 3.- Las Direcciones Desconcentradas del SENASA y las Oficinas de Sanidad Agraria del Terminal Aéreo y Portuario, deberán enviar a la Dirección General de Sanidad Animal, en un plazo no mayor de 10 días de publicada la presente resolución, copias de los Requisitos Zoosanitarios de Importación emitidos, así como un listado indicando la frecuencia y cantidades de animales, productos y subproductos de origen animal que ingresan por los Puestos de Control Externo de sus jurisdicciones. Artículo 4.- Los Puestos de Control Externo y Oficinas del Terminal Aéreo y Portuario del SENASA, seguirán admitiendo aquellos productos y subproductos de origen animal que presenten Requisitos Zoosanitarios de Importación y que aún no hayan alcanzado su fecha de vencimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria