Resolución Nº 190/99/PE - Prohibe actividades extractivas del recurso concha de abanico en área que determina
颁布于 1999-06-11 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, molluscs, prohibited fishing area, seasons, fishery management and conservation
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Pag.174125~((])mJ an o Lima, sabado 12 dejunio de 1999 Prohiben actividades extractivas del recurso concha de abanico en area jurisdiccional de la Direcci6n Regional de Pesqueria de Piura eisla Lobos de Tierra ' RESOLUCIONMINISTERIAL N' 190·99·PE Lima, 11 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley N°25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiolOgicosconte nidosenlasaguasjurisdiccionalesdeIPeru.;enconsecuenciacorrespon de al Estado regular su manejo integral y explotacion racional, considerando que la actividad es de interes nacional; Que mediante Resolucion Ministerial N' 386-97-PE del 25 de agosto de 1997 se prohibieron las actividades extractivas del recurso concha de abanico en les bancos naturales de bahia de Pag.174126 ' cEl'J)mlano~ Sechura e isla Lobos de Tierra entre el 27 de agosto y el 30 de noviembre de 1997, estableciendose posteriormente las condi ciones para su desarrollo, a traves de la Resolucion Ministerial N° 054-98-PE de fecha 6 de febrero de 1998; Que la Direccion Regional de Pesqueria de Piura mediante Informe N° 121-99-CTAR-PIURA-DIREPE-DR-DE de fecha 9 de mayo de 1999 y Oficio N° 748-99-CTAR-PIURA-DIREPE DR-DE de fecha 13 de mayo de 1999 da a conocer que en la zona La Pampa - bahia de Sechura se esta extrayendo ejemplares de concha de abanico con talla inferiores ala minima establecida en elevados porcentajes, mayores a 75%; por 10que solicita el establecimiento de una veda de sesenta mas a fin de proteger la especie, permitiendo su desarrollo hasta la talla comercial; Que el Instituto del Mar del Peru, en el Informe "Situacion del recurso concha de abanico en los bancos naturales de bahia de Sechura", alcanzadomediante OficioN"DE-100-147-99-IMPIPEde fecha4dejunio de1999,manifiestaqueseriaconvenienteestablecer una veda de proteccion de la concha de abanico (ArgOpecteD purpuratus) en la bahfa de Sechura e isla LoOOs de Tierra, por un periodo de tres meses, con la finalidad de proteger los procesos de reclutamiento, crecimientoyreproducciondel recurso; De acuerdo a 10 informado por la Direccion Nacional de Extraccion; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1°. Prohibir las actividades extractivas del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en el areajurisdic cionalde laDireceionRegionaldePesqueriade Piurae isla LoOOsde Tierra, por un periodo de tres meses a partir del rna siguiente de la fecha de publicacion de la presente ResolucionMinisterial. Articulo 2°. Las personas naturales yjurfdicas que extrai gan, transporten, retengan, transformen, comercialicen, 0 utili cen el recurso concha de abanico en cualquiera de sus estados de conservacion durante el periodo de veda establecida por la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas de acuerdo a 10dispuesto por la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 3°. Exceptuar de los alcances de la presente Resolucion Ministerial a las personas naturales y[urtdicas, que contando con autorizacion 0 concesion para el cultivo de concha de abanico, acrediten ante la Direccion Regional de Pesquerfa de Piura, la existencia de un stock en volumen y talla comercial, para cuyo efecto esta dependencia realizara la verificacion del caso. En el caso de concha de abanico proveniente de concesiones, para comercializar el producto, , debera cons tar en la factura comercial el centro acuicola de procedencia. Articulo 4°. EI Instituto del Mar del Peru realizara la evalua cionpoblacionaldelrecursoconchadeabanicoenlabahfadeSechura eisla LobosdeTierra, afmde determinarla magnituddel stocky su comportamiento, con el prop6sito de recomendar las medidas de ordenamiento necesarias para su conservacion, Para tal efecto,el Instituto del Mar del Peru queda exceptuado de los alcances de la presente ResolucionMinisterial. Articulo 5°. La Direccion General de CapitaniasyGuarda costas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion, de Procesamiento Pesquero yde Acuicultura del Ministerio de Pesqueria y la Direccion Regional de Pesqueria de Piura, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones velaran por el cumplimiento de 10establecido por la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comunfquese y publfquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 7723 Lima, sabado 12 de junio de 1999