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Resolución Nº 190/97/SUNASS - Directiva sobre desinfección del agua de consumo humano

颁布于 1997-05-12 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Water
关键词
water quality standards, water supply, potable water, equipment, registration, standards

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  1. pag.149198 etf'P2ruano Lima, mierco'1l!s ~ de'mllfo ~ 1997 las aguas, a fin de ser distribuida entre los usuarios, en condiciones que no afecten su salud, siendo una materia que debe ser normada por la SUNASS; De conformidad con 10dispuesto por el inciso b) del Articulo 9°de la Ley N° 26284 y el inciso a) del Articulo 13° del Decreto Supremo N° 024-94-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1°. Aprobar la Directiva sobre Desinfecci6n del Agua de Consumo Humano, que en anexo forma parte integrante de la presente Resoluci6n. Articulo 2°. La presente Resoluci6n entrara en vigen cia a partir del dia siguiente de su publicaci6n. Registrese, comuniquese y publiquese. LIDIA OBLITAS CHAVEZ Superintendente DIRECTlYA SOBRE DESINFECCION DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO 1.0 OBJETIVO 2.0 ALCANCE 3.0 BASE LEGAL 4.0 DEFINICIONES 5.0 REQUISITOS DE LA DESINFECCION 6.0 MONITOREO DEL ABASTECIMIENTO DE AGUA 6.1 MUESTREO - PROVISIONES GENERALES 6.2 FRECUENCIA DE MUESTREO 6.3 COLECCION Y ANALISIS DE MUESTRAS 6.4 MUESTREO - PROVISIONES ADICIONALES 7.0 EQUIPAMIENTO PARA CONTROL DE DESINFECCION 8.0 REGISTRO E INFORMACION 8.1 MANTENIMIENTO DE REGISTROS 8.2 PROVISION DE INFORMACION 9.0 RESPONSABILIDADES 10.0 DISPOSICIONES TRANSITORIAS FORMULARIO 1: CONTENIDO DE CLORO RESIDUAL LIBRE A LA SALIDA DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO, FUENTES DE AGUA SUBTERRANEA Y RESERVORIOS FORMULARIO 2: CONTENIDO DE CLORO RESIDUAL LIBRE EN LAS REDES DE DISTRIBUCION POR ZONAS DE ABASTECIMIENTO Aprueban Directiva sobredesinfecci6n del agua de consumo humane RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 190-97-SUNASS Lima, 12 de mayo de 1997 CONSIDERANDO: Que, la Supr-rintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - S', NASS tiene por finalidad garantizar la prestaci6n de los servicios de saneamiento en las mejores condiciones de ca!idad, ejerciendo atribuciones regulado ras y fiscalizadoras respecto de la prestaci6n de los servi cios mencionad Que, en reJ mala funci6n normativa la SUNASS establece las condiciones generales de la prestaci6n de los servicios de sanexmiento, de conformidad con 10 dispuesto por el inciso a) del Articulo 13°del Reglamento de la Ley N° 26284, aprobado por Decreto Supremo N° 024-94-PRES; Que, constituye parte integrante del proceso de la prestaci6n del servicio de agua potable, el tratamiento de DIRECTIVA SOBRE DESINFECCION DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO 1.0 OBJETIVO 1.1 La presente Directiva tiene como objetivo esta blecer las caracteristicas que se debe considerar en la desinfecci6n del agua destinada al consumo humano, como proceso final de su tratamiento, que brindan las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento -EPS-. 2.0ALCANCE 2.1 Esta Directiva es de aplicaci6n obligatoria en todas las EPS publicas, privadas 0 mixtas. 3.0 BASE LEGAL 3.1 Ley N° 26284, Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento. 3.2 D. S. N°24-94-PRES, Reglamento de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Sanea miento. 3.3 Ley N" 26338, Ley General de Servicios de Sanea miento. Lima, miercoles 14 de mayo de 1997 ano pag. 149199 3.4 D. S. N" 09-95- PRES, Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. 4.0 DEFINICIONES 4.1 En la aplicacion de la presente Directiva se debe considerar las siguientes definiciones: 4.1.1 Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento EPS-: es la EPS publica, privada 0 mixta, constituida con el exclusivo propOsito de brindar los servicios de saneamiento. 4.1.2 Agua de consumo humano: agua que cumpie con los requisitos fisico-qufmico y bacteriologico que se especi fican en el Reglamento de Calidad del Agua para Consumo Humano. 4.1.3 Cloraci6n: aplicaci6n de cloro (gas licuado) 0 compuestos de cloro (hipocloritos) al agua con el prop6sito de desinfectarla. 4.1.4 Cloro: sustancia quimica disponible en forma de gas licuado de color amarillo verdoso mas pesado que el aire y empleado en la desinfeccion. 4.1.5 Cloro residual combinado: cantidad de cloro remanente en el agua despues de reaccionar con el amo maca 0 compuestos nitrogenados organicos, 4.1.6 Cloro residuallibre: cantidad de cloro remanente en el agua bajo la forma de acido hipocloroso 0 ion hipoclorito. 4.1. 7 Cloro residual total: cloro residuallibre mas cloro residual combinado. 4.1.8 Demanda de cloro: consumo de cloro por accion de las sustancias 0 productos qufmicos y biol6gicos. Esta representado por la diferencia entre el cloro afiadido y la cantidad de cloro residual total. 4.1.9 Desinfecci6n: destrucci6n de los microorganismos causantes de enfermedades. 4.1.10 Desinfectante: radiaci6n 0 producto quimico que destruye los microorganismos causantes de enfermedades. 4.1.11 Hipoclorito: sustancia quimica lfquida 0 solida compuesta de sodio 0 calcio que forma iones hipocloritos al disolverse en agua. 4.1.12 Metodo DPD: determinaci6n colorimetrica del cloro residual libre, combinado 0 total empleando dietil-p fenil diamina. 4.1.13 Postcloracion: aplicacion de cloro al agua trata da con la finalidad de mantener un residual minirno en las redes de distribuci6n. 4.1.14 Zona de abastecimiento: area delimitada tenien do en cuenta la influencia del reservorio y otros compo nentes del sistema de distribucion. 5.0 REQUISITOS DE LA DESINFECCION 5.1 La EPS debe desinfectar efectiva yeficientemente el agua destinada al consumo humano. La desinfecci6n debe cumplir con los siguientes requisitos: 5.1.1 EI agua no debe contener cloro 0 cualquier otro desinfectante en una concentraci6n 0 valor que, en conjun cion con cualquier otro elemento, organismo 0 sustancia en el contenida cause el rechazo del agua, 0 resulte peligroso ala salud publica de los usuarios. 5.1.2 EI desinfectante empleado debe tener las caracte risticas siguientes: 5.1.2.1 Ser capaz de destruir los microorganismos cau santes de enfermedades a la temperatura ambiental y en un tiempo no mayor de 15 minutos. 5.1.2.2 Dejar efecto residual para la protecci6n del agua contra posteriores contaminaciones. 5.1.2.3 Ser facil de determinar su concentraci6n en el agua. 5.1.3 En el caso de desinfecci6n con cloro: 5.1.3.1 En el curso del ano, el 80 por ciento de los resultados de los analisis correspondiente al contenido de cloro residual libre en la red de distribuci6n no debora ser menor a 0.5 mgll. 5.1.3.2 En el curso del afio, el 20 por ciento de los resultados de los analisis en la red de distribuci6n que pudieran contener cloro residuallibre en concentraciones menores a 0.5 mgll, ninguna muestra debera contener una concentraci6n menor a 0.3 mgll. 6.0 MONITOREO DEL ABASTECIMIENTO DE AGUA 6.1 MUESTREO - PROVISIONES GENERALES 6.1.1 Para determinar si el agua satisface 10estipulado en el numeral 5.0, la EPS debe tomar y analizar muestras de agua a la salida de la planta de tratamiento, fuentes de agua subtsrranea, reservorios y en cad a zona de abaste cimiento. 6.1.2 La EPS debe determinar para cada zona de abastecimiento,la ubicacion de los puntos de muestreo que en su opinion, asegure que el analisis de las muestras obtenidas de estos puntos produzcan valores representa tivos de la calidad del agua suministrada a la zona de abastecimiento. 6.1.3 En las zonas de abastecimiento, los puntos de muestreo podran ser grifos situados al interior de las viviendas particulares, siempre que ell os permitan la toma de muestras representativas de la calidad del agua sumi nistrada por la EPS en la zona de abastecimiento. EI grifo de muestreo debera estar situado 10 mas proximo a la conexi6n domiciliaria y libre de la influencia de la cisterna, tanque elevado de agua 0 de cualquier otro medio que permita el almacenamiento intradomiciliario de agua. 6.1.4 En plantas de tratamiento, fuentes de agua sub terranea, camaras de bombeo 0 rebombeo y reservorios, los puntos de muestreo seran grifos de uso exclusivo para este fin, que estaran situados a la salida de las instalaciones y en lugares facilmente accesibles. 6.2 FRECUENCIA DE MUESTREO 6.2.1 Cada afio, la EPS debera tomar en los puntos de muestreo definidos una cantidad no menor al mimero de muestras reglamentado para realizar los analisis necesa rios a fin de dar cumplimiento ala presente Directiva. EI numero reglamentado 0 frecuencia de muestreo no podra servariado despues de iniciado el afio para el cual se aplica. 6.2.2 En la evaluaci6n de la desinfecci6n, la frecuencia de muestreo sera la siguiente: 6.2.2.1 Cada seis horas a la salida de plantas de trata miento, fuentes de agua subterranea y camaras de bombeo o rebombeo e independiente de su capacidad de tratamien to, producci6n 0 almacenamiento. 6.2.2.2 Cada 6 horas a la salida de reservorios 0 cister nas de mas de 4,000 m" de capacidad. 6.2.2.3 Cada 24 horas a la salida de reservorios 0 cisternas de menos de 4,000 m" de capacidad. 6.2.2.4 En redes de distribuci6n, zonas de abasteci miento, la frecuencia de muestreo sera la siguiente: a) Una muestra diaria en zonas de abastecimiento con poblacion menor a 20,000 habitantes. b) Dos muestras diarias en zonas de abastecimiento con poblacion mayor a 20,000 habitantes. 6.3 COLECCION Y ANALISIS DE MUESTRAS 6.3.1 La EPS debera asegurar que en el muestreo y analisis a ser realizados en cualquier muestra tomada, se cumplan los siguientes requisitos: 6.3.1.1 La muestra debera ser representativa de la calidad de agua a la salida de la planta de tratamiento, fuente de agua subterranea, reservorio 0 zona de abaste cimiento en el tiempo de muestreo. 6.3.1.2 La muestra no debera ser contaminada durante el muestreo. 6.3.1.3 La muestra debera ser analizada inmediatamen te despues de haber sido tomada, por 0 bajo la supervision .de un especialista en analisis de aguas, y con el usa de equipo apropiado para este prop6sito. 6.3.2 Para determinar cloro residual bajo la forma libre o combinada, se debera emplear el metodo DPD. Como alternativa se puede emplear el metodo de la ortotolidina. 6.4 MUESTREO - PROVISIONES ADICIONALES 6.4.1 Si por alguna eventualidad, el agua de consumo humano perdiera las condiciones sefialadas en el numeral 5.0 de la presente Directiva, la EPS debe: 6.4.1.1 Poner en conocimiento sobre el hecho a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento SUNASS-. 6.4.1.2 Suspender total 0 parcialmente el suministro si implica un riesgo inminente para la salud de los usuarios. 6.4.1.3 Dar a conocer a los usuarios las medidas precautelatorias a adoptar, para evitar 0 mitigar los perjuicios que pudieran derivarse del uso de aquellas aguas; estas tarnbien, deberan hacerse de conocimiento de la SUNASS. pag. 149200 al'ttuano~ Lima, rniercoles 14 de mayo de 1997 7.0 EQUIPAMIENTO PARACONTROLDEDESIN· FECCION 7.1 Si la desinfeccion se realiza con cloro, las EPS deberan contar con el equiparniento minimo siguiente: 7.1.1 Comparador colorimetrico para medicion de cloro residual, con range de medicion de 0.0 a 2.5 mg/l como cloro. 7.1.2 Probeta 0 tubo de vidrio para la toma de muestras. 7.1.3 Reactivos DPD u ortotolidina, para preparar la solucion coloreada. 8.0 REGISTRO E INFORMACION 8.1 MANTENIMIENTO DE REGISTROS 8.1.1 La EPS debera preparar y mantener, para cada una de las zonas de abastecimiento, un registro que incluya: 8.1.1.1 Nombre de la zona, si esta no tuviera nombre, se pondra el del componente mas notable a partir del cual el agua es abastecida a los usuarios de la zona. 8.1.1.2 Poblacion servida en la zona. 8.1.1.3 Caracteristica de la accion realizada 0 a ser tomada por la EPS, para cumplir con la presente Directiva en cuanto a eficiencia y efectividad de la desinfeccion. 8.1.1.4 Caracteristicas de los resultados de los analisis de cloro de las muestras tomadas de acuerdo con la presen te Directiva. 8.1.1.5 Consumo de productos quimicos. 8.1.1.6 Informacion solicitada en los Formularios 1 y2. 8.1.1.7 Otra caracteristica que la EPS considere perti nente. 8.1.2 La EPS debe: 8.1.2.1 Registrar permanentemente los datos 0 infor macion a que se refieren los numerales 8.1.1.1 aI8.1.1.3. 8.1.2.2 Registrar toda informacion relacionada con los resultados de las determinaciones y consumos de cloro dentro de los siete (7) dfas despues que los resultados fueran conocidos por la EPS. 8.1.2.3 Registrar la informacion mencionada en el nu meral 8.1.1.7 dentro de la primera semana de cada mes. 8.1.3 La EPS debera mantener en el registro la informacion indicada en los numerales 8.1.1.4 aI8.1.1.7, hasta los cinco (5) afios de haberla registrado por prime ra vez. 8.1.4 La EPS debera mantener un Registro de Inciden cias que se presentan en el proceso de desinfeccion, asi como de las medidas adoptadas en su atencion. 8.2 PROVISION DE INFORMACION 8.2.1 La EPS debera suministrar a la SUNASS, hasta la primera quincena de los meses de abril, julio, octubre y enero, 0 a solicitud expresa de ella, la informacion del trimestre precedente relacionada al contenido de cloro en el agua de consumo humano para cad a zona de abaste cimiento por medio del Formulario 2. 8.2.2 La EPS deb era comunicar a la SUNASS, hasta la primera quincena del mes de enero, las acciones que tomara en el transcurso del afio para cumplir con la presente Directiva. 9.0 RESPONSABILIDADES 9.1 De las Entidades Prestadoras de Servicios: 9.1.1 El Gerente General de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, es el responsable del estricto cumplimiento de 10dispuesto en la presente Directiva. 9.2 De la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento: 9.2.1 La Intendencia de Normas y Fiscalizacion de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento es responsable de fiscalizar y evaluar la aplicacion de la presente Directiva. 10.0 DISPOSICIONES TRANSITORIAS 10.1 La presente Directiva sera aplicada por las EPS a partir dell de enero de 1998. 10.2 La EPS debera implementar su sistema de control de la desinfeccion, considerando las inversiones necesa rias en su Plan Operativo de 19980 en el Plan de Acciones Inmediatas. FORMULARIO NO 1 CONTENIDO DECLORO RESIDUAL LIBRE A LA SALIDA DELA PLANTA DE TRATAMIENTO, FUENTES DEAGUA SUBTERRANEA Y RESERVORIOS (NOMBRE DEENTIDAD PRESTADORA DESERVICIOS DESANEAMIENTO) (perlodo dereporte tnmestre/aro) Componentes Numero de Porcentaje ccncentraeten Muestras deMuestras o Valor Tomadas Mayoresa (todaslasmuestras) en el 0.5mglt Periodo CI, Iibrel~ T1pOll Numero Min. Pro. Max. Plantas deTratamlento: ........................ .................. " ..... .......................... Fuentes deAgua: ...................... ...................... , ...... ...... ...... ..... Heservonos: .......... ....... ........ ................ TOTAL CONSUMO DEPRODUCTOS QUIMICOS ENEL TRIMESTRE (Kg.0 lb.) Solamente enla postcloracion: Clore gaseoso Unidad Hipoclorlto decalcio (70%) .......... Unidad Hlpoclorlto decalcio (30%) .......... Unidad .. ....... Hipoclorito desodlo (10%) Unidad CANTIDAD DEAGUA PRODUCIDA ENEL MES: Metros Cubcos (i) Indicar el nombre de la mstalaoon y capacidac. (il) A lasalida deplantas detratamiento, pozos deagua, galerias deinfiltracion, manantiales, y reservorios destinados al abastecimiento deagua. ........................... Nombre y Firma delEspecialista en Analisis deAguas Lugar y Fecha Luna. miercoles 14 de mayo de 1997 ano pag. 149201 FORMULARIO NO 2 CONTENIDO DECLORO RESIDUAL L1BRE ENLAS REDES DEDISTRIBUCION POR ZONAS DEABASTECIMIENTO (NOMBRE DEENnDAD PRESTADORA DESERVICIOS DESANEAMIENTO) (periodo dereporte mmestre/ano) je as 5mgll - ----------1 Concentraci6n i . 0 Valor Ji (todastasmuestras) ir-.-- --1- -------i------ --i ~~~--L~~--~----~:---i I Iii I I I I Ll 1 .~ I J ombrede Poblaci6n Numero de Porcenla Zona de servlda Mueslras deMueslr asleclmienlo Tomadas en Mayores a O. elPerfodo CI,libre Comentanos sobre ladesinfecci6n: t ""'OM '~'d"0'.mo'.'" ".o,,~'oo "" Nombre y Firma delEsoecralista en An:j:;sls deAguas Lugar y Fecha 5341

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