Resolución Nº 188-2015-PCM ─ Lineamientos para la formulación y aprobación de Planes de Contingencia
颁布于 2015-08-11 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Environment
- 关键词
- hazards, early warning system, capacity building, community management, policy/planning
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
Normas Legales del 13.08.2015 1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aprueban “Lineamientos para la constitución y funcionamiento del Voluntariado en Emergencias y Rehabilitación - VER” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 187-2015-PCM Lima, 11 de agosto de 2015 VISTOS: El Ofi cio N° 1556-2015-INDECI/5.0 de la Jefatura del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Informe Técnico N° 006-2015-INDECI/12.0 de la Dirección de Políticas, Planes y Evaluación del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y el Informe N° 021-2015-SGRD PCM de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece en el artículo 4, como uno de los principios generales que rigen la Gestión del Riesgo de Desastres, el Principio de Participación, que se sustenta en la capacidad inmediata de concentrar recursos humanos y materiales que sean indispensables para resolver las demandas en una zona afectada; Que, asimismo, de acuerdo al artículo 4 de la Ley N° 29664, en atención al Principio de Participación, durante las actividades, las entidades competentes velan y promueven los canales y procedimientos de participación del sector productivo privado y de la sociedad civil; intervención que se realiza de forma organizada y democrática; Que, de conformidad con lo dispuesto en los literales e) y f) del artículo 8 de la Ley N° 29664, son objetivos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), entre otros, la promoción de la participación de diferentes actores locales, de la sociedad civil y del sector privado en general, en la identifi cación de prioridades y el desarrollo de acciones subsidiarias pertinentes; así como la articulación de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres con otras políticas de desarrollo a escala nacional e internacional; Que, de acuerdo a los numerales 18.2 y 18.4 del artículo 18 de la Ley N° 29664, todas las personas naturales o jurídicas se encuentran facultadas para organizarse a nivel de organizaciones sociales y de voluntariado a fi n de optimizar el cumplimiento de sus actividades vinculadas a la Gestión del Riesgo de Desastres; organizaciones que constituyen la base social de organismos tales como la Cruz Roja Peruana, juntas vecinales, comités parroquiales, de instituciones educativas y empresariales; Que, conforme a lo dispuesto en el literal e) del artículo 13 de la Ley N° 29664, y en los artículos 8 y 9 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, corresponde al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, entre otras funciones, elaborar los lineamientos para el desarrollo de los instrumentos técnicos que las entidades públicas puedan utilizar para la planifi cación, organización, ejecución y seguimiento de las acciones de preparación, respuesta y rehabilitación; Que, la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado, en su artículo 2 defi ne el voluntariado, como la labor o actividad realizada sin fi nes de lucro, en forma gratuita y sin vínculos ni responsabilidades contractuales, que comprende actividades de interés general para la población; Que, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 29664 y su Reglamento, el voluntariado en situación de emergencia y rehabilitación, es un mecanismo de la Gestión Reactiva del Riesgo de Desastres, cuyas actividades están vinculadas a los procesos de Preparación, Respuesta y Rehabilitación, en las instancias del sector público, privado, sociedad civil y organizaciones nacionales e internacionales; Que, asimismo, según lo dispone el artículo 56 del Reglamento de la Ley Nº 29664, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, establecerá el mecanismo de voluntariado en emergencias y rehabilitación, el cual incluirá la incorporación de criterios e indicadores mínimos y organización de brigadistas para la gestión y actualización del voluntariado; Que, en el marco de sus competencias y funciones, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, ha promovido la aprobación de los “Lineamientos para la constitución y funcionamiento del Voluntariado en Emergencias y Rehabilitación - VER”, defi niendo las características, organización y estructura del Voluntariado en Emergencias y Rehabilitación - VER, con el fi n de establecer su funcionamiento en los tres niveles de gobierno, teniendo como base la propuesta del Comité Técnico de dicha entidad; Estando a lo propuesto, y con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la constitución y funcionamiento del Voluntariado en Emergencias y Rehabilitación – VER”, que en Anexo forman parte de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- El Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI, es la entidad encargada de conducir, orientar y supervisar el cumplimiento de los lineamientos aprobados por la presente resolución ministerial, así como absolver consultas sobre los aspectos no contemplados, en el ámbito de su competencia. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano”; adicionalmente, los “Lineamientos para la constitución y funcionamiento del Voluntariado en Emergencias y Rehabilitación – VER” y su Exposición de Motivos, serán publicados en los Portales Institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob. pe), de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres (sgrd.pcm.gob.pe) y del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI (www.indeci.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1273500-1 Aprueban Lineamientos para la Formulación y Aprobación de Planes de Contingencia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 188-2015-PCM Lima, 11 de agosto de 2015 CONSIDERANDO: Que, el numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, aprobado por D.S. Nº 048 2011-PCM, dispone que el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres tiene por objeto establecer las líneas estratégicas, los objetivos y las acciones, de carácter plurianual necesarios para concretar lo establecido en la Ley y la Política Nacional de Gestión del Riesgo de NL20150813.pdf 4 8/13/2015 8:23:00 AM Normas Legales del 13.08.2015 2 Desastres; dicho Plan se articula con los instrumentos de planifi cación sectorial, regional y local, siendo alguno de ellos los planes previstos en el artículo 39, numeral 39.1 del citado Reglamento, entre los que se encuentran los Planes de Contingencia; Que, conforme a lo establecido en el numeral 2.16 del artículo 2 del mencionado Reglamento, los Planes de Contingencia son los procedimientos específi cos preestablecidos de coordinación, alerta, movilización y respuesta ante la ocurrencia o inminencia de un evento particular para el cual se tiene escenarios defi nidos, el mismo que se emite a nivel nacional, regional y local; Que, el artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM prevé que los Ministros, los Presidentes de Gobiernos Regionales y los Alcaldes, aseguran el desarrollo de adecuados canales de comunicación y construyen sus herramientas de gestión para que los lineamientos de política sectorial y las acciones operativas en materia de Gestión de Riesgo de Desastres, se ejecuten oportuna y coherentemente; sus responsabilidades, competencias y actividades se materializan conforme a sus respectivos Planes de Contingencia, entre otros planes sectoriales; dicha obligación alcanza a las empresas del Estado, a los operadores de concesiones públicas, a los organismos reguladores, a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, según lo previsto en el numeral 34.3 del artículo 34, y el numeral 39.1 del artículo 39 del mencionado Reglamento y el numeral 17.3 del artículo 17 de la Ley Nº 29664, respectivamente; Que, conforme a lo establecido en el inciso e) del artículo 13 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI tiene entre sus funciones, elaborar los lineamientos para el desarrollo de los instrumentos técnicos que las entidades públicas puedan utilizar para la planifi cación, organización, ejecución y seguimiento de las acciones de preparación, respuesta y rehabilitación; Que, el INDECI, dando cumplimiento a lo normado en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, ha propuesto la normativa necesaria con el fi n de fortalecer la preparación de los integrantes del SINAGERD, a través de Lineamientos que permitan formular y aprobar los Planes de Contingencia a nivel nacional, regional y local; en tal sentido, con la fi nalidad de regular efi cientemente sus contenidos, resulta necesario aprobarla; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 125 de la Constitución Política del Perú y el artículo 19 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011 PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Lineamientos para la Formulación y Aprobación de Planes de Contingencia, que en Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), es la entidad encargada de promover, seguir y supervisar el cumplimiento de los Lineamientos aprobados por la presente Resolución, así como absolver consultas sobre los aspectos no contemplados, en el ámbito de su competencia. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Adicionalmente, los Lineamientos para la Formulación y Aprobación de Planes de Contingencia, serán publicados en el portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y en el portal del Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI (www.indeci.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 153-2015-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1273500-2 Disponen inscripción de la “Mancomunidad Municipal San Pablo de Chalaques Cajamarca”, en el Registro de Mancomunidades Municipales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 029-2015-PCM/SD Lima, 10 de agosto de 2015 VISTOS: Los ofi cios N° 002-2015-MMSPCH-PD y N° 004-2015-MMSPCH-PD; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 003-2015-A/MDSB de la Municipalidad Distrital de San Bernardino; la Ordenanza Municipal Nº 001-2015-A/MPSP de la Municipalidad Provincial de San Pablo; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal San Pablo de Chalaques - Cajamarca”; el Ofi cio N° 1016-2015-PCM/ SD y los Informes Nº 075-2015–PCM/SD-OGI-MIRA y Nº 019-2015–PCM/SD-OGI-IJTY; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo voluntario de dos (2) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Ofi cio N° 002-2015-MMSPCH-PD, el señor alcalde de la Municipalidad Provincial de San Pablo y presidente de la “Mancomunidad Municipal San Pablo de Chalaques - Cajamarca” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran la Municipalidad Provincial de San Pablo y la Municipalidad Distrital de San Bernardino de la Provincia de San Pablo, en el Departamento de Cajamarca; Que, por Ofi cio N° 1016-2015-PCM/SD la Secretaría de Descentralización remite el Informe N° 075-2015-PCM/ SD-OGI-MIRA que contiene las observaciones al trámite de inscripción de la “Mancomunidad Municipal San Pablo de Chalaques - Cajamarca”; Que, mediante el Ofi cio N° 004-2015-MMSPCH-PD, el alcalde de la Municipalidad Provincial de San Pablo y presidente de la “Mancomunidad Municipal San Pablo de Chalaques - Cajamarca” presenta los documentos para subsanar las observaciones al trámite de inscripción de constitución; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfi co; Gestión estratégica: visión, misión, valores, ámbito territorial, objeto, objetivos y horizonte de planeamiento; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local, capacidad de gestión y evaluación; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Mejoramiento y rehabilitación de infraestructura vial, b) Mejoramiento o ampliación de NL20150813.pdf 5 8/13/2015 8:23:01 AM