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Resolución Nº 186-2015-MINAM ─ Modifica la Primera actualización del Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)

颁布于 2015-07-30 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Environment
关键词
environmental impact assessment (EIA), data collection/reporting, environmental standards, pollution control, standards, protection of environment

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  1. Normas Legales del 01.08.2015 4 Designan Jefe de Gabinete de Asesores Asesor II de la Alta Dirección del Ministerio y Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0375-2015-MINAGRI Lima, 23 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar al Jefe de Gabinete de Asesores – Asesor II de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, de otro lado, mediante Resolución Ministerial N° 0331-2014-MINAGRI, publicada en el Diario O cial El Peruano con fecha 27 de junio de 2014, se designó al señor José Fabián Enríquez Mamani, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi cado por la Ley N° 30048; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir de la fecha, al señor abogado Guillermo Augusto Freund Vargas Prada, en el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores – Asesor II de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 2.- Aceptar la renuncia del señor José Fabián Enríquez Mamani, al cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3.- Designar, a partir de la fecha, al señor Antonio Mamani Arias, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1268275-1 AMBIENTE Modifican la “Primera Actualización del Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), considerados en el Anexo II del Reglamento de la Ley Nº 27446, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM”, aprobada por R.M. Nº 157-2011- MINAM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 186-2015-MINAM Lima, 30 de julio de 2015 Visto, el Informe Nº 0118-2015-MINAM-VMGA/ DGPNIGA, que contiene el Informe Técnico Nº 010-2015-MINAM/VMGA/DGPNIGA-rrabelo de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental; y el Memorándum Nº 979-2015-MINAM-VMGA/ DGCA que contiene el Informe Técnico Nº 537-2015-MINAM/ VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 24º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter signi cativo, están sujetos de acuerdo a Ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional; Que, mediante Ley Nº 27446, modi cada por el Decreto Legislativo Nº 1078, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de impactos ambientales negativos, que regula la debida aplicación de los criterios, instrumentos y procedimientos de la evaluación de impacto ambiental, así como el aseguramiento de la participación ciudadana; Que, el literal f) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente (MINAM), establece entre las funciones especí cas de esta entidad el dirigir el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; Que, el artículo 14º del Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, indica que la evaluación de impacto ambiental es un proceso participativo, técnico, administrativo, destinado a prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión así como intensi car sus impactos positivos; Que, el artículo 15º del Reglamento de la Ley del SEIA, señala que toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter signi cativo, relacionados con los criterios de protección ambiental legalmente previstos, debe gestionar una certi cación ambiental ante la autoridad competente; Que, asimismo, el segundo párrafo del artículo 20º del Reglamento de la Ley del SEIA indica que los proyectos de inversión comprendidos dentro del SEIA se encuentran señalados en el Listado de Inclusión contenido en el Anexo II del referido Reglamento; y que el MINAM revisa y actualiza periódicamente dicho Listado en coordinación con las entidades que conforman el SEIA; Que, con Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM, se aprobó la “Primera Actualización del Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), considerados en el Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM”; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su condición de autoridad competente en el marco del SEIA, y en el marco del proceso de revisión concertado y periódico del Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, ha solicitado formalmente al MINAM la aplicación de criterios y procedimientos de evaluación ambiental adecuados a proyectos de infraestructura de telecomunicaciones para servicios móviles; Que, los impactos previstos por las infraestructuras de servicios móviles de tipo poste, rooftop y green eld, bajo determinadas condiciones, de acuerdo al informe de sustento remitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, no tendrían impactos ambientales negativos signi cativos, permitiendo su integración con los espacios urbanos o rurales en armonía con el ambiente y garantizando la no afectación de la salud de las personas; Que, a través del Informe Nº 0118-2015-MINAM VMGA/DGPNIGA, la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental concluye que la Primera Actualización del Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, en el apartado del Sector Comunicaciones requiere ser precisada en aquellos proyectos que por sus impactos ambientales negativos signi cativos estarían incluidos en dicho listado; Que, en virtud a lo expresado en el Informe a que se re ere el considerado precedente, la iniciativa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se constituye en una modi cación puntual al Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, en cuanto al apartado del Sector Comunicaciones; por lo que, corresponde emitir la presente resolución ministerial; USUARIO Rectángulo Normas Legales del 01.08.2015 5 Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, la Secretaría General, la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental, la Dirección General de Calidad Ambiental y la O cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1078; el Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi car la “Primera Actualización del Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), considerados en el Anexo II del Reglamento de la Ley Nº 27446, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM, en lo relativo al apartado del Sector Comunicaciones, los cuales quedarán redactados en los términos siguientes: SECTOR GOBIERNO NACIONAL – SECTORIAL GOBIERNOREGIONAL GOBIERNO LOCAL COMUNICACIONES Ministerio de Transportes y Comunicaciones 1. Proyecto de Infraestructura de telecomunicaciones (incluye las redes o infraestructuras de telecomunicaciones, sean éstas inalámbricas o radioeléctricas, como alámbricas o por cable). 2. Para el caso de proyectos de infraestructuras de servicios móviles (servicio de telefonía móvil, fi ja e internet) tipo poste están incluidas en este listado aquellas que cumplen con alguno de los siguientes criterios: a) Que sus características no estén contempladas en las opciones de mimetización establecidas en el Decreto Supremo N° 003-2015-MTC. b) Que se localicen dentro de Áreas Naturales Protegidas o en sus zonas de amortiguamiento o dentro de ecosistemas frágiles, en cumplimiento de la legislación de la materia. c) Que el valor del cálculo teórico de Radiaciones No Ionizantes (RNI) de la infraestructura de telecomunicaciones supere el 50% del valor establecido como Límite Máximo Permisible de RNI en Telecomunicaciones para la exposición ocupacional o exposición poblacional, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC. 3. Para el caso de proyectos de infraestructuras de servicios móviles (servicio de telefonía móvil, fi ja e internet) tipo rooftop están incluidas en este listado aquellas que cumplen con alguno de los siguientes criterios: a) Que sus características no estén contempladas en las opciones de mimetización establecidas en el Decreto Supremo N° 003-2015-MTC. b) Que la altura del soporte y antena en su conjunto supera 2/3 de la altura de la edifi cación. c) Que se localicen dentro de Áreas Naturales Protegidas o en sus zonas de amortiguamiento o dentro de ecosistemas frágiles, en cumplimiento de la legislación de la materia. d) Que el valor del cálculo teórico de Radiaciones No Ionizantes (RNI) de la infraestructura de telecomunicaciones supere el 50% del valor establecido como Límite Máximo Permisible de RNI en Telecomunicaciones para la exposición ocupacional o exposición poblacional, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC. 4. Para el caso de proyectos de infraestructuras de servicios móviles (servicio de telefonía móvil, fi ja e internet) tipo greenfi eld están incluidas en este listado aquellas que cumplen con alguno de los siguientes criterios: a) Que la altura del soporte y antena en su conjunto supera los 30 m. y que se localicen dentro de área urbana o expansión urbana. b) Que se localicen dentro de Áreas Naturales Protegidas o en sus zonas de amortiguamiento o dentro de ecosistemas frágiles, en cumplimiento de la legislación de la materia. c) Que el valor del cálculo teórico de Radiaciones No Ionizantes (RNI) de la infraestructura de telecomunicaciones supere el 50% del valor establecido como Límite Máximo Permisible de RNI en Telecomunicaciones para la exposición ocupacional o exposición poblacional, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC. Entiéndase que los proyectos de infraestructura de Telecomunicaciones consideran en su conjunto, los componentes principales, así como los auxiliares y complementarios. No ha recibido la función de certifi cación ambiental en el marco del proceso de descentralización Ver Nota (******) al fi nal del listado Normas Legales del 01.08.2015 6 Artículo 2.- Apruébese la Ficha Técnica para proyectos de infraestructuras de telecomunicaciones que no están sujetos al SEIA, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Los titulares cuyos proyectos no estén sujetos al SEIA y no requieran de instrumentos de gestión ambiental, conforme a lo establecido en la presente resolución, deberán presentar la mencionada cha técnica ante la autoridad ambiental competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Con la cha técnica presentada al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el supuesto establecido en el párrafo precedente, se dará por cumplido el requisito de contar con instrumento de gestión ambiental en los expedientes para la obtención de autorización para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones, a que se re ere el inciso f) del artículo 12 del Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC. Artículo 3.- Los operadores de servicios móviles cuyas infraestructuras se encuentren o no sujetas al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) deberán cumplir con los monitoreos y mediciones periódicas de Radiaciones No Ionizantes, de conformidad con las disposiciones emitidas para el control de Límites Máximos Permisibles y Estándares de Calidad Ambiental y demás normativas vigentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O cial El Peruano, así como en el Portal Web Institucional del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente FICHA TECNICA PARA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES QUE NO ESTAN SUJETOS AL SEIA (1) 1. DATOS GENERALES: TITULAR DEL PROYECTO: DOMICILIO LEGAL: TELEFONOS: CORREO ELECTRONICO 2. DATOS DEL PROYECTO: NOMBRE DEL PROYECTO UBICACIÓN (Adjuntar mapa de ubicación y plano del proyecto) Distrito, provincia y departamento: Coordenadas UTM (estimadas): Área, perímetro u otros en caso corresponda: FECHA DE INICIO DE OBRAS (dd/mm/año) PRESUPUESTO ESTIMADO PARA IMPLEMENTAR MEDIDAS DE CONTROL AMBIENTAL EN CADA ETAPA DEL PROYECTO: 3. DESCRIPCCION DEL TIPO DE INFRAESTRUCTURA: 3.1. Describir el tipo de infraestructura de telecomunicaciones (Poste, Rooftop o Green eld) y las características principales conforme al cuadro adjunto: Tipo de infraestructura Altura de Antena (m) y soporte en su conjunto (m) Zonifi cación (Precisar la zonifi cación y describir brevemente las características del entorno) Mimetización (De acuerdo al D.S. 003-2015 MTC) Tipo de servicio Tipo de Antena Valor del cálculo teórico del RNI (D.S. 038-2003 MTC) 3.2. Describir los principales recursos o materiales para la instalación de proyectos Tipo de recurso Unidad de medida Cantidad estimada 4. MEDIDAS DE PREVENCION, MITIGACION Y/O CONTROL AMBIENTAL ETAPA ACTIVIDADES DESCRIPCION DEL IMPACTO AMBIENTAL CON NIVEL DE SIGNIFICANCIA MENOR A LEVE*. MEDIDA DE PREVENCIÓN, MITIGACIÓN Y/O CONTROL CONSTRUCCIÓN Ejemplo: Acondicionamiento del terreno Generación de polvo y residuos (restos de materiales de instalación) Delimitar el área de obras civiles, colocar barreras (triplay) y recojo y a lmacenamiento de residuos en dispositivos adecuados para el tipo de residuo, para su posterior retiro del área. OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO CIERRE O ABANDONO * Impactos ambientales generados a los componentes: Aire, agua, suelo, biológico, socio económico u otro según corresponda o aplique. 5. CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN Precisar las actividades en el tiempo, en relación a cada una de las etapas del proyecto. 6. CUMPLIMIENTO DE LOS ESTANDARES DE CALIDAD AMBIENTAL Y LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE RADIACIONES NO IONIZANTES (RNI) Declaro que el presente proyecto de infraestructura de telecomunicaciones cumple con los Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles de RNI establecidos en la legislación y que se realizarán los monitoreos regulares para veri car el mencionado desempeño. 7. DECLARACION DE QUE EL PROYECTO NO ESTA SUJETO AL SEIA2 Declaro que el presente proyecto de infraestructura de telecomunicaciones (Poste, Rooftop o Green eld) cumple con los siguientes criterios: 1 Este documento tiene carácter de declaración Jurada y se aplica para cada infraestructura de telecomunicaciones. En caso de encontrarse que alguna de las declaraciones vertidas falta a la verdad, los responsables se someten a los procedimientos administrativos, civiles y penales que rigen para tal caso. Asimismo este documento permitirá el seguimiento para el cumplimiento de las normas generales ambientales para el manejo de residuos sólidos, aguas, efl uentes, emisiones, ruidos, suelos, conservación del patrimonio natural y cultural, zonifi cación, relaciones comunitarias, construcción y otras que pudieran corresponder en el marco del Artículo 23 del Reglamento de la Ley del SEIA. 2 De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2 de la Resolución Ministerial que aprueba este documento, la presentación de la Ficha Técnica para los proyectos de infraestructura de telecomunicaciones no sujetos al SEIA representa el cumplimiento de la exigencia a que se refi ere el inciso f) artículo 12 del Decreto Supremo N° 003-2015-MTC. Normas Legales del 01.08.2015 7 a. Que sus características están contempladas en las opciones de mimetización establecidas en el Decreto Supremo N° 003 2015-MTC. b. Que la altura del soporte y antena en su conjunto no supera 2/3 de la altura de la edi cación (solo para caso de Rooftop). c. Que la altura del soporte y antena en su conjunto no supera los 30 m y no se localiza dentro de área urbana o expansión urbana (solo para el caso de Green eld). d. Que no se localiza dentro de Áreas Naturales Protegidas o en su zona de amortiguamiento o dentro de ecosistemas frágiles, en cumplimiento de la legislación de la materia. e. Que el valor del cálculo teórico de Radiaciones No Ionizantes (RNI) de la infraestructura de telecomunicaciones no supera el 50% del valor establecido como Límite Máximo Permisible de RNI en Telecomunicaciones para la exposición ocupacional o exposición poblacional, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC. Por tanto, el proyecto en mención no está sujeto al SEIA. Lima, a los días del mes de del año . Firma del representante legal y/o titular del proyecto 1268696-1 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 673-2015-DE/SG Lima, 30 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nro. 487 del 02 de julio de 2015, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con O cio Nº 2715 CCFFAA/SG/CIOEC, del 08 de julio de 2015, el Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, por especial encargo del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 07 al 14 de agosto de 2015, con la nalidad de reunirse con miembros del Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas de las Fuerzas Armadas del Perú; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi car los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modi cada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a dos (02) militares de los Estados Unidos de América, del 07 al 14 de agosto de 2015, con la nalidad de reunirse con miembros del Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas de las Fuerzas Armadas del Perú. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modi cada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ Ministro de Defensa 1 Modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209 1269038-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 675-2015 DE/SG Lima, 31 de julio de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DSD) Nros. 465 y 509 del 13 de junio y del 14 de julio de 2015, la Encargada y el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, respectivamente, solicitan se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con O cio G.500- 3158, del 17 de julio de 2015, el Secretario del Comandante General de la Marina, por especial encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 01 al 15 de agosto de 2015, con la nalidad de participar en el curso de entrenamiento de medicina tropical para militares, a llevarse a cabo en el Centro de Investigación de Enfermedades Tropicales (NAMRU-6) en el Callao y en las ciudades de Tumbes e Iquitos; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi car los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modi cada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a dieciocho (18) 1 Modi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209.

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