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秘鲁的法律

Resolución Nº 181-2015-SERNANP ─ Lineamientos de Monitoreo de la Biodiversidad y Ecosistemas en las Áreas Naturales Protegidas

颁布于 2015-08-31 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Wild species and ecosystems
关键词
protected area, monitoring, institution, zoning, standards, wetlands, biodiversity, protection of habitats, community management, governance

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Normas Legales del 16.09.2015 22 integrante de la presente Resolución. Los formularios serán diligenciados por observación y entrevista directa a cargo de profesionales Médicos y Obstetras, quienes solicitarán información estadística correspondiente a los años 2014 y 2015. Asimismo el recojo de información en los Establecimientos de Salud con Funciones Obstétricas y Neonatales Básicas, Esenciales I y Esenciales II se efectuará en el equipo TABLET y los Establecimientos de Salud con Funciones Obstétricas y Neonatales Intensivas se recogerá la información en cuestionario físico. Artículo 3º.- Establecer, como periodo de ejecución de la referida Encuesta, del 17 de Setiembre al 30 de Octubre del 2015. Regístrese y comuníquese. ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) 1287734-1 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Aprueban Lineamientos de Monitoreo de la Biodiversidad y Ecosistemas en las Áreas Naturales Protegidas RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 181-2015-SERNANP Lima, 31 de agosto de 2015 VISTO: El Informe N° 15-2015-SERNANP-DDE-DGANP OAJ de fecha 28 de Agosto del 2015, a través del cual la Dirección de Desarrollo Estratégico, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas y la O cina de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP recomiendan aprobar los Lineamientos de Monitoreo de la Biodiversidad y Ecosistemas en las Áreas Naturales Protegidas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú dispone que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, de conformidad con el artículo 1° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, éstas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zoni caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y cientí co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; Que, de conformidad con los incisos a) y j) del artículo 2° de la precitada Ley son objetivos de las ANP asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos, dentro de áreas su cientemente extensas y representativas de cada una de las unidades ecológicas del país y proporcionar oportunidades para el monitoreo del estado del medio ambiente; Que, a través del literal g) del numeral 24.3 del artículo 24° del Decreto Supremo N° 038-2001-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, se establece que es función del Jefe del ANP el conducir el monitoreo de los recursos naturales ubicados en el Área Natural Protegida; Que, en el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM, se establece como resultado estratégico la implementación de programas de monitoreo en ANP y otros lugares priorizados del sistema, incluyendo herramientas o mecanismos para tomar y compartir datos; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 25° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM, es función de la Dirección de Desarrollo Estratégico el Formular y proponer a la Presidencia del Consejo Directivo del SERNANP las políticas, lineamientos, procedimientos y guías para el desarrollo estratégico de las Áreas Naturales Protegidas; Que, a través del informe del visto se recomienda aprobar los Lineamientos de Monitoreo de la Biodiversidad y Ecosistemas en las Áreas Naturales Protegidas, la cual establece: i) Las principales de niciones y conceptos, ii) las responsabilidades de los actores involucrados; iii) Los criterios de priorización de indicadores; iv) La articulación del monitoreo a cada una de las etapas del ciclo de gestión de las áreas naturales protegidas; y v) Los mecanismos de reporte y evaluación; Con la visación de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Dirección de Desarrollo Estratégico, de la O cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; En uso de las facultades conferidas en el inciso b) del artículo 11° del Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los “Lineamientos de Monitoreo de la Biodiversidad y Ecosistemas en las Áreas Naturales Protegidas”, los mismos que constan en el Anexo que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Derogar la Resolución Presidencial N° 156-2011-SERNANP Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución en El Diario Oficial El Peruano y su Anexo en el portal web del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP: www.sernanp.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe 1287052-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Designan representantes de la SUNARP ante la Comisión Multisectorial creada por R.S. N° 210-2015-PCM RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 226-2015-SUNARP/SN Lima, 15 de setiembre de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30322, se crea la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, la misma que tiene por objeto suministrar información a las organizaciones políticas debidamente inscritas en el Jurado Nacional de Elecciones sobre sus posibles candidatos en los procesos electorales en los que participen; Que, según lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30322, esta debe ser reglamentada por el Poder Ejecutivo, en coordinación con el Jurado Nacional de Elecciones; Que, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo1 señala que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, mediante Resolución Suprema N° 210-2015 PCM, de fecha 07 de setiembre de 2015, se crea USUARIO Rectángulo USUARIO Rectángulo

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