Resolución Nº 181-2009-PRODUCE ─ Guía para la actualización del Plan de Manejo Ambiental para que los titulares de los establecimientos industriales pesqueros
颁布于 2009-04-24 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Environment, Sea
- 关键词
- marine pollution, pollution control, environmental impact assessment (EIA), waste disposal, waste non-domestic sources, effluent waste water/discharge, mariculture, solid waste, water quality standards, legal proceedings/administrative proceedings, environmental standards, standards, protection of environment
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Guía para la actualización del Plan de Manejo Ambiental para que los titulares de los establecimientos industriales pesqueros alcancen el cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles aprobados por Decreto Supremo N° 010-2008-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 181-2009-PRODUCE Lima, 24 de abril de 2009 Vistos: el Oficio N° 418-2009-PRODUCE/DIGAAP de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y el Informe N° 045-2009-PRODUCE/OGAJ-JCF de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción, y; CONSIDERANDO: Que, el Estado, dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la protección y preservación del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro en el entorno marítimo, terrestre y atmosférico; en concordancia con el artículo 6º del Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca; Que, toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, no podrán iniciarse y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas, si no cuentan previamente con la aprobación del correspondiente instrumento de gestión ambiental, entre ellos el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), mediante la expedición de la certificación ambiental correspondiente expedida por la autoridad competente; en concordancia con lo establecido en los artículos 2°, 3° y 12° de la Ley N° 27446 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; Que, mediante el artículo 1° del Decreto Supremo N° 010-2008-PRODUCE se aprobaron los Límites Máximos Permisibles (LMP) para los Efluentes de la Industria de Harina y Aceite de Pescado, estableciéndose en el artículo 7° de esta norma que ningún establecimiento industrial pesquero podrá seguir operando si no cuenta con la actualización de su Plan de Manejo Ambiental aprobado y vigente para la implementación de los LMP en mención y dentro del plazo señalado en dicho Decreto Supremo; Que, la Primera Disposición Complementaria, Final y Transitoria del Decreto Supremo en mención, señala que el Ministerio de la Producción, en un plazo no mayor de tres (03) meses contados a partir del día siguiente de su entrada en vigencia, aprobará una Guía para la Actualización del Plan de Manejo Ambiental para que los administrados alcancen el cumplimiento de los LMP de sus efluentes pesqueros en concordancia con su EIA o PAMA; Que, la implementación del Decreto Supremo N° 010-2008-PRODUCE mediante la aprobación de la presente Resolución Ministerial resulta de suma urgencia para el cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles aprobados en dicha norma, en beneficio de la salud, al bienestar humano y el ambiente, no siendo necesaria su prepublicación dada las coordinaciones efectuadas con los agentes involucrados; Que, de conformidad con las normas citadas precedentemente y el Decreto Legislativo N° 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el documento denominado “Guía para la actualización del Plan de Manejo Ambiental para que los titulares de los establecimientos industriales pesqueros alcancen el cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles aprobados por Decreto Supremo N° 010 2008-PRODUCE”, el mismo que en calidad de anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Los titulares de los establecimientos industriales pesqueros de consumo humano indirecto deberán presentar el correspondiente Plan de Manejo Ambiental actualizado, dentro de los dos (02) meses siguientes a la publicación de la Guía a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución, a fin de cumplir con los Límites Máximos Permisibles establecidos por el Decreto Supremo N° 010-2008-PRODUCE, conforme a lo previsto en dicha Guía y la Primera Disposición Complementaria, Final y Transitoria del citado Decreto Supremo. Artículo 3°.- El referido Plan de Manejo Ambiental, será elaborado por una empresa consultora registrada en el Ministerio de la Producción y será presentada a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción cumpliendo con los requisitos del TUPA vigente. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial y el anexo a que se refiere el artículo 1° en el Portal Electrónico del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) en la misma fecha de la publicación oficial, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción “Guía para la actualización del Plan de Manejo Ambiental para que los titulares de los establecimientos industriales pesqueros alcancen el cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles aprobados por Decreto Supremo N° 010-2008-PRODUCE”