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秘鲁的法律

Resolución Nº 180-2011-DCG ─ Normas sobre doble casco para buques de bandera nacional o extranjera que transporten hidrocarburos a granel

颁布于 2011-03-11 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Environment, Sea
关键词
marine pollution, pollution control, oil pollution, navigation, transport/storage

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文本

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  1. Que, por 10 expuesto, es necesario autoriza r el viaje del senor Carlos Esteban Posada Ugaz , vcemoetrc de ccmerco Exterior, a ra ciudad de Montana, para que en representacion del MINCETUR oertcoe en las reuniones antes mencionadas: Que, fa Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sec tor Publico para et Ario Fiscal 20 11, prohlbe los viajes al exterior con cargo a recursos pubncos, sa lvo los casos excepcionales que la misma Ley senate. entre enos. los viajes que se etec tuen en el ma rco de ta negociaci6n de los acuerdos comerciales de importancia para el Peru, los que deben reanaerse en ceteccrre econcmrca y ser autorizados por Resoluci6n del titular de ra en tidad : De confo rmidad con ta Ley N° 27790 , Ley de Organizaci6n y sunciones del Ministerio de come-co Exterior y Tur ismo - MINCETUR , Ley N° 27619, que reguta fa autcrizacicn de viajes at exterior de los servroores y ronccnanos pubhcos, sus modmcatortas y el p ee-etc Supremo N° 047-2002-PCM. 2 Vista la Resoluci6n Directoral N° 259-2008lDCG de recee 10 ecru 2008 ; CONSIDERANDO : Que , median te Resclucron nrrectora! N° 259 20081DCG se aprob6 e! Reglamento de crecitos No Reembolsables de la Direcci6n General de Cap itanias y Guardacostas; Que , es necesario modificar et Articulo 8" de l Reglamento de Creditos No Reembol sables de la Direcci6n General de Capitanias y Gua rdacostas , con la nnauoao de efectuar el reqtstro por las ceca enres en et Sistema DICANET-Recaudaciones; Estando a 10 propuesto por la tnveton de Recaudaciones y ra oncina de Asescrta Jurldica y a 10 recomendado por er Director Eiecunvo de ta rnrecccn General de Capitanfas: SE RESUELVE: SE RESUElVE: Articu lo 1°, Autorizar el viaje del senor Carlos Esteban Posada Ugaz, Vicemini stro de Comercio Exterior, ala cuoac de Montana , Estados Unidos de America , del 18 arz t de mayo de 2011, para que en recreeentecon del Ministerio de Ccmercic Exterior y Tunsmo . participe en las Reumones del Foro de Cooperaci6n Economica Asia Pacifico (APEC) y del Acuerdo de Asociacic n Transpacitico(TPP), a que se renerera parte considerativa de la presente Resoluci6n Ministerial. Articulo '1:'. - Los gastos que irrogue el cumplimen to de ta presente Resoluci6n estaran a cargo del Ministerio de Come rcio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguien te detalle : Pasajes aerecs Pasajes terrestres viaucce (USS 220,00 x 4 dlas } : uss uSS USS 2861 ,78 150,00 880,00 1.- Modificar elArticulo 8° del Reglamento de creouos No Reembolsables de la DICAPI, quedando redact ado como stgue: "Articulo 8° , La DICAP! aprobara el creonc No Reembolsat ne scuctaco. Una vez aprobado el cnaoo creonc. ta cecneore Ie ccmuntcara at adm inistrado mediante documento onctat La Capitania erectuara er reqrstro del menconadc creditc en el M6dulo de crecnos No Reembolsables. 2.- Dejar subsistentes los demas extremos de la Resoluci6n Directoral N" 0259-20081DCG de fecha 10 abri12008. 3.- La presente Resoluci6n Directoral emrara en vigencia a partir del ere siguiente de su pubficacicn en et Diane OficiatEI Pervano. Registrese y comuntquese como Documento Oficia l Publico (D.O.P) Art ic ulo 3°. Dentro de los quince ( l S) eras calendano oosterores a su retorno al pais , et senor Carlos Esteban Posada Ugaz presentara al Ministro de ccmercio Exterior y Turismo un mtorme detallado soore las acetones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistira; as imismo, debera presentar la rendici6n de cuentas de acuerdo a ley. Art ic ulo 4", Enca rgar las funciones del Despacho Vicemini sterial de Comercio Exterior a la senora Adriana Patricia servan Diaz , Secretaria General del MINCETUR, del 18 al 19 de mayo de 2011, y a la senorita Maria Magdalena Seminario Mar6n, Vicemin istra de Tunsmo, a part ir del20 de mayo de 2011 yen tanto oure la ausenca del titular. Articulo 5°. La presen ts Resclucion Ministerial no libera m exonera del pago de Imouestos 0 de derechos aduaneros. cualquiera sea su ctase 0 cenomm acron. Registrese, comuniquese y publi quese . EDUARD O FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 634482·1 DEFENSA Modifican el Articulo 8 ° del Reglamento de Creditos No Reembolsables de la D1CAPI RESOLUCION DIRECTORAL NO 0989-201010CG 7 de diciembre de 2010 CARLOS WESTON ZANELLI Director General de Capitanias y Guardacos tas 634242-6 Aprueban normas referidas a la exigencia de contar con Doble Casco por parte de los buques de bandera nacional o extranjera, nuevos 0 existentes, que transpcrten, almacenen 0 produzcan hidrocarburos a granel en el Dominio Maritimo y Aguas Interiores RESOLU CIQN DIRECTORAL NO 180·2011 fDCG 11 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que , er articulo 3° de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Activ idades Maritimas. Ffuviales y t.acus tres del 30 de mayo de 1996. estabrece que correspon de a la Autoridad Maritima Nacional aplicar y hacer cumplir la mencionada Ley, sus normas reglamen larias, las regulaciones de los sectores competentes y los Convenios Internacionales y otros Instrumentos Intern acionales ral ificados por el Estado Peruano referidos al ambito de aplicaci6n de la acotada Ley ; Que , el art iculo 6°, inci so (d) de la Ley senalada en el parrafo anterior establece que son funciones de la Autoridad Marit ima Nacional ejercer control y vigilancia para prevenir y combalir los efectos de la REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL conlaminaci6n de l mar , rios v lagos navegables , y en general tooo aquello que ccasrone dar'\o ecol6gico en el ambito de su ccmpetencia con sujeci6n a las normas oecrcoetee y convenlcs rnternecronares sabre ta rnaterta , sin perjuicic de las tunctcnes que ccrresponden ejercer a ctros sectores de ra adrmms tracicn publica, de conformidad con ra legislaci6n vigente sabre la materia : Que , et Estado Peruano forma parte del "Convenio intem acional para prevenir ta contaminaci6n per los buques, 1973", ratificado mediante Decre ta Ley N° 22703 del 25 de sept iembre de 1979 , asim ismo a traves del Decreto Ley N° 22954 del26 de marzo de 1980, se reuncc er Protocoic de 1978 rerauvo er convene antencrmente senerecc. reccrccenccsee por ese motivo como "convene lntemacionat para prevemr la contammaccn per los buques. 1973, modificado por er Prctocolo de 1978 (MARPOL 73(78)"; Que , el Anexo I del convene MARPOL 73f78, referido a las Reglas para prevenir la contam inaci6n par hidrocarburos, establecen las prescripciones que deberan cumplir los buques petro leras para center con Doble Casco can la finalidad de reduci r ta probabilidad de oerrames de fudrccarburcs como producto de abordajes, stereo er ambito de ecscecrco de dichas prescnpcones los buques que se encuentren entre los 5,000 DWT a mas de 20,000 DWT, no conacerancc los buques petroleras que se encuentren entre los 150 DWT a menos de 5,000 DWT; Que, mediante Resclucon Directoral N° 0862-2009/ DCG de fecha 20 agosto 2009 , la rnreccrcn General de Capitanias y Guardacostas - Autoridad Marit ima Nacional aprob6 las normas para la lmclementacicn de las disposiciones referidas al Doble Casco que establece el Anexo I del MARPOL 73178, el Glosario de Ierrrnncs y las fechas urrutes para la implementaci6n de d ichas cnscosclcnee: Que , en er dominic martnmo del Estado Peruano oceranun significat ivo numerode buquesquetransportan, almacen an y producen hidrocarburos y que se encoentran entre los 150 DWT a menos de 5,000 oWT; Que, ante er escenano descnto en los parratos precedentes. resulta necesario que el Estado Peruano, a naves de la Autoridad Maritima Nacional establezca las disposiciones pertinentes para regular las operaciones de los buques de bandera nacional a extranjera que transporten, almacenen y produzcan hidrocarburos a granel como carga y que se encuentren entre los 150 oWT a menos de 5,000 o WT, siendo dichas oecceccoee rerenoas a la implementacicn del Doble Casco como medio de prevenoon y mitigaci6n de los nesqos ante la ccurrencia de derrames de hidrocarburcs como consecuencra de un suceso maritimo que atecte la estructura del buque con la consigu iente afectaci6n al ecosistema marino - costero. generando dancs en la sa lud humana , las acnvoaoes tonsucas. econormcas y comerciales que se interconectan con el referido eccetsteme. y que en genera l resu lte perjud icial pa ra el amb iente; Que , debido al cumplimiento de las normas promulgadas en la presente Resoluci6n Directoral que debe ran adoptar los buques de bandera nacional 0 extranjera que transporten 0 almacenen hidrocarburos a granel como carga, necesariamente ex istiran buques que deberan cesar operaciones, por 10 cual para no afectar la demanda naciona l de hidroca rburos y las actividades econ6micas relacion adas, las normas se han proyectado de forma razonable y previsible con la fina lidad de establecer un equilibrio entre las medidas destinadas a proteger al ambienle sin necesidad que esas afecten al sistema econ6mico relacionado can las actividades de hidrocarbu ros; De conformidad con 10 propuesto por el Jefe del Departamento de Protecci6n del Media Ambien te, a 10 opinado por el Director de Asuntos Internacionales, Planeamiento y Normativa, Director del Medio Ambiente , Director de Control de Actividades Acuaticas y 10 recomendado par el Director Ejecutivo de la oireccion General de Capi tanias y Guardacostas: 3 SE RESUELVE; 1. Aprobar las normas rererloas a ra exceocre de cooter con Doble Casco per parte de los buques de bandera naconat a extraniera , sean nuevosa exrstentes y que transporten . ajrnacenen 0 produzcan hidrocarburos a granel en er Dominio Marl timo y Aguas intertores. y que se encuentren ent re los 150 oWT a menos de 5.000 oWT; las mismas que constituyen los sigu ientes anexos : ANEXO 1 Normae referidas a la exigencia de contar con Doble Casco para buques petrolercs entre 150 DWT a menos de SOOO DWT. ANEXO 2 Formato de Certificado de Exenccn reranvo at Doble Casco para buques petroleros ent re 150 DWT a menos de 5000DWT. 2. Publicar en el Portal Electrcnlcc de la otreccicn General de Cap itanias y Guardacostas htto' /twww.dicapi. mil.pe la presente Resoluci6n Di rectoral vsus anexos (1) Y(2), en la misma fecha de su publicaci6n Oficial. 3. La presen te Resoluci6n Directoraf entrara en vceoce at ere siquiente de su pubhcacion en el Diane onere! EI Peruano. Registrese y comuniquese como Documento Oftcial Publico (DO?). CARLOS TEJADA MERA Director Gener al de Capi tanias y Guardacostas 634243-1 JUSTICIA Designan Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio RESOLUCION MINISTERIAL N° 0091-2011-JUS Lima , 29 de ecru de 2011 CONS IDERANDO: Que, er articulo 150 del Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Justicia , aprobado par Decreta Supremo N° 019-2001 -JUS , eslablece que la Asesoria 'recr oca es el organa encargado de asesorar a la Alta Direcci6n en asunlos de caracter tecnico-Iegal , elabora r informes vemitir opinion en materias que esta Ie encomiende, estando a cargo de un Jefe de Gabinete; Que. et cargo de Jefe de cecinete de Asesores del Ministerio de Justcta se encuemra vecente: Que, en tal sentidc, resulta pertmente designar at profesional que ocupe e! citado car90: De conformidad con 10 dispuesto por la ley N° 29158 , ley Organica del Poder Ejecutivo; la ley N° 2759 4, ley que regula la part icipaci6n del Poder EJecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios pUblicos: y, el Decre ta ley N° 25993 , ley Organica del Sector Justicia ; SE RESUElVE: Art ic u lo Uni co,- oesignar a la seMrita abogada Ada Nel ly Constantino Fernandez en el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio de Just icia. Registrese, comuniquese y publiquese. ROSA RIO DEL PILAR FERNANOEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 634763-3 REAL TIME EIRL