Resolución Nº 180-2007-OS ─ Norma sobre Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados
颁布于 2007-04-23 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Energy
- 关键词
- energy conservation/energy production, renewable energy, hydropower generation, transport/storage, fees/royalties, authorization/permit
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
Artículo 1°.- Aprobar la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- Incorpórese el Informe N° 0101-2007-GART, Anexo, como parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial “El Peruano” y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la página WEB de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo Página 2 de 2 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 180-2007-OS/CD Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados” (Artículo 29° de la Ley N° 28832) INDICE 1. OBJETO 2. ALCANCES 3. DEFINICIONES Y GLOSARIO DE TÉRMINOS 4. ASPECTOS GENERALES 5. DETERMINACIÓN DE PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN 6. MECANISMO DE COMPENSACIÓN 7. PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN 8. ANEXOS Página 3 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 180-2007-OS/CD PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN Y MECANISMO DE COMPENSACIÓN ENTRE USUARIOS REGULADOS (Artículo 29° de la Ley N° 28832) 1. OBJETO Definir los criterios y procedimientos para la aplicación de los Precios a Nivel Generación y, para la aplicación y administración del Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional establecidos mediante la Ley Nº 28832. 2. ALCANCES Están comprendidas dentro del alcance de la presente norma las empresas distribuidoras de electricidad. 3. DEFINICIONES Y GLOSARIO DE TÉRMINOS Cuando en el presente documento se utilicen los siguientes términos en singular o plural se deberá entender lo siguiente: 3.1 Barra de Referencia: Subestación Base Lima, o aquella en la cual OSINERGMIN establezca como factor nodal de energía el valor de 1,00. 3.2 Distribuidora o Distribuidor: Empresa concesionaria de distribución eléctrica. 3.3 Empresa Aportante: Distribuidora que deba efectuar transferencias por aplicación del Mecanismo de Compensación. 3.4 Empresa Receptora: Distribuidora que deba recibir transferencias por aplicación del Mecanismo de Compensación. 3.5 Factores de Expansión de Pérdidas: Factores que toman en cuenta las pérdidas estándares de distribución en potencia y energía a que se refiere al
Artículo 64 de la LCE, y utilizados para la determinación de los pliegos tarifarios aplicables a los Usuarios Regulados. 3.6 GART: Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN. 3.7 Generador: Empresa que cuenta con concesión o autorización para generar electricidad. 3.8 LCE: Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25844. 3.9 Ley Nº 28832: Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica. Página 4 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 180-2007-OS/CD 3.10 Horas de Punta: Período comprendido entre las 18:00 y las 23:00 horas, con las excepciones previstas en la Norma “Opciones Tarifarias de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 236-2005-OS/CD, o aquella que la reemplace1. 3.11 Horas Fuera de Punta: Periodo no comprendido en las Horas de Punta. 3.12 Mecanismo de Compensación: Mecanismo de compensación a que se refiere el numeral 29.3 del Artículo 29 de la Ley Nº 28832. 3.13 Mes t: Se refiere al mes calendario en que se publica el programa de transferencias del Mecanismo de Compensación. 3.14 OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. 3.15 Precio a Nivel Generación: Se entenderá por este término al conjunto conformado por los siguientes elementos: i) el Precio a Nivel Generación de Potencia, ii) el Precio a Nivel Generación de Energía en Horas de Punta y, iii) el Precio a Nivel Generación de Energía en Horas de Fuera de Punta. 3.16 Resolución de Precios en Barra: Resolución del Consejo Directivo del OSINERGMIN que establece las tarifas a que se refiere el Artículo 47 de la LCE. 3.17 SEIN: Sistema Eléctrico Interconectado Nacional. 3.18 Usuario Regulado: Usuario sujeto a regulación de precios por la energía o potencia que consume. 3.19 VAD: Valor Agregado de Distribución. 3.20 Precios de Contrato: Precios de potencia y energía en Horas Punta y Horas Fuera de Punta, obtenidos de dividir los montos facturados por potencia y por energía entre las correspondientes cantidades facturadas. Estos precios serán redondeados a dos (2) cifras decimales2. 3.21 Precios en Barra: Precios únicos, de potencia y energía en Horas de Punta y Horas Fuera de Punta, obtenidos como el promedio ponderado de los precios aplicables durante un mes determinado, utilizando el número de días de vigencia de cada precio según lo establecido en la Resolución de Precios en Barra. Estos precios serán redondeados a dos (2) cifras decimales3. 1 Numeral modificado por el art. 1º de la Resolución Nº 638-2008-OS/CD, publicada el 30/10/2008, cuyo texto rige actualmente. El texto anterior era la siguiente: 3.10 Horas de Punta: Periodo comprendido entre las 18:00 y las 23:00 horas, con las excepciones previstas en la Norma “Opciones Tarifarias de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”, aprobada mediante Resolución OSINERG N° 263-2005-OS/CD, o aquella que la reemplace. 2 Numeral incorporado por el art. 1º de la Resolución OSINERGMIN Nº 636-2007-OS/CD, publicada el 26/10/2007. 3 Numeral incorporado por el art. 1º de la Resolución OSINERGMIN Nº 636-2007-OS/CD, publicada el 26/10/2007. Página 5 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 180-2007-OS/CD 4. ASPECTOS GENERALES 4.1 OSINERGMIN calculará trimestralmente los Precios a Nivel Generación y las transferencias producto de la aplicación del Mecanismo de Compensación. Asimismo, establecerá una fórmula de reajuste de los Precios a Nivel Generación que será de aplicación entre periodos de cálculo4. 4.2 OSINERGMIN publicará en el diario oficial El Peruano y en su página Web los Precios a Nivel Generación aplicables; así como, las transferencias por concepto del Mecanismo de Compensación. 4.3 La Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERGMIN se encargará de fiscalizar la correcta aplicación de los Precios a Nivel Generación y del Mecanismo de Compensación por parte de las empresas de distribución eléctrica. 4.4 Las transferencias por concepto del Mecanismo de Compensación serán efectuadas en moneda nacional. 4.5 Es obligación de las empresas Distribuidoras aplicar los Precios a Nivel Generación para sus Usuarios Regulados, no estando condicionada su aplicación a la recepción de la transferencia respectiva. 4.6 Las Empresas Receptoras podrán aplicar a las transferencias no recibidas en la fecha límite establecida para las transferencias del Mecanismo de Compensación, el interés compensatorio y el recargo por mora que se señalan en el Artículo 176 del Reglamento de la LCE. 4.7 Los recargos y descuentos del Fondo de Compensación Social Eléctrica se aplicarán considerando los Precios a Nivel Generación. 4.8 Todos los cálculos descritos en la presente norma se efectuarán con la información recibida mediante los formatos establecidos en el numeral 6.1 Dichos cálculos una vez aprobados no serán sujetos a revisión posterior. 4.9 Para el caso de retiros de potencia y energía realizados sin respaldo contractual, éstos se considerarán como pertenecientes al grupo de Contratos sin Licitación y cuyos precios son los Precios en Barra a nivel generación. 5. DETERMINACIÓN DE PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN 5.1 Se determinará los factores de pérdidas de potencia y nodales de energía (en Horas de Punta y Horas Fuera de Punta) aplicables a cada barra donde se efectúen las facturaciones a la Distribuidora, utilizando para ello las fórmulas contenidas en la Resolución de Precios en Barra que sea aplicable a partir del mes t+1. Asimismo, se determinarán los factores aplicables a las Subestaciones Base del SEIN. 4 Numeral 4.1 modificado por el art. 2º de la Resolución OSINERGMIN Nº 636-2007-OS/CD, publicada el 26/10/2007, cuyo texto rige actualmente. El texto anterior era el siguiente: 4.1 OSINERGMIN calculará trimestralmente los Precios a Nivel Generación y las transferencias producto de la aplicación del Mecanismo de Compensación. Página 6 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 180-2007-OS/CD 5.2 Se determinará para el mes t-2, la potencia y energía en horas Punta y de Fuera de Punta facturada por los Generadores a los Distribuidores, y los precios de potencia y energía informados por las Distribuidoras considerando lo establecido en el numeral 29.1 del Artículo 29 de la Ley Nº 28832: a) Contratos sin Licitación.- Por cada contrato, los precios serán iguales al promedio aritmético de los Precios en Barra y los Precios de Contrato no resultantes de Licitación (ambos sin incluir cargos por los peajes unitarios de los sistemas de transmisión correspondientes, ni VAD) 5. b) Contratos resultantes de Licitaciones.- Por cada contrato, los precios serán iguales a los Precios de Contrato resultantes de la Licitación informados. El régimen de incentivos definido en el Artículo 10 de la Ley Nº 28832 (sin incluir cargos por los peajes unitarios de los sistemas de transmisión correspondientes, ni VAD), solo será aplicable cuando así lo disponga la normativa legal vigente6. 5.3 Cada uno de los precios determinados en el numeral 5.2, será reflejado a la Barra de Referencia dividiéndolo entre los factores nodales y de pérdidas a que se refiere el numeral 5.1. 5.4 Se determinará el Precio a Nivel Generación en la Barra de Referencia como el promedio ponderado de los precios de potencia, de energía en Horas de Punta y de energía en Horas Fuera de Punta, según corresponda, obtenidos de acuerdo con el numeral 5.3. El elemento de ponderación será la potencia y las energías en Horas Punta y en Horas Fuera de Punta facturada por cada contrato a que se refiere el numeral 5.2, según corresponda. El Precio a Nivel Generación así obtenido se podrá ajustar considerando la evolución futura esperada de los Precios de los Contratos7. 5 Literal modificado por el art. 2º de la Resolución OSINERGMIN Nº 636-2007-OS/CD, publicada el 26/10/2007, cuyo texto rige actualmente. Su texto anterior era el siguiente: “a) Contratos sin Licitación.- Por cada contrato, los precios serán iguales al promedio aritmético de los Precios en Barra y los precios consignados en el contrato sin Licitación (ambos sin incluir cargos por los peajes unitarios de los sistemas de transmisión correspondientes, ni VAD)”. 6 Literal b) modificado por el art. 1º de la Resolución OSINERGMIN Nº 055-2011-OS/CD, publicada el 01/04/2011 cuyo texto rige actualmente. El texto original de este literal era el siguiente: “b) Contratos resultantes de Licitaciones.- Por cada contrato, los precios serán iguales a los Precios Firmes resultantes de la Licitación informados, considerando el régimen de incentivos definido en el Artículo 10 de la Ley Nº 28832 (sin incluir cargos por los peajes unitarios de los sistemas de transmisión correspondientes, ni VAD)”. Posteriormente, este literal fue modificado por el art. 2º de la Resolución OSINERGMIN Nº 636-2007-OS/CD, publicada el 26/10/2007, con el siguiente texto: “b) Contratos resultantes de Licitaciones.- Por cada contrato, los precios serán iguales a los Precios de Contrato resultantes de la Licitación informados, considerando el régimen de incentivos definido en el Artículo 10 de la Ley 28832 (sin incluir cargos por los peajes unitarios de los sistemas de transmisión correspondientes, ni VAD)”. 7 Numeral 5.4 modificado por el art. 1º de la Resolución OSINERGMIN Nº 055-2011-OS/CD, publicada el 01/04/2011 cuyo texto rige actualmente. El texto original de este numeral era el siguiente: “5.4 Se determinará el Precio a Nivel Generación en la Barra de Referencia como el promedio ponderado de los precios de potencia, de energía en Horas de Punta y de energía en Horas Fuera de Punta, según corresponda, obtenidos de acuerdo con el numeral 5.3. El elemento de ponderación será la potencia y las Página 7 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 180-2007-OS/CD 5.5 Se determinará el Adicional por Saldo de Compensación como el cociente que resulte de dividir el Saldo por Compensación (determinado según el numeral 6.4) entre la suma de las compras de energía de los meses t-5, t-4 y t-3 reportadas mediante los formatos COMP-1.8. 5.6 Se determinará el valor de cada elemento que compone el Precio a Nivel Generación en cada Subestación Base del SEIN, aplicable al período comprendido desde el mes t+1 hasta el mes t+3, según lo siguiente: a) La componente de potencia será igual al producto de la componente de potencia del Precio a Nivel Generación en la Barra de Referencia y el factor de pérdidas de potencia correspondiente, determinados en el numeral 5.1. b) La componente de energía (de Horas de Punta o de Horas Fuera de Punta) será igual a la suma del Adicional por Saldo de Compensación y del producto de multiplicar la componente de energía (de Horas de Punta o de Horas Fuera de Punta) del Precio a Nivel Generación en Barra de Referencia y los factores nodales de energía, determinados en el numeral 5.1. 6. MECANISMO DE COMPENSACIÓN El programa de transferencias aplicable de Saldos Ejecutados Acumulados al mes t y desde el mes t+1 hasta el mes t+3, por el Mecanismo de Compensación, será elaborado siguiendo las siguientes pautas: 6.1 Las transferencias se determinarán con la última información disponible señalada en los formatos y base de datos remitidos en cumplimiento de la Norma “Procedimientos de Aplicación del Fondo de Compensación Social energías en Horas Punta y en Horas Fuera de Punta facturada por cada contrato a que se refiere el numeral 5.2, según corresponda”. Posteriormente, este numeral modificado por el art. 1º de la Resolución Nº 638-2008-OS/CD, publicada el 30/10/2008, con el siguiente texto: “5.4 Se determinará el Precio a Nivel Generación en la Barra de Referencia como el promedio ponderado de los precios de potencia, de energía en Horas de Punta y de energía en Horas Fuera de Punta, según corresponda, obtenidos de acuerdo con el numeral 5.3. El elemento de ponderación será la potencia y las energías en Horas Punta y en Horas Fuera de Punta facturada por cada contrato a que se refiere el numeral 5.2, según corresponda. El Precio a Nivel Generación así obtenido se podrá ajustar considerando la evolución futura esperada de los Precios de los Contratos”. 8 El texto original del numeral 5.5 era el siguiente: “5.5 Se determinará el Adicional por Saldo de Compensación, correspondiente a los meses t-5, t-4 y t-3, como el cociente que resulte de dividir el Saldo por Compensación (determinado según el numeral 6.4) entre el total de la proyección de consumo de energía de los Usuarios Regulados para el lapso comprendido desde el mes t+1 hasta el mes t+3. El referido consumo será aquél equivalente en las Subestaciones Base contenidas en la Resolución de Precios en Barra que sea aplicable a partir del mes t+1”. Posteriormente, este numeral fue modificado por el art. 2 de la Resolución Nº 636-2007-OS-CD, publicada el 26/10/2007, cuyo texto era el siguiente: “5.5 Se determinará el Adicional por Saldo de Compensación, correspondiente a los meses t-5, t-4 y t-3, como el cociente que resulte de dividir el Saldo por Compensación (determinado según el numeral 6.4) entre la suma de las compras de energía de los meses t-5, t-4 y t-3 reportadas mediante los formatos COMP-1. Posteriormente, este numeral fue modificado por el art. 1 de la Resolución Nº 638-2008-OS-CD, publicada el 30/10/2008, cuyo texto rige en la actualidad”. Página 8 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 180-2007-OS/CD Eléctrica (FOSE)”, los formatos COMP-1, COMP-3 y otros que disponga la GART9. 6.2 La Transferencia por Saldos Ejecutados Acumulados al mes t, se efectuará según lo siguiente: a) Se sumarán todos los Saldos Ejecutados Acumulados positivos, determinando el saldo ejecutado acumulado total. Luego, se determinará la participación porcentual de las Distribuidoras con Saldos Ejecutados Acumulados positivos en el mismo. b) La sumatoria de los Saldos Ejecutados Acumulados negativos deberá ser transferido dentro de los primeros quince (15) días calendario, luego de publicado el cuadro de transferencias, a todas las Distribuidoras con Saldos Ejecutados Acumulados positivos en la misma proporción determinada en el paso anterior. El cuadro de transferencias se elaborará de modo que minimice el número de transferencias a realizar10. 6.3 Las transferencias programadas para cada uno de los meses, desde el mes t+1 hasta el mes t+3, se determinarán según lo siguiente: a) Se proyectará, sobre la base de la demanda prevista de los Usuarios Regulados, la facturación que efectuaría la Distribuidora a sus Usuarios Regulados por potencia y energía (sin incluir cargos por los peajes unitarios de los sistemas de transmisión correspondientes, ni VAD), aplicando los Precios a Nivel Generación establecidos según el numeral 5.6. Para determinar los cargos por energía y potencia de cada opción tarifaria, se aplicarán todas las consideraciones y factores utilizados en la determinación de los pliegos tarifarios de venta a Usuarios Regulados11. b) Se proyectará, sobre la base de la demanda prevista de los Usuarios Regulados, la facturación que efectuaría la Distribuidora a sus Usuarios Regulados por potencia y energía (sin incluir cargos por los peajes unitarios de los sistemas de transmisión correspondientes, ni VAD), al 9 Numeral modificado por el Artículo 2 de la Resolución Nº 636-2007-OS-CD, publicada el 26/10/2007. El texto anterior era el siguiente: “6.1 Las transferencias se determinarán con la última información disponible señalada en los formatos y base de datos remitidos en cumplimiento de la Norma “Procedimientos de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)”2, los formatos COMP-1, COMP-2 COMP-3 y otros que disponga la GART” 10 Literal modificado por el art. 2º de la Resolución OSINERGMIN Nº 636-2007-OS/CD, publicada el 26/10/2007. El texto anterior era el siguiente: “b) Las Distribuidoras con Saldos Ejecutados Acumulados negativos deberán transferir, dentro de los primeros quince (15) días calendario luego de publicado el cuadro de transferencias, el monto equivalente a su Saldo Ejecutado a todas las Distribuidoras con Saldos Ejecutados Acumulados positivos en la misma proporción determinada en el paso anterior”. 11 Literal modificado por el art. 2º de la Resolución OSINERGMIN Nº 636-2007-OS/CD, publicada el 26/10/2007. El texto anterior era el siguiente: a) Se proyectará, sobre la base de la demanda prevista de los Usuarios Regulados, la facturación que efectuaría la Distribuidora a sus Usuarios Regulados por potencia y energía (sin incluir cargos por los peajes unitarios de los sistemas de transmisión correspondientes, ni VAD), aplicando los Precios a Nivel Generación establecidos según el numeral ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.. Para determinar los cargos por energía y potencia de cada opción tarifaria, se aplicarán al Precio a Nivel Generación los Factores de Expansión de Pérdidas de energía y potencia regulados vigentes a nivel Media Tensión y Baja Tensión, así como los factores nodales y de pérdidas para la transmisión. Página 9 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 180-2007-OS/CD aplicar los Precios de Contrato en cada mes, debidamente corregidos de acuerdo con el Artículo 29.1 de la Ley 28832 cuando corresponda. Las tarifas de energía y potencia aplicables para este cálculo serán aquellas obtenidas a partir del promedio ponderado, por la potencia y energía en Horas Punta y en Horas Fuera Punta facturadas por el Generador a la Distribuidora multiplicado por los factores nodales o de pérdidas a que se refiere el numeral 5.1, de los precios contractuales relacionados con cada sistema eléctrico de la distribuidora. Para determinar los cargos por energía y potencia de cada opción tarifaria, se aplicarán todas las consideraciones y factores utilizados en la determinación de los pliegos tarifarios de venta a Usuarios Regulados12. c) La diferencia obtenida de restar el monto calculado en a) del monto indicado en b) se denominará Saldo Mensual Proyectado. d) La Distribuidora cuyo Saldo Mensual Proyectado sea positivo se considerará Empresa Receptora. Caso contrario se le considerará Empresa Aportante. e) Se sumarán los Saldos Mensuales Proyectados positivos de todas las Empresas Receptoras, determinando el Saldo Positivo Proyectado Total. Luego, se determinará la participación porcentual de las empresas en el referido saldo. f) La sumatoria de los Saldos Mensuales Proyectados negativos deberá ser transferido por las Empresas Aportantes a todas las Empresas Receptoras en la misma proporción determinada en el paso anterior, dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente. El 12 Literal b) modificado por el art. 1º de la Resolución OSINERGMIN Nº 055-2011-OS/CD, publicada el 01/04/2011 cuyo texto rige actualmente. El texto original de este literal era el siguiente “b) Se proyectará, sobre la base de la demanda prevista de los Usuarios Regulados, la facturación que efectuaría la Distribuidora a sus Usuarios Regulados por potencia y energía (sin incluir cargos por los peajes unitarios de los sistemas de transmisión correspondientes, ni VAD), al aplicar los precios de sus contratos con los Generadores en cada mes, debidamente corregidos de acuerdo con el Artículo 29.1 de la Ley Nº 28832. Las tarifas de energía y potencia aplicables para este cálculo serán aquellas obtenidas a partir del promedio ponderado, por la potencia y energía en Horas Punta y en Horas Fuera Punta facturadas por el Generador a la Distribuidora, de los precios contractuales relacionados con cada sistema eléctrico de la distribuidora. Para determinar los cargos por energía y potencia de cada opción tarifaria, se aplicarán al Precio a Nivel Generación los Factores de Expansión de Pérdidas de energía y potencia regulados vigentes a nivel Media Tensión y Baja Tensión, así como los factores nodales y de pérdidas para la transmisión.” Posteriormente este literal fue modificado mediante el art. 2º de la Resolución OSINERGMIN Nº 636-2007-OS/CD, publicada el 26/10/2007, con el siguiente texto: “b) Se proyectará, sobre la base de la demanda prevista de los Usuarios Regulados, la facturación que efectuaría la Distribuidora a sus Usuarios Regulados por potencia y energía (sin incluir cargos por los peajes unitarios de los sistemas de transmisión correspondientes, ni VAD), al aplicar los Precios de Contrato en cada mes, debidamente corregidos de acuerdo con el Artículo 29.1 de la Ley 28832. Las tarifas de energía y potencia aplicables para este cálculo serán aquellas obtenidas a partir del promedio ponderado, por la potencia y energía en Horas Punta y en Horas Fuera Punta facturadas por el Generador a la Distribuidora, de los precios contractuales relacionados con cada sistema eléctrico de la distribuidora. Para determinar los cargos por energía y potencia de cada opción tarifaria, se aplicarán todas las consideraciones y factores utilizados en la determinación de los pliegos tarifarios de venta a Usuarios Regulado”. Página 10 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 180-2007-OS/CD programa de transferencias se elaborará de modo que minimice el número de transferencias a realizar13. 6.4 Se denominará Saldo por Compensación a la sumatoria de los Saldos Ejecutados Acumulados de todas las Distribuidoras al mes t, obtenidos según lo siguiente: a) Para cada mes, desde el mes t-5 hasta el mes t-3, se tomará la información histórica de la facturación efectuada por la Distribuidora a sus Usuarios Regulados por potencia y energía (sin incluir cargos por los peajes unitarios de los sistemas de transmisión correspondientes, ni VAD), aplicando los Precios a Nivel Generación vigentes en dicho lapso. Para determinar los cargos por energía y potencia correspondientes a cada opción tarifaria, se aplicarán todas aquellas consideraciones utilizadas en la elaboración de los pliegos tarifarios aplicables a los usuarios regulados. La aplicación de los cargos respectivos a las cantidades físicas agregadas de potencia y energía de cada opción tarifaria dará como resultado el Monto Facturado Real14. b) Para cada mes, desde el mes t-5 hasta el mes t-3, se determinará sobre la base de la información histórica la facturación que hubiera efectuado la Distribuidora a sus Usuarios Regulados por potencia y energía (sin incluir cargos por los peajes unitarios de los sistemas de transmisión correspondientes, ni VAD), al aplicar los Precios de Contrato, debidamente corregidos de acuerdo con el Artículo 29.1 de la Ley 28832 cuando corresponda. Las tarifas de energía y potencia aplicables para este cálculo serán aquellas obtenidas a partir del promedio ponderado, por la potencia y energía en Horas Punta y en Horas Fuera Punta facturada por los Generadores a la Distribuidora multiplicado por los factores nodales o de pérdidas a que se refiere el numeral 5.1, de los precios contractuales relacionados con cada sistema eléctrico del distribuidor en el mes correspondiente. Para determinar los cargos por energía y potencia correspondientes a cada opción tarifaria, se aplicarán todas aquellas consideraciones utilizadas en la elaboración de los pliegos tarifarios aplicables a los 13 Literal modificado por el art. 2º de la Resolución OSINERGMIN Nº 636-2007-OS/CD, publicada el 26/10/2007. El texto anterior era el siguiente: “f) Las Empresas Aportantes deberán transferir, dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente, el monto equivalente a su Saldo Mensual Proyectado a todas las Empresas Receptoras en la misma proporción determinada en el paso anterior”. 14 Literal modificado por el Artículo 2 de la Resolución Nº 636-2007-OS-CD, publicada el 26/10/2007. El texto anterior era el siguiente: “a) Para cada mes, desde el mes t-5 hasta el mes t-3, se tomará la información histórica de la facturación efectuada por la Distribuidora a sus Usuarios Regulados por potencia y energía (sin incluir cargos por los peajes unitarios de los sistemas de transmisión correspondientes, ni VAD), aplicando los Precios a Nivel Generación vigentes en dicho lapso. Para determinar los cargos por energía y potencia correspondientes a cada opción tarifaria, se aplicarán al Precio a Nivel Generación los Factores de Expansión de Pérdidas de energía y potencia regulados vigentes a nivel Media Tensión y Baja Tensión; así como, los factores nodales y de pérdidas para la transmisión. La aplicación de los cargos respectivos a las cantidades físicas agregadas de potencia y energía de cada opción tarifaria dará como resultado el Monto Facturado Real”. Página 11 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 180-2007-OS/CD usuarios regulados. La aplicación de los cargos respectivos a las cantidades físicas agregadas de potencia y energía de cada opción tarifaria dará como resultado el Monto Facturado Eficiente15. c) Se obtendrá para cada Distribuidora la sumatoria de las diferencias obtenidas de restar los montos calculado en a) de los montos indicados en b), desde el mes t-5 hasta el mes t-3. d) Se obtendrá para cada Distribuidora la sumatoria de las transferencias programadas a recibir (valor positivo) y a aportar (valor negativo) desde el mes t-5 hasta el mes t-3. e) La sumatoria de las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados al mes t-3 (signo positivo si aportado o signo negativo si recibido) y la diferencia obtenida de restar el monto obtenido en d) del obtenido en c) por cada Distribuidora se denominará Saldo Ejecutado de la Distribuidora. f) Se determinará para cada Distribuidora, sobre la base de la mejor información disponible, una estimación del Monto Facturado Real y del Monto Facturado Eficiente de los meses t-2, t-1 y t. La sumatoria de las diferencias obtenidas de restar ambos montos y las transferencias 15 Literal b) modificado por el art. 1º de la Resolución OSINERGMIN Nº 055-2011-OS/CD, publicada el 01/04/2011 cuyo texto rige actualmente. El texto original de este literal era el siguiente: “b) Para cada mes, desde el mes t-5 hasta el mes t-3, se determinará sobre la base de la información histórica la facturación que hubiera efectuado la Distribuidora a sus Usuarios Regulados por potencia y energía (sin incluir cargos por los peajes unitarios de los sistemas de transmisión correspondientes, ni VAD), al aplicar los precios de sus contratos con los Generadores, debidamente corregidos de acuerdo con el
Artículo 29.1 de la Ley Nº 28832. Las tarifas de energía y potencia aplicables para este cálculo serán aquellas obtenidas a partir del promedio ponderado, por la potencia y energía en Horas Punta y en Horas Fuera Punta facturada por los Generadores a la Distribuidora, de los precios contractuales relacionados con cada sistema eléctrico del distribuidor en el mes correspondiente. Para determinar los cargos por energía y potencia correspondientes a cada opción tarifaria, se aplicarán al Precio a Nivel Generación los Factores de Expansión de Pérdidas de energía y potencia regulados vigentes a nivel Media Tensión y Baja Tensión, así como los factores nodales y de pérdidas para la transmisión. La aplicación de los cargos respectivos a las cantidades físicas agregadas de potencia y energía de cada opción tarifaria dará como resultado el Monto Facturado Eficiente”. Posteriormente fue modificado por el art. 2 de la Resolución Nº 636-2007-OS-CD, publicada el 26/10/2007, con el siguiente texto: “b) Para cada mes, desde el mes t-5 hasta el mes t-3, se determinará sobre la base de la información histórica la facturación que hubiera efectuado la Distribuidora a sus Usuarios Regulados por potencia y energía (sin incluir cargos por los peajes unitarios de los sistemas de transmisión correspondientes, ni VAD), al aplicar los Precios de Contrato, debidamente corregidos de acuerdo con el Artículo 29.1 de la Ley Nº 28832. Las tarifas de energía y potencia aplicables para este cálculo serán aquellas obtenidas a partir del promedio ponderado, por la potencia y energía en Horas Punta y en Horas Fuera Punta facturada por los Generadores a la Distribuidora, de los precios contractuales relacionados con cada sistema eléctrico del distribuidor en el mes correspondiente. Para determinar los cargos por energía y potencia correspondientes a cada opción tarifaria, se aplicarán todas aquellas consideraciones utilizadas en la elaboración de los pliegos tarifarios aplicables a los usuarios regulados. La aplicación de los cargos respectivos a las cantidades físicas agregadas de potencia y energía de cada opción tarifaria dará como resultado el Monto Facturado Eficiente”. Este literal fue modificado por el art. 1º de la Resolución OSINERGMIN Nº 055-2011-OS/CD, publicada el 01/04/2011 cuyo texto rige en la actualidad. Página 12 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 180-2007-OS/CD programadas correspondientes se denominará Saldo Estimado al mes t16. g) La sumatoria del Saldo Ejecutado de la Distribuidora calculado en el mes t, de su Saldo Estimado al mes t y de su Saldo Ejecutado Acumulado del mes t-3, se denominará Saldo Ejecutado Acumulado del mes t.17. 7. PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN 7.1 Los Distribuidores presentarán a OSINERGMIN la información que se señala en los Formatos COMP-1, COMP-2 y COMP-3, según se describen en el Anexo 1 del numeral 8)18. 7.2 La información de los Formatos COMP-1 y COMP-3 será reportada a OSINERGMIN a más tardar el día 20 de cada mes, tanto en medio digital e impreso. El medio digital será a través de la Plataforma Web ubicada en la página Web de OSINERGMIN (www2.osinerg.gob.pe). Dicha plataforma cuenta con las funcionalidades necesarias para el ingreso y la validación de los datos, asimismo el sistema permitirá el ingreso masivo de la información a través de tablas bajo los formatos establecidos en las tablas 1, 2 y 3 en el Anexo 3 del numeral 8). El medio impreso serán las actas de conformidad de la remisión de información generada por la Plataforma Web, las mismas que deberán ser entregadas a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN sito en Av. Canadá Nº 1460 - San Borja, Lima19. 16 Literal modificado por el art. 2º de la Resolución OSINERGMIN Nº 638-2008-OS/CD, publicada el 30/10/2008. El texto anterior era el siguiente: “f) La sumatoria del Saldo Ejecutado de la Distribuidora calculado en el mes t y de su Saldo Ejecutado Acumulado del mes t-3, se denominará Saldo Ejecutado Acumulado del mes t”. 17 Literal incorporado por el art. 3º de la Resolución OSINERGMIN Nº 638-2008-OS/CD, publicada el 30/10/2008. 18 El texto original de este literal era el siguiente: “7.1 Los Distribuidores presentarán a OSINERGMIN la información que se señala en los Formatos COMP-1, COMP-2 y COMP-3, según se describen en el Anexo 1” Posteriormente, este numeral fue modificado por el art. 2 de la Resolución OSINERGMIN Nº 636-2007-OS/CD, publicada el 26/10/2007, con el siguiente texto: “7.1 Los Distribuidores presentarán a OSINERGMIN la información que se señala en los Formatos COMP-1 y COMP-3, según se describen en el Anexo 1”. Posteriormente, este numeral fue modificado por el art. 1 de la Resolución OSINERGMIN N° 164-2009-OS/CD, publicada el 16/09/2009, cuyo texto rige en la actualidad. 19 El texto original de este literal era el siguiente: “7.2 La información del formato COMP-1 será reportada mensualmente, en tanto los formatos COMP-2 y COMP-3 serán reportados trimestralmente. Todos los formatos serán remitidos tanto en medio impreso como en medio magnético, dentro de los veinte (20) días calendario después de finalizado el mes o el trimestre, respectivamente”. Posteriormente, este numeral modificado por el art. 2 de la Resolución OSINERGMIN Nº 636-2007-OS/CD, publicada el 26 octubre 2007, cuyo texto era el siguiente: “7.2 La información del Formato COMP-1 será reportada mensualmente, en tanto el Formato COMP-3 será reportado trimestralmente. Todos los formatos serán remitidos tanto en medio impreso como en medio magnético, dentro de los veinte (20) días calendario después de finalizado el mes o el trimestre, respectivamente” Posteriormente, este numeral fue modificado por el art. 1 de la Resolución OSINERGMIN N° 164-2009-OS/CD, publicada el 16/09/2009, cuyo texto rige en la actualidad. Página 13 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 180-2007-OS/CD 7.3 La información del Formato COMP-2 será reportada a OSINERGMIN cada vez que ocurra una licitación adjudicada por lo Distribuidores, antes de que ocurra el primer envío de información del formato COMP-1, en medio digital e impreso. El medio digital será a través de la Plataforma Web ubicada en la página Web de OSINERGMIN (www2.osinerg.gob.pe). Dicha plataforma cuenta con las funcionalidades necesarias para el ingreso y la validación de los datos, asimismo el sistema permitirá el ingreso masivo de la información a través de tablas bajo los formatos establecidos en las tablas 1, 2 y 3 en el Anexo 3 del numeral 8). El medio impreso serán las actas de conformidad de la remisión de información generada por la Plataforma Web, las mismas que deberán ser entregadas a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN sito en Av. Canadá Nº 1460 - San Borja, Lima20. 8. ANEXOS
ANEXO 121: FÓRMULARIOS DE INFORMACIÓN FORMATO COMP-1: Información Comercial de las Empresas Distribuidoras por su compra en bloque Empresa: Fecha: Año : Mes: Consumos Facturados Precios del Contrato a Nivel Generación (5) Barra de Barra de Empresa Código del Potencia Energia Energia Potencia Energía Horas Energía Horas Compra Tension Referencia Tension Suministradora Hora Fyuera de Punta Contrato Hora Punta Punta Fuera Punta (1) kV (2) kV (3) (4) kW kWh kWh S/./kW-mes ctm S/./kWh ctm S/./kWh Contratos Licitados Barra 1 Barra 2 Barra 3 Barra 4 Barra 5 Barra 6 …… …… …… Barra N Barra N Barra N Contratos No Licitados Barra 1 Barra 1 Barra 1 Barra 2 Barra 2 Barra 2 …… …… …… Barra N Barra N Barra N Energia Facturada Hora Punta Fuera cde Punta Total Total Energia Contratos Licitados Total Energia Contratos No Licitados Total Energia Facturada (1) Barra en la cual efectivamente se establecen los precios y cantidades facturadas por el generador (2) Subestación Base (de acuerdo con Cuadro N° 1 del Artículo 1° de la Resolución de Tarifas en Barra) más próxima a la Barra de Compra (3) Empresa suministradora que efectuó la facturación (4) El código del contrato (5) Precios de Contrato actualizados(sólo lo correspondiente a generación, excluyendo transmisión y distribución) 20 Literal incorporado por el art. 1 de la Resolución OSINERGMIN N° 164-2009-OS/CD, publicada el 16/09/2009. 21
Anexo 1 modificado por el art. 2º de la Resolución OSINERGMIN Nº 636-2007-OS/CD, publicada el 26/10/2007. Posteriormente, fue modificado por el art. 1º de la Resolución OSINERGMIN N° 164-2009-OS/CD, publicada el 16/09/2009, cuyo texto rige actualmente. Página 14 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 180-2007-OS/CD FORMATO COMP-2: Información de los contratos licitados de la compra en bloque Empresa Fecha: Empresa Suministradora: Fecha Firma: Codigo del Contrato: Fecha de Inicio de Vigencia: Numero correlativo Contrato: Fecha de Finalizacion: Numero correlativo Adenda: Meses de anticipacion a la Licitacion: . Variables de Actualizacion de Precios a b d e f g cb IPM IPPo TCo PD2o PR6o PGNo PCBo Precios Pactados Barra Tension Precios Barra 1 Barra 2 Barra 3 Barra 4 … Barra N Potencia Fija (*) Año 1 Barra Tension Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Barra 1 Barra 2 Barra 3 Barra 4 … Barra N . . ……… Año N Barra Tension Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Barra 1 Barra 2 Barra 3 Barra 4 … Barra N Potencia Variable (*) Año 1 Barra Tension Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Barra 1 Barra 2 Barra 3 Barra 4 … Barra N . . ……… Año N Barra Tension Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Barra 1 Barra 2 Barra 3 Barra 4 … Barra N Nota: Los datos reportados se refieren a los datos del contrato o los actualizados por las adendas. (*) En aquellos contratos que no especifiquen la potencia contratada por cada barra, sino por un grupo de barras, se asignará la potencia a la barra más representativa y las restantes se tomarán como cero (0) Página 15 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 180-2007-OS/CD FORMATO COMP-3: Balance Externo Mecanismo de Compensacion EMPRESA : Fecha: Mes de la Transferencia: Trasferencia por Saldo Acumulado Transferencia Programada Empresa Fecha de Ingreso S/. Aporte S/. S/. Fecha de Ingreso S/. Aporte S/. S/. Transferencia (a) (b) (a)-(b) Observaciones Transferencia (a) (b) (a)-(b) Observaciones TOTAL TOTAL Los valores registrados como Aporte o Ingreso no incluyen intereses ni recargos por mora (a) Se deberá registrar los montos que recibió la empresa, que llena el formato, por aplicación de las transferencias ordenadas por OSINERGMIN (b) Se deberá registrar los montos que transfiió la empresa, que llena el formato, por aplicación de las transferencias ordenadas por OSINERGMIN … Página 16 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 180-2007-OS/CD
ANEXO 222: CÓDIGOS UTILIZADOS PARA EL INGRESO DE INFORMACIÓN CUADRO C1: EMPRESAS CODIGO DESCRIPCION CODIGO DESCRIPCION ADIL Adinelsa ELP Electroperú ATOC Atocongo ELPU Electro Puno CHAV Chavimochic ELS Electrosur COEL Coelvisa ELSE Electro Sur Este CAHU Cahua ELSM Electro Sur Medio CHAG Chavimochic ELTO Electro Tocache CONE Conenhua ELUC Electro Ucayali COES COES-SINAC * EMSE Emsemsa CHNG Chinango EMSU Emseusa EDCA Edecañete ENER Enersur EDGL Edegel EPAN Electro Pangoa EDLN Edelnor EPA2 Edelsa EEPS Eepsa SGAB San Gabán EGAS Egasa SCRU Eléctrica Santa Cruz EGEM Egemsa KLPA Kallpa EGEN Egenor LDS Luz del Sur EGEP Egepsa SARO Santa Rosa EGES Egesur SDFE Sudamericana de Fibras ELAN Electro Andes SEAL Seal ELC Electrocentro SERS Sersa ELN Electronorte SHOU Shougesa ELNM Hidrandina SINE Sinersa ELNO Electronoroeste SMC Minera Corona ELOR Electro Oriente TSEL Termoselva (*): Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional 22
Anexo 2 adicionado por el art. 1º de la Resolución OSINERGMIN N° 164-2009-OS/CD, publicada el 16/09/2009. Este anexo no fue publicado en el Diario Oficial El Peruano. Página 17 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 180-2007-OS/CD CUADRO C2: BARRAS CODIGO NOMBRE TENSIÓN CODIGO NOMBRE TENSIÓN 1 Talara 220 51 Socabaya 138 2 Piura Oeste 220 52 Cerro verde 138 3 Chiclayo 220 53 Montalvo 220 4 Guadalupe 220 54 Toquepala 138 5 Guadalupe 60 55 Los Héroes 220 6 Carhuaquero 220 56 Santuario 138 7 Trujillo Norte 220 57 Callalli 138 8 Chimbote 220 58 Tintaya 138 9 Huallanca 138 59 Tintaya 10 10 Paramonga Nueva 220 60 Puno 220 11 Paramonga 138 61 Dolorespata 138 12 Huacho 220 62 Quencoro 138 13 Zapallal 220 63 Ayaviri 138 14 Ventanilla 220 64 Azangaro 138 15 Chavarria 220 65 Mollendo 138 16 Santa Rosa 220 66 Reparticion 138 17 Mepsa 60 67 Rosaura 50 18 San Juan 220 68 Paragsha 50 19 Callahuanca 220 69 Juliaca 138 20 Cajamarquilla 220 70 Cantera 220 21 Pachachaca 50 71 Jesús 138 22 Oroya 50 72 Alpamina 50 23 Carhuamayo 50 73 Talara 13,2 24 Caripa 138 74 Carhuamayo 220 25 Campo Armiño 220 75 Carhuamayo 138 26 Huayucachi 220 76 Malacas 13,8 27 Huancavelica 220 77 Ilo 138 28 Independencia 220 78 Ilo TV1 13,8 29 Duvaz 50 79 Ilo TV2 13,8 30 Tingo Maria 138 80 Ilo TV3 13,8 31 Tingo Maria 220 81 Ilo TV4 13,8 32 Huanuco 138 82 Ilo TVCARB 17 33 Paragsha 220 83 Zorritos 220 34 Vizcarra 220 84 Piura Oeste 60 35 Milpo 50 85 Excelsior 2,4 36 Mantaro 220 86 Exped 2,4 37 Mantaro 13,8 87 Piedr 12 38 Oroya 220 88 SJu10 11 39 Aguaytia 220 89 Sju 2,4 40 Ica 220 90 Paramonga Existente 13,8 41 Marcona 220 91 Pucallpa 60 42 San Mateo 50 92 Chilca 220 43 Bellavista 50 93 Paragsha 138 44 Antuquito 50 94 Huanchor 10 45 Ticlio 50 95 Desierto 220 46 Morococha 50 96 Aguaytia 22,9 47 Pachachaca 50 97 Aricota 66 48 Casapalca 50 98 Aricota 10,5 49 Cnorte 50 99 Chiclayo Oeste 60 50 Socabaya 220 100 Combapata 138 Página 18 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 180-2007-OS/CD CODIGO NOMBRE TENSIÓN CODIGO NOMBRE TENSIÓN 101 Combapata 66 151 Cobriza 66 102 Combapata 24 152 Cobriza 10 103 Condorcocha 44 153 Deriv. Puntayacu 44 104 Huanuco 22,9 154 Guadalupe 10 105 Huanuco 10 155 Huacho 66 106 Huayucachi 60 156 Huallanca 66 107 Huayucachi 10 157 Huallanca 13,8 108 Independencia 60 158 Huancarama 22,9 109 Independencia 10 159 Huancavelica 10 110 Machupicchu 138 160 Huancavelica 60 111 Machupicchu 60 161 Huancayoccasa-Colcabamba 33 112 Machupicchu 10,5 162 Ica 60 113 Aceros Arequipa 33 163 Ica 10 114 Marcona 60 164 Irrigacion Santa Rosa 22,9 115 Puquio 60 165 Juliaca 10 116 Montalvo 138 166 Marangani 66 117 Puno 138 167 Marangani 10 118 Puno 60 168 Zorritos 60 119 Santuario 13,8 169 Oxapampa 22,9 120 SINERSA 220 170 Paramonga Nueva 66 121 Sullana 60 171 Paramonga Nueva 60 122 Curumuy 60 172 Piura Oeste 10 123 Tacna 66 173 Quencoro 33 124 Abancay 138 174 Tablachaca-Eje Tablachaca 33 125 Andahuasi 22,9 175 Restitucion 33 126 Aucayacu 22,9 176 Salamanca 60 127 Ayaviri 22,9 177 San Gaban 13,8 128 Ayaviri 10 178 Santa Rosa 60 129 Azangaro 60 179 Sarita 33 130 Azangaro 22,9 180 Andahuaylas 22,9 131 Azangaro 13,8 181 Sicuani 10 132 Balnearios 60 182 Socabaya-Chilina 33 133 Cachimayo 138 183 Tingo Maria 10 134 Cachimayo 60 184 Tocache 22,9 135 Cachimayo 33 185 Tomasiri 66 136 Cachimayo 22,9 186 Trujillo Norte 138 137 Cachimayo 10,5 187 Trujillo Norte 10 138 Callahuanca 10 188 Yaupi 13,8 139 Yaupi 22,9 189 Chira Piura 10 140 SE CHAO 10 190 Dolorespata 10,6 141 Chimbote 138 191 Chumpe 22,9 142 Chimbote 2 13,8 192 LT Independencia-Humay 22,9 143 Surco 10 193 Aislado-Suana 24 144 Ñaña 60 145 Ñaña 10 146 Huachipa 60 147 Chosica 60 148 Chulucanas 22,9 149 Chumpe 10 150 Cobriza 69 Página 19 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 180-2007-OS/CD CUADRO C3: SISTEMAS ELECTRICOS CODIGO NOMBRE SECTOR SISTEMA EMPRESA SE0001 Villacurí STE SEIN COEL SE0002 Andahuasi ST3 SEIN COEL SE0003 Cañete ST2 SEIN EDCA SE0004 Lunahuaná ST4 SEIN EDCA SE0005 Lima Norte ST1 SEIN EDLN SE0006 Huacho-Supe-Barranca ST2 SEIN EDLN SE0007 Huaral-Chancay ST2 SEIN EDLN SE0008 Pativilca ST3 SEIN EDLN SE0009 Sayan ST2 SEIN EDLN SE0010 Humaya ST2 SEIN EDLN SE0025 Juliaca ST2 SEIN ELPU SE0026 Puno ST2 SEIN ELPU SE0027 Azángaro ST3 SEIN ELPU SE0028 Antauta ST4 SEIN ELPU SE0029 Ayaviri ST5 SEIN ELPU SE0030 Ilave-Pomata ST5 SEIN ELPU SE0032 Cusco ST2 SEIN ELSE SE0035 Abancay ST3 SEIN ELSE SE0036 La Convención ST3 SEIN ELSE SE0037 Vilcanota-Sicuani ST3 SEIN ELSE SE0038 Yauri ST5 SEIN ELSE SE0040 Valle Sagrado 1 ST5 SEIN ELSE SE0041 Valle Sagrado 2 ST5 SEIN ELSE SE0042 Andahuaylas ST5 SEIN ELSE SE0043 Chincha ST2 SEIN ELSM SE0044 Ica ST2 SEIN ELSM SE0045 Nasca-Palpa-Puquio ST2 SEIN ELSM SE0046 Pisco ST2 SEIN ELSM SE0048 Cordova-querco ST3 SEIN ELSM SE0049 Pausa ST3 SEIN ELSM SE0050 Lucanas ST3 SEIN ELSM SE0051 Huaytará-Chocorvos ST5 SEIN ELSM SE0052 Ingenio-Changuillo ST4 SEIN ELSM SE0057 Pucallpa ST2 SEIN ELUC SE0059 Campo Verde ST4 SEIN ELUC SE0060 Ayacucho ST2 SEIN ELC SE0061 Huancavelica Ciudad ST2 SEIN ELC SE0062 Huancayo ST2 SEIN ELC SE0063 Pasco ST3 SEIN ELC SE0064 Tarma-chanchamayo ST3 SEIN ELC SE0065 Tingo María ST2 SEIN ELC SE0066 Huánuco ST2 SEIN ELC SE0068 Cangallo-llusita ST5 SEIN ELC SE0069 Huanta-Machahuay ST3 SEIN ELC SE0070 Pampas ST5 SEIN ELC SE0071 Valle Del Mantaro 1 ST4 SEIN ELC SE0072 Valle Del Mantaro 2 ST4 SEIN ELC SE0075 Huancavelica Rural ST5 SEIN ELC SE0076 Valle Del Mantaro 3 ST5 SEIN ELC SE0077 Valle Del Mantaro 4 ST5 SEIN ELC SE0078 Tablachaca ST5 SEIN ELC Página 20 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 180-2007-OS/CD CODIGO NOMBRE SECTOR SISTEMA EMPRESA SE0081 Piura ST2 SEIN ELNO SE0082 Sullana-El Arenal-Paita ST2 SEIN ELNO SE0083 Talara ST2 SEIN ELNO SE0084 Tumbes ST2 SEIN ELNO SE0085 Bajo Piura ST3 SEIN ELNO SE0086 Chulucanas ST4 SEIN ELNO SE0094 Chiclayo ST2 SEIN ELN SE0098 Chongoyape ST5 SEIN ELN SE0110 Ilo ST2 SEIN ELS SE0111 Moquegua ST2 SEIN ELS SE0112 Tacna ST2 SEIN ELS SE0113 Yarada ST2 SEIN ELS SE0114 Puquina-Omate-Ubinas ST5 SEIN ELS SE0115 Tarata ST5 SEIN ELS SE0116 Tomasiri ST5 SEIN ELS SE0117 Ichuña ST5 SEIN ELS SE0118 Cajamarca ST2 SEIN ELNM SE0119 Chimbote ST2 SEIN ELNM SE0120 Guadalupe ST2 SEIN ELNM SE0121 Huarmey ST2 SEIN ELNM SE0122 Trujillo ST2 SEIN ELNM SE0123 Caraz-Carhuaz-Huaraz ST3 SEIN ELNM SE0124 Huallanca ST5 SEIN ELNM SE0125 Ticapampa ST4 SEIN ELNM SE0131 Namora ST5 SEIN ELNM SE0133 Lima Sur ST1 SEIN LDS SE0134 Arequipa ST2 SEIN SEAL SE0135 Mollendo-Matarani ST2 SEIN SEAL SE0138 Camaná ST3 SEIN SEAL SE0139 Reparticion ST3 SEIN SEAL SE0140 Majes ST3 SEIN SEAL SE0146 Valle del Colca ST5 SEIN SEAL SE0149 Bella Union ST4 SEIN SEAL SE0150 La Cano ST2 SEIN SEAL SE0151 Yura ST2 SEIN SEAL SE0153 Tocache ST3 SEIN ELTO SE0154 Paramonga ST3 SEIN EMSE SE0157 CHAO ST3 SEIN CHAV SE0160 Pasco Rural 1 ST3 SEIN ELC SE0161 Ayacucho Rural ST5 SEIN ELC SE0162 Huánuco Rural 2 ST5 SEIN ELC SE0163 Pasco Rural 2 ST4 SEIN ELC SE0164 Tarma Rural ST5 SEIN ELC SE0165 Tumbes Rural ST4 SEIN ELNO SE0168 Trujillo Rural ST4 SEIN ELNM SE0169 Casma Rural ST5 SEIN ELNM SE0171 Aguaytia ST3 SEIN ELUC SE0221 Sayán-Humaya ST3 SEIN EDLN SE0222 Huanta-Cobriza ST2 SEIN ELC SE0223 Huanta Rural ST5 SEIN ELC SE0224 Pasco Rural ST5 SEIN ELC Página 21 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 180-2007-OS/CD CODIGO NOMBRE SECTOR SISTEMA EMPRESA SE0227 Chiclayo Baja Densidad ST3 SEIN ELN SE0230 Cajamarca Rural ST5 SEIN ELNM SE0231 Frontera ST5 SEIN ELNO SE0232 Máncora ST3 SEIN ELNO SE0237 Azángaro Rural ST5 SEIN ELPU SE0238 Juliaca Rural ST5 SEIN ELPU SE0239 Puno Baja Densidad ST3 SEIN ELPU SE0240 Moquegua Rural ST5 SEIN ELS SE0241 Abancay Rural ST5 SEIN ELSE SE0242 Combapata-Sicuani Rural ST5 SEIN ELSE SE0243 La Convención Rural ST5 SEIN ELSE SE0244 Sicuani ST3 SEIN ELSE SE0245 Valle Sagrado 3 ST5 SEIN ELSE SE0246 Palpa Rural ST5 SEIN ELSM SE0247 Puquio Rural ST5 SEIN ELSM SE0248 Bella Unión-Chala ST5 SEIN SEAL SE0249 Islay ST3 SEIN SEAL SE0250 Majes-Siguas ST5 SEIN SEAL SE0251 Repartición-La Cano ST5 SEIN SEAL SE0253 Trujillo Baja Densidad ST3 SEIN ELNM SE0254 Guadalupe Rural ST4 SEIN ELNM SE0255 Cajamarca Baja Densidad ST3 SEIN ELNM SE0256 Chimbote Rural ST5 SEIN ELNM SE0258 Huánuco Rural 1 ST4 SEIN ELC SE0259 Zarumilla Rural ST5 SEIN ELNO SE0261 Huacho ST2 SEIN EDLN SE0262 Supe-Barranca ST2 SEIN EDLN SE0263 Olmos-Motupe-Illimo (R.S. 039-2007-EM) ST3 SEIN COEL SE0306 Santo Domingo - Chalaco I y II ST5 SEIN ELNO SE0307 Huancabamba - Huarmaca ST5 SEIN ELNO SE0308 Sullana II y III (Poechos) ST5 SEIN ELNO SR0011 La Arenita ST2 SEIN ELNM SR0012 Aija-Cotaparaco III Etapa ST4 SEIN ELNM SR0014 Ayabaca III Fase – I Etapa ST4 SEIN ELNO SR0015 Interconexión Vecinal II Etapa ST5 SEIN ELNO Página 22 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 180-2007-OS/CD
ANEXO 323 TABLAS DE DATOS ESPECIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA Estructura de las tablas de datos usados para la carga masiva en el aplicativo Web que OSINERGMIN ha puesto a disposición de las empresas suministradoras. 1. INFORMACIÓN DE COMPRA DE ENERGÍA Y POTENCIA (Tabla 1: Información de Compra de Energía y Potencia) Se refiere a la información de la compra de Energía y Potencia que se dan entre las empresas. La Tabla 1 está conformada por los siguientes campos: 1) Mes Reportado. Corresponde a la fecha en la cual se hace la compra de Energía y Potencia. Se expresa de la siguiente forma: “Aaaamm”. 2) Código de la Empresa Distribuidora. Corresponde al código que tiene cada empresa, en este caso de la empresa que compra la Energía y Potencia. Deberá seleccionarse del Cuadro Empresas (Anexo 2 – Cuadro C1). 3) Código de la Empresa Suministradora. Corresponde al código que tiene cada empresa, en este caso de la empresa que vende la Energía y Potencia. Deberá seleccionarse del Cuadro Empresas (Anexo 2 – Cuadro C1). 4) Código de la Barra de Venta. Corresponde al código de la barra donde la empresa suministradora vende la Energia y Potencia. Deberá seleccionarse del Cuadro Barras (Anexo 2 – Cuadro C2). 5) Código de la Barra de Referencia. Corresponde al código de la barra donde se fijan los Precios Base de Potencia y Energia. Deberá seleccionarse del Cuadro Barras (Anexo 2 – Cuadro C2). 6) Código de Contrato. Se debe indicar el código interno del contrato entre partes; este código de contrato será asignado por la empresa que reporta, no obstante ello, el sistema de información autogenerará un código que puede ser modificado y estará basado en los códigos de la empresa generadora con la empresa distribuidora y el correlativo de contratos o adendas. 7) Tipo de Contrato. En este caso corresponde a 1=Licitación y 0=Sin licitación. 8) Potencia Facturada. Corresponde al valor de potencia facturada expresado en KW. 9) Energía Facturada en Horas Punta. Corresponde al valor de Energía Facturada en Horas Punta, expresado en KWh. 10) Energía Facturada en Horas Fuera de Punta. Corresponde al valor de Energía Facturada en Horas Fuera de Punta, expresado en en KW.h. 23
Anexo 3 adicionado por el art. 1º de la Resolución OSINERGMIN N° 164-2009-OS/CD, publicada el 16/09/2009. Este anexo no fue publicado en el Diario Oficial El Peruano. Página 23 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 180-2007-OS/CD 11) Precio de Potencia del Contrato a Nivel de Generación. Corresponde al valor del Precio a Nivel de Generación de la Potencia, estipulada en el contrato dada en S/./kW-mes. Si corresponde a un retiro sin contrato, se deberán ingresar los precios en barra en el punto donde se realizó el retiro. 12) Precio de Energía en Hora Punta del Contrato a Nivel de Generación. Corresponde al valor del Precio a Nivel de Generación de la Energia en Horas Punta, estipulada en el contrato dada en ctm S/./kWh. Si corresponde a un retiro sin contrato, se deberán ingresar los precios en barra en el punto donde se realizó el retiro. 13) Precio de Energía en Hora Fuera de Punta del Contrato a Nivel de Generación. Corresponde al valor del Precio a Nivel de Generación de la Energia en Horas Fuera de Punta, estipulada en el contrato dada en ctm S/./kWh. Si corresponde a un retiro sin contrato, se deberán ingresar los precios en barra en el punto donde se realizó el retiro. 14) Factor "e" Calculado. Solo se considerara si el contrato es del tipo 1. 15) Factor "p" Calculado. Solo se considerara si el contrato es del tipo 1. 16) Factor "e" Aplicado. Solo se considerara si el contrato es del tipo 1. 17) Factor "p" Aplicado. Solo se considerara si el contrato es del tipo 1. 2. INFORMACIÓN DE SISTEMAS ELÉCTRICOS ALIMENTADOS (Tabla 2: Información De Sistemas Eléctricos Alimentados) Se refiere a los datos de los sistemas eléctricos alimentados por cada empresa distribuidora. La Tabla 2 está conformada por los siguientes campos: 1) Mes Reportado. Corresponde a la fecha en la cual se hace la compra de Energía y Potencia. Se expresa de la siguiente forma: “Aaaamm”. 2) Código de la Empresa Distribuidora. Corresponde al código que tiene cada empresa, en este caso de la empresa que compra la Energía y Potencia. Deberá seleccionarse del Cuadro Empresas (Anexo 2 – Cuadro C1). 3) Código de la Barra de Venta. Corresponde al código de la barra donde la empresa suministradora vende la Energia y Potencia. Deberá seleccionarse del Cuadro Barras (Anexo 2 – Cuadro C2). 4) Sistema Eléctrico de Distribución. Corresponde al código del Sistema Eléctrico perteneciente a la empresa distribuidora y que es alimentado a través de una o varias barras de entrega. Deberá seleccionarse del Cuadro Sistemas Eléctricos (Anexo 2 – Cuadro C3). 3. BALANCE DEL PROGRAMA TRIMESTRAL DE TRANSFERENCIAS Y SALDOS ACUMULADOS (Tabla 3: Balance del Programa Trimestral de Transferencias y Saldos Acumulados) Se refiere a la información detallada del Balance del Programa Trimestral de Transferencias y Saldos Acumulados. La Tabla 3 está conformada por los siguientes campos: Página 24 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 180-2007-OS/CD 1) Código de la Empresa. Corresponde al código que tiene cada empresa. Deberá seleccionarse del Cuadro Empresas (Anexo 2 – Cuadro C1) 2) Código de la Empresa Distribuidora Aportante/Receptora Corresponde al código que tiene cada empresa, en este caso de la empresa Aportante/Receptora. Deberá seleccionarse del Cuadro Empresas (Anexo 2 – Cuadro C1) 3) Mes reportado. Referido a la fecha en la que se aya reportado la transferencia. 4) Mes de la Transferencia. Referido a la fecha en la que se dio la transferencia. 5) Fecha de transferencia por Saldo Acumulado. Referido a la fecha donde la transferencia por Saldo Acumulado es efectuada por la empresa aportante. 6) Tipo de Transferencia por Saldo Acumulado. Referido al tipo de Transferencia, sea: A=Aporte; I=Ingreso 7) Valor de la transferencia por Saldo Acumulado. Corresponde al valor de las transferencias por Saldos Acumulados, expresadas en Nuevos Soles. (S/.). 8) Fecha de transferencia del Programa Trimestral. Referido a la fecha donde se efectúa la transferencia de la empresa aportante de acuerdo al Programa Trimestral. 9) Tipo de Transferencia del Programa Trimestral. Referido al tipo de Transferencia del Programa Trimestral, sea: A=Aporte; I=Ingreso 10) Valor de la transferencia del Programa Trimestral. Corresponde al valor de las transferencias del Programa Trimestral, expresadas en Nuevos Soles. (S/.). 11) Observaciones. Corresponde a las Observaciones a la Información que se esta enviando vía Web a OSINERGMIN Página 25 TABLA 1: INFORMACIÓN DE COMPRA DE ENERGÍA Y POTENCIA ITEM CAMPO LONGITUD TIPO OBSERVACIONES 1 Mes reportado 6 ALF Aaaamm (Año y mes) 2 Código de la Empresa Distribuidora 4 ALF Ver Anexo 2 Cuadro C1 3 Código de la Empresa Suministradora 4 ALF Ver Anexo 2 Cuadro C1 4 Código de la Barra de Venta 4 ALF Ver Anexo 2 Cuadro C1 5 Código de la Barra de Referencia 4 ALF Ver Anexo 2 Cuadro C1 Se debe indicar el código interno del 6 Código del Contrato 50 ALF contrato entre partes 7 Tipo de Contrato 1=Licitación; 0=Sin licitación 1 ALF 1 ó 0 8 Potencia Facturada en KW 9,2 N 9 Energía Facturada en Horas Punta en KW.h 9,2 N 10 Energía Facturada en Horas Fuera de Punta en KW.h 9,2 N 11 Precio de Potencia del Contrato a Nivel de Generación en S/./kW-mes 9,2 N 12 Precio de Energía en Hora Punta del Contrato a Nivel de Generación en ctm S/./kWh 2,2 N Precio de Energía en Hora Fuera de Punta del Contrato a 13 Nivel de Generación en ctm S/./kWh 2,2 N 14 Factor "e" Calculado (Se debe colocar si el contrato es del tipo 1) 1,4 N 15 Factor "p" Calculado (Se debe colocar si el contrato es del tipo 1) 1,4 N 16 Factor "e" Aplicado (Se debe colocar si el contrato es del tipo 1) 1,4 N 17 Factor "p" Aplicado (Se debe colocar si el contrato es del tipo 1) 1,4 N TABLA 2: INFORMACIÓN DE SISTEMAS ELÉCTRICOS ALIMENTADOS ITEM CAMPO LONGITUD TIPO OBSERVACIONES 1 Mes reportado 6 ALF Aaaamm (Año y mes) 2 Código de la Empresa Distribuidora 4 ALF Ver Anexo 2 Cuadro C1 3 Código de la Barra de Venta 4 ALF Ver Anexo 2 Cuadro C2 4 Sistema Eléctrico de Distribución 6 ALF Ver Anexo 2 Cuadro C3 TABLA 3: BALANCE DEL PROGRAMA TRIMESTRAL DE TRANSFERENCIAS Y SALDOS ACUMULADOS ITEM CAMPO LONGITUD TIPO OBSERVACIONES 1 Código de la Empresa. 4 ALF Ver Anexo 2 Cuadro C1 2 Código de la Empresa Distribuidora Aportante/Receptora 4 ALF Ver Anexo 2 Cuadro C1 3 Mes reportado 6 ALF Aaaamm (Año y mes) 4 Mes de la Transferencia 6 ALF Aaaamm (Año y mes) 5 Fecha de transferencia por Saldo Acumulado 8 ALF Aaaammdd (Año , mes y dia) 6 Tipo de Transferencia por Saldo Acumulado A=Aporte; I=Ingreso 1 ALF 7 Valor de la transferencia por Saldo Acumulado(S/.) 9,2 N 8 Fecha de transferencia del Programa Trimestral 8 ALF Aaaammdd (Año , mes y dia) 9 Tipo de Transferencia del Programa Trimestral A=Aporte; I=Ingreso 1 ALF 10 Valor de la transferencia del Programa Trimestral (S/.) 9,2 N 11 Observaciones 200 ALF El sistema disponible en la pagina Web del OSINERGMIN acepta las tablas anteriores tanto en formato de texto (*.TXT) o en formato excel (*.XLS) Especificaciones Para ambos formatos se debe respetar el orden de las columnas de acuerdo a lo especificado en el Anexo 3: Tabla de Datos Para el caso de formatos de texto (*.TXT) de debe tener las siguientes consideraciones: Tipo de Archivo: Archivo de texto en formato ASCII, sin cabecera de campo. Terminador de Campo: ASCII 9 (TAB) Terminador de Línea: ASCII 13 + ASCII 10 Deberán ser justificados a la izquierda. Se deberá respetar el tamaño máximo de cada Datos tipo Carácter: campo, los campos de texto no deben tener en su contenido el mismo carácter usado para delimitar los campos (TAB). Deberán ser informados de acuerdo al número de decimales. El separador de decimal Datos tipo Numérico: será la coma y no se deben usar delimitadores para miles. Para el caso de formatos en Excel (*.XLS) de debe tener las siguientes consideraciones: Archivo en formato Microsoft Excel 2000, 2003 o 2007, con cabecera de campo en la Tipo de Archivo: primera fila. Tipo de dato Cada columna del Excel debe respetar el tipo de dato especificado en la norma “ Página 1 DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Durante un plazo máximo de doce meses, contados desde el 01 de noviembre de2008, se distribuirá el Saldo Ejecutado Acumulado en dos componentes. La primera componente considerará lo acumulado a partir del 01 de noviembre de 2008. La segunda componente considerará lo acumulado hasta al 31 de octubre de 2008 y se extinguirá progresivamente en un plazo de doce meses. Esta última componente no será considerada para efectos de los cálculos a que se refiere el numeral 6 de la presente norma.24 0107_2011 24 Disposición Transitoria incorporada por disposición del art. 4º de la Resolución OSINERGMIN Nº 638-2008- OS/CD, publicada el 30/10/2008. Página 2 de 8