Resolución Nº 180/12/OS - Modifica la Resolución Nº 068/12/OS, Procedimiento de Inscripción en el Registro de Empresas Cubicadoras
颁布于 2012-08-16 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Energy, Mineral resources
- 关键词
- energy conservation/energy production, oil, internal trade, transport/storage, environmental standards, international trade, registration, non-governmental entity, standards, protection of environment, environmental impact assessment (EIA)
- 类别
- *, energy
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Normas Legales del 21.08.2012 473066 NORMAS LEGALES 11 El Peruano Lima, martes 21 de agosto de 2012 Que, la Segunda Disposición Complementaria, procedimientos a su cargo y otras normas de carácter Transitoria y Final del Reglamento de Organización y general; Funciones de COFOPRI, faculta al Titular a expedir Que, según lo dispuesto por el artículo 22° del Reglamento las normas, directivas complementarias y efectuar las General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto modificaciones que resulten necesarias y aseguren su Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter adecuada aplicación, conforme a la normatividad vigente; general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Que, en ese sentido y teniendo en cuenta el documento Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; de Visto, resulta necesario ampliar la competencia funcional Que, de acuerdo a lo establecido en la parte específica del de la Oficina Zonal de San Martín a las Provincias de Reglamento del Registro de Hidrocarburos correspondiente Alto Amazonas y Datem del Marañón, del Departamento a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de Loreto, a fin que permita la ejecución del Proceso de aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 191- Formalización de la Propiedad de los predios urbanos 2011-OS/CD, los responsables de los medios de transporte comprendidos en la jurisdicción de las referidas provincias; terrestre y los Distribuidores Minoristas de combustibles Con el visado de la Secretaría General, la Oficina líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos de Asesoría Jurídica y la Oficina de Coordinación deben contar con una tarjeta de cubicación vigente del Descentralizada; medio de transporte a fin de inscribirse en el Registro de Hidrocarburos; SE RESUELVE: Que, con fecha 14 de abril de 2012 fue publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Consejo Artículo Primero.- Ampliar la competencia funcional Directivo Nº 068-2012-OS/CD a través de la cual se de la Oficina Zonal de San Martín a las Provincias de Alto aprobó el Procedimiento de Inscripción en el Registro de Amazonas y Datem del Marañón, del Departamento de Empresas Cubicadoras, al cual pueden acceder aquellas Loreto, para la ejecución del Proceso de Formalización de empresas que cuenten con resolución u otro documento la Propiedad de los predios urbanos comprendidos en la de acreditación que las reconoce formalmente como jurisdicción de las referidas provincias. competentes para realizar el servicio de cubicación de Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Zonal de tanques de carga destinados al transporte de combustibles San Martín, los documentos y expedientes en trámite, así líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos; como los informes integrales y otros, relacionados con las Que, no obstante, y con la finalidad de facilitar el acceso acciones de formalización de la propiedad de los predios a un mayor número de empresas que puedan brindar los urbanos comprendidos en la jurisdicción de las Provincias servicios de cubicación de tanques a nivel nacional, resulta de Alto Amazonas y Datem del Marañón, a fin que prosigan necesario flexibilizar el procedimiento de inscripción vigente, con su tramitación. así como regular un régimen especial de acceso al Registro Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución en de Empresas Cubicadoras para aquellas entidades que no el Diario Oficial El Peruano y el Portal Institucional: www. cuenten con resolución u otro documento de acreditación cofopri.gob.pe. para brindar dicho servicio, en la medida que cumplan Artículo Cuarto.- Notificar la presente Resolución a los determinados requisitos técnicos; Órganos Estructurados del Organismo de Formalización de Que, en ese orden de ideas, el Instituto Nacional la Propiedad Informal – COFOPRI. de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a través del Oficio Nº Regístrese, comuníquese y publíquese. 752-2012/SNA-INDECOPI de fecha 25 de julio de 2012, se pronunció sobre el establecimiento de un régimen AIS TARABAY YAYA de inscripción temporal en el Registro de Empresas Director Ejecutivo Cubicadoras, recomendando que éste tenga un único plazo Organismo de Formalización de la de vigencia y que OSINERGMIN establezca los requisitos Propiedad Informal - COFOPRI de competencia técnica para acceder a dicha inscripción; Que, en ese sentido, se requiere modificar el Procedimiento de Inscripción en el Registro de Empresas 830546-1 Cubicadoras aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 068-2012-OS/CD, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes; ORGANISMOS REGULADORES Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptúan de pre publicación los reglamentos considerados ORGANISMO SUPERVISOR de urgencia, expresándose las razones que fundamentan dicha excepción; DE LA INVERSION EN Que, en efecto, teniendo en consideración que la presente resolución establece nuevas disposiciones para permitir el acceso de mayores entidades al Registro de Empresas ENERGIA Y MINERIA Cubicadoras, que permita atender la demanda de servicios de cubicación por parte de los agentes que deseen operar como Modifican Procedimiento de Inscripción Medio de Transporte Terrestre de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH) o en el Registro de Empresas como Distribuidor Minorista, resulta urgente su aprobación; Cubicadoras Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administración ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos N° 180-2012-OS/CD o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la Lima, 16 de agosto de 2012 aplicación de sanciones administrativas; De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3° VISTO: de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos El Memorando N° GFHL/DPD-2094-2012 de la Gerencia 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado de Fiscalización de Hidrocarburos Liquidos. por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización CONSIDERANDO: de Hidrocarburos Líquidos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General. Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los SE RESUELVE: Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Artículo 1º.- Derogar el artículo 12º del Procedimiento Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la de Inscripción en el Registro de Empresas Cubicadoras, facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 068- y materia de su competencia, los reglamentos de los 2012-OS/CD.
Normas 47306712 El Peruano Legales del 21.08.2012 Lima, martes 21 de agosto de 2012 NORMAS LEGALES Artículo 2°.- Modificar el artículo 14º del Procedimiento correspondientes. Los equipos deben tener tecnologías de Inscripción en el Registro de Empresas Cubicadoras, que cumplan la normativa vigente. aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 068-2012- j) Declaración jurada de cumplimiento de los OS/CD, el cual quedará redactado de la siguiente manera: requerimientos establecidos en la NTP-ISO/IEC 17020. OSINERGMIN se reserva el derecho de verificar el contenido “Artículo 14°.- Causales de Cancelación de la de la documentación presentada, tomar declaraciones, Inscripción examinar los registros, documentación y equipos, requerir Son causales de cancelación de la inscripción en el información o documentación complementaria, pudiendo Registro de Empresas Cubicadoras, las siguientes: comprobar el desarrollo de los procesos de medición, a fin de comprobar la veracidad de lo declarado. En caso de falsedad a) Por haber emitido Certificado de Cubicación pese en la información presentada, la empresa solicitante estará a encontrarse suspendida su inscripción en el Registro de sujeta a responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la Empresas Cubicadoras. De acreditarse dicha causal, la responsabilidad penal a que hubiere lugar. empresa no podrá volver a solicitar su inscripción en el citado La evaluación de las solicitudes presentadas se Registro en un plazo de dos (02) años contados a partir de la realizará de acuerdo a lo establecido en los artículos 8º y 9º fecha en la que se dispone la cancelación de la inscripción. del procedimiento, en lo que corresponda. b) Haberse dejado sin efecto la acreditación emitida por Las empresas que accedan a la inscripción temporal en el el Organismo de acreditación de INDECOPI. Registro de Empresas Cubicadoras podrán brindar los servicios c) No comunicar a OSINERGMIN la renovación de la de cubicación de tanques de carga montados sobre vehículos acreditación adjuntando la documentación respectiva, en automotores, semirremolques y remolques destinados un plazo no mayor a los diez (10) días hábiles contados al transporte de combustibles líquidos y otros productos desde la fecha en la que concluyó su vigencia. derivados de los hidrocarburos y, como consecuencia de ello, La cancelación de la inscripción en el Registro de emitir los Certificados de Cubicación correspondientes.” Empresas Cubicadoras conlleva a que la empresa no pueda emitir Certificado de Cubicación, ni ser contratada para ello. Así Artículo 4º.- Modificar la Disposición Transitoria del mismo, pierde el derecho de declararse Empresa Cubicadora Procedimiento de Inscripción en el Registro de Empresas debiendo suspender toda publicidad que haga referencia a tal Cubicadoras, aprobado por Resolución de Consejo condición. La empresa deberá presentar una nueva solicitud Directivo Nº 068-2012-OS/CD, la cual quedará redactada de inscripción para que, una vez obtenida dicha inscripción, de la siguiente manera: pueda volver a emitir Certificado de Cubicación.” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 3º.- Incorporar la Disposición Complementaria TRANSITORIAS Final al Procedimiento de Inscripción en el Registro de Empresas Cubicadoras, aprobado por Resolución de Primera.- La obligación de contar con una tarjeta de Consejo Directivo Nº 068-2012-OS/CD, la cual quedará cubicación emitida sobre la base de un Certificado de Cubicación redactada de la siguiente manera: vigente, a cargo de los agentes que deseen inscribirse en el Registro de Hidrocarburos como Medio de Transporte terrestre “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL de Combustibles Líquidos y OPDH o como Distribuidor Minorista, Única.- Durante los tres (3) primeros años de vigencia será exigible a partir de que se inscriba más de una empresa en de la presente resolución se podrán tramitar las solicitudes el Registro de Empresas Cubicadoras, lo cual será difundido por de las empresas que requieran su inscripción temporal en OSINERGMIN a través de los medios correspondientes. el Registro de Empresas Cubicadoras; período dentro del Segunda.- Los Medios de Transporte terrestre de cual las empresas que accedan a la citada inscripción, Combustibles Líquidos y OPDH, así como los Distribuidores deberán obtener su inscripción definitiva de acuerdo a lo Minoristas, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente establecido en el artículo 6º del presente procedimiento. norma se encuentren inscritos en el Registro de Hidrocarburos Cumplido dicho período sin que se realice la inscripción pero no cuentan con el Certificado de Cubicación; tendrán el definitiva, las empresas inscritas de manera temporal se plazo de quince (15) meses, contado desde la vigencia de la encontrarán prohibidas de realizar labores de cubicación presente norma, para obtenerlo conforme a las disposiciones de tanques de carga montados sobre medios de transporte previstas en el presente procedimiento.” terrestre de combustibles líquidos y otros productos derivados de hidrocarburos. Artículo 5º.- La presente norma entrará en vigencia al Las empresas que soliciten su inscripción temporal en día siguiente de su publicación. el Registro de Empresas Cubicadoras deben presentar su Artículo 6°.- Autorizar la publicación de la presente solicitud en Mesa de Partes, dirigida al Comité Permanente, resolución en el Diario Oficial El Peruano. La Exposición adjuntando la documentación que acredite el cumplimiento de Motivos será publicada en el portal electrónico de de los siguientes requisitos: OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). a) Copia de la Constitución Social de la empresa, los poderes y el documento de identidad o carné de extranjería JESÚS TAMAYO PACHECO del representante legal. Presidente del Consejo Directivo b) Copia del currículum de la empresa y procedimiento de OSINERGMIN medición o cubicación de los compartimientos del tanque. 830340-1 c) Memoria descriptiva de la empresa. Se debe incluir un organigrama, descripción de puestos, descripción de las responsabilidades del personal técnico que ejecutará las tareas de medición o cubicación de los compartimientos del tanque. ORGANISMOS TECNICOS d) Formatos de listas, actas y dictámenes de medición o cubicación de los compartimientos del tanque. e) Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil ESPECIALIZADOS extracontractual por un importe no inferior a US$ 500,000.00 (Quinientos Mil Dólares Americanos). f) Relación y currículum del personal técnico que ORGANISMO DE EVALUACION realizará las labores de medición o cubicación de los compartimientos del tanque, así como del jefe de equipo. g) Programa anual de capacitación del personal, que Y FISCALIZACION AMBIENTAL incluya cursos técnicos y de sistema de calidad. El programa debe estar calendarizado. Designan responsables de brindar h) Evidencia objetiva del conocimiento del personal de la Norma Metrológica Peruana LVD 004:1992 Vehículos información de acceso público Tanque; cursos y capacitaciones con sus respectivas correspondiente al OEFA en oficinas evaluaciones/calificaciones, estudios, experiencia laboral, contratos anteriores, entre otros. Toda la evidencia debe desconcentradas ser clara y documental. RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA i) Relación de instalaciones, hojas de vida y programa DE CONSEJO DIRECTIVO anual de mantenimiento y calibración, de ser necesaria, de Nº 074-2012-OEFA/PCD los equipos. Cada uno de los equipos que requieran ser calibrados debe contar con sus certificados de calibración Lima, 20 de agosto de 2012