Resolución Nº 180/11/PRODUCE - Suspende actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo
颁布于 2011-05-29 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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文本
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PODER EJEClJTI va PRODUCE Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanc a en area maritima del litoral RESOLUCI6 N MINISTERIAL N° 180-2011 -PRODUCE lima, 29 de mayo de 2011 VISTQS: erOficio N° PCO- 100-24D-2011-PRODUCEJ IMP del Institute del Mar del PeN, er into-me N° 497 2D11-PRODUCEIDGEPP-Dch i de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y el Informe N° 088-2011-PRODUCElOGAJ-rzarate de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que , el articulo 2" de! Decreta Ley N" 25977 , Ley Gener al de Pesca , eslab lece que son palrimonio de la Nacic n los recursos hidrobiol6gicos conlenidos en aguas junsdiccicnales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explctacon racional de dichos recursos: Que, er articulo go de ta ctace Ley, estaorece que er Ministerio de ta Produccon, score ta base de evicencras ceetrncas disponibles y de tactores socioeconcrmcos. cetermmara, sequnettipo de pesquerlas los sistemas de crdenamtento pesquero. las cuotas de cactura oerrrusible, las temporad as y zonas de pesca, fa regu laci6n del esfuerzo pesquero, los metcocs de pesca , las tallas minimas de captura y cemas normas que requieran la preservacicn y explotaci6n racional de los recursos hidrob iol6gicos; Que , por Resoluci6n Min isterial N° 083--2011 · PRODUCE del 8 de marzo de 2011, se autonzo el inicio de taPrimera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraul is ringens) y anchoveta blanca (Ancnca nasus) en ra zona comprendida entre er extreme norte del dom inio marttsno del Peru y los 16°00'00 " Lantud Sur, a partir de las 00:00 teras del 1 de aoru de 2011: Que , per Resoluci6n Ministerial N° 105-2011 PRODUCE del 23 de marzo de 2011 , se estableci6 en tres millones seiscientos sesenta y cinco mil (3'675,OOO) toneladas et Limite Maximo Total de Captura Permisible (LMTCP) del recurso ancncveta para la Primera Temporada de Pesca en la zona autorizada en la Resoluci6n Ministerial NO 083-2011-PRODUCE . Asimismo, se autoriz6 fa ejecuci6n de acuctdaoes de pesca exploratoria de l recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la mencionada zona , desde las 00:00 horas dell de abril de 2011 hasla las 24:00 horas del3 de abril de 2011 ; Que, el articulo 7" de la Resoluci6n Minis terial N° 105-2011-PRODUCE, establece que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto , se suspendera las actividades pesqueras, principa lmente las actividades extractivas, por un periodo minimo de tres (3) dras consecutivos de las zonas de pesca 0 de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarques pudiesen afectar el desarrollo pobiacional del recurso mencionado; Que , el articulo 10° de la Resoluci6n Ministerial N° 105-2011-PRODUCE, establece que el Instituto del Mar del Peru - IMARP E esta ob ligado a informar a la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producci6n, sobre el seguimiento de la acl ividad extractiva de la anchovela y referida a las cap turas diarias, capturas incidenta les, esfuerzo de pesca desp!egado, incidencia de juveniles, 1 entre ctros lnorcaoores: recomencancc con ra prontrtud del case. las medidas de conservacrcn que sean necesartas adoptar para garantizar el acecuaco uso de los recurscs pesqueros Asrrnrsmo . inlormara score et seguimiento de los reglmenes de pesca asccrados at recu-se encncvete de la zona Norte-Centro del ntora! nacional; Que, med iante once N° PCD-l00-240-2011 PRODUCE/IMP del 27 de mayo de 2011, el IMARPE rem iti6 el inlorme "Desarrollo de la Pesquena de Anchoveta en fa Regi6n Norte-Centre del 23 al 26 de mayo de 2011", donde informa que el desembarque de ancnoveta del 1 de ecru at 26 de mayo fue de 2.75 millones de tcnetadas. rntentras que cetza al26 de mayo se reg istr6 138 mil tcnelacas. sencc ta regi6n centro ra que tepcrtolas mayorescectores: asim ismo, erpromedio de pesca diane durante abril f1uctu6 entre 13 y 80 mil tcoerecee. reqist randose et mayor desemoarque los dlas 9 y 16 de abril , mientras que en el perlodo entre el 23 al 26 de mayo el desemba rque promedio fue de 34 mil toneladas. Por otro lado, inlorma que del 24 al 26 de mayo se registr6 una alta incidencia de juveniles de ancnoveta en el grado 9°00'S , con porcentajes de incidencia que fluctua ron entre 17 v 29%; por 10 que recomienda la apficacicn de medidas de proteccion de ejempla res juveniles de anchoveta per un periodo no menor de cinco (5) etas. en et area comprendida en todo et paralelo 9°00 'S : Que, ra Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero en su Informe N° 497 2011-PRODUCEIDGEPP-Dchi y, score la base de 10 informado por IMARPE , recom ienda la suspension de las actividades extractwas por un periodo de cinco (5) dlas consecutivos; Con el visado de la vicemnustra de Pesquerla y de los Directcres Gene rales de ra Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de ra Oficma Gene ra! de Asesona Jurfdica: y, De confcrmidad con las disposicicnes contendas en er Decreto Ley N" 25977 , Ley Genera l de Pesce. su Reglamento aprobado cor er Decreto Supremo N° 012-2001-PE, asl como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Leg islat ivo N° 1047, Ley de Organizaci6n y Funciones del Minister io de la Producci6n ; SE RESUELV E: Arti cu lo 1 ~ · Suspender las acuvoeoes extracwas del recurso anchcveta (Engraul is ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus). a partir de las 00:00 noras del ere siquiente de ta publicacon de ta presente Resclucicn Ministerial y por un perlodo de cinco (5)etas cafendanc. en el area marit ima comprendida entre los goOO' (Chimbote) y 100 00'S (Huarmey ). Art iculo 2",- EI incumplimiento de 10 dispuesto en la presente Reso luci6n sera sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo NO 01B-2007-P RODUCE Ydemas normas conco rdanles , complemen tarias yfo amplialorias. Articu lo 3",· Las Direcciones Generales de Extracci6n y Procesa mie nto Pesquero ,de Seg uim iento, Control y Vig ilancia y de Asuntos Ambientales en Pesquerla del Ministerio de la Producci6n, asl como las Direcciones Reg ionales con competencia pesquera y la Direcci6n General de Capitanlas y Guardacostas del Ministerio de Defensa , dentro del ambito de sus respectivas compelencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difus i6n que correspondan y velaran por el cumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial. Registrese, comunlquese y publiquese. LUIS NAVA GUIBERT Ministro de la Producc i6n 646347-1