Resolución Nº 178-2013-PRODUCE ─ Autoriza incremento del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso merluza para el primer semestre del 2013
颁布于 2013-05-17 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, policy/planning, allocation/quota, seasons, total allowable catch, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
Normas Legales del 19.05.2013 4 específi cos mínimos, conforme lo establece la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD”. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del MINCETUR (www.mincetur.gob.pe). Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 938906-1 Aprueban el “Plan Operativo Informático - POI 2013 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 135-2013-MINCETUR/DM Lima, 17 de mayo de 2013 Visto, el Memorándum N° 121-2013-MINCETUR/SG/ OGI, del Director General de la Ofi cina de Informática del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. CONSIDERANDO: Que, el Plan Operativo Informático es un instrumento de gestión de corto plazo que permite defi nir las actividades informáticas de las entidades de la Administración Pública integrantes del Sistema Nacional de Informática, en sus diferentes niveles; Que, cada año fi scal, las entidades de la Administración Pública deberán registrar en la página Web del Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe/poi), el Plan Operativo Informático (POI) correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 19-2011 PCM, que aprueba la “Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático de las Entidades de Administración Pública y su Guía de Elaboración”; Que, el numeral 4.2 del acápite IV de la referida Guía de Elaboración dispone que la Ofi cina de Informática de la Entidad formulará, registrará y evaluará el respectivo Plan Operativo Informático, que será aprobado por la máxima autoridad de la Entidad; Que, mediante el documento del Visto, el Director General de la Ofi cina de Informática ha propuesto el Plan Operativo Informático - POI 2013 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, instrumento de gestión que resulta necesario aprobar; De conformidad con la Ley N° 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Resolución Ministerial N° 19-2011-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el “Plan Operativo Informático POI 2013 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo” que como Anexo en veintiocho (28) folios visados y sellados, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Encargar a la Ofi cina de Informática el registro del Plan Operativo Informático - POI 2013 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en la página web del Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe/poi). Artículo 3°.- La Ofi cina de Informática es responsable del seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Operativo Informático - POI 2013 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, debiendo informar de ello a la Secretaría General del MINCETUR. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano” y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 938901-1 PRODUCE Autorizan incremento del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso Merluza para el primer semestre del 2013 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 178-2013-PRODUCE Lima, 17 de mayo de 2013 VISTOS: Los Ofi cios Nº DEC-100-076-2013 PRODUCE/IMP, Nº PCD-100-210-2013-PRODUCE/IMP, Nº DEC-100-124-2013-PRODUCE/IMP y N° PCD-100 270-2013-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú IMARPE; los Oficios N° 086-2013-PRODUCE/DVP, Nº 155-PRODUCE/DVP y Nº 243-2013-PRODUCE/ DVP del Despacho Viceministerial de Pesquería; el Ofi cio Nº 171-2013-PRODUCE/DGP y el Informe Nº 104 2013-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe Nº 066-2013 PRODUCE/ OGAJ-cmorenov de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003 PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, por Resolución Ministerial Nº 549-2012 PRODUCE, se establece el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al primer semestre del año 2013, en el marco del cual se desarrollará la actividad extractiva del mencionado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero hasta el 30 de junio de 2013, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00 Latitud Sur. Asimismo, se establece el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) en trece mil setecientos cuarenta y ocho (13 748) toneladas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 119-2013 PRODUCE se establece la veda reproductiva del recurso Merluza en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y los 06°00´Latitud Sur a partir del 28 de marzo de 2013, basado en el informe del Instituto del Mar del Perú, en el que reportó la proximidad del desove del verano de dicho recurso; Que,por Resolución Ministerial N° 166-2013 PRODUCE, se autoriza el reinicio de la actividad extractiva del recurso Merluza, sujetándola al remanente del Límite Máximo de Cuota Total Permisible (LMCTP) del Recurso Merluza (Merlucciusgayiperuanus) autorizado mediante Resolución Ministerial N° 549-2012-PRODUCE y el saldo del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) asignado; cliente Rectángulo Normas Legales del 19.05.2013 5 Que, el IMARPE en su informe “Características del ambiente demersal y disponibilidad actual de la merluza como factores condicionantes para evaluar el manejo de su pesquería, durante el primer semestre del 2013” adjunto al Oficio Nº DEC-100-210-2013 PRODUCE/IMP, señala que (i) la distribución de los recursos demersales se caracterizó por presentar una distribución continua, desde Puerto Pizarro a Punta La Negra con áreas densas frente a Puerto Pizarro, Punta Sal, Talara y sur de Paita, lo que hace evidente una mayor área de concentración en el 2013 con respecto al 2012, (ii) la abundancia relativa del Recurso Merluza durante el primer trimestre 2013 se encuentra por encima del promedio de los últimos cinco (5) años en aproximadamente 60%, y (iii) en lo que respecta a las tallas medias del recurso, se advierte una mejora hacia el I Trimestre del 2013, en el que se aprecia un mayor valor (30,7 cm), lo que amerita deducir que las condiciones existentes –de regulación y oceanográficas- están favoreciendo la recuperación de este indicador biológico de esta especie demersal;por lo que considera viable el incremento en 6 000 toneladas para el primer semestre del 2013; Que, por Ofi cios Nº 086-2013-PRODUCE/DVP, Nº 155-PRODUCE/DVP y Nº 243-2013-PRODUCE/DVP del Despacho Viceministerial de Pesquería y el Ofi cio Nº 171-2013-PRODUCE/DGP de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; se solicitó al IMARPE ampliar los alcances de sus informes; Que, el IMARPE en su Ofi cio N° PCD-100-270-2013 PRODUCE/IMP, concluye que resulta viable autorizar el incremento de la cuota de pesca en no más de 4140 toneladas para el primer semestre del 2013, lo que sumado al remanente de la cuota autorizada mediante la Resolución Ministerial N° 549-2012-PRODUCE, alcanza una Cuota Total de Pesca de 6 000 toneladas métricas del recurso Merluza, sin que se afecte el proceso de recuperación del recurso; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, en el informe de vistos, concluye que resulta pertinente autorizar el incremento del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso Merluza ((Merlucciusgayiperuanus) en 4 140 toneladas para el primer semestre del 2013, a ser extraído dentro del área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’ Latitud Sur; Con el visado del Viceministro de Pesquería, y de los Directores Generales de las Direcciones Generales de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Políticas y Desarrollo Pesquero, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el incremento del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso Merluza ((Merlucciusgayiperuanus) en 4 140 toneladas para el primer semestre del 2013, a ser extraído dentro del área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’ Latitud Sur. Artículo 2°.- La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, mediante Resolución Directoral, publicará el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE) del recurso merluza, correspondiente al Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merlucciusgayiperuanus) del año 2013, considerando el incremento de la cuota señalada en el artículo precedente. Artículo 3°.- Las disposiciones de la Resolución Ministerial Nº 549-2012-PRODUCE y de la Resolución Ministerial Nº 166-2013-PRODUCE, resultan aplicables en tanto no se opongan a lo dispuesto por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 939260-1 SALUD Conceden ampliación de plazo de vigencia del Comité Nacional de Expertos para el proceso de verificación de la documentación, sobre la Eliminación del Sarampión, Rubéola y el Síndrome de Rubéola Congénita (SRC) en el Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 275-2013/MINSA Lima, 16 de mayo del 2013 Visto, el Expediente N° 13-036009-001, que contiene el Nota Informativa N° 103-2013-DGE-DVE-DSVSP/ MINSA de la Dirección General de Epidemiología y el Ofi cio N° 00011-2013-SUNASA/CCA del Presidente del Comité Nacional de Expertos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 755-2012/ MINSA, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 19 de setiembre de 2012, se conformó el Comité Nacional de Expertos para el proceso de verifi cación de la documentación, sobre la Eliminación del Sarampión, Rubéola y el Síndrome de Rubéola Congénita (SRC) en el Perú, cuyo plazo de vigencia fue hasta el 31 de diciembre de 2012, plazo que mediante Resolución Ministerial N° 063-2013/MINSA, fue prorrogado por noventa (90) días adicionales, a efecto de culminar con el trabajo encomendado; Que, según recomendaciones del Comité Internacional de Expertos (CIE) para el tema del proceso de documentación y verifi cación de la Eliminación de Sarampión, Rubéola y Síndrome de Rubéola Congénita (SRC) en la Región de las Américas, es importante que el Comité Nacional de Expertos para el proceso de verifi cación de la documentación, sobre la Eliminación del Sarampión, Rubéola y el Síndrome de Rubéola Congénita (SRC) en el Perú, se mantenga vigente hasta que la Organización Mundial de la Salud/Organización Panamericana de la Salud (OMS/OPS), certifi que al Perú como país de la región libre del virus de las enfermedades antes mencionadas; Que, el plazo de vigencia del Comité Nacional de Expertos vencería el 16 de mayo de 2013, resultando conveniente ampliarlo al 31 de diciembre del año en curso; Con el visado del Director General de la Dirección General de Epidemiología, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Conceder hasta el 31 de diciembre de 2013, la ampliación del plazo de vigencia del Comité Nacional de Expertos para el proceso de verifi cación de la documentación, sobre la Eliminación del Sarampión, Rubéola y el Síndrome de Rubéola Congénita (SRC) en el Perú, por las consideraciones antes expuestas. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 938991-1 cliente Rectángulo