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秘鲁的法律

Resolución Nº 176-2015-SERFOR ─ Lineamientos para el otorgamiento de la licencia para la caza deportiva

颁布于 2015-12-15 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Wild species and ecosystems
关键词
hunting/capture, hunting authorization/permit

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Normas Legales del 16.12.2015 10 Aprueban “Lineamientos para el otorgamiento de la Licencia para la caza deportiva” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 176-2015-SERFOR/DE Lima, 15 de diciembre de 2015 VISTO: El Informe Técnico Nº 202-2015-SERFOR-DGPCFFS DPR de fecha 01 de diciembre de 2015 emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº 377-2015-SERFOR-OGAJ de fecha 10 de diciembre de 2015 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la referida Ley Nº 29763, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 104 de la precitada Ley refi ere, que la caza deportiva es la que el cazador practica únicamente con fi nes deportivos y sin fi nes de lucro, contando con la licencia y la autorización correspondiente otorgadas por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, de acuerdo a los tipos y modalidades especifi cadas en el reglamento; Que, el artículo 83 del Decreto Supremo Nº 019-2015 MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, señala que la caza deportiva se practica de acuerdo con lo establecido en los respectivos calendarios regionales de caza deportiva y cotos de caza, según corresponda, respetando en todos los casos los derechos de sus titulares. Para ello, debe contarse con la licencia y autorización respectiva, documentos que son de uso personal e intransferible; Que, asimismo el artículo 85 del Reglamento antes mencionado establece, que la licencia de caza deportiva es otorgada por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre - ARFFS, de acuerdo a los lineamientos técnicos que aprueba el SERFOR. Asimismo, señala que la licencia es personal e intransferible y tiene una vigencia de cinco años renovables, cuyo alcance es nacional; Que, a su vez el artículo 86 del referido Reglamento señala, que para la obtención de la licencia de caza deportiva se requiere acreditar haber seguido y aprobado un curso de educación, seguridad y ética en la caza deportiva, a excepción de los solicitantes extranjeros que cuenten con licencia de caza en su país y siempre que cumplan con lo previsto por el SERFOR para estos casos; asimismo, señala que el citado curso, para ser reconocido por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre - ARFFS, debe ser dictado por una persona jurídica especializada y registrada ante el SERFOR; Que, por otro lado, el artículo 84 del Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, refi ere que las actividades que comprenden la caza deportiva y la Cetrería, se regulan conforme a lo establecido en la Ley Nº 29763 y el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14, del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado del Director de la Dirección de Políticas y Regulación de la Dirección General de Políticas y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos aprobados por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, y Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, modifi cado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI. Normas Legales del 16.12.2015 11 SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para el otorgamiento de la Licencia para la caza deportiva”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. La Resolución y los “Lineamientos para el otorgamiento de la Licencia para la caza deportiva”, serán publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA MUÑOZ DODERO Directora Ejecutiva (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1323515-1

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