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秘鲁的法律

Resolución Nº 175-2019-MINAGRI-SENASA ─ Declara la alerta fitosanitaria en todo el territorio nacional para la plaga Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical

颁布于 2019-12-03 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Cultivated plants
关键词
plant protection, fruits/edible nuts, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, seeds/planting material, international trade, quarantine, plant production
类别
*, agriculture

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文本

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  1. 7NORMAS LEGALESViernes 6 de diciembre de 2019 El Peruano / fi nancieras a favor del pliego Ministerio de Defensa y/o Ministerio del Interior según corresponda, sólo si el gasto efectuado por el apoyo que brinden las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional del Perú supera el monto máximo que debe ser fi nanciado con cargo al presupuesto institucional aprobado de los pliegos Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, respectivamente. Dicho monto máximo anual se establece mediante decreto supremo; Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Final establece que las transferencias fi nancieras a las que se refi ere el considerando precedente se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, sin demandar recursos adicionales al tesoro público; Que, adicionalmente, se dispone que las mencionadas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previo informe de la Presidencia del Consejo de Ministros en el que se debe indicar si el pliego Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, según corresponda, ha excedido el monto máximo destinado a las acciones de apoyo fi jado por la Presidencia del Consejo de Ministros y de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad del titular del referido pliego, publicándose la mencionada resolución en el diario ofi cial El Peruano; Que, mediante el Decreto Supremo N° 047-2019 PCM se estableció el monto máximo de S/ 54 438.00 (cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y ocho con 00/100 soles) con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa para atender las operaciones de apoyo a los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional, Gobierno Regionales y Gobiernos Locales en el Año Fiscal 2019; Que, mediante Ofi cio Nº D001522-2019-PCM-SG, la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros, remite a la Secretaría General del Ministerio de Defensa, el Informe Nº D0080-2019-PCM-OGPP, elaborado por la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el que se concluye que el Ministerio de Defensa ha excedido el monto máximo establecido en el Decreto Supremo Nº 047-2019-PCM, con cargo a su presupuesto, para atender las operaciones de apoyo a los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, en el Año Fiscal 2019; Que, con el Ofi cio N° 09182-2019-MINDEF/SG, la Secretaría General del Ministerio de Defensa solicita a la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros, se disponga la transferencia fi nanciera a favor del Ministerio de Defensa, por concepto de apoyo brindado por las Fuerzas Armadas durante los meses de setiembre y octubre del presente año fi scal, en el marco de la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879; Que, a través del Informe N° D000381-2019-PCM OGPP, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, señala que ha validado la información por el apoyo brindado por el Ministerio de Defensa al Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, y que cuenta con los recursos presupuestarios hasta por el monto de S/ 134 301,64, con cargo a la especifi ca del gasto 2.4.1.3.1.1 “A Otras Unidades del Gobierno Nacional” y fuente de fi nanciamiento “Recursos Ordinarios” de la Unidad Ejecutora 003 Secretaría General – PCM, proponiendo que se gestione la autorización de transferencia fi nanciera a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa, por concepto de apoyo brindado por las Fuerzas Armadas a la Presidencia del Consejo de Ministros, durante los meses de setiembre a octubre 2019, en el marco de la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879; Que, en virtud de lo antes expuesto, y en el marco de las normas descritas, resulta pertinente aprobar la transferencia fi nanciera por la suma de S/ 134 301,64 con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego Ministerio de Defensa, destinada a fi nanciar los gastos por el apoyo que brindan las Fuerzas Armadas a la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a lo dispuesto en la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30879; Con el visado de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158– Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30879–Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera a favor del Pliego 026: Ministerio de Defensa, por las acciones de apoyo brindado por las Fuerzas Armadas a la Presidencia del Consejo de Ministros, por el importe de S/ 134 301,64 (Ciento treinta y cuatro mil trescientos uno y 64/100 soles), por los fi nes expuestos en la presente resolución ministerial. Artículo 2.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente resolución ministerial, se afectará al presupuesto de la Unidad Ejecutora 003: Secretaría General – PCM del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, por la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios–Rubro: 00 Recursos Ordinarios y Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, y especifi ca del gasto 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional. Artículo 3.- Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución ministerial, no podrán ser destinados bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Remitir copia de la presente resolución ministerial a la Ofi cina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros, para que realice las acciones administrativas que correspondan. Artículo 5.- Disponer que la presente resolución ministerial se publique en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros 1834266-2 AGRICULTURA Y RIEGO Declaran la alerta fitosanitaria en todo el territorio nacional para la plaga Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0175-2019-MINAGRI-SENASA 3 de diciembre de 2019 VISTO: El INFORME-0015-2019-MINAGRI-SENASA DSV-VGUTARRA, de fecha 20 de noviembre de 2019, elaborado por la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, indica que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrá declarar los estados de alerta o de emergencia fi to y zoosanitaria ante la inminencia del riesgo de introducción, diseminación o resurgencia, o ante la presencia de plagas o enfermedades utente Barra utente Barra 8 NORMAS LEGALES Viernes 6 de diciembre de 2019 / El Peruano en determinada zona geográfi ca del territorio nacional que represente riesgo para la vida y salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional; Que, asimismo el artículo 8 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) podrá declarar los estados de alerta o emergencia fito y zoosanitaria por plagas o enfermedades, mediante Resolución del Titular del pliego, pudiendo tener en cuenta, de manera discrecional, entre otros aspectos, los siguientes criterios: i) el daño potencial o efectivo en la vida o salud de las personas; ii) la importancia económica de los cultivos o crianzas en riesgo de ser afectados o efectivamente afectados; iii) las limitaciones de los que están en riesgo de ser afectados o son afectados de hacer frente a la emergencia de manera individual u organizada; y, iv) las características epidemiológicas de las plagas y enfermedades; Que, mediante Resolución Jefatural N° 266-2006-AG SENASA de fecha 27 de setiembre de 2006 se aprobó “La Directiva General que regula el procedimiento para atender alertas y emergencias fi to y zoosanitarias”; Que, en el informe de visto se indica que la marchitez por Fusarium de las musáceas (plátanos y bananos), causada por el hongo Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical, es la enfermedad más destructiva de este grupo de plantas y está considerada entre las diez enfermedades más importantes en la historia de la agricultura, siendo una plaga cuarentenaria ausente en el Perú; Que, la vía principal de ingreso del hongo Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical a un determinado país se efectúa a través de material de propagación de plátanos y banano (Musa spp.), suelo y agua contaminados, entre otros; Que, las pérdidas que causa esta plaga en los países donde ingresó y se estableció, alcanzan progresivamente al 100% de la producción de plátano y banano, pudiendo en el caso del Perú generar pérdidas cuantiosas que afectarían la cadena productiva y por tanto la economía nacional; Que, resulta necesario adoptar medidas orientadas a reforzar acciones de vigilancia y cuarentena fi tosanitaria para prevenir el ingreso de la citada plaga a nuestro país y, establecer un sistema de vigilancia específi ca que permita su detección temprana, mediante la declaratoria de Alerta Fitosanitaria por riesgo de introducción y establecimiento; Que, mediante el INFORME-0015-2019-MINAGRI SENASA-DSV-VGUTARRA, la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) sustenta la alerta fi tosanitaria por riesgo de introducción del hongo Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical al territorio nacional, indicándose como antecedente la declaración, en el mes de agosto de 2019, del estado de emergencia fi tosanitaria en la República de Colombia ante la presencia de dicha plaga; De conformidad con el Título V del Decreto Ley Nº 25902, el Decreto Legislativo Nº 1059 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, la Resolución Jefatural Nº 266-2006-AG-SENASA y con las visaciones de la Directora General de la Dirección de Sanidad Vegetal, y de los Directores Generales de la Ofi cina de Planifi cación y Desarrollo Institucional, de la Ofi cina de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- DECLARAR la alerta fi tosanitaria en todo el territorio nacional para la plaga Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical. Artículo 2.- MANTENER Y FORTALECER las acciones de vigilancia y cuarentena fi tosanitarias orientadas a prevenir el ingreso a territorio nacional de la plaga Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario ofi cial El Peruano y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1833750-1 Aprueban los “Lineamientos generales para determinar caudales ecológicos” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 267-2019-ANA Lima, 5 de diciembre de 2019 VISTOS: Los Informes N° 311-2019-ANA-DCERH y 285-2019-ANA-DCERH de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, y el Informe Legal N° 1015-2019-ANA-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 15 numeral 3 de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, es función de la Autoridad Nacional del Agua, dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, en el artículo 153 establece que Caudal Ecológico es el volumen de agua que debe mantenerse en la fuente natural de agua, para la protección o conservación de los ecosistemas involucrados, la estética del paisaje u otros aspectos de interés científi co; Que, asimismo en el artículo 155 del Reglamento en mención dispone que, la Autoridad Nacional del Agua en coordinación con el Ministerio del Ambiente, establece las metodologías para determinar los caudales ecológicos, con participación de las autoridades competentes, en función a las particularidades de cada curso y cuerpo de agua y los objetivos específi cos a ser alcanzados; Que, en ese sentido, se aprueba la Metodología para determinar Caudales Ecológicos, mediante Resolución Jefatural N° 154-2016-ANA rectifi cada con Resolución Jefatural N° 206-2016-ANA; Que, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos propone sustituir la Metodología vigente, en ese sentido, con Resolución Jefatural N° 118-2019-ANA se dispuso la publicación de la propuesta “Lineamientos generales para determinar caudales ecológicos” por el plazo de diez (10) días, a fi n de recibir los aportes y comentarios respectivos; Que, la propuesta “Lineamientos generales para determinar caudales ecológicos” cuenta con la opinión favorable del Ministerio del Ambiente la que mediante Ofi cio N° 00211-2019-MINAM/VMGA/DGPIGA remite el Informe N° 00283-2019-MINAM/VMGA/DGPIGA que concluye que la propuesta de Lineamientos es concordante con las disposiciones del Sistema Nacional de Evaluación e Impacto Ambiental (SEIA) y del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA), dando cumplimiento con ello a lo previsto en el artículo 155 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, según el cual la Autoridad Nacional del Agua establece las metodologías para determinar los caudales ecológicos, en coordinación con el Ministerio del Ambiente; Que, con Informes de vistos, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos remite la propuesta “Lineamientos generales para determinar caudales ecológicos” que consolida los aportes y comentarios recibidos durante la etapa de publicación, indicando que la propuesta cuenta con la opinión favorable del MINAM, por lo que solicita su aprobación; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar los “Lineamientos generales para determinar caudales ecológicos”

Resolución Nº 175-2019-MINAGRI-SENASA ─ Declara la alerta fitosanitaria en todo el territorio nacional para la plaga Fusarium oxysporum f. sp. cubense Raza 4 Tropical · Nelum