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Resolución Nº 175-2016-OS ─ Procedimiento para la aplicación del mecanismo de compensación de la tarifa eléctrica residencial

颁布于 2016-07-18 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Energy
关键词
energy conservation/energy production, subsidy/incentive, special fund, legal proceedings/administrative proceedings

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文本

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  1. 593788 NORMAS LEGALES Jueves 21 de julio de 2016 / El Peruano Que, de acuerdo con el Artículo 5.2 de la mencionada Ley, Osinergmin aprobará un Procedimiento donde se establezca la metodología para calcular un cargo de energía ajustado \ XQ FDUJR GH HQHUJtD ¿MR DMXVWDGR GH WRGRV ORV VLVWHPDV HOpFWULFRVGHOSDtVD¿QGHGHWHUPLQDUORVVLVWHPDVHOpFWULFRV en los que se aplica el mecanismo de compensación; 4XHVHKDHODERUDGRHOSUR\HFWRGHQRUPD³3URFHGLPLHQWR para la Aplicación del Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial” que contiene la metodología SDUDGHWHUPLQDUORVFDUJRVGHHQHUJtD\FDUJR¿MRVUHGXFLGRV por la compensación y los sistemas eléctricos donde dicha compensación será aplicable; Que, para dar cumplimiento a la Ley N° 30468, se requiere que Osinergmin apruebe en el más breve plazo HO PHQFLRQDGR SURFHGLPLHQWR D ¿Q GH HVWDEOHFHU OD metodología para determinar los sistemas eléctricos donde se aplicará el mecanismo de compensación, así como los FDUJRV GH HQHUJtD \ FDUJRV ¿MRV FRPSHQVDGRV FRQ ORV recursos del FISE y las transferencias que el Administrador del FISE deberá realizar a las distribuidoras eléctricas. En ese sentido, debe considerarse que la actualización de tarifas eléctricas se realiza durante los cuatro primeros días de cada mes y que la publicación del proyecto normativo, como paso previo a su publicación, deviene en impracticable SDUD HO FXPSOLPLHQWR LQPHGLDWR GH ORV ¿QHV GH OD OH\ SRU lo que resulta procedente en aplicación del Artículo 14° del Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 001- 2009-PCM y el Artículo 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 054-2001- PCM, que se exceptúe de publicar el proyecto de norma; 4XH¿QDOPHQWHVHKDQHPLWLGRHO,QIRUPH7pFQLFR/HJDO N° 513-2016-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Coordinación Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos D TXH VH UH¿HUH HO QXPHUDO  GHO$UWtFXOR ƒ GH OD /H\ 1ƒ 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 30468 que crea el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus QRUPDVPRGL¿FDWRULDVFRPSOHPHQWDULDV\FRQH[DV Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 25-2016.

  2. SE RESUELVE Artículo 1°.-$SUREDUODQRUPD³3URFHGLPLHQWRSDUDOD Aplicación del Mecanismo de Compensación de la Tarifa ORGANISMOS REGULADORES Eléctrica Residencial”, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- La presente resolución y el texto de la norma aprobada en el Artículo 1°, así como su exposición ORGANISMO SUPERVISOR DE LA GHPRWLYRVVHUiQSXEOLFDGRVHQHOGLDULRR¿FLDO(O3HUXDQR\ consignados en la página web del Osinergmin: www.osinerg. INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA gob.pe., conjuntamente con el Informe Técnico - Legal N° 513-2016-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas. Aprueban norma “Procedimiento para la -(6Ò67$0$<23$&+(&2 Aplicación del Mecanismo de Compensación Presidente del Consejo Directivo de la Tarifa Eléctrica Residencial” ANEXO RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL EN ENERGÍA Y MINERIA MECANISMO DE COMPENSACIÓN DE LA OSINERGMIN N° 175-2016-OS/CD TARIFA ELÉCTRICA RESIDENCIAL (MCTER) Lima, 18 de julio de 2016 Artículo 1°.- Objeto El presente procedimiento tiene por objeto establecer la CONSIDERANDO: PHWRGRORJtDSDUDGHWHUPLQDUORVYDORUHVGHFDUJR¿MR\FDUJR de energía que resultarán del mecanismo de compensación 4XHFRQ/H\1ƒSXEOLFDGDHQHOGLDULRR¿FLDO de la tarifa eléctrica residencial (MCTER), así como los El Peruano con fecha 21 de junio de 2016, se creó el VLVWHPDVHOpFWULFRVTXHVHEHQH¿FLDUiQFRQODDSOLFDFLyQGH Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica dicho mecanismo, conforme a los recursos del FISE que sean Residencial (MCTER), destinado a reducir mensualmente habilitados anualmente por el Ministerio de Energía y Minas. ORVFDUJRVGHHQHUJtD\FDUJRV¿MRVGHDTXHOORVVLVWHPDV HOpFWULFRV FRQ YDORUHV PiV HOHYDGRV ¿QDQFLDGR FRQ ORV Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación recursos del Fondo de Inclusión Social Eléctrico (FISE) De conformidad con el Artículo 2° de la Ley N° 30468, están hasta un máximo de 180 millones de soles en un año; comprendidas dentro del alcance del presente procedimiento El Peruano / Jueves 21 de julio de 2016 NORMAS LEGALES 593789 todas las empresas concesionarias de distribución de Donde: electricidad, incluyendo empresas municipales y otras que sin ser concesionarias brinden el servicio público de distribución CFi &DUJR ¿MR GH OD WDULID UHJXODGD GHO VLVWHPD de electricidad, así como la Empresa de Administración de eléctrico i del pliego tarifario del mes en que Infraestructura Eléctrica S.A., las cuales aplicarán el MCTER. VH¿MDHOFDUJR¿MRDMXVWDGRGHO0&7(5 Se encuentran excluidas de la aplicación del presente CLi: Número de usuarios residenciales de la procedimiento las empresas que brinden suministro opción tarifaria BT5B del sistema eléctrico i de electricidad con sistemas fotovoltaicos y sistemas GHOWHUFHUPHVDQWHULRUDOPHVHQTXHVH¿MDQ similares con otros recursos energéticos renovables no los cargos ajustados del MCTER. convencionales. i: Sistema eléctrico i. n: Número total de sistemas eléctricos. $UWtFXORƒ'H¿QLFLRQHV\*ORVDULRGH7pUPLQRV Cuando en el presente procedimiento se utilicen b) La Gerencia de Regulación de Tarifas determinará los siguientes términos en singular o plural se deberá el cargo de energía único, ponderando el cargo de entender por: energía residencial de la tarifa regulada de cada sistema eléctrico de las Distribuidoras por el consumo de energía D  &DUJR ¿MR ~QLFR Es el que resulta del promedio de los usuarios residenciales de la opción tarifaria BT5B o SRQGHUDGR GH WRGRV ORV FDUJRV ¿MRV GH ORV XVXDULRV aquella que la reemplace de cada uno de dichos sistemas residenciales de todos los sistemas eléctricos a nivel eléctricos de acuerdo con la siguiente fórmula: nacional. σ݊݅ൌͳሺ‫ ݅ܰܥ כ ݅ܧܥ‬ሻ E  &DUJR ¿MR DMXVWDGR Es el que resulta de ajustar ƒ”‰‘†‡‡‡”‰Àƒ ‘ ൌ HOFDUJR¿MR~QLFRVHJ~QODGLVSRQLELOLGDGGHIRQGRVSDUD σ݊݅ൌͳሺ‫ ݅ܰܥ‬ሻ cada mes. Donde: F  &DUJR GH HQHUJtD ~QLFR Es el que resulta del promedio ponderado de todos los cargos de energía de CEi: Cargo de energía de la tarifa regulada del los usuarios residenciales de todos los sistemas eléctricos sistema eléctrico i del pliego tarifario del a nivel nacional. PHVHQTXHVH¿MDQORVFDUJRVDMXVWDGRVGHO MCTER. G &DUJRGHHQHUJtDDMXVWDGR Es el que resulta de CNi: Consumo de energía de los usuarios ajustar el cargo de energía único según la disponibilidad residenciales de la opción tarifaria BT5B del de fondos para cada mes. sistema eléctrico i igual al promedio de los consumos de energía de los tres meses que H  'LVWULEXLGRUD Entiéndase todas las empresas LQLFLDQ HQ HO PHV HQ TXH VH ¿MDQ ORV FDUJRV mencionadas en el primer párrafo del Artículo 2° del ajustados del MCTER, proyectados en base presente Procedimiento. a los consumos de los doce meses anteriores que terminan en el tercer mes anterior al I  )26( Fondo de Compensación Social Eléctrica PHVHQTXHVH¿MDQORVFDUJRVDMXVWDGRVGHO creado por Ley N° 25710. MCTER.

  3. J ),6(Fondo de Inclusión Social Energético creado c) 8QDYH]REWHQLGRVHOFDUJR¿MR~QLFR\HOFDUJRGH con la Ley N° 29852. energía único, estos serán ajustados hasta alcanzar los YDORUHVGHFDUJR¿MRDMXVWDGR\FDUJRGHHQHUJtDDMXVWDGR K  *HUHQFLD GH 5HJXODFLyQ GH 7DULIDV: Gerencia según la disponibilidad de fondos para cada mes. El ajuste de Regulación de Tarifas de Osinergmin que estará se efectuará con un único factor para ambos cargos únicos encargada de aplicar la Ley, su Reglamento y el presente igualando: i) las compensaciones de la tarifa regulada, Procedimiento. HVGHFLUORVGHVFXHQWRVHQODIDFWXUDFLyQGHOFDUJR¿MR\ cargo de energía según número de usuarios y consumo L /H\ Ley N° 30468 que crea el MCTER. de energía utilizados en las fórmulas precedentes, de aquellos sistemas eléctricos con cargos de energía M 2VLQHUJPLQ Organismo Supervisor de la Inversión mayores al cargo de energía único, empezando del que Privada en Energía y Minería. tenga mayor valor y ii) la disponibilidad de fondos para cada mes. N 7DULIDUHJXODGDEs el valor resultante de aplicar las d) /RV XVXDULRV UHVLGHQFLDOHV TXH VH EHQH¿FLHQ FRQ WDULIDV¿MDGDVSDUDHOVHUYLFLRHOpFWULFRSRU2VLQHUJPLQVLQ el MCTER serán los de aquellos sistemas eléctricos cuyo aplicar el FOSE ni el MCTER ni los tributos respectivos. cargo por energía de la tarifa regulada sea mayor al cargo ,QFOX\HHOFDUJR¿MR\HOFDUJRGHHQHUJtDGHORVXVXDULRV por energía ajustado. residenciales. e) El MCTER que aplicarán las Distribuidoras consiste HQ FRQVLGHUDU HQ VXV SOLHJRV WDULIDULRV HO FDUJR ¿MR $UWtFXOR ƒ 0HWRGRORJtD GH &iOFXOR \ ajustado y el cargo de energía ajustado en todos aquellos Determinación del MCTER VLVWHPDVHOpFWULFRVEHQH¿FLDGRVFRQIRUPHVHLQGLFDHQHO El MCTER será determinado de conformidad con la inciso d), previamente a la aplicación del FOSE. información comercial que reporten las Distribuidoras f) En el caso de aquellos sistemas eléctricos que a Osinergmin, para efectos de determinar el factor DFFHGDQDO0&7(5SHURTXHFXHQWHQFRQXQFDUJR¿MRGH de recargo del FOSE y su programa trimestral de ODWDULIDUHJXODGDPHQRUDOFDUJR¿MRDMXVWDGRPDQWHQGUiQ transferencias, así como toda la información que solicite VXUHVSHFWLYRFDUJR¿MRGHODWDULIDUHJXODGDQRSXGLHQGR 2VLQHUJPLQSDUDWDO¿Q ser este incrementado por aplicación del MCTER. g) En cada oportunidad que se reajusten o actualicen 4.1. 'HWHUPLQDFLyQ GHO FDUJR ¿MR \ FDUJR SRU los pliegos tarifarios, la Gerencia de Regulación de energía para aplicación del MCTER 7DULIDV HVWDEOHFHUi ORV YDORUHV GHO FDUJR ¿MR DMXVWDGR \ cargo de energía ajustado, resultantes del MCTER y los Se seguirá la siguiente metodología: comunicará a las Distribuidoras para que estas, a su vez, a) La Gerencia de Regulación de Tarifas determinará los apliquen en la determinación de sus pliegos tarifarios. HO FDUJR ¿MR ~QLFR SRQGHUDQGR HO FDUJR ¿MR UHVLGHQFLDO h) El día hábil siguiente a la publicación de los pliegos de la tarifa regulada de cada sistema eléctrico de WDULIDULRVDTXHVHUH¿HUHHODUWtFXORƒGHOD5HVROXFLyQ las Distribuidoras en función del número de usuarios Osinergmin N° 203-2013-OS/CD, o el que lo sustituya, la residenciales de la opción tarifaria BT5B o aquella que la Gerencia de Regulación de Tarifas publicará en su página reemplace de cada uno de dichos sistemas eléctricos de ZHEORVYDORUHVGHOFDUJR¿MRDMXVWDGR\FDUJRGHHQHUJtD acuerdo con la siguiente fórmula: ajustado, resultantes del MCTER y la relación de sistemas eléctricos donde estos valores serán aplicados. i) En el caso que no se produzcan reajustes o σ݊݅ൌͳሺ‫ ݅ܮܥ כ ݅ܨܥ‬ሻ actualizaciones de los pliegos tarifarios, el MCTER a ƒ”‰‘ˆ‹Œ‘ ‘ ൌ  aplicarse será el último establecido por la Gerencia de σ݊݅ൌͳሺ‫ ݅ܮܥ‬ሻ Regulación de Tarifas de Osinergmin.

  4. 593790 NORMAS LEGALES Jueves 21 de julio de 2016 / El Peruano 4.2. 'HWHUPLQDFLyQ GHO FiOFXOR GH ODV La determinación de transferencias a las WUDQVIHUHQFLDV\OLTXLGDFLRQHV Distribuidoras podrá ser recurrida dentro de los quince días hábiles computados a partir del día siguiente de la a) Las transferencias mensuales de los fondos publicación que efectúe la Gerencia de Regulación de del FISE a las Distribuidoras por la aplicación del 7DULIDVHQHOGLDULRR¿FLDO(O3HUXDQR MCTER serán establecidas por la Gerencia de Los recursos de reconsideración y apelación serán Regulación de Tarifas trimestralmente, en función de interpuestos ante la Gerencia de Regulación de Tarifas. las compensaciones determinadas según lo indicado en La Gerencia General resolverá los recursos de apelación. el inciso c) del numeral 4.1 y de los saldos resultantes HQ ORV VLVWHPDV HOpFWULFRV EHQH¿FLDGRV FRQ HO 0&7(5 DISPOSICIONES FINALES Y hasta el tercer mes anterior en que se establecen las TRANSITORIAS transferencias. Los saldos se determinarán en función de las transferencias establecidas y las compensaciones Primera.- Primera Aplicación del MCTER reales efectuadas por las Distribuidoras, las cuales serán 2VLQHUJPLQ HVWDEOHFHUi ORV FDUJRV ¿MRV \ GH HQHUJtD iguales a la facturación de los usuarios residenciales con ajustados para el periodo que abarque desde el 22 de junio tarifa regulada menos la facturación de dichos usuarios de 2016 hasta el día anterior en que entren en vigencia los con los cargos ajustados. FDUJRV¿MRV\GHHQHUJtDDMXVWDGRVSDUDHOVLJXLHQWHSHULRGR b) La Distribuidora informará los saldos, según lo Las transferencias de este periodo inicial serán consideradas indicado en el inciso anterior, empleando el Formato por Osinergmin en la primera aprobación de transferencias. MCTER-1, consignado al presente Procedimiento, dentro Las Distribuidoras descontarán a los usuarios residenciales, de los veinte días calendarios siguientes a la culminación en la siguiente facturación, las compensaciones que resulten del mes en que se realizó la compensación por el MCTER. de la aplicación de los cargos ajustados del periodo inicial. $UWtFXORƒ5HFXUVRV$GPLQLVWUDWLYRV Asimismo, las Distribuidoras informarán los saldos del Los Usuarios que se consideren afectados con la periodo inicial en la primera oportunidad de entrega de determinación del MCTER podrán interponer recursos información en aplicación del presente Procedimiento. administrativos dentro de los quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación en la página web Segunda.- Vigencia que efectuará la Gerencia de Regulación de Tarifas, según El presente Procedimiento entrará en vigencia a partir lo indicado en el inciso h) del mencionado numeral. Para GHO GtD VLJXLHQWH GH VX SXEOLFDFLyQ HQ HO GLDULR R¿FLDO el caso de las Distribuidoras el plazo será computado a El Peruano y podrá aplicarse para la determinación del partir del día siguiente de la fecha de la comunicación de MCTER del periodo inicial, es decir, a partir de la entrada Osinergmin. en vigencia de la Ley.

  5. FORMATO MCTER-1 DETERMINACION DEL SALDO MENSUAL Empresa : Año Mes Código de Nombre de Código Consumo Facturación Facturación con N° Clientes Compensación Sistema Sistema de (kW.h) con Tarifa Cargos Ajustados (*) (a)-(b) Eléctrico Eléctrico Pliego (*) Máxima (a) MCTER (b) Total (c) Transferencia Osinergmin (d) Saldo (d) - (c) 1RPEUH\¿UPDUHSUHVHQWDQWHGHOD(PSUHVD (*) : La información corresponde a los usuarios residenciales de la opción tarifaria BT5B,BT5D,BT5E y BT7 o aquellas que lo reemplacen.

Resolución Nº 175-2016-OS ─ Procedimiento para la aplicación del mecanismo de compensación de la tarifa eléctrica residencial · Nelum