Resolución Nº 175-2014-PRODUCE ─ Suspende actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área marítima del litoral
颁布于 2014-05-27 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, artisanal fisheries, fishery management and conservation, aquatic animals
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Normas Legales del 28.05.2014 15 PRODUCE Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 175-2014-PRODUCE Lima, 27 de mayo de 2014 VISTOS: el O cio N° DEC-100-107-2014-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 114-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y el Informe Nº 046-2014-PRODUCE/OGAJ-cfva de la O cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley, dispone que el Ministerio de la Producción sobre la base de evidencias cientí cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE en el segundo párrafo de su artículo 19, prevé que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, prevé en el numeral 4.4 del artículo 4, que el Ministerio de la Producción de acuerdo a la recomendación el IMARPE, suspenderá las actividades extractivas del citado recurso por razones de conservación del recurso en función al manejo adaptativo, debiéndose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir norma en contrario; Que, por Resoluciones Ministeriales Nº 301 2013-PRODUCE, Nº 089-2014-PRODUCE y Nº 123 2014-PRODUCE, se autoriza el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre los 16º 00’ 00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, a partir del 31 de octubre de 2013 y se establece como fecha de su culminación el 31 de mayo de 2014; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 301-2013-PRODUCE prevé que cuando se extraigan ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos en la zona de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del citado recurso; Que, asimismo, el numeral 6.4 del mencionado artículo, prevé que el IMARPE está obligado a informar a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta y las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros; Que, mediante Resolución Ministerial N° 145-2014 PRODUCE se suspendieron entre el 17 y 21 de mayo de 2014, las actividades extractivas del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área comprendida entre los 16°30’ y 17°29’, dentro de las 20 millas marinas de distancia a la costa; Que, el IMARPE mediante el O cio de Vistos, remite el “Reporte Nº 003 de Incidencia de juveniles de anchoveta en la Región Sur del mar peruano del 22 al 25 de mayo 2014”, informando que la incidencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta alcanzó el 23% en el área comprendida entre los 16°30’ y 16°59’ S entre las 5 y 10 millas, y el 2% en el área comprendida entre los 17°30’ y 17°59’ S entre las 10 y 20 millas marinas, por lo que recomienda aplicar medidas precautorias de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta en el área comprendida entre los 16°30’ y 16°59’ S, dentro de las 10 millas marinas de distancia a la costa, por un periodo no menor a cinco (5) días; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, mediante el Informe de vistos, en aplicación del enfoque precautorio y la normatividad vigente, recomienda suspender la actividad extractiva del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) por un periodo de cinco (5) días calendario, en el área comprendida entre los 16°30’ y 16°59’, dentro de las 10 millas marinas de distancia a la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso; Con el visado del Viceministro de Pesquería, los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, así como de la O cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un periodo de cinco (5) días calendario en el área comprendida entre los 16°30’ y 16°59’ Latitud Sur, dentro de las 10 millas marinas de distancia a la costa. Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro de la citada área. Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Normas Legales del 28.05.2014 16 Artículo 5.- La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1088749-1 Disponen la publicación del “Proyecto de Decreto Supremo que establece disposiciones para el fortalecimiento del marco regulador de la actividad de procesamiento de los descartes y residuos de los recursos hidrobiológicos y aprueba el Régimen de adecuación de las plantas de reaprovechamiento” en el portal institucional del Ministerio de la Producción RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 176-2014-PRODUCE Lima, 27 de mayo de 2014 VISTOS: El Memorando N° 1628-2014-PRODUCE/ DGCHD de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, el Memorando N° 3545-2014-PRODUCE/DIS y el Informe N° 009-2014-PRODUCE/DIS-oponce-adiaz de la Dirección de Supervisión de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, el Memorando N° 2424-2014 PRODUCE/DGSF de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, el Memorando N° 738-2014-PRODUCE/ DGP e Informe N° 79-2014-PRODUCE/DGP de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y el Informe Nº 065-2014-PRODUCE/OGAJ-cquispeg de la O cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 6 establece, que el Estado, dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la protección y preservación del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro en el entorno marítimo terrestre y atmosférico; Que, la citada Ley General de Pesca en sus artículos 27 y 29, establece que el procesamiento es la fase de la actividad pesquera destinada a utilizar recursos hidrobiológicos, con la nalidad de obtener productos elaborados y/o preservados, la cual será ejercida cumpliendo las normas de sanidad, higiene y seguridad industrial, calidad y preservación del medio ambiente, con sujeción a las normas legales y reglamentarias pertinentes; Que, la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001 PE regula las condiciones para el almacenamiento y transporte de los recursos hidrobiológicos, estableciendo los requerimientos de diseño y construcción de las instalaciones o establecimientos y los equipos dedicados al almacenamiento de pescado y productos pesqueros y dispone que la responsabilidad por la ejecución de las funciones de vigilancia, inspección y control sanitario de las actividades pesqueras, correspondientes a las etapas de captura y/o extracción, desembarque, transporte, procesamiento, están a cargo del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) y del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (hoy Instituto Tecnológico de la Producción); Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2011 PRODUCE se aprobó el Reglamento de procesamiento de descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos (en adelante, el reglamento), que tiene por objeto establecer el marco jurídico regulador de la actividad pesquera de procesamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos generados durante las operaciones de desembarque y actividades de procesamiento pesquero artesanal e industrial de consumo humano directo; Que, el Reglamento en su artículo 6 prevé, que los descartes y residuos de recursos hidrobiológicos generados por la actividad de consumo humano directo son aprovechados en las plantas autorizadas de harina residual de recursos hidrobiológicos, de reaprovechamiento de descartes y residuos, de ensilado e ictiocompost y otros procesos que permitan la utilización integral y racional del recurso hidrobiológico; Que, el Reglamento del Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el Ámbito Nacional aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2013-PRODUCE en el literal e) del numeral 8.2 de su artículo 8, detalla actividades para el control de las plantas de reaprovechamiento de descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos, como la realización de la evaluación físico-sensorial y biométrica de los recursos hidrobiológicos, el control de la producción de harina residual y aceite y el control de la recepción de descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos debidamente pesados, provenientes de las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo, en las localidades donde no existan plantas de harina residual; Que, en este marco legal, resulta necesario dictar disposiciones que garanticen el adecuado aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos y el debido procesamiento de sus descartes y residuos, así como incentivar el procesamiento de recursos hidrobiológicos a ser destinados para el consumo humano directo; para lo cual se requiere (i) fortalecer el marco jurídico regulador de la actividad de procesamiento de los descartes y residuos, (ii) aprobar disposiciones especí cas aplicables a las plantas de reaprovechamiento, (iii) modi car el Reglamento de procesamiento de descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos, el Reglamento de la Ley General de Pesca, y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC; Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009 JUS, señala en su artículo 14, que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su vigencia, a n de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en tal sentido, a efectos de recibir las opiniones, sugerencias o comentarios de la ciudadanía, resulta conveniente disponer la publicación del referido proyecto de Decreto Supremo que establece disposiciones para el fortalecimiento del marco regulador de la actividad de procesamiento de los descartes y residuos de los recursos hidrobiológicos y aprueba el Régimen de adecuación de las plantas de reaprovechamiento, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Supervisión y Fiscalización, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, así como de la Directora General de la O cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio