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秘鲁的法律

Resolución Nº 175/08/MEM - Modifica el Código Nacional de Electricidad - Utilización

颁布于 2008-04-11 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Energy
关键词
energy conservation/energy production, transport/storage

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Articulo 1.- Agreguense definiciones en la Secci6n 010 Aqrequense en las Definiciones de la Seccion 010 los textos siguientes: ( ) "Conductor 0 cable no propagador de la llama: Es aque! que sometido vertical u horizontalmente a la acci6n de una llama de determinadas caracteristicas y durante un tiempo, establecidos par las normas, no la propaga sabre el mismo conductor a cable despues que se retire la llama, a no emtte productos inflamables durante 0 oesoues de ra apucacron de la llama," "Conductor 0 cable no propagador del incendio, con baja emrsrcn de humos, Iibre de hal6genos y acldos corrosivos: Es aquel que tiene las siguientes caracteristicas: No propagador del incendio: Los conductores 0 cables reunidos y colocados vertical mente dentro de una cabin a especial, son sometidos a las condiciones simuladas de un incendio mediante una fuente de ignici6n, todo 10 anterior de acuerdo a 10 establecido por las normas, no debiendo producirse propagaci6n vertical de la llama. Baja emisicn de humos: Bajo condiciones de incendio evita la perdida de visibilidad debida al humo producido par la combusti6n, par 10 que facilita la evacuaci6n de las personas y el trabajo del personal de rescate. Libre de hal6genos y acldos corrosivos: Cuando los materiales utilizados en el aislamiento y la cubierta entran en combustion, tienen niveles de cera a casi cero halcqenos y acidos corrosivos. ( )

  2. Articulo 2.- Modificacion de las Reglas 010-010, 020-124, 020-126, 020-132, 060- 000,120-062,380-000 Y Diagrama 1 Modiflquense las Reglas 010-010,020-124,020-126,020-132,060-000,120-062,380- 000 Y Diagrama 1, par los textos y diagrama siguientes: "010-010 Inspecciones Iniciales y Peri6dicas de las Instalaciones Electrlcas ( ) (4) Las instalaciones electrtcas de los siguientes establecimientos deben ser inspeccionadas par parte de la respectiva Autoridad competente, como minima dos (02) veces al arto:" ( ... ) "020-124 Restricci6n a la Propagaci6n del Fuego (1) La instalacion electrica debe ser hecha de modo que se reduzca al minima la propaqacion del fuego a de los productos de la combustion, a traves de ductos de ventilacion, ductos de aire acondicionado, montantes verticales, pisos, 0 barreras contra fuego, mediante paredes resistentes al fuego, tabiques antifuego y simi lares. (2) Cuando se atraviesen tabiques antifuego, parades, pisos 0 techos, resistentes al fuego, cualquier abertura alrededor de las canalizaciones, conductares a cables electricos debe Paqlna 20 1£1 peruono Sistema Peruano de Informacion Juridica ser cerrada a sellada par media de metodos cortafuego 0 antifuego adecuados, para mantener ra clasfflcacion de resistencia contra el fuego," "020-126 Requerimientos para la restriccicn de la prcpaqacicn del fuego en el alambrado electrlco, conductores y cables electrlcos (1) Las instalaciones de alambrado, de conductores y cables electricos deben cumplir con los minimos requerimientos de restricci6n de propagaci6n de fuego a de los productos de la combustion e incendio de los materiales de la edificaci6n, y debe cumplir con 10 establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones y normatividad correspondiente. (2) Los conductores y cables electricos en general deben ser no propaqadores de ra llama. (3) Adicionalmente a la Subreqla (2) los conductores, cables electrlcos y sus canalizaciones, instalados en locales con afluencia de publico referidos en la Subregla 010-010 (4), deben ser instalados de tal manera que no esten expuestos a posibles dartos mecanicos: y deben ser del tipo no propagador del lncendio. con baja emisron de humos y libre de hal6genos y aedes corrosives. (4) Este alambrado electrlco debe estar cubierto con material incombustible." "020-132 Protecci6n con Interruptores Oiferenciales (10) 0 Interruptores de Falla a Tierra (GFCI) Toda instalacion electrica debe estar protegida con interruptor diferencial. La instalaci6n electrica 0 parte de esta, en la cual exista conectado 0 se prevea emplear equipo de utilizacion por parte de personas no calificadas, debe contar con interrupter diferencial de no mas de 30 mA de umbra' de operacion de corriente residual. En el caso de viviendas debera cumpltrse 10 establecido en ra Regia 150-400. En ninqun caso el interrupter diferencial debe ser usado como sustituto del sistema de puesta a tierra." "060-000 Generalidades (1) Esta Secci6n comprende la protecci6n de las instalaciones electricas por medic de la puesta a tierra y del enlace equipotencial 0 conductor de protecci6n. (2) Todas las instalaciones electricas deben contar con sistema de puesta a tierra y enlace equipotencial, excepto cuando se indique 10 contrarto por otra regia del Codiqo. (3) Unlcarnente cuando el C6digo 10 permita expresamente, se aceptan como medidas que proveen una protecci6n adicional a la puesta a tierra, 0 como alternativa de la misma, 10 siguiente: aislamiento etectrco, separaci6n fteica de los circuitos y barreras mecantcas contra contacto accidental." ( ) "120-062 Areas Peligrosas ( ) (4) No obstante 10 indicado en los parrafos (a) y (b) de la Subregla (2) y en la Subregla (3), en los casas en los que se emplee la clasiflcacion en Divisiones de los lugares Clase I, puede considerarse los siguientes criterios de extensi6n de areas: Dispensador Clase I, Division 1 Clase I, Divisi6n 2 Gas natural EI espacio total dentro de EI espacio hasta 1,5 m comprimido ta cubierta del surtidor en todas direcciones desde la cublerta del surtidor Gas natural EI espacio total dentro de EI espacio desde 1,5 m licuefactado la cublerta del surtidor y hasta 3,0 m en todas Paqlna 21 1£1 peruono Sistema Peruano de Informacion Juridica el espacio hasta 1,5 m direcciones desde la en todas direcciones cubierta del surtidor desde la cubierta del surtidor Nota: Vease la NFPA 70." "380-000 Generalidades ( ) (3) Las canalizaciones, conductores y cables en los tuneles, deben estar situados par encima del piso del tune! y ubicados 0 resguardados para protegerlos de dartos ffsicos; y deben ser del tipo no propagador del incendio y con emisi6n de humos y opacidad reducida." ( ... ) (*) Ver gratico publicado en el Ciario Oficial "EI Peruano" de la fecha.

  3. Articulo 3.- Remisi6n Normativa Toda mencion en el C6digo al Reglamento Nacional de Construcciones, debera entenderse efectuada al Reglamento Nacional de Edificaciones.

  4. Articulo 4.- Vigencia La presente Resoluci6n Ministerial entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial EI Peruano. Reqistrese, comuniquese y publiquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energia y Minas Paqlna 22

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