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Resolución Nº 174-2016-MINAM ─ Plan Estratégico Sectorial Multianual 2017-2021 (PESEM 2017 - 2021) del Sector Ambiental

颁布于 2016-07-07 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Agricultural and rural development, Air and atmosphere, Environment, Wild species and ecosystems
关键词
sustainable use, agro-forestry, hazards, climate change, sustainable development, ozone layer, ecosystem conservation, environmental standards, environmental planning, environmental audit, residues, pollution control, waste management, emissions, education, public participation, policy/planning, standards, protection of environment, biodiversity, endangered species, governance, wild fauna, wild flora, genetic resources, protection of species

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  1. Artículo 12.- Publicación La presente resolución ministerial es publicada en el Regístrese, comuníquese y publíquese. Diario Oficial El Peruano, y en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe). JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER Jefe Regístrese, comuníquese y publíquese. Autoridad Nacional del Agua PEDRO CATERIANO BELLIDO 1402782-1 Presidente del Consejo de Ministros 1402780-1 AMBIENTE Aprueban el Plan Estratégico Sectorial AGRICULTURA Multianual (PESEM) del Sector Ambiental 2017-2021 Y RIEGO RESOLUCIÓN MINISTERIAL Dan por concluida encargatura y encargan N° 174-2016-MINAM funciones de Administrador Local de Agua Lima, 7 de julio de 2016 Camaná - Colca Visto; el Informe N° 226-2016-MINAM/SG/OPP de RESOLUCIÓN JEFATURAL 01 de julio de 2016, de la Oficina de Planeamiento y Nº 185-2016-ANA Presupuesto; y, el Memorando N° 418-2016-MINAM/SG/ OAJ de 07 de julio de 2016, de la Oficina de Asesoría Lima, 11 de julio de 2016 Jurídica; y, VISTO: CONSIDERANDO: El Memorándum N° 932-2016-ANA-DCPRH/ Que, de conformidad con el numeral 1 del artículo 25 GRH, de fecha 11 de julio de 2016, del Director de la de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Dirección de Conservación y Planeamiento Recursos corresponde a los Ministros de Estado dirigir el proceso Hídricos; y, de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico CONSIDERANDO: y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno, así Que, mediante Resolución Jefatural N° 016-2015- como aprobar los planes de actuación; ANA, de fecha 20 de enero de 2015, y Resolución Que, el numeral 71.1 del artículo 71 del Texto Jefatural N° 081-2016-ANA, de fecha 01 de abril de Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General 2016, se encargaron las funciones de Administrador del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Local de Agua Colca – Siguas – Chivay, y Camaná – Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dispone que para la Majes, al señor Fidel Antonio Zegarra Granda; elaboración de los Planes Operativos Institucionales y Que, mediante Resolución Jefatural N° 174-2016- Presupuestos Institucionales, se deberá tomar en cuenta ANA, de fecha 05 de julio de 2016, se aprobó la el Plan Estratégico Institucional (PEI), el cual debe delimitación del ámbito territorial de la Administración ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Local de Agua Camaná – Colca, la que comprende los Nacional (PEDN) y los Planes Estratégicos Sectoriales ámbitos territoriales de las Administraciones Locales Multianuales (PESEM); de Agua Colca – Siguas – Chivay, y Camaná – Majes; Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2011-PCM Que, mediante el Memorándum del Visto, el Director se aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional de la Dirección de Conservación y Planeamiento de – PEDN, denominado PLAN BICENTENARIO: El Perú Recursos Hídricos, señala que la Administración Local hacia el 2021, disponiéndose en el artículo 2 del citado de Agua Camaná – Colca, comprende los ámbitos de las decreto supremo, que las entidades conformantes del Administraciones Locales de Agua Camaná – Majes y Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ajusten Colca – Siguas - Chivay; sus Planes Estratégicos a los objetivos estratégicos de Que, conforme a lo establecido en la Primera desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Disposiciones Complementaria Transitoria del Desarrollo Nacional; Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Que, de acuerdo al artículo 15 de la Directiva Nº aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, la 001-2014-CEPLAN, “Directiva General del Proceso Jefatura de la entidad está facultada transitoriamente de Planeamiento Estratégico - Sistema Nacional de para encargar mediante Resolución Jefatural las Planeamiento Estratégico”, aprobada por Resolución de funciones de las Administraciones Locales de Agua; Presidencia del Consejo Directivo N° 26-2014-CEPLAN/ De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, PCD y modificada por Resolución de Presidencia Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en del Consejo Directivo Nº 107-2014-CEPLAN-PCD, el el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) es el y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de documento elaborado por los Ministerios del Poder la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Ejecutivo para cada sector bajo su rectoría y se redacta Supremo N° 006-2010-AG. en la Fase Estratégica y utiliza información generada en la Fase de Análisis Prospectivo. Asimismo, se precisa que SE RESUELVE: dicho documento presenta la estrategia de desarrollo del sector para el logro de los objetivos establecidos en el

  2. Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha, PEDN y toma como referencia el Marco Macroeconómico la encargatura de funciones de las Administraciones Multianual - MMM que elabora el Ministerio de Economía Locales de Agua Colca – Siguas – Chivay, y Camaná y Finanzas cada año, elaborándose para un periodo de – Majes, otorgadas al señor Fidel Antonio Zegarra 5 años; Granda, dándosele las gracias por los servicios Que, mediante Resolución Ministerial N° 334- prestados. 2012-MINAM de 26 de diciembre de 2012, se aprueba el 592722 NORMAS LEGALES Martes 12 de julio de 2016 / El Peruano Plan Estratégico Sectorial Multianual 2013-2016 (PESEM Aprueban los Criterios y Mecanismos para la 2013-2016) del Sector Ambiental, siendo rectificado por Resolución Ministerial 319-2014-MINAM de 02 de octubre implementación del Proceso de Evaluación de 2014; Ambiental Estratégica (EAE) en el marco del Que, con Resolución Ministerial N° 280-2014-MINAM Sistema Nacional de Evaluación de Impacto de 01 de septiembre de 2016, se crea la Comisión de Planeamiento Estratégico del Sector Ambiental y el Ambiental (SEIA) Equipo Técnico de Planeamiento Estratégico del Sector Ambiental, cuyas funciones culminan una vez aprobado RESOLUCIÓN MINISTERIAL el Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Nº 175-2016-MINAM Ambiental; Que, la Comisión de Planeamiento Estratégico del Lima, 8 de julio de 2016 Sector Ambiental ha validado la propuesta del PESEM 2017-2021, la cual ha recibido la opinión técnica de Visto, el Memorando N° 288-2016-MINAM/VMGA parte del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° – CEPLAN, con el Oficio N° 188-2016-CEPLAN/DNCP 024-2016-MINAM/VMGA/DGPNIGA/ocontreras de la que adjunta el Informe Técnico N° 013-2016-CEPLAN- Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de DNCP-KCV, conforme lo establece la Directiva Nº Gestión Ambiental; el Memorando Nº 402-2016-MINAM/ 001-2014-CEPLAN antes acotada; SG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y demás Que, en consecuencia, la propuesta de Plan antecedentes; y, Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) del Sector Ambiental 2017-2021 ha sido elaborada considerando CONSIDERANDO: la estructura del Sector, debiendo convertirse en el instrumento de planificación de referencia para la Que, mediante Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional planificación a nivel Sectorial que incluyen el despliegue de Evaluación de Impacto Ambiental, se crea el Sistema en los Planes Estratégicos Institucionales (PEI) y Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA, Planes Operativos Institucionales (POI) de los pliegos como un sistema único y coordinado de identificación, que forman el Sector Ambiental, así como un referente prevención, supervisión, control y corrección anticipada en la planificación de los Gobiernos Regionales y de los impactos ambientales negativos significativos Locales en el marco de las funciones sectoriales; por lo derivados de las acciones humanas expresadas por que, corresponde aprobar dicha propuesta con el acto medio de proyectos de inversión, así como de políticas, resolutivo respectivo; planes y programas públicos; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Que, de conformidad con el literal f) del artículo Estratégico de los Recursos Naturales, del Viceministerio 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina - MINAM, la citada entidad tiene entre sus funciones de Asesoría Jurídica; específicas, dirigir el Sistema Nacional de Evaluación de De conformidad con lo establecido en la Ley N° Impacto Ambiental – SEIA; 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Que, el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley N° Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema 27446 señala que corresponde al sector proponente Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto aplicar una Evaluación Ambiental Estratégica - EAE, en Supremo N° 304-2012-EF; el Decreto Legislativo N° el caso de propuestas de Política, Planes o Programas 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones de desarrollo sectorial, regional y local susceptibles de del Ministerio del Ambiente; el Reglamento de originar implicaciones ambientales significativas. Dicha Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, EAE dará lugar a la emisión de un Informe Ambiental por aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM; el MINAM que orientará la adecuada toma de decisiones y, la Directiva Nº001-2014-CEPLAN, “Directiva que prevenga daños al ambiente; General del Proceso de Planeamiento Estratégico Que, asimismo, el literal b) del artículo 17 de la citada - Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico”, ley, dispone que el Ministerio del Ambiente, en su calidad aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo de organismo rector del SEIA, tiene entre sus funciones, Directivo N° 26-2014-CEPLAN/PCD y modificada por aprobar las Evaluaciones Ambientales Estratégicas de Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº políticas, planes y programas; 107-2014-CEPLAN-PCD; Que, según el artículo 61 del Reglamento de la Ley del SEIA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº SE RESUELVE: 019-2009-MINAM, la Evaluación Ambiental Estratégica – EAE constituye un proceso sistemático, activo y

  3. Artículo 1.- Aprobar el Plan Estratégico Sectorial participativo que tiene como finalidad internalizar la Multianual (PESEM) del Sector Ambiental 2017-2021, variable ambiental en las propuestas de políticas, planes que como anexo forma integrante parte de la presente y programas de desarrollo que formulen las instituciones resolución. del Estado, usándola como una herramienta preventiva

  4. Artículo 2.- Disponer que los Organismos Públicos de gestión ambiental en los niveles de decisión que adscritos al Sector Ambiental adecúen sus Planes correspondan; Estratégicos Institucionales y Planes Operativos Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final Institucionales al PESEM 2017-2021, aprobado en el del Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, faculta artículo 1 precedente. al Ministerio del Ambiente, para aprobar mediante

  5. Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Planeamiento y Resolución Ministerial, disposiciones normativas Presupuesto del Ministerio del Ambiente el seguimiento y técnicas complementarias para definir criterios y y evaluación del PESEM 2017-2021, informando mecanismos generales a tener en cuenta por todo anualmente los avances y logros. proponente para la formulación de políticas, planes

  6. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente y programas, de nivel nacional, regional o local, con resolución en el Diario Oficial El Peruano, y de su anexo en incidencia sobre el ambiente; así como, definir criterios y los Portales de Transparencia Institucional del Ministerio mecanismos para incluir políticas, planes y programas de del Ambiente y de los Organismos Públicos adscritos al nivel nacional, regional o local que estarán sujetas a la Sector Ambiental. Evaluación Ambiental Estratégica e implementar y hacer seguimiento a dicho proceso; Regístrese, comuníquese y publíquese. Que, las autoridades competentes a través de sus normas ambientales reconocen la importancia de la MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Evaluación Ambiental Estratégica, muestra de ello es lo Ministro del Ambiente contenido en el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario, aprobado por Decreto Supremo N° 019- 1402769-1 2012-AG; el Reglamento de Protección Ambiental para

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