Resolución Nº 174/00/PE - Prohibe extracción de trucha en ríos, lagos y lagunas del país
颁布于 2000-06-16 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- inland fisheries, freshwater fishes, prohibited fishing area, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals
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Page 188070 Lima. sabado 17 de junio de 2000 Prohiben extracci6n de trucha en rios, lagos y lagunas del pais RESOLUCION MINISTERIAL N" 174-2000-PE Lima, 16 de junio del 2000 CONSIDERANDO: Que los Articulos 9" y 10"del Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesca, establecen que el Ministerio de Pesque ria, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factures socio-econ6micos determinani, segun el tipo de pesqueria, las temporadas de pesca y dernas normas que garanticen la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos; Que a fin de asegurar el proceso reproductivo y prote ger los stocks poblacionales de la "trucha", es necesario prohibir su extracci6n en los nos, lagos y lagunas publicos del pais, en la epoca de mayor incidencia de su reproduc cion natural; Que de acuerdo a 10informado porIa Direcci6n Nacio nal de Extracci6n y por las Direcciones Regionales de Cusco en su Oficio N" 152-00-CTAR-CUSCOIDIREPE del 2 de mayo del 2000, Puno en su Oficio N" 428-2000 DIREPE/CTAR-PUNO del5 de mayo del 2000, Junin en su Oficio N"421-2000-CTAR-JUNIN- DIREPE del 8 de mayo del 2000, Huaraz en su Oficio N" 165-2000-CTAR-AN CASHIDIREPE-HZ del8 de mayo del 2000, Arequipa en su Oficio N" 359-2000-CTAR-DIREPE-AREQUIPNDPP del 11 de mayo del 2000, Ayacucho en su Oficio N" 176-2000 CTAR-AYAC.IDRPA del 11 de mayo del 2000, Huanuco en su Oficio N" 134-00-CTAR-HCOIDRP-DAPP del 15 de mayo del 2000, Amazonas en su Oficio N° 0115-2000 CTAR-AMAZONASIDRP del 15 de mayo del 2000, Tacna en su Oficio N" 343-00-DRP.T/CTAR-TACNA del 18 de mayo del 2000, Piura en su Oficio N" 816-2000-CTAR PIURNDIREPE-DR-DE del 19 de mayo del 2000, Apuri mac en su Oficio N" 082-2000/DIREPE-APURIMAC del 22 de mayo del 2000, Pasco en su Oficio N" 124-2000-CTAR PASCOIDIREPE del 22 de mayo del 2000 y Cajamarca en su Oficio N"0250-2000-CTAR-CAJIDRP del22 de mayo del 2000; Con la opini6n favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1°. Prohibir la extracci6n de la trucha en los rios,lagos y lagunas del pais, a partir de las 00.00 horas del 20 de junio hasta el 30 de setiembre del 2000. En la jurisdicci6n de la Direcci6n Regional de Pesqueria de Cajamarca,la prohibici6n de extracci6n culminara el31 de julio del 2000. Articulo 2°. Las personas naturales y jurtdicas que extraigan, almacenen, transformen, transporten, comer cialicen 0 utilicen trucha en cualquiera de sus estados de conservaci6n durante el periodo de veda, seran sanciona das de acuerdo a 10dispuesto porIa Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo N° 002-99-PE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 3°. Las personas naturales y juridicae que a la fecha de publicaci6n de la presente Resolucion cuenten con stock de trucha, podran comercializarlo hasta las 24.00 horas del 24 de junio del 2000, siempre que presenten una declaraci6njurada sobre dicho stock a la Direcci6n Regio nal de Pesqueria correspondiente hasta el 20 de junio del 2000. Articulo 4°. Los titulares de concesiones 0 autori zaciones para el cultivo de trucha que acrediten ante las respectivas Direcciones Regionales de Pesqueria que cuentan con stock en volumen y talla comercial, pod ran excepcionalrnente cosechar y explotar comer cialmente ese stock hasta el limite que sea ver ifica do porIa correspondiente Direcci6n Regional , debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y guia de remisi6n el centro acuicola de procedencia y la resoluci6n administrativa de la correspondiente auto rizaci6n 0 concesi6n. Articulo 5°. Las Direcciones Regionales de Pes queria y las Direcciones Nacionales de Extracci6n , de Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministe rio de Pesqueria, en el ambito de sus respeetivas com petencias y jurisdicciones, velaran por el est rict o cum plimiento de 10establecido porIa presente Resoluci6n Ministerial ; estando facultadas especialmente para verificar y fiscalizar el stock de trucha declarado para los efectos de los Articulos 3" y 4" precedentes. Las acciones de control estaran a cargo del Ministerio del Interior y las Municipalidades. Articulo 6'',• Estan exceptuadas de la prohibici6n establecida en el Articulo I" de la presente Resoluci6n las Direcciones Regionales de Pesqueria, cuando sus activi dades sean desarrolladas con fines de evaluaci6n y/o de investigaci6n, debiendo informal' de 10actuado a la Direc ci6n Nacional de Extracci6n. Registrese, comuniquese y publiquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesqueria 6948