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Resolución Nº 173-2020-MINAGRI — Nuevo Manual para la Ejecución de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes Bajo la Modalidad de Núcleos Ejecutores

颁布于 2020-07-30 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Agricultural and rural development, Water
关键词
sustainable development, local government, financial agricultural measures, public participation, community management, irrigation, water users' associations, legal proceedings/administrative proceedings, water supply, waterworks

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  1. 15NORMAS LEGALESViernes 31 de julio de 2020 El Peruano / volumen de producción, precio en chacra y canales de comercialización de cada producto priorizado en el Marco Orientador. Artículo 6. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), y en los Portales Institucionales de los programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos, en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y comuníquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1874256-1 Aprueban el “Nuevo Manual para la Ejecución de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes Bajo la Modalidad de Núcleos Ejecutores” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0173-2020-MINAGRI Lima, 30 de julio de 2020 VISTOS: El Memorando Nº 429-2020-MINAGRI-DVDIAR/ DGIAR-DG de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego, sobre aprobación del “Nuevo Manual para la Ejecución de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores” y los Informes Legales N° 561 y 670-2020-MINAGRI/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley 31015, Ley que autoriza la Ejecución de Intervenciones en Infraestructura Social Básica, Productiva y Natural, mediante núcleos ejecutores, se autorizó a ministerios, organismos públicos ejecutores, gobiernos regionales y gobiernos locales para que, en el marco de sus competencias, ejecuten intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural o de mantenimiento de las mismas, que contribuyan efectivamente al cierre de brechas orientadas a reducir la pobreza y extrema pobreza en el ámbito rural y periurbano, incluyendo a las comunidades afectadas por terrorismo, bajo modalidad de núcleos ejecutores; Que, de conformidad con el artículo 2 de la citada Ley, uno de sus Principios Generales, es el de la participación comunitaria durante todo el proceso de ejecución de las intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural o mantenimiento de las mismas, a través de núcleos ejecutores dirigidos a atender las necesidades básicas de la población, que contribuyan efectivamente al cierre de brechas y reducir la pobreza y extrema pobreza del ámbito rural y periurbano; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 041-2020, se dictó medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, en el marco de la Ley Nº 31015, para promover la reactivación de la economía en el Sector Agricultura y Riego mediante la intervención de Núcleos Ejecutores, a cuyo efecto autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, a favor del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), hasta por la suma de S/ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES) para fi nanciar la ejecución de las intervenciones en el marco de la Ley N° 31015, mediante Núcleos Ejecutores; a través de su Primera Disposición Complementaria Final, facultó al Ministerio de Agricultura y Riego a que mediante resolución ministerial pueda dictar las medidas que resulten necesarias para la aplicación del referido Decreto de Urgencia; Que, en uso de dicha facultad, mediante Resolución Ministerial N° 0107-2020-MINAGRI publicada en el diario ofi cial El Peruano el 2 de mayo de 2020 se establecen medidas para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 041-2020; el artículo 2 de dicha Resolución dispone que a fi n de operativizar lo señalado en la misma, el MINAGRI aprueba los lineamientos administrativos, técnicos y operativos para la ejecución de intervenciones en el mantenimiento de canales de riego y drenes de infraestructura hídrica bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores; al respecto, el artículo 3 de la acotada Resolución, crea el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, encargado de conducir las labores de coordinación, recomendación y articulación orientadas al monitoreo de las medidas adoptadas para la adecuada ejecución de las intervenciones en el mantenimiento de canales de riego y drenes de los Núcleos Ejecutores; Que, por Resolución Ministerial N° 0121-2020-MINAGRI, de 21 de mayo de 2020, rectifi cada por la Resolución Ministerial N° 144-2020-MINAGRI, de 17 de junio de 2020, se aprobó el “Manual para la Ejecución de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes Bajo la Modalidad de Núcleos Ejecutores”, con el objeto establecer los lineamientos administrativos, técnicos y operativos para el desarrollo de las actividades de mantenimiento de canales de riego y drenes bajo la modalidad de núcleos ejecutores; así como, para la rendición de cuentas de los recursos que serán asignados para su ejecución; Que, la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 070-2020, publicada el 19 de junio de 2020, dispone que excepcionalmente, durante el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, declarado mediante Decreto Supremo N° 008-2020 SA y prorrogado mediante el Decreto Supremo N° 020 2020-SA, que, las organizaciones de usuarios de agua constituidos y reconocidos en el marco de la Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI, pueden constituirse como núcleos ejecutores para los fi nes establecidos en la Ley N° 31015, conforme a los parámetros que dicha Disposición establece; Que, mediante el Memorando Nº 429-2020-MINAGRI DVDIAR/DGIAR-DG, la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego – DGIAR remite el Informe N° 136-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGIAR-DG/JECH de fecha 9 de julio de 2020, con el que se sustenta la aprobación de un nuevo “Manual para la Ejecución de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes Bajo la Modalidad de Núcleos Ejecutores”, a fi n de aclarar los procesos operativos señalados en el mismo y adecuarlo al Decreto de Urgencia N° 070-2020 expedido con posterioridad a la emisión de la Resolución Ministerial N° 121-2020-MINAGRI; Que, adicionalmente, se han recibido aportes con el objeto de perfeccionar el texto del nuevo Manual por parte de la Ofi cina General de Administración, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego; por lo que es necesario aprobar el nuevo Manual propuesto; Con el visado del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego; de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego; de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; de la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobar el “Nuevo Manual para la Ejecución de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes Bajo la Modalidad de Núcleos Ejecutores”, el mismo que consta de nueve (9) rubros y quince (15) anexos y que forma parte de la presente Resolución. utente Cross-Out 16 NORMAS LEGALES Viernes 31 de julio de 2020 / El Peruano Artículo 2. Delegar en el/la Viceministro/a de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, la facultad de suscribir en representación de la entidad, convenios con los núcleos ejecutores, así como la ampliación de la vigencia, renovación de los mismos o modifi caciones mediante adendas, en el marco de las disposiciones de los Decretos de Urgencia N°s. 041-2020 y 070-2020. Artículo 3. Derogar las Resoluciones Ministeriales N° 0121-2020-MINAGRI y N° 144-2020-MINAGRI. Artículo 4. La presente Resolución Ministerial y sus anexos, se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (https://www.gob.pe/minagri), en la misma fecha de publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1874400-1 Aprueban la Directiva Nº 002-2020-CD/ FOGASA denominada “Procedimiento Complementario para la Operatividad del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario en el otorgamiento del financiamiento del Seguro Agrícola Catastrófico - SAC, para la Campaña Agrícola 2020-2021” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0174-2020-MINAGRI Lima, 30 de julio de 2020 VISTOS: El Ofi cio N° 0554-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGA de la Dirección General Agrícola, sobre aprobación de la Directiva N° 002-2020-CD/FOGASA denominada “Procedimiento Complementario para la operatividad del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrícola Catastrófi co – SAC para la Campaña Agrícola 2020 2021”; el Acta de Sesión N° 63 del Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario de fecha 17 de julio de 2020; el Informe N° 012-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIFESA-RAGR de la Dirección de Financiamiento y Seguro Agrario; y, el Informe Legal N° 661-2020-MINAGRI-SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 4.1, inciso b), del artículo 4 de la Ley Nº 28939, Ley que aprueba el Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, creó el Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario (FOGASA) con la fi nalidad de garantizar los créditos otorgados por las instituciones fi nancieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados, que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinámicos; Que, el artículo Único de la Ley N° 28995, Ley que amplía la fi nalidad del Fondo de Garantía para el Campo creado por Ley N° 28939, establece que dicho Fondo garantiza los créditos otorgados por instituciones fi nancieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados, que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinámicos, así como fi nancia mecanismos de aseguramiento agropecuario, ofrecidos a través del Sistema de Seguros, destinados a reducir la exposición de los productores agropecuarios, tales como comunidades campesinas, nativas, pequeños y medianos agricultores, a riesgos climáticos y presencia de plagas, que afecten negativamente su producción y rentabilidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2014-MINAGRI, se aprobó el nuevo Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, en adelante el Reglamento, el cual en su artículo 11 prevé que para cada campaña agrícola y/o actividad pecuaria, se aprobarán mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, con opinión favorable del Consejo Directivo del Fondo, a) Los tipos de bienes o producción elegible para ser cubierta por el Seguro Agropecuario; b) Los tipos de Seguros Agropecuarios que se fi nanciarán; c) Las zonas o territorios geográfi cos de cobertura; d) Los criterios de la población objetivo; e) Los porcentajes de fi nanciamiento que se aplicarán con relación al importe de la prima; y, f) Las bases y criterios para la selección y contratación de las Compañías de Seguros, que otorgarán la cobertura del Seguro Agropecuario a que se refi ere el Capítulo III del Título V del Reglamento; Que, de conformidad con el numeral 2.4 del artículo 2 del referido Reglamento, el Comité de Gestión del Fideicomiso es el órgano colegiado integrado por el Ministro de Agricultura y Riego o su representante, quien lo preside, un representante del Consejo Directivo y el Secretario Técnico del FOGASA, y en calidad de veedor un representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales - ANGR, en representación de los Gobiernos Regionales; Que, en el marco de lo aprobado en el Acta de Sesión N° 63 del Consejo Directivo del FOGASA, de fecha 17 de julio de 2020, se acordó aprobar, conforme a lo establecido en el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, la propuesta de Bases para la Contratación del Seguro Agrícola Catastrófi co – SAC para la Campaña Agrícola 2020-2021 y la propuesta de departamentos que serán objeto de cobertura para la campaña agrícola 2020-2021, a fi n que estas sean aprobadas de acuerdo a la normatividad vigente; Que, mediante Ofi cio N° 554-2020-MINAGRI-DVDIAR/ DGA que adjunta el Informe N° 012-2020-MINAGRI DVDIAR/DGA-DIFESA-RARGR, la Dirección General Agrícola - DGA, solicita la aprobación del proyecto de Directiva N° 002-2020-CD/FOGASA denominada “Procedimiento Complementario para la operatividad del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario en el otorgamiento del fi nanciamiento del Seguro Agrícola Catastrófi co – SAC, para la Campaña Agrícola 2020-2021”, que contiene ocho (8) rubros y once (11) anexos, documento formulado en orden a las experiencias recogidas en la implementación del SAC en las once (11) campañas agrícolas pasadas (2009-2010; 2010-2011; 2011-2012; 2012-2013; 2013-2014; 2014 2015; 2015-2016; 2016-2017; 2017-2018; 2018-2019; 2019-2020); y en el que se precisa que por tratarse de un seguro de tipo agropecuario, la Compañía de Seguros brindará cobertura a cultivos con vigencia de póliza comprendida desde las 12:00 horas del 01 de agosto de 2020 hasta las 12:00 horas del 01 de agosto de 2021 y, que dicho periodo de vigencia se cumple para los cultivos agropecuarios asegurados bajo el fi nanciamiento al 100%; en ese sentido, es necesario aprobar la propuesta de Directiva en mención; Que, asimismo, en el precitado Informe, se propone al Director General de la Dirección General Agrícola, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Comité de Gestión del Fideicomiso, quien lo presidirá, de conformidad a lo establecido en el numeral 2.4 del artículo 2 del Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MINAGRI; Con los respectivos visados del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, la Dirección General Agrícola y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MINAGRI, el Decreto Legislativo Nº 997, modifi cado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobar la Directiva Nº 002-2020-CD/ FOGASA denominada “Procedimiento Complementario

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