Resolución Nº 173-2020-MINAGRI — Nuevo Manual para la Ejecución de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes Bajo la Modalidad de Núcleos Ejecutores
颁布于 2020-07-30 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Agricultural and rural development, Water
- 关键词
- sustainable development, local government, financial agricultural measures, public participation, community management, irrigation, water users' associations, legal proceedings/administrative proceedings, water supply, waterworks
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15NORMAS LEGALESViernes 31 de julio de 2020 El Peruano / volumen de producción, precio en chacra y canales de comercialización de cada producto priorizado en el Marco Orientador. Artículo 6. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), y en los Portales Institucionales de los programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos, en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y comuníquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1874256-1 Aprueban el “Nuevo Manual para la Ejecución de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes Bajo la Modalidad de Núcleos Ejecutores” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0173-2020-MINAGRI Lima, 30 de julio de 2020 VISTOS: El Memorando Nº 429-2020-MINAGRI-DVDIAR/ DGIAR-DG de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego, sobre aprobación del “Nuevo Manual para la Ejecución de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores” y los Informes Legales N° 561 y 670-2020-MINAGRI/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley 31015, Ley que autoriza la Ejecución de Intervenciones en Infraestructura Social Básica, Productiva y Natural, mediante núcleos ejecutores, se autorizó a ministerios, organismos públicos ejecutores, gobiernos regionales y gobiernos locales para que, en el marco de sus competencias, ejecuten intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural o de mantenimiento de las mismas, que contribuyan efectivamente al cierre de brechas orientadas a reducir la pobreza y extrema pobreza en el ámbito rural y periurbano, incluyendo a las comunidades afectadas por terrorismo, bajo modalidad de núcleos ejecutores; Que, de conformidad con el artículo 2 de la citada Ley, uno de sus Principios Generales, es el de la participación comunitaria durante todo el proceso de ejecución de las intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural o mantenimiento de las mismas, a través de núcleos ejecutores dirigidos a atender las necesidades básicas de la población, que contribuyan efectivamente al cierre de brechas y reducir la pobreza y extrema pobreza del ámbito rural y periurbano; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 041-2020, se dictó medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, en el marco de la Ley Nº 31015, para promover la reactivación de la economía en el Sector Agricultura y Riego mediante la intervención de Núcleos Ejecutores, a cuyo efecto autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, a favor del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), hasta por la suma de S/ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES) para fi nanciar la ejecución de las intervenciones en el marco de la Ley N° 31015, mediante Núcleos Ejecutores; a través de su Primera Disposición Complementaria Final, facultó al Ministerio de Agricultura y Riego a que mediante resolución ministerial pueda dictar las medidas que resulten necesarias para la aplicación del referido Decreto de Urgencia; Que, en uso de dicha facultad, mediante Resolución Ministerial N° 0107-2020-MINAGRI publicada en el diario ofi cial El Peruano el 2 de mayo de 2020 se establecen medidas para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 041-2020; el artículo 2 de dicha Resolución dispone que a fi n de operativizar lo señalado en la misma, el MINAGRI aprueba los lineamientos administrativos, técnicos y operativos para la ejecución de intervenciones en el mantenimiento de canales de riego y drenes de infraestructura hídrica bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores; al respecto, el artículo 3 de la acotada Resolución, crea el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, encargado de conducir las labores de coordinación, recomendación y articulación orientadas al monitoreo de las medidas adoptadas para la adecuada ejecución de las intervenciones en el mantenimiento de canales de riego y drenes de los Núcleos Ejecutores; Que, por Resolución Ministerial N° 0121-2020-MINAGRI, de 21 de mayo de 2020, rectifi cada por la Resolución Ministerial N° 144-2020-MINAGRI, de 17 de junio de 2020, se aprobó el “Manual para la Ejecución de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes Bajo la Modalidad de Núcleos Ejecutores”, con el objeto establecer los lineamientos administrativos, técnicos y operativos para el desarrollo de las actividades de mantenimiento de canales de riego y drenes bajo la modalidad de núcleos ejecutores; así como, para la rendición de cuentas de los recursos que serán asignados para su ejecución; Que, la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 070-2020, publicada el 19 de junio de 2020, dispone que excepcionalmente, durante el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, declarado mediante Decreto Supremo N° 008-2020 SA y prorrogado mediante el Decreto Supremo N° 020 2020-SA, que, las organizaciones de usuarios de agua constituidos y reconocidos en el marco de la Ley Nº 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2015-MINAGRI, pueden constituirse como núcleos ejecutores para los fi nes establecidos en la Ley N° 31015, conforme a los parámetros que dicha Disposición establece; Que, mediante el Memorando Nº 429-2020-MINAGRI DVDIAR/DGIAR-DG, la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego – DGIAR remite el Informe N° 136-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGIAR-DG/JECH de fecha 9 de julio de 2020, con el que se sustenta la aprobación de un nuevo “Manual para la Ejecución de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes Bajo la Modalidad de Núcleos Ejecutores”, a fi n de aclarar los procesos operativos señalados en el mismo y adecuarlo al Decreto de Urgencia N° 070-2020 expedido con posterioridad a la emisión de la Resolución Ministerial N° 121-2020-MINAGRI; Que, adicionalmente, se han recibido aportes con el objeto de perfeccionar el texto del nuevo Manual por parte de la Ofi cina General de Administración, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego; por lo que es necesario aprobar el nuevo Manual propuesto; Con el visado del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego; de la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego; de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; de la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobar el “Nuevo Manual para la Ejecución de Actividades de Mantenimiento de Canales de Riego y Drenes Bajo la Modalidad de Núcleos Ejecutores”, el mismo que consta de nueve (9) rubros y quince (15) anexos y que forma parte de la presente Resolución. utente Cross-Out 16 NORMAS LEGALES Viernes 31 de julio de 2020 / El Peruano Artículo 2. Delegar en el/la Viceministro/a de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, la facultad de suscribir en representación de la entidad, convenios con los núcleos ejecutores, así como la ampliación de la vigencia, renovación de los mismos o modifi caciones mediante adendas, en el marco de las disposiciones de los Decretos de Urgencia N°s. 041-2020 y 070-2020. Artículo 3. Derogar las Resoluciones Ministeriales N° 0121-2020-MINAGRI y N° 144-2020-MINAGRI. Artículo 4. La presente Resolución Ministerial y sus anexos, se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (https://www.gob.pe/minagri), en la misma fecha de publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1874400-1 Aprueban la Directiva Nº 002-2020-CD/ FOGASA denominada “Procedimiento Complementario para la Operatividad del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario en el otorgamiento del financiamiento del Seguro Agrícola Catastrófico - SAC, para la Campaña Agrícola 2020-2021” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0174-2020-MINAGRI Lima, 30 de julio de 2020 VISTOS: El Ofi cio N° 0554-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGA de la Dirección General Agrícola, sobre aprobación de la Directiva N° 002-2020-CD/FOGASA denominada “Procedimiento Complementario para la operatividad del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrícola Catastrófi co – SAC para la Campaña Agrícola 2020 2021”; el Acta de Sesión N° 63 del Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario de fecha 17 de julio de 2020; el Informe N° 012-2020-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIFESA-RAGR de la Dirección de Financiamiento y Seguro Agrario; y, el Informe Legal N° 661-2020-MINAGRI-SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 4.1, inciso b), del artículo 4 de la Ley Nº 28939, Ley que aprueba el Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, creó el Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario (FOGASA) con la fi nalidad de garantizar los créditos otorgados por las instituciones fi nancieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados, que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinámicos; Que, el artículo Único de la Ley N° 28995, Ley que amplía la fi nalidad del Fondo de Garantía para el Campo creado por Ley N° 28939, establece que dicho Fondo garantiza los créditos otorgados por instituciones fi nancieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados, que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinámicos, así como fi nancia mecanismos de aseguramiento agropecuario, ofrecidos a través del Sistema de Seguros, destinados a reducir la exposición de los productores agropecuarios, tales como comunidades campesinas, nativas, pequeños y medianos agricultores, a riesgos climáticos y presencia de plagas, que afecten negativamente su producción y rentabilidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2014-MINAGRI, se aprobó el nuevo Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, en adelante el Reglamento, el cual en su artículo 11 prevé que para cada campaña agrícola y/o actividad pecuaria, se aprobarán mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego, con opinión favorable del Consejo Directivo del Fondo, a) Los tipos de bienes o producción elegible para ser cubierta por el Seguro Agropecuario; b) Los tipos de Seguros Agropecuarios que se fi nanciarán; c) Las zonas o territorios geográfi cos de cobertura; d) Los criterios de la población objetivo; e) Los porcentajes de fi nanciamiento que se aplicarán con relación al importe de la prima; y, f) Las bases y criterios para la selección y contratación de las Compañías de Seguros, que otorgarán la cobertura del Seguro Agropecuario a que se refi ere el Capítulo III del Título V del Reglamento; Que, de conformidad con el numeral 2.4 del artículo 2 del referido Reglamento, el Comité de Gestión del Fideicomiso es el órgano colegiado integrado por el Ministro de Agricultura y Riego o su representante, quien lo preside, un representante del Consejo Directivo y el Secretario Técnico del FOGASA, y en calidad de veedor un representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales - ANGR, en representación de los Gobiernos Regionales; Que, en el marco de lo aprobado en el Acta de Sesión N° 63 del Consejo Directivo del FOGASA, de fecha 17 de julio de 2020, se acordó aprobar, conforme a lo establecido en el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, la propuesta de Bases para la Contratación del Seguro Agrícola Catastrófi co – SAC para la Campaña Agrícola 2020-2021 y la propuesta de departamentos que serán objeto de cobertura para la campaña agrícola 2020-2021, a fi n que estas sean aprobadas de acuerdo a la normatividad vigente; Que, mediante Ofi cio N° 554-2020-MINAGRI-DVDIAR/ DGA que adjunta el Informe N° 012-2020-MINAGRI DVDIAR/DGA-DIFESA-RARGR, la Dirección General Agrícola - DGA, solicita la aprobación del proyecto de Directiva N° 002-2020-CD/FOGASA denominada “Procedimiento Complementario para la operatividad del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario en el otorgamiento del fi nanciamiento del Seguro Agrícola Catastrófi co – SAC, para la Campaña Agrícola 2020-2021”, que contiene ocho (8) rubros y once (11) anexos, documento formulado en orden a las experiencias recogidas en la implementación del SAC en las once (11) campañas agrícolas pasadas (2009-2010; 2010-2011; 2011-2012; 2012-2013; 2013-2014; 2014 2015; 2015-2016; 2016-2017; 2017-2018; 2018-2019; 2019-2020); y en el que se precisa que por tratarse de un seguro de tipo agropecuario, la Compañía de Seguros brindará cobertura a cultivos con vigencia de póliza comprendida desde las 12:00 horas del 01 de agosto de 2020 hasta las 12:00 horas del 01 de agosto de 2021 y, que dicho periodo de vigencia se cumple para los cultivos agropecuarios asegurados bajo el fi nanciamiento al 100%; en ese sentido, es necesario aprobar la propuesta de Directiva en mención; Que, asimismo, en el precitado Informe, se propone al Director General de la Dirección General Agrícola, como representante del Ministerio de Agricultura y Riego, ante el Comité de Gestión del Fideicomiso, quien lo presidirá, de conformidad a lo establecido en el numeral 2.4 del artículo 2 del Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MINAGRI; Con los respectivos visados del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, la Dirección General Agrícola y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MINAGRI, el Decreto Legislativo Nº 997, modifi cado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobar la Directiva Nº 002-2020-CD/ FOGASA denominada “Procedimiento Complementario