跳到主要内容
Nelum
秘鲁的法律

Resolución Nº 173-2017-MINAGRI ─ Crea las Veedurías Ciudadanas en Contratación Pública para ejercer vigilancia en las contrataciones realizadas en el marco de la Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios

颁布于 2017-05-09 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Environment
关键词
hazards, institution, legal proceedings/administrative proceedings, hazardous waste, hazardous substances, early warning system, capacity building, community management, sustainable development, inspection, public procurement, governance

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 7NORMAS LEGALESMiércoles 10 de mayo de 2017 El Peruano / AGRICULTURA Y RIEGO Crean las “Veedurías Ciudadanas en Contratación Pública para ejercer vigilancia en las contrataciones realizadas en el marco de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0173-2017-MINAGRI Lima, 9 de mayo de 2017 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los incisos 5 y 17 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a participar en forma individual o asociada, entre otros, en la vida política y económica de la Nación, pudiendo solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, con el objeto de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía, con transparencia en su gestión y canales efectivos de participación ciudadana; Que, según el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043 2003-PCM, dicha Ley tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, y dispone que el Estado adopte medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública; Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, se defi nen y establecen las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, con el propósito de defi nir objetivos prioritarios, lineamientos y contenidos principales de política pública así como los estándares nacionales de cumplimiento y provisión que deben ser alcanzados para asegurar una adecuada prestación de los servicios y el normal desarrollo de las actividades privadas. Asimismo, el Decreto Supremo mencionado en el presente considerando, establece que constituyen Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional, en materia de política anticorrupción: i) Fortalecer la lucha contra la corrupción en las licitaciones, las adquisiciones y la fi jación de los precios referenciales, eliminando los cobros ilegales y excesivos; ii) Garantizar la transparencia y la rendición de cuentas, iii) Promover, a través de sus acciones y comunicaciones, la Ética Pública; y, iv) Fomentar la participación ciudadana en la vigilancia y control de la gestión pública; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0531-2016-MINAGRI, se creó la Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Agricultura y Riego, cuyo artículo 2 señala: “La Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Agricultura y Riego tiene como función principal impulsar la aprobación de medidas orientadas a la lucha contra la corrupción proveniente de cualquier persona, con facilitación en la participación ciudadana que viabilicen la oportuna y efectiva recepción de denuncias sobre actos de corrupción, que coadyuven a restringir en el Sector Agricultura y Riego el acceso de personas condenadas por delitos contra la Administración Pública para que trabajen como funcionarios y servidores públicos; (…)”; Que, la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone 8 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de mayo de 2017 / El Peruano la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación y ejecución de un plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica de los sectores productivos, estableciendo que el plan integral incluye, entre otros, infraestructura de calidad y actividades priorizadas sostenibles en el tiempo, propuestas por los sectores del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y Locales que consiste, entre otros, en infraestructura, equipamiento y funcionamiento efi ciente de infraestructura agrícola que incluye canales, reservorios y drenes; infraestructura y gestión integral del manejo de cuencas que incluye encauzamiento y escalonamiento de ríos, canalización, descolmatación, defensas ribereñas y acciones de desarrollo; actividades para la generación de capacidades productivas, entre otros; Que, el numeral 7.4 del artículo 7 de la referida Ley N° 30556, defi ne como herramientas de gestión que las contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías que se ejecuten en el marco de dicha Ley se someten a procedimientos de control gubernamental, con el fi n de garantizar un control efi caz sin afectar el dinamismo de la ejecución, realizándose el control de manera simultánea por la Contraloría General de la República, la cual podrá desarrollar directamente el control gubernamental o a través de empresas auditoras, concentrando su actividad en el cumplimiento de la legalidad, correspondiendo las decisiones técnicas a la discrecionalidad de los funcionarios; Que, La Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, tiene por fi nalidad establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, a fi n que estas se efectúen oportunamente y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fi nes públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos; asimismo, establece que las contrataciones del Estado se desarrollan con fundamento en los principios de transparencia, publicidad, competencia, efi ciencia y efi cacia, entre otros; Que, el control gubernamental lo ejerce la Contraloría General de la República, sin perjuicio de lo cual los ciudadanos tienen el derecho de ejercer su derecho de vigilancia, sin que este derecho interfi era con las prerrogativas que la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, le confi ere a dicho Sistema y a la Contraloría General de la República; asimismo, el literal q) del artículo 9 de la referida Ley Nº 27785, establece como uno de los principios que rigen el control gubernamental, la participación ciudadana, que permita la contribución de la ciudadanía en el ejercicio del control gubernamental; Que, atendiendo a los fundamentos glosados precedentemente, es necesario dictar las medidas administrativas conducentes a crear las Veedurías Ciudadanas en Contratación Pública para ejercer vigilancia en las contrataciones realizadas en el Sector Agricultura y Riego, el marco de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Crear las “Veedurías Ciudadanas en Contratación Pública para ejercer vigilancia en las contrataciones realizadas en el marco de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios”, adscritas a la Dirección General de Articulación Intergubernamental del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 2.- Precisar que las Veedurías Ciudadanas creadas por el artículo precedente, constituyen un mecanismo de participación y control social, que ejercen la vigilancia de los procesos de contratación pública llevados a cabo por las entidades del Sector Agricultura y Riego, en el marco de la Ley N° 30556. Artículo 3.- Disponer que las Veedurías Ciudadanas se integren por miembros de las instituciones representativas de la sociedad civil, quienes se encargarán de vigilar los procesos de contratación pública que el Sector Agricultura y Riego realice, a través de sus unidades ejecutoras, programas y organismos públicos adscritos, en el marco de la Ley N° 30556. Los integrantes de las Veedurías Ciudadanas, ejercerán el cargo ad honorem y estarán conformadas en el ámbito departamental por los siguientes miembros: Un (01) ingeniero colegiado o un profesional especializado en materia de contrataciones o afín a ella, designado por el Colegio de Ingenieros del Perú y/o de la fi lial del departamento que corresponda; Un (01) abogado colegiado o un profesional especializado en materia de contrataciones o afín a ella, designado por el Colegio de Abogados del departamento que corresponda; Un (01) contador colegiado o un profesional especializado en materia de contrataciones o afín a ella, designado por el Colegio de Contadores del departamento que corresponda. Artículo 4.- Los colegios profesionales antes mencionados, luego de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano del Plan Integral a que hace referencia el artículo 2 de la Ley N° 30556, procederán a identifi car las contrataciones de bienes, servicios, obras y consultorías a cargo de las entidades del Sector Agricultura y Riego previstas para su departamento, y acreditarán a sus Veedores ante las entidades responsables de la ejecución de las contrataciones, según corresponda. No podrán integrar estas Veedurías Ciudadanas, aquellos profesionales o ciudadanos en aquellas contrataciones donde puedan tener confl ictos de interés. Artículo 5.- Disponer que los Organismos Públicos adscritos, Proyectos Especiales y Programas del Ministerio de Agricultura y Riego, remitirán sus respectivos Planes Anuales de Contrataciones actualizados con la incorporación de las prestaciones a las que se contrae la Ley N° 30556, al Colegio Ingenieros, Colegio de Abogados y Colegio de Contadores, preferentemente de los departamentos donde se tiene prevista su ejecución. Artículo 6.- Los Colegios profesionales señalados en el artículo precedente deberán designar un miembro y un representante alterno para integrar las Veedurías Ciudadanas a las que se contrae la presente Resolución. Artículo 7.- Las Veedurías Ciudadanas tendrán la prerrogativa de ejecutar las siguientes actividades: Velar que las entidades del Sector Agricultura y Riego, en el marco de la Ley N° 30556, actúen observando los principios, procedimientos y herramientas de gestión establecidos en materia de contratación pública, a fi n que se contraten bienes, servicios, obras y consultorías de la mejor calidad y al menor precio posible. Alertar al Titular del Sector sobre la posible existencia de riesgos durante la ejecución de las obras, así como las acciones de intervención para reducirlos o mitigarlos; Informar al Titular del Sector sobre la existencia de alguna presunta irregularidad en el proceso de contratación pública en la que esté incurriendo o haya incurrido el órgano encargado de las contrataciones y/u otro órgano o funcionario que intervenga en el proceso de contratación estatal. Efectuar el seguimiento y monitoreo de la publicación del informe de avance de la ejecución física y fi nanciera de las obras o proyectos a cargo del Sector Agricultura y Riego, de conformidad al numeral 6.1 del artículo 6 “Transparencia y Responsabilidad” de la Ley N° 30556. Artículo 8.- Los Comités de Selección designados en el marco de la Ley N° 30556, proporcionarán la información que requieran las Veedurías Ciudadanas, así como atenderán los requerimientos de información que estas formulen, de conformidad con la Ley N° 30556; Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015 9NORMAS LEGALESMiércoles 10 de mayo de 2017 El Peruano / EF. Se exceptúan las informaciones que expresamente se excluyan por ley. Artículo 9.- Encargar a la Comisión de Lucha Contra la Corrupción del Sector Agricultura y Riego la elaboración del Reglamento Interno de las Veedurías Ciudadanas en Contratación Pública para ejercer vigilancia en las contrataciones realizadas en el marco de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios” Artículo 10.- Las unidades orgánicas, órganos, organismos públicos adscritos, programas y proyectos especiales del Ministerio de Agricultura y Riego, brindarán el apoyo e información que les requieran las Veedurías Ciudadanas en Contratación Pública para ejercer vigilancia en las contrataciones realizadas en el marco de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. Artículo 11.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe); asimismo, notifi car copia de la presente Resolución a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC), para los fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1518676-1

Resolución Nº 173-2017-MINAGRI ─ Crea las Veedurías Ciudadanas en Contratación Pública para ejercer vigilancia en las contrataciones realizadas en el marco de la Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios · Nelum