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秘鲁的法律

Resolución Nº 173/12/PRODUCE - Establece cuota de captura total permisible para los recursos jurel y caballa correspondiente al 2012

颁布于 2012-04-13 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, marine fishes, policy/planning, allocation/quota, seasons, size, artisanal fisheries, total allowable catch, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals

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  1. CON5IDERANDO: VISTOS: EI Oficio N° DE-l00-115-2012-PRODUCEI IMP, de lecha 9 de abril de 2012 , del1nslilulo del Mar del Peru, el lnforme N° 227·2012·PRODUCEIDGEPP·Dch , de recna 11 de abril de 2012, de la Drreccicn Generalde Extraccion y Procesamiento Pesquero y ellnforme N° 38 2012·PRODUCEIOGAJ-rzarate , de fecha 12 de abril de 2012. de ra oecee Generalde Asescrta Jundica: y, Que, er articulo 2· del Decreta ley N° 25977 Ley General de Pesce . eslablece que los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aquas jurisdiccio nales del Peru son patrimonio de la Naci6n, por 10 que corresponde al Eslado regular el manejo mteqral y la explctacion rec cner de ccecs recursos. conecerando que ta actividad pesquera es de o teres naconaf Que, el articulo g' de la cilada Ley eslablece que score ta base de evioencias cientificas dispcnibles y de ractoressocioeconcmicos. er Ministerio de la Producci6n determ ina, eequn el tipo de pesquertas. los sistemas de oroenamento pesquero, las cuotas de captura permisible, lastemporadas yzonas de cesce.raregulacion del esfuerzo pesquero, los metocos de pesca . las tallas minimas de captura v cemas normas que requeran la preservacon y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6g icos: edemas. que los derechos administrativos otorgados se suietan a las rnedidas de crcenamentc que mediante dispositive legal de caracter general dicta er Ministerio de la Produccon, Que, el articulo 50 de) Reglarnenlo de fa Ley General de Pesce. aprobado por oecreto Supremo N° 012·2001 -PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamen tos que lienen como fina lidad estabtecer los pnnciplos , las normas y medidas regulatonas aplicables a los recursos hidrobiolOgicos que oecen ser acmrnetracos como unidades enerencieoes : Que, el Reglamento de Ordenamienlo Pesquero de Jurel y Caballa , aprobado por Decreto Sup remo N° 011 2007-PRODUCE, promueve la explolaci6n racional de los cilados recursos, la protecci6n del ecosislema marino y la preservaci6n de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en la Ley General de Pesca y disposiciones complemen tarias y conexas ; Que, el numeral 7.6 del articulo 7" del citado Reglamento , proh ibe la extracci6n , procesamiento y comercializaci6n de ejemplares de jurel con lal las Inferiores a 31 em, de longitud total y caballa con tal las interiores a 29 em. de longitud a la horquilla (equivalente a 32 em. de longilud lola I), permitiendose una tolerancia maxima de 30% para cada recurso, en el numero de ejemplares juveniles como captura incidenta l; Que, a traves de la Resoluci6n Ministerial N° 034 2012-PRODUCE, precisada por la Resoluci6n Ministerial N' 132-2012-PRODUCE. se estableci6 el limite de captura de los recursos jurel (Trachurus murphyi ) y caballa (Scomber japonicus) en cuarenta mil (40,000) y veinte mil (20,000) loneladas respectivamen te para la flota industrial pesquera , correspond ienle al primer trimestre del al\o 2012 ; Que, mediante Resoluci6n Ministerial N° 133-2012 PRODUCE, modiflcada pOf la Resoluci6n Ministeri al NO 142·2012 -PRODUCE , se estableci6 el limite de captura de los recursos ju rel (Trachurus murphyi ) y caballa (Scomber japonicus) en treinta mil (30 ,000) y veinte mil (20,000) toneladas respectivamen te para la flota industrial pesquera, iniciandose las actividades exlractivas de dichas cuotas a partir del dia 24 de marzo de 2012 ; Que, a lraves del Oficio de Vistos , el Instituto del Mar del Peru - IMARPE remil i6 al Minislerio de la Producci6n el Informe denominado "Desarrollo de la Pesqueria de PRODUCE Establecen cuota de captura pennisible para el recurso correspondiente al ana 2012 RESOLUCI6N MINISTERIAL N° 173· 2012·PRODUCE lima, 13de abrilde 2012 total jurel 4 los Recursos Jurel y cabana en la Costa Peruana al 02 de Abril de 2012 ", en er que smteuza los resultados pre liminares de fa actividad extractiva de los citados reccrsos hidrobiol6g icos del 1 de enero al 2 de ecru de 2012; Que , en el mencionado lnforme ellMARPE manifies ta que: a) en virtud at monitoreo del limite de captura para ta nota industrial. cornprenddo entre er 24 de marzo at 2 de abril del presente ano. se observe una captura de alrededor de 12 rnntonetaoas de jurel. equivalents at 39.5% de la cuota de oesca autonzada: b) er Indice de aouncancta relativa (tlviaje) de jurel , present6 un crecmento del 80% en sus valcres de marzo (4D4l1vje) y de los primeros etas de abril (350 IIvje ), rescectca los primeros meses del arc . asociado a una mayor disponibilidad estacional del citado recurso, y, c) e! esnmacc de captura anuat, en base a ta estaconarcad del jorer. fue tracconaco a 40 miftoneladas para el primertr imestre y a 30 mil para el segundo trimestre del eec 2012 . Sin embargo, el monitoreo de las areas de pesca en las que se viene cecweooc jurel. indican un desplazamiento de los cereurrenes de esta espec ie bacia el oeste . por el dmarmsmc de las cond iciones ambientales; Que, la situaci6n expuesta precedenlemente podria ccmplicar ta captura de ra tctandac de fa cuota anuat por 10 que con la finalidad de prever medidas pertinentes, el IMARPE recomienda que se autorice a la flota industrial , ta extraccion de jure l hasta erumite de las 120 mil tcneraoas de cuota toter de capt ura permisible para el ano 2012 , asi como aplica r estrictas medidas de control y vigilancia score los desembarques. descartes y ecreccon de ejemplares juveniles; Que, de acuerdo al Informe de Vislos , la Direcci6n General de Extraccon y Procesamento Pesquero. en atencicn a la recomendaci6n efectuada por er IMARPE , ha estimado pertinente, como medida de ordenamien to pesquerc. eetemecer ta cocte de captura total permisible para el recursc [urel. aplicado a la flota industrial pesq uera. corresponciente at anc 2012, en 120 mil toneladas, por 10 se pcdra ccnunuar con las acnvoeoes exnecnvas iniciadas a traves de la Resoluci6n Ministerial N° 133 2012-PRODUCE, mcomcaoa por Resoluci6n Ministerial N° 142-2012-PRODUCE basta aicanaar el limite de captura anua l antes reeroo: De conformidad con las dispos iciones contenidas en er Dec-etc Ley N" 25977 - Ley General de Pesce, SU Reglamenlo aprobado mediante Decreto Supremo N° 012·2001 -PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y cabana . aprobado mediante oecretc Supremo N° 011-2007-PRODUCE, el Decreto Legislat ivo N" 1047 Ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de ta Producccn y su Reglamento , aprobado por Decreto Supremo N" 010-2006-PRODUCE ; y, Con el visado de la Vicem inistra de Pesqueria, de los Directores Generales de las Direcoones Generales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Cont rol y Vigilancia , asi como de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1".- Establecer la cuota de captura total permisible para el reCUfSO jurel (Trachurus murphyi) en ciento veinle mil (120,000) loneladas correspondienle al ano 2012 . La cuota establecida en el parrafo preceden te comprende las capturas efectuadas al amparo de la Resolud6n Ministerial N° 034-2012- PRODUCE , precisada por la Resoluci6n Ministerial N' 132·2012·PROOUCE Y la Resoluci6n Ministerial N° 133-2012-PRODUCE, modificada por la Resoluci6n Ministerial N° 142-2012 PRODUCE. En caso de cumplirse la cuota de captura establecida en el presente articulo , el Ministerio de la Producci6n suspendera las actividades extractivas . Articulo 2' .- La presente Resoluci6n Ministerial solo es de apficaci6n a la flota industrial pesquera , debiendose continuar con las actividades extraclivas iniciadas ba!, el amparo de la Resoluci6n Ministerial N° 133-201 PRODUCE, modiflcada por Resoluci6n Ministerial N° 142 2012·PRODUCE, en concordancia con 10 establecido en el articulo precedenle . Articulo 3".- Mantener er limite de captura del recurso caballa (Scomber japonicus) eslab lecido median te la Resoluci6n Minislerial N° 133-2012-PRODUCE, mootncada per Resoluci6n Ministerial N° 142-2012 PRODUCE. Articulo 4~ .· Ellnstituto del Mar del Peru -IMARPE, erectuara et rrcraoreo y seguimienlo de 10 drspuesto en la presente Resowcicn Ministerial, tomando en cuenta los desembarques efectuadcs por la flota industrial desde el 1 de enero del presente ano. oecenoc informer a la Direcd6n General de Extraccicn y Procesameoto Pesquero del Minislerio de la Producci6n los resultados de dieM labor. recomenoanoc oportunamente fa suspension de la activcad extractiva de los rerenocs recursos hidrobiol6gicos en caso sa alcance las cuotas estacrecoas en et articulo 1° de Ia presente Resoluci6n yen ra Rescluccn Ministerial N° 133-2012-PRODUCE, modificada por ResoluciOn Ministerial N° 142-2012· PRODUCE para el caso de ra cecene. as! como las medidas de requlacicnpesqueraque sean pertmentes. A rticulo 5"," Las act ividades extractivas v de procesamiento de! [urel v ta cecaua se encuentran suietas a las oisoosiccnes contenidas en er Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo W 011-2oo7-PRODVCE. Las infraccicnes cometidas en er desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento seran sanconacas comorme at Decreto Ley N° 25977 Ley Genera! de Pesce, su Reg!amento aprobadq par Decreto Supremo N" 012-2001-PE , el Texto Unico Ordenado del Reglamento de roscecctcnes v senccoee Pesqueras y Acuicolas, aprobado por pee-etc Supremo N° 019·2011 ·PRODUCE Y cemas normas concordantes, ccmplementanas y amphatorias. A rt iculo 6°.- Los armadores 0 empresas pesqueras que se ded iquen a la actividad extractiva de jurel v cabaja . ceoen brmdar acomcoaccn y las racucaoes que se requ iera durante las operaciones de pesca , para el emba rque de personal cientifico de investigaciOn del IMARPE, cuanooorcoa lnsntucrcn as! 10 recuera . A rticulo 7°. Las Direcciones Generales de Extraccicn y Procesamiento Pesquero y de Segu imiento , Control v Vigilancia del Ministerio de ta Proocccon. as! como las Direcciones Regionales 0 Gerencias Regiona les con ccrnpetencia pesquera, fa Otreccon General de Capitanias y euaroacostas del Ministerio de oerense dentro del ambito de sus respeclivas competencias y jurisdicciones, reanza ran las accione s de difusiOn que correspondan v velaran por ef cumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Regis trese , comuniquese y publiquese. JOSE URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producci6n 776623-1 Otorgan permisos de pesca a diversas personas juridicas para operar embarcaciones pesqueras de cerco de banderas ecuatoriana y venezolana RESOLU Cl6N DIRECTORAL N° 078-2012-PRODU CEIDGEPP Lima, 7 de febrero de12012 VISTOS : el escrito con Reg istro N° 00000916-201 2, de lecha 04 de enero de 2012, y adjunto 1, de fecha 09 de enero de 2012 , presentado por OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, en representaciOn de LUMITOP SA CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Articulo 43" del Decre to Ley N° 25977 , Ley General de Pesca . establece que las person as naturales 0 juridicas req uieren de perm iso de pesca para la operacion de embarcaciones pesque ras de bandera naciona l y extranjera. Asim ismo, los Articulos 44° Y 45° de la citada Ley, establecen que el permiso de pesca es un de recho especifico que el Ministerio de la ProducciOn otorga a plazo determinado para el desarrollo de las acl ividades pesqueras, previa pago de los de rechos correspondientes; 5 Que, el Articulo 47° de ra cuaoa Ley, dispone que las ooereciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisd iccionales peruanas, solo podran efectuarse score er excedente de ta captura pernus.tne no aprovechada de recursos bdrobioloqicos par ra flota ex istente en el pais, suietandose a los termrnos y condiciones estabiecoos en la legislacion interna score preservacion y explotacion de los recarsos hidrobiol6g icos y score los procedimientos de mspeccon y control , para 10 cuauos armacoresextranjeros deoeranacredna r domici lio y representacicn legal en er pais: Que , el inciso c) del Articulo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jarisdiccionalesperuanas podra uevarse a cabo por embarcacrones de bandera extranjera para la extraccicn de recursos de oportunidad o alta mente migratorios 0 aquetlos otros subexplotauos que determine er Ministerio de la Produccicn mediante et pago de de rechos por perrrusc de pesca: Que, mediante el numeral 6 ,5 del articulo 6" del Reglamento de Ordenamiento Pesquerc de! Atun , aprobado por Decreta Supremo NO 032-2003-PROOUCE, mod ificado por Decreto Supremo W 021-2007-PRODUCE, se establece que pueden acceoer a la pesquer fa del recurso etun los buques de bande ra naciona! y los buques de bande ra extramera. Los buques de bandera extraniera tram itaran directamente el perm iso de pesca , contorme a la capacidad de bodega autorizada que consta en los reqrstros de ta ccmeen Interamericana del Atlin Tropical CIAT Q~e , por su parte , el numeral 7,3 del Articulo .,., del ReglamentodeOrdenamientoPesquerodelAtlin,establece el monte de losderechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$, 50.00 (Cincuenta D61ares de los Estados Unidos de America ) por cada tonelada de Arqueo Neto, par un perrodc de tres (3) meses . Asimismo, dispone que los permisos de cesca podran ser renovados autcmaticamente por un periodo igual, con la presentaciOn de la so licitud, el pago de los derechos de pesca , la presentacion de una nueva carta fianza con vqenca no menor de 30 eras naturales posteriores a la nnauzaccn del permiso de pesca y el pago por trarrate edmmistrauvo, seglin requisites establecidos en er Texto uncc de Prccedirmentos Adm inistrat ivos vigente del Ministerio de la Prcdcccicn : Que , med iante el numeral 8.1 del Articulo 8° del acctaco Reglamento, se dispone que el area de operaci6n de las embarcaciones pesqueras atuneras de mayor escala es la comprendida fuera de las diez (10) millas de la costa desde el extremo norte hasta el extremo sur del dom inic maritimo peruano, Por excepci6n, el Ministerio de la Produccion, prev ia informe dellMARPE, podra autorizar las operaciones extraclivas de atun entre las cinco (5) y las diez (10) millas marinas, cuando las condiciones del recurso asi 10 ameri te; Que, mediante el Articulo 1° del Decreto Supremo N° 008-2006-PRODUCE, se dispone que el Sistema de Seguimiento Sateli tal es obligatorio para todas las embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera nacional 0 extranjera , con permiso de pesca vigente otorgado por el Ministerio de la Producci6n; Que, mediante los escritos del visto, LUMITOP SA solicita permiso de pesca para operar la emba rcacion pesquera denominada "DOMENICA L", con matricula p. 00-00764, de bandera Ecuatoriana, en la extraccion del recurso atun , con destino al consumo humane directo . dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas. por el periodo de tres (3) meses; Que, en los registros de la Comision Interamericana del Atun Tropical -CIAT, la embarcacion DOMEN ICA L cuenta con una capacidad de bodega de 274 m3, y de acuerdo a la opinion contenida en el Informe N° 028 2012-PRODUCEIDGEPP-Dch , la citada emba rcacion se encuentra comprendida en la clase 4, debiendo lIevar a bordo un Tecnico Cientifico de Invest igacion (TCI) del lMARPE , conforme 10 dispuesto en el primer parrafo del numeral 91 de) articulo 9" del reglamento de Ordenamiento pesquero del Atun , aprobado por Decreto Supremo N° 032-2oo3 -PRODUCE; Que, de fa eva luaci6n efecluada a los documentos que obran en el expediente, se verifica que LUMITOP SA acredita Que la embarcaci6n pesquera "DOMENICA L", con matricula P-00-00764 , de bandera Ecuatoriana, cumple con los requis itos sustantivos establecidos en el Reglamentode Ordenamiento Pesque rodelAtun aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, as! como REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL

Resolución Nº 173/12/PRODUCE - Establece cuota de captura total permisible para los recursos jurel y caballa correspondiente al 2012 · Nelum