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Resolución Nº 171-2018-PCM ─ Manual de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades - EDAN PERÚ

颁布于 2018-07-06 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Environment
关键词
hazards, data collection/reporting, early warning system, inspection, risk assessment/management

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文本

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  1. 10 NORMAS LEGALES Jueves 12 de julio de 2018 / El Peruano Designan representantes titular y alterno de la PCM ante la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para el seguimiento y evaluación de medidas adoptadas en el marco del “Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 170-2018-PCM Lima, 6 de julio de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 051-2016 PCM, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para el seguimiento y la evaluación de las medidas adoptadas en el marco del acuerdo denominado “Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe”, dependiente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, de acuerdo a los artículos 3 y 5 de la precitada norma, la referida Comisión Multisectorial está conformada, entre otros, por un o una representante titular y alterno o alterna de la Presidencia del Consejo de Ministros, cuyas designaciones se efectúan mediante resolución del Titular de la Entidad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 367-2017 PCM, se designó a la señora Carmen Celeste Aliaga Zúñiga y al señor Fernando Oscar Castillo Gonzales, como representantes titular y alterno de la Presidencia de Consejo de Ministros ante la citada Comisión, los cuales a la fecha ya no prestan servicios en la entidad; Que, en atención a lo expuesto, resulta conveniente proceder a las designaciones de los representantes titular y alterno de la Presidencia del Consejo de Ministros, ante la Comisión Multisectorial creada por el Decreto Supremo Nº 051-2016-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora Carmen Celeste Aliaga Zúñiga y del señor Fernando Oscar Castillo Gonzales, como representantes titular y alterno, respectivamente, de la Presidencia de Consejo de Ministros ante la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para el seguimiento y la evaluación de las medidas adoptadas en el marco del acuerdo denominado “Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe”, creada por Decreto Supremo Nº 051-2016-PCM. Artículo 2.- Designar al señor Darwin Francisco Pardavé Pinto y al señor Jorge Carlos Gaitán Falconí, como representantes titular y alterno, respectivamente, de la Presidencia del Consejo de Ministros ante la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para el seguimiento y la evaluación de las medidas adoptadas en el marco del acuerdo denominado “Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe”, creada por Decreto Supremo Nº 051 2016-PCM. Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial referida en el artículo precedente y a los representantes designados, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1668109-3 Aprueban el nuevo “Manual de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades - EDAN PERÚ” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 171-2018-PCM Lima, 6 de julio de 2018 VISTOS: Los Ofi cios Nº 1765-2018-INDECI/12.0 y Nº 1957-2018-INDECI/12.0 de la Jefatura del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), el Memorándum Nº 158-2018-PCM/DVGT del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, y el Informe Nº 042-2018- PCM/DVGT-BLAS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identifi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, numeral 13.5 del artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que en situaciones de desastres, las entidades públicas participan en los procesos de evaluación de daños y análisis de necesidades, según los procesos establecidos por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y bajo la coordinación de los Centros de Operaciones de Emergencia (CEO), establecen los mecanismos necesarios para una rehabilitación rápida, efi ciente y articulada; Que, asimismo, de acuerdo al artículo 54 del mencionado Reglamento, la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN) es el mecanismo de identifi cación y registro cualitativo y cuantitativo, de la extensión, gravedad y localización de los efectos de un evento adverso; y, es la base para el establecimiento de los planes específi cos de respuesta a las emergencias a todo nivel y los planes de rehabilitación, sirviendo también para los procesos de evaluación y necesidades que se establezcan para la reconstrucción; Que, el artículo 55 del citado Reglamento, además dispone que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) establecerá un mecanismo nacional para la Evaluación de Daños y Necesidades, siguiendo los estándares internacionales que han sido desarrollados para tal fi n, y que desarrollará un proceso de capacitación permanente a las entidades públicas y a los gobiernos regionales y locales, para su utilización armonizada; precisando que el mecanismo es implementado por los Centros de Operaciones de Emergencia (COE) locales, regionales y nacional, según los mecanismos de capacidad de respuesta y subsidiaridad que se establezca en su diseño; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 219-2016 PCM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de octubre de 2016, se aprobó el “Manual de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades – EDAN PERÚ”, elaborado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, de acuerdo con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) tiene como función asesorar o proponer al ente rector, la normativa que asegure procesos técnicos y administrativos que faciliten la preparación, la respuesta y la rehabilitación; Utente Barra 11NORMAS LEGALESJueves 12 de julio de 2018 El Peruano / Que, bajo dicho contexto, a través de los Ofi cios Nº 1765-2018-INDECI/12.0 y Nº 1957-2018-INDECI/12.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) propone la aprobación de un Nuevo “Manual de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades - EDAN PERÚ”, a ser aplicado por las Entidades Públicas de los tres niveles de Gobierno; sustentando su propuesta en el Informe Técnico Nº 021-2018-INDECI/12.1 elaborado por la Dirección de Políticas, Planes y Normas del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, conforme se desprende del Informe Técnico Nº 021-2018-INDECI/12.1, la situación de emergencia suscitada a consecuencia del Fenómeno El Niño Costero en la zona norte de nuestro país ocurrida en el año 2017, permitió identificar la necesidad de actualizar los formularios que integran la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN); lo que resulta necesario a fin de posibilitar que los gobiernos regionales y locales puedan brindar la información necesaria para las intervenciones, de manera más rápida y efectiva; Que, asimismo, el Nuevo “Manual de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades – EDAN PERÚ” ha incorporado disposiciones respecto a la regulación sobre las características de la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN), etapas del recojo de la información, y además contiene nuevos formularios, así como la guía para su llenado; Que, en atención a lo expuesto, debido a que se ha identifi cado la necesidad de actualizar el “Manual de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades – EDAN PERÚ” para permitir que las autoridades de los tres niveles de gobierno cuenten con información veraz, con datos cuantitativos y cualitativos de los daños ocasionados por la ocurrencia de una emergencia o desastres; resulta necesario aprobar un Nuevo “Manual de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades – EDAN PERÚ”; Que, de acuerdo al artículo 9 de la Ley Nº 29664 – Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), la Presidencia del Consejo de Ministros, es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), función que se ejerce a través del Viceministerio de Gobernanza Territorial; Que, estando a lo expuesto y con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM, y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Nuevo “Manual de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades – EDAN PERÚ”, que forma parte integrante de la presente resolución ministerial, para ser aplicado por las entidades públicas de los tres niveles de gobierno. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 219-2016-PCM. Artículo 3.- El Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), es la entidad encargada de orientar y supervisar el cumplimiento del Manual aprobado mediante el artículo 1 de la presente resolución ministerial, y de los instructivos de llenado de los formularios que forman parte de la misma, así como de absolver consultas sobre los aspectos no contemplados, en el ámbito de su competencia. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Asimismo, la presente resolución ministerial y el Nuevo “Manual de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades – EDAN PERÚ” se publican en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) (www.indeci.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1668109-4 AGRICULTURA Y RIEGO Aprueban a Consorcio Agrícola Moquegua S.A.C. como empresa calificada para efecto de lo dispuesto en el D. Leg. N° 973, por el desarrollo de proyecto de plantación de arándanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0284-2018-MINAGRI Lima, 4 de julio de 2018 VISTOS: El Memorando Nº 206-2018-MINAGRI-DVDIAR/DGA DIA, de la Dirección General Agrícola, sustentado en el Informe Técnico N° 12-2018-MINAGRI-DVDIAR/DGA DIA-MECG, de la Dirección Agrícola de la referida Dirección General, y el Informe Legal N° 388-2018-MINAGRI-SG/ OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1259, Decreto Legislativo que perfecciona diversos regímenes especiales de devolución del Impuesto General a las Ventas, en adelante el Decreto Legislativo N° 973, establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, consistente en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizados en la etapa preproductiva, a ser empleados por los benefi ciarios del Régimen directamente para la ejecución de los proyectos previstos en los Contratos de Inversión respectivos y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones; Que, los numerales 3.3 del artículo 3; y, 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, respectivamente, establecen respecto al Goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada el Impuesto General a las Ventas, que: (i) mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen, así como los bienes servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada contrato; ii) los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar a la Recuperación Anticipada del IGV serán aprobados para cada Contrato de Inversión en la Resolución Ministerial a que se refi ere el numeral 3.3 del indicado artículo 3; y, (iii) los bienes, servicios y contratos de construcción cuya adquisición dará lugar al Régimen son aquellos adquiridos a partir de la fecha de la solicitud de suscripción del contrato de inversión, en el caso que a dicha fecha la etapa preproductiva del proyecto ya se hubiere iniciado; o a partir de la fecha de inicio de la etapa preproductiva contenido en el cronograma de inversión del proyecto, en el caso que este se inicie con posterioridad a la fecha de solicitud; Que, mediante Ofi cio N° 2100-2017-MINAGRI DVDIAR/DGA-DIA, la Dirección General Agrícola, remite a la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada –PROINVERSIÓN, el cual acompaña el Informe Técnico N° 21-2017-MINAGRI

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