Resolución Nº 171-2016-MINAM ─ Agenda de Investigación Ambiental al 2021
颁布于 2016-07-06 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Environment
- 关键词
- institution, data collection/reporting, environmental audit, monitoring, environmental planning, environmental security, environmental standards, pollution control, policy/planning, standards, protection of environment, governance
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592135NORMAS LEGALESJueves 7 de julio de 2016 El Peruano / Aprueban la Agenda de Investigación Ambiental al 2021 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 171-2016-MINAM Lima, 6 de julio de 2016 Visto, el Memorándum N° 155-2016-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; así como el Informe N° 030-2016-MINAM/VMGA/DGIIA de la Dirección General de Investigación e Información Ambiental; el Memorando Nº 215-2016-MINAM/SG/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo 6 de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental determina que las competencias sectoriales, regionales y locales se ejercen con sujeción a los instrumentos de gestión ambiental, diseñados, implementados y ejecutados para fortalecer el carácter transectorial y descentralizado de la Gestión Ambiental, y el cumplimiento de la Política, el Plan y la Agenda Ambiental Nacional. Para este efecto, la autoridad ambiental nacional debe asegurar la transectorialidad y la debida coordinación de la aplicación de estos instrumentos, a través de la elaboración de propuestas en materia de investigación y educación ambiental; Que, de acuerdo al artículo 124 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, corresponde al Estado y a las universidades, públicas y privadas, en cumplimiento de sus respectivas funciones y roles, promover, entre otras, la investigación y el desarrollo científi co y tecnológico en materia ambiental; la investigación y sistematización de las tecnologías tradicionales; la generación de tecnologías ambientales; la formación de capacidades humanas ambientales en la ciudadanía; la transferencia de tecnologías limpias; y la diversifi cación y competitividad de la actividad pesquera, agraria, forestal y otras actividades económicas prioritarias; Que, según el artículo 4 de la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobada por Decreto Legislativo N° 1013, el Ministerio del Ambiente es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente, así como cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; Que, el literal n) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013 señala como una de las funciones específi cas del Ministerio del Ambiente, promover la investigación científi ca, la innovación tecnológica y la información en materia ambiental, así como el desarrollo y uso de tecnologías, prácticas y procesos de producción, comercialización y consumo limpios; Que, mediante Resolución Ministerial N° 175-2013-MINAM, se aprobó la Agenda de Investigación Ambiental 2013-2021, la misma que establece las líneas estratégicas a seguir para promover e impulsar la investigación ambiental en el país; asimismo, defi ne las áreas temáticas y líneas de investigación a priorizar de acuerdo a las necesidades de información y conocimiento, sobre los cuales deberán desarrollarse las futuras investigaciones que en materia ambiental se lleven a cabo, articulando la oferta científi ca con las necesidades del sector ambiental; Que, no obstante, con posterioridad a la entrada en vigencia de la citada agenda se aprobaron instrumentos ambientales de gravitante importancia, tales como la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2021, la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático, la AgendAmbiente 2015-2016 y la Política Nacional Antártica que determinan la necesidad adecuación de las líneas estratégicas y ejes temáticos de la Agenda de Investigación Ambiental al 2021; Que, también resulta necesaria la articulación con las políticas nacionales y sectoriales; con el Acuerdo Nacional, el Plan Bicentenario, con la Política Nacional del Ambiente, Ejes Estratégicos de la Gestión Ambiental, con el Plan Nacional Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación para la Competitividad y el Desarrollo Humano, con el Plan Nacional de Competitividad, y con el Plan de Diversifi cación Productiva, entre otros. Que, en ese sentido, es necesaria la aprobación de la Agenda de Investigación Ambiental al 2021, que contiene líneas de investigación prioritarias para el periodo 2016-2017; Que, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública 592136 NORMAS LEGALES Jueves 7 de julio de 2016 / El Peruano Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, la presente propuesta ha sido sometida a consulta y participación ciudadana, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Investigación e Información Ambiental, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 28245, Ley de Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; el Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Agenda de Investigación Ambiental al 2021, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La Dirección General de Investigación e Información Ambiental, en el marco de sus funciones y competencias, se encargará de promover y coordinar la implementación de la Agenda de Investigación Ambiental al 2021. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 175-2013-MINAM. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. La presente Resolución y sus Anexo serán publicados, asimismo, en el Portal Web Institucional del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1400911-2