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Resolución Nº 171/11/AG - Calendario de caza comercial de especies de fauna silvestre no amenazadas de las clases de aves, reptiles y mamíferos para el período 2011

颁布于 2011-05-12 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Wild species and ecosystems
关键词
wild fauna, hunting/capture, hunting authorization/permit, seasons, hunting authorization/permit fee, birds, reptiles

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文本

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  1. Sistema Peruano de Informacion Juridica Domingo, 15 de mayo de 2011 AGRICULIURA Aprueban calendarlc de Caza ccmerclat de Eepeclee de Fauna Silvestre No Amenazadas de las Clases de Aves, Reptiles y Mamiferos para el periodo 2011 RESOLUCION MINISTERIAL NO> 0171-2011-AG Lima, 12 de mayo de 2011 VISTO: EI Memorandum N° 422-2011-AG-DGFFS (DGEFFS) de fecha 25 de marzo de 2011, par el cual la Direcci6n General Forestal y de Fauna Silvestre, recomienda la aprobaci6n del Calendario de Caza Comercial de Eepecies de Fauna Silvestre no Amenazadas de las Clases Aves, Reptiles y Mamfferos para el pertodo 2011: y, CONSIDERANDO Que, de conformidad con el numeral 3.3 del articulo 3 de la ley N° 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre. el Ministerio de Agricultura es entre otros. el 6rgano normative del uso sostenible y la conservaci6n de los recursos forestales y de fauna silvestre de su competencta; Que. el articulo 4 de la Ley N° 29376 precisa que las funciones del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA seran ejercidas por el Ministerio de Agricultura 0 los gobiernos regionales dentro del marco de sus competenctas: Que. el numeral 3 del articulo 21 de la Ley N° 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre. establece que por Resoluci6n Ministerial, el Ministerio de Agricultura aprueba los calendarios de caza deportiva 0 comercial: Que. e! articulo 234 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2001-AG. dispone que la caza comercial se autoriza a traves de calendarios de caza en forma anual: Que. e! articulo 164 del acotado Reqlamentc, dispone asimismo, que e! derecho de aprovechamiento de los recursos de fauna silvestre bajo cualquiera de las modalidades establectdas en la Ley, es establecldo por especle y por modalidad de aprovechamfento: Que, para la practice de la caza yfo captura con fines comerciales se requiere de: a) Licencia de cazador comercial otorgada por la autoridad forestal y de fauna silvestre; b) Autorizaci6n de caza y/o captura comercial otorgada por la autoridad forestal y de fauna silvestre: y c) Pago de los derechos de aprovechamiento; Que. con Oficic N° 175-201G-DGDBIVMDERN/MINAM de fecha 16 de setiernbre de 2010. el Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Cientifica CITES - Peru. manifiesta que para efectos del Calendario de caza Comercial es posible la extracci6n del medio silvestre de seis (06) especies incluidas en el Apendice II de la Convenci6n CITES. sequn el siguiente detalle: (1250) Aratinga mitrata, (800) Aratinga wagleri, (1250) Aratinga weddelli, (1250) Brotogeris cyanoptera. (600) Brotogeris sanctithomae y (1250) Brotogeris versfcolorus: Que, por Informe W 520-2011-AG-DGFFS-DGEFFS de fecha 15 de febrero de 2011, la Direcci6n de Gesti6n Forestal y de Fauna Silvestre de la Direcci6n General Forestal y de Fauna Paqina 1 Sistema Peruano de Informacion Juridica Silvestre, senala las consideraciones tecnicas para i) el establecimiento de las especies. ii) las cuotas de caza a capture par eepecle, iii) los ambitos qeoqraficcs, iv) las epocas de caza 0 capture, v) la cuota par Administraci6n Tecnlca Forestal y de Fauna Silvestre 0 quien haga sus veces, vi) la actualizaci6n del pago per derecho de aprovechamiento par ejemplar cazado 0 capturado. asi como, vii) el establecimiento de las cuotas de ex1racci6n para los Psitaciformes de contormldad a 10 manifestado par la Autoridad Cientlflca CITES; recomendando la aprobacion del Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de las Clases de Aves, Reptiles y Mamiferos para el periodo 2011, el mismo que tendra vigencia de un ana desde la fecha de su publicaci6n; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997. que aprueba la Ley de Organizaci6n y Punclones del Ministerio de Agricultura y su Reqlamento. aprobado por Decreto Supremo N° 031 200B-AG. la Ley N° 27308. Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG; SE RESUELVE Articulo 1.- Aprobar el "Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de las Clases de Aves. Reptiles y Mamiferos para el periodo 2011". en el que se establecen las especies. epocas de caza 0 captura, cuotas 0 cantidades por especie. ambitos qeoqratlcos para la expedici6n de la autorizaci6n correspondiente, as! como el monto de los derechos de aprovechamiento por ejemplar, de conformidad al Anexo 01 que forma parte integrante de la presente Resoluci6n. Articulo 2.- Para el caso de especimenes vivos. el transporte aereo se podra realizer en cumplimiento de la Resoluci6n Directoral N° 099-2002-MTC/15.16. de fecha 10 de mayo cs 2002. la cual aprueba la incorporaci6n a las Regulaciones Aeronauttcas del Peru - RAP N° 110 denominada Mercancras Peliqrosas y Transporte de Animales vivos; asi como las tecntcas para e! transporte aereo senaladas en la Reglamentaci6n para el transporte de animales vivos de la Asociaci6n de Transporte Aereo Internacional - lATA; para el caso del traslado por transporte terrestre se realizaran las modificaciones y/o adaptaciones a las que hubiera lugar en el contenedor. el cual garantice tecnicamente el Henestar de la especie transportada. Articulo 3.- Las autorizaciones de caza 0 captura con fines comerclales de las especles a que se contrae el articulo 1 de la presente Resolucion. seran otorgadas mediante Resoluci6n Administrativa del Administrador Tecnico Forestal y de Fauna Silvestre 0 quien haga sus veces, dentro del ambito de su jurisdicci6n y competencia. de acuerdo con las Directives establecidas por la Direcci6n General Forestal y de Fauna Silvestre para la aplicacion del presente articulo. Articulo 4.- EI traneporte de los especrmenes de vertebrados terrestres cazados a capturados. debera obligatoriamente etectuarse can la correspondiente Guia de Transporte de Fauna Silvestre. emitida par la Administraci6n Tecnica Forestal y de Fauna Silvestre correspondiente 0 quien haga sus veces. conforme a los dispositivos legales vigentes. Articulo 5.- EI pago par derecho de aprovechamiento par ejemplar de fauna silvestre de las espectes incluidas en e! Calendarlo de Caza Comercla! de Especies de Fauna Hlvestre No Amenazadas de las Clases Aves, Reptiles y Mamtteros para e! penodo 2011 a que se reflere el articulo 1 de la presente Resolucion. se efectuara en aquellos casas en que este se realice en la jurisdicci6n de una Administraci6n Tecnlca Forestal y de Fauna Silvestre, en la cuenta corriente N° 00 000 877638 en moneda nacional. del Banco de la Naci6n a nombre del Ministerio de Agricultura. En el caso de los Gobiernos Regionales donde se ha concluido el proceso de transferencia de funciones en materia forestal y de fauna silvestre. estos deberan indicar la cuenta bancaria en la cual se tendra que efectuar el pago par derecho de aprovechamiento. Paqina 2 Sistema Peruano de Informacion Juridica En ambos casas, 81 manto recaudado par derechc de aprovechamtento, sera utilizado unica y exclusivamente bajo responsabilidad, para realizar el monitoreo de las poblacionales de fauna silvestre incluidos en el anexo de la presente Resoluci6n, el cual estara a cargo de la Direcci6n de Gesti6n Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura. la que debera para este fin establecer los mecanismos de coordlnaclon pertinentes con los Gobiemos Regionales que hayan asumido las funciones en materia forestal y de fauna silvestre. Articulo 6.- Encargar a las Administraciones Tecntcas Forestales y de Fauna Silvestre 0 quien haga sus veces. el control y supervision de la caza 0 captura. del transporte. de la transformaci6n y del acopio de los especimenes de fauna silvestre autorizados. dando curnplimiento a 10 establecldo en la presente Resoluclon en e! ambito de su respective [urtsdlcclon. Articulo 7.- Los cazadores yfo comerciantes de fauna silvestre deberan presentar a las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna Silvestre 0 quien haga sus veces. en un plazo no mayor de quince (15) dias de publicada la presente Resolucion. una declaraci6n jurada informando de las Gulas de Transporte que ttenen en su poder y que corresponden at Calendario de Caza Comercial de Especies No Amenazadas aprobado por Resoluci6n Ministerial N° 0439-2009-AG. Articulo 8.- En un plazo no mayor de quince (15) dlas a partir del termino de la vigencia de la presente Resolucton. los cazadores 0 los comerciantes de fauna sllvestre deberan presenter una declaraci6n jurada informando los saldos de las Gulas de Transporte que tienen lJ1 su poder correspondiente al Calendario de Caza Comercial a que se refiere el articulo 1 de la presente Resoluci6n. Articulo 9.- Las Guias de Transporte de Fauna Silvestre no declaradas ni inspeccionadas en los plazos antes indicados no tienen validez para realizar tramttes de comercio interne ni extemo. Articulo 10.- EI Calendario de Caza Comercial de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas de las Clases Aves, Reptiles y Mamiferos para el periodo 2011 a que se refiere el articulo 1 de la presente Resolucion, tendra una vigencia de un (01) ario desde el dia siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial EI Peruano. Articulo 11.- Facultese a la Direcci6n General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura. a la aprobaci6n de las medidas complementarias que resulten necesarias para la aplicaci6n de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial. Articulo 12.- Transcribir la presente Resoluci6n a la Autoridad Cientifica CITES. al Orqanismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, al Ministerio Publico, a la Direcci6n de Turismo y Proteccron del Medio Ambiente, a la Direcci6n de Policla de Carreteras de la Policta Nacional del Peru. a la Superintendencia Nacional de Administraci6n Trtbutaria, a la Direcci6n General Forestal y de Fauna Silvestre, a las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna Silvestre y a los Gobiernos Regionales comprendidos dentro de los alcances de la presente Resolucion. Reqlstreae, comunlquese y publlquese. RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura (*) Ver Graffeo, pubtlcedc en et Dlarlc Oflclal "EI Peruano" de la teche. Paqina 3

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