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秘鲁的法律

Resolución Nº 171/10/AG/SENASA - Levanta la prohibición de importación de bovinos vivos procedentes de los Estados Unidos de América

颁布于 2010-06-01 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Livestock
关键词
animal health, hygiene/sanitary procedures, cattle, international trade, certification, vaccination, pests/diseases
类别
*

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Sistema Peruano de Informacion Juridica Disponen levantar la prohibici6n de importaci6n de bovinos vivos procedentes de los EE.UU. cumpliendo determinados requisitos sanitarios transitorios RESOLUCION JEFATURAL N° 171-2010-AG-SENASA La Molina, 01 de junio de 2010. VISTO: La Resoluci6n 1314 de la Secretari a General de la Comunidad Andina: y, CQNSIDERANDQ: Que, el articulo 12 del Decreta Leqislativo N° 1059 - Decreta Leqislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al pais, como importaci6n, transite internacional 0 cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de orlqen animal, insumos aqranos. orqanlsmos benefices, matertates de empaque. embalaje y acondtctonamfento, cualquier otro material capaz de lntroduclr 0 propaqar plagas y enfermedades, asi como los medias utilizados para transportarlas, se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacianal de Sanidad Agraria SENASA: Paqina 7 Sistema Peruano de Informacion Juridica Que, as! tambten e! articulo 9 de la referida norma estabtece que 81 Servlclo Nactonal de Sanidad Agraria - SENASA dlctara las medidas fite y zoosanitarias para la prevencton, el control 0 la erradicaci6n de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio par parte de los propietarios U ocupantes. bajo cualquier titulo, del predio 0 establecimiento respective. y de los propietarios 0 transportistas que se trate: Que, el articulo 28 del Decreta Supremo NO OOB-2005-AG - Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Direcci6n de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer. conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios: Que, la Decision 515 de la Comunidad Andina considera que las operaciones comerciales de plantas, productos vegetales, artlculos reglamentados y sus productos dentro de la Subregi6n Andina y con terceros parses. las medidas sanitarias y fitosanitarias que apliquen los Paises Miembros deben ser consistentes con la normativa de la Organizaci6n Mundial del Comercio (OMC), la Convenci6n tntemaclonal de Protecclon Pttosanltarta (CIPF), la Oficina tntemaclonal de Epizootias (OlE) y la Comisi6n del Codex Alimentarius; Que, el Articulo 12 de la Decision 515 de la Comunidad Andina refiere que los Paises Miembros, la Comisi6n y la Secretaria General aooptaran las normas sanitarias y fitosanitarias que estimen necesarias para proteger y mejorar la sanidad animal y vegetal de la Subregi6n, y contribuir al mejoramiento de la salud y la vida humana, siempre que dichas norm as esten basadas en principles tecnicos-cientlflcos. no constituyan una restricci6n innecesarta. injustificada a encubierta al comercio intra subregional, y eaten conformes con el ordenamiento juridico comunitario: Que, mediante Resotuclon Jefatural N° 59-2004-AG-SENASA se prohibi6 la importaci6n de bovines. ovinos. caprinos. cervidos y felinos domesttcos y silvestres vivos: de productos y subproductos de origen bovine. ovino, caprino y cervldos (incluyendo cerebra, medula espinal. timo, bazo. tonsil as, intestines. tejido nervioso y tejido linfoide) y de harinas de carne y hueso destinados a la alimentaci6n animal; cuyo origen sea los parses afectados por la Encefalopatia Espongiforme Bovina en cuyo anexo se consigna el pais de Estados Unidos de America; Que, el articulo 1 de la Resoluci6n N° 1314 de la Secretaria General de la Comunidad Andina faculta a los parses miembros a establecer requisitos sanitarios transitorios para la importaci6n de bovinos vivos procedentes de los Estados Unidos de America, con fundamento en estudios de anal isis de rtesqo, los cuales estaran basados en evidencias ctenttncas disponibles sepun 10 establecido en la Decision N° 686 de la CAN; Que, e! articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreta Supremo N° 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial EI Peruano; De conformidad con 10 dispuesto en el Decreta Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, Decision 515 de la Comunidad Andina, Resotucton N° 1314 de la Secretaria General de la Comunidad Andina y el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; Y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE Articulo 1.- Levantar la prchibicion de la tmportacton de bovines vivos procedentes de los Estados Unidos de America estipulada en la Resoluci6n Jefatural N° 59-2004-AG-SENASA; siempre y cuando se cumplan can los requisites sanitarios transitorios a que se refiere el siguiente articulo, Paqina 8 Sistema Peruano de Informacion Juridica Articulo 2.- Disponer que la Dtrecclon de Sanidad Animal eetablezca los requisites sanitarios transitorios para la importaci6n de bovi nos vivos procedentes de los Estados Unidos de America. Articulo 3.- EI Servicic Naclonal de Sanidad Agraria -SENASA, a traves de la Direcci6n de Sanidad Animal, adoptara las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria Paqina 9

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