Resolución Nº 170-2019-PRODUCE ─ Veda reproductiva del recurso trucha arco iris en los cuerpos de agua del departamento de Lima
颁布于 2019-04-29 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- inland fisheries, freshwater fishes, seasons, prohibited fishing area, artisanal fisheries, stock enhancement/repopulation, fishery management and conservation, aquatic animals
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24 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de mayo de 2019 / El Peruano la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes. Artículo 2.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 3.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera del Gobierno Regional de Junín y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1765344-1 Establecen el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico “trucha arco iris” en los cuerpos de agua del departamento de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 171-2019-PRODUCE Lima, 29 de abril de 2019 VISTOS: Los Ofi cios Nos. 063 y 198-2019-IMARPE/ DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 066-2019-PRODUCE-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe N° 263-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el IMARPE mediante el Ofi cio N° 063-2019-IMARPE/DEC remite la opinión acerca de la “PROPUESTA DE PERÍODO DE VEDA REPRODUCTIVA DE LA TRUCHA ARCO IRIS EN LA REGIÓN LIMA”, el cual sugiere, entre otros, que “Existiendo antecedentes normativos del establecimiento de períodos de veda reproductiva del recurso en diferentes cuerpos de agua andinos del país (que en el caso del ámbito andino central se enmarca entre los meses de junio y septiembre), que no incluyen la Región Lima; con el propósito de velar por la conservación y uso sostenible del recurso en esta jurisdicción, así como tomando en consideración los alcances del principio precautorio, se estima prudente establecer un período de veda reproductiva para la trucha arco iris en los cuerpos de agua del departamento de Lima, entre junio y setiembre del año en curso. Asimismo, se puntualiza que el período de veda debe abarcar a las actividades de la pesca deportiva”; Que, posteriormente, el IMARPE con Ofi cio N° 198-2019-IMARPE/DEC remite el informe acerca de “CONSIDERACIONES RESPECTO A ANÁLISIS Y REGULACIÓN PARA TRUCHA ARCO IRIS Oncorhynchus mykiss y CHALLWA Orestias sp EN LA REGIÓN LIMA”, el cual señala, entre otros, que “(…) existen antecedentes normativos que establecen el período de veda reproductiva del recurso en cuerpos de agua públicos del país en el ámbito andino centro sur (Huánuco, Lima, Pasco, Huancavelica, Ayacucho, Apurímac y Cusco) entre los meses de junio a septiembre, sustentados tomando en consideración el enfoque precautorio (cauta previsión a fi n de evitar situaciones perjudiciales o negativas sobre los recursos), mas no en estudios de los principales aspectos biológicos reproductivos de las poblaciones de la especie en dichas jurisdicciones departamentales”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 066-2019-PRODUCE-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en los Ofi cios Nos. 063 y 198-2019-IMARPE/DEC, concluye, entre otros, que “(…), esta Dirección General considera pertinente establecer el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico trucha arco iris Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua del departamento de Lima del 01 de junio hasta el 30 de septiembre de 2019”; Que, la citada Dirección General señala que dicho período puede modifi carse, si el IMARPE evidencia cambios en el patrón de maduración del referido recurso, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua del departamento de Lima, en el período comprendido entre el 01 de junio hasta el 30 de setiembre de 2019; quedando prohibida toda actividad extractiva que involucre a esta especie, incluyendo la pesca deportiva, así como, su comercialización y transporte en dicha región; a excepción del recurso proveniente de los centros acuícolas. Dicho período puede modifi carse, si el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, evidencia cambios en el patrón de maduración del referido recurso, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes. Artículo 2.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 3.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera del Gobierno Regional de Lima y la Dirección 25NORMAS LEGALESMiércoles 1 de mayo de 2019 El Peruano / General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1765344-2 Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2020 - 2022 del Ministerio de la Producción RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 172-2019-PRODUCE Lima, 29 de abril de 2019 VISTOS: El Memorando N° 420-2019-PRODUCE/ OGPPM de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 088-2019-PRODUCE/OGPPM-OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización; y el Informe N° 364-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo N° 1088, se creó el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, como órgano rector, orientador y de coordinación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, y como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM; Que, conforme al numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Presupuesto del Sector Público tiene como fi nalidad el logro de resultados a favor de la población y del entorno, el cual se articula con los instrumentos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN; Que, por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00053-2018-CEPLAN/PCD se modifi ca la Guía para el Planeamiento Institucional, que establece las pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permiten la elaboración o modifi cación del Plan Estratégico Institucional - PEI y el Plan Operativo Institucional – POI, en el marco del Ciclo de Planeamiento Estratégico para la mejora continua; Que, el numeral 6.2 de la Guía para el Planeamiento Institucional, señala que el PEI se elabora y aprueba en el año previo al inicio de su vigencia, y en consecuencia la entidad debe elaborar y aprobar el POI Multianual para un período no menor de tres años respetando el período de vigencia del PEI, a través del aplicativo CEPLAN y dispone su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00016-2019/CEPLAN/PCD, se modifi ca la sección 6 de la Guía para el Planeamiento Institucional, modifi cada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00053-2018/CEPLAN/PCD y se establece el 30 de abril como plazo máximo para el registro y aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) Multianual por parte de los Titulares de las entidades de los tres niveles de gobierno; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00016-2019/CEPLAN/PCD dispone que para el registro y aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) Multianual, al 15 de abril de 2019 las entidades de los tres niveles de gobierno deberán haber validado internamente su Plan Estratégico Institucional (PEI) con un horizonte temporal mínimo al año 2022, con cargo a su aprobación formal posterior; Que, mediante Acta N° 001-2019-PRODUCE, de fecha 15 de abril de 2019, la Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio de la Producción, conformada mediante Resolución Ministerial N° 098-2018-PRODUCE, validó el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020-2022 del Ministerio de la Producción, que constituye el instrumento de gestión que identifi ca la estrategia institucional que orientará sus acciones para el período 2020-2022; Que, con Memorando N° 420-2019-PRODUCE/ OGPPM, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, sustentado en el Informe N° 088-2019-PRODUCE/OGPPM-OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización, que hace suyo, propone la aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2020 – 2022 del Ministerio de la Producción; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, y modifi catoria; así como lo dispuesto en la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00053-2018-CEPLAN/PCD, que aprueba la modifi cación de la Guía para el Planeamiento Institucional y su modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2020 – 2022 del Ministerio de la Producción, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano” y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce). Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1765344-3 Designan representantes del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana del Grupo de Trabajo Bilateral Perú-Chile de Lucha contra el Contrabando RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 173-2019-PRODUCE Lima, 29 de abril de 2019 VISTOS: el Cargo Nº 02607-2019-PRODUCE/ SG y, el Informe Nº 368-2019-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 139-2019-PRODUCE se creó el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana del Grupo de Trabajo Bilateral Perú-Chile de Lucha contra el Contrabando (en adelante, el Grupo de Trabajo), en el marco de la Ley Nº 27595, que creó la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería - CLCDAP y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-PRODUCE; el cual tiene como objeto articular y coordinar las acciones de las diferentes entidades públicas del país que tienen funciones vinculadas a la lucha contra el contrabando, así como generar información técnica que contribuya a los objetivos y actividades del Grupo de Trabajo Bilateral Perú – Chile de Lucha contra el Contrabando;