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秘鲁的法律

Resolución Nº 169/02/PE - Información sobre la actividad de recolección del recurso camarón de río

颁布于 2002-05-20 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
inland fisheries, crustaceans, fishing area, data collection/reporting, fishery management and conservation, aquatic animals

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 169-2002-PE Establecen formato para captar y procesar información sobre la actividad de recolección del recurso camarón de río Lima, 20 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 65 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesquería organiza y centraliza la información estadística, económica y financiera, propia de la actividad pesquera de acuerdo a las normas del Sistema Estadístico Nacional; Que, el Artículo 123 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el Ministerio de Pesquería aprobará el Sistema de Información Estadística de las actividades pesqueras y acuícolas, al que se ajustarán los armadores e industriales pesqueros; y en general, todos los agentes que directa o indirectamente se vinculan con dichas actividades; Que, el Artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2001-PE, establece que la Oficina General de Estadística e Informática es la encargada de coordinar y supervisar el proceso estadístico del Sector Pesquería, elaborando normas y directivas que regulen el relevamiento de la información de las diferentes actividades productivas en el ámbito del Sector; Que, el camarón de río, constituye uno de los principales recursos de los ríos de la costa que es explotado en volúmenes comerciales, representando una actividad de singular importancia socio-económica para los pescadores artesanales, sin embargo no se dispone de información estadística sobre su real desenvolvimiento que permita formular estrategias y programas para el ordenamiento y desarrollo sostenido; Que, de acuerdo al considerando anterior, es necesario disponer de una información estadística con un mayor nivel de cobertura, confiabilidad y oportunidad referente a los volúmenes, precios, zonas de pesca, extractores y otras variables sobre el recurso camarón de río, para lo cual debe implementarse y ejecutar un sistema de captación y procesamiento de información relacionada a la recolección del mencionado recurso; Estando a lo informado por la Oficina General de Estadística e Informática y la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero; De conformidad con las disposiciones de la Ley de Pesca y su Reglamento; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1.- Las personas naturales y/o jurídicas que se dediquen a la actividad de recolección del recurso camarón de río, tienen la obligación de presentar semanalmente a la Oficina General de Estadística e Informática del Ministerio de Pesquería o a la Dirección Regional de Pesquería de su jurisdicción, según sea el caso, la información sobre el desenvolvimiento de sus actividades de acuerdo al requerimiento del formato que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Las Direcciones Regionales de Pesquería competentes, remitirán oportunamente la información recepcionada a la Oficina General de Estadística e Informática, para su respectivo procesamiento y difusión. Artículo 3.- La Oficina General de Estadística e Informática, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero y la Direcciones Regionales de Pesquería, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería MINISTERIO DE PESQUERÍA Oficina de Estadística e Informática RECOLECCIÓN DEL RECURSO CAMARÓN DE RÍO R.M. Nº 169-2002-PE Nombre del Recolector:………………………… Nº de Carné: ......................................................... Semana: Del ..... Al ...... De ........ Del 200 Asociación / Comité: ............................................. FECHA (DÍAS) RÍO ZONA DE RECOLECCIÓN CANTIDAD RECOLECTADA (HG.) PRECIO PROMEDIO S/. x KG. DESTINO NOMBRE DE ACOPIADOR O COMERCIANTE Observaciones: Nombre y Firma del Representante

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