Resolución Nº 168-2018-MIDIS ─ Disposiciones para la Promoción de Hábitos de Alimentación Saludable en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y sus Programas Nacionales adscritos
颁布于 2018-05-18 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- public health, nutrition, access-to-information, vending, packaging/labelling, school feeding, internal trade
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18 NORMAS LEGALES Sábado 19 de mayo de 2018 / El Peruano Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, contemplándose el cargo de Director/a de la Dirección de Operaciones de Focalización como cargo de confi anza; Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Dirección de Operaciones de Focalización, por lo que resulta necesario designar a la persona que desempeñará tal cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, el Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Miguel Santiago Ávila Jara como Director de la Dirección de Operaciones de Focalización de la Dirección General de Focalización del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1650038-2 Aprueban la Directiva Nº 007-2018-MIDIS, “Disposiciones para la Promoción de Hábitos de Alimentación Saludable en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y sus Programas Nacionales adscritos” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 168-2018-MIDIS Lima, 18 de mayo de 2018 VISTOS: El Informe Nº 085-2018-MIDIS/SG/OGRH, el Memorando Nº 597-2018-MIDIS/SG/OGRH y el Memorando Nº 615-2018-MIDIS/SG/OGRH de la Ofi cina General de Recursos Humanos; el Informe Nº 161-2018-MIDIS/SG/OGPPM y el Informe Nº 163-2018-MIDIS/SG/OGPPM de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 69-2018-MIDIS/SG/OGPPM/OM y el Informe Nº 71-2018-MIDIS/SG/OGPPM/OM de la Ofi cina de Modernización; y, el Informe Nº 250-2018-MIDIS/SG/ OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se establece que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, de acuerdo al principio de prevención establecido en el Título Preliminar de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores; Que, asimismo, por el principio de protección establecido en el citado Título Preliminar, los trabajadores tienen derecho a que el Estado asegure condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y socialmente, en forma continua; para lo cual se debe promover que el trabajo se desarrolle en un ambiente saludable; Que, conforme al artículo 26 del Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, el empleador está en la obligación de garantizar que la salud en el trabajo sea una responsabilidad conocida y aceptada en todos los niveles de la organización, de disponer de una supervisión efectiva para asegurar la protección de la salud de los trabajadores, de adoptar disposiciones efectivas para promover la salud en el trabajo, y establecer los programas de prevención y promoción de la salud y el sistema de monitoreo de su cumplimiento; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 223-2014-MIDIS, se aprueba la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Unidad Ejecutora Nº 001 del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la cual tiene como principios sensibilizar y crear conciencia por la seguridad y salud ocupacional, mediante la implementación de programas de capacitación y entrenamiento, y supervisar en los ambientes de trabajo el cumplimiento de los procedimientos, normas y obligaciones legales relacionadas con la administración de la salud; Que, bajo ese marco normativo, mediante el Informe Nº 085-2018-MIDIS/SG/OGRH y los Memorandos Nº 597-2018-MIDIS/SG/OGRH y Nº 615-2018-MIDIS/SG/ OGRH, la Ofi cina General de Recursos Humanos propone la aprobación de la Directiva denominada Disposiciones para la Promoción de Hábitos de Alimentación Saludable en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y sus Programas Nacionales adscritos, cuyo objetivo es contribuir con la salud integral de los/las servidores/as y de su entorno, con énfasis en la promoción de conductas y prácticas de alimentación saludable; Que, de acuerdo a lo sustentado por la Ofi cina General de Recursos Humanos, la propuesta tiene como fi nalidad contribuir a mejorar el bienestar y salud de los/las servidores/as, promoviendo comportamientos saludables como el autocuidado y generación de entornos laborales saludables que coadyuven a mejorar la motivación laboral y la calidad de vida, logrando así mejorar los servicios que brinda el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y sus Programas Nacionales adscritos; Que, mediante los Informes Nº 161-2018-MIDIS/SG/ OGPPM y Nº 163-2018-MIDIS/SG/OGPPM, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyos los Informes Nº 69-2018-MIDIS/SG/OGPPM/ OM y Nº 71-2018-MIDIS/SG/OGPPM/OM de la Ofi cina de Modernización, en los cuales se emite opinión favorable al proyecto de Directiva; Que, atendiendo a lo expuesto y considerando las competencias y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, establecidas en las normas antes indicadas, se considera pertinente aprobar la Directiva denominada Disposiciones para la Promoción de Hábitos de Alimentación Saludable en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y sus Programas Nacionales adscritos; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, modifi cado por Decreto Supremo Nº 008-2017-MIDIS; la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 007 -2018-MIDIS, “Disposiciones para la Promoción de Hábitos de Alimentación Saludable en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y sus Programas Nacionales adscritos”, cuyo texto en Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Ofi cina General de Recursos Humanos realice las acciones correspondientes para el cumplimiento de la presente resolución y de la Directiva aprobada por el artículo 1 de la misma. 19NORMAS LEGALESSábado 19 de mayo de 2018 El Peruano / Artículo 3.- Disponer que los Programas Nacionales adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en lo que corresponda, adecúen su normativa interna, a las disposiciones establecidas en la Directiva aprobada por el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer la notifi cación de la presente resolución y su Anexo, al Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales y a las Direcciones Ejecutivas de los Programas Nacionales adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para su cumplimiento. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis. gob.pe), así como en los Portales Institucionales de los Programas Nacionales adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1650039-1 ECONOMIA Y FINANZAS Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Transferencia de las concesiones mineras y otros activos que conforman el Proyecto Yacimientos Cupríferos de Michiquillay DECRETO SUPREMO Nº 104-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado, se declara de interés nacional la promoción de la inversión privada en el ámbito de las empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado; Que, mediante Resolución Suprema N° 092-2010 EF, de fecha 27 de agosto de 2010, se ratifi có el Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en sesión de fecha 9 de junio de 2010, mediante el cual se acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada de Activos Mineros S.A.C.; Que, con fecha 3 de mayo de 2017 se publicó la Resolución Ministerial N° 165-2017-MEM/DM, mediante la cual se aprobó el “Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas en Minería para el año 2017”, contemplándose en éste, el Proyecto Yacimientos Cupríferos de Michiquillay; Que, el 15 de mayo de 2017, mediante Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSION se acordó incorporar el Proyecto “Yacimientos Cupríferos de Michiquillay” al proceso de promoción de la inversión privada, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1224, sus normas reglamentarias y modificatorias, aplicándose en lo que corresponda, el Decreto Legislativo N° 674 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 070-92-PCM; Que, el 23 de mayo de 2017, el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura y Servicios Públicos Sociales, Minería, Saneamiento, Irrigación y Asuntos Agrarios- PRO DESARROLLO aprobó la modificación del Plan de Promoción de la Inversión Privada de Activos Mineros S.A.C. incorporando el Proyecto Yacimientos Cupríferos de Michiquillay; Que, por Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION, adoptado en sesión de fecha 28 de agosto de 2017, se aprobaron las Bases del Concurso Público Internacional para la promoción de la inversión privada en el Proyecto Yacimientos Cupríferos de Michiquillay; Que, en el marco del Concurso Público Internacional, el 20 de febrero de 2018 se adjudicó la Buena Pro a favor de la empresa Southern Perú Copper Corporation, Sucursal del Perú; Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25570 establece que de acuerdo a lo señalado en el artículo 1357 del Código Civil, el Estado queda autorizado para otorgar mediante contrato, a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen inversiones en las empresas y entidades del Estado, incluidas en el proceso a que se refi ere el Decreto Legislativo Nº 674, bajo cualquiera de las modalidades previstas por el Artículo 2 de dicha norma, las seguridades y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, el párrafo 25.2 del artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo N° 254-2017-EF establece que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1357 del Código Civil, el Estado queda autorizado para otorgar mediante contrato, a las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que realicen inversiones en el marco de la citada norma, las seguridades y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión del 12 de abril de 2018, se acordó solicitar la autorización para el otorgamiento mediante contrato, de las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado contenidas en el Contrato de Transferencia de las concesiones mineras y otros activos que conforman el Proyecto “Yacimientos Cupríferos de Michiquillay”, a celebrarse con la empresa Southern Perú Copper Corporation, Sucursal del Perú; Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano establecidas en el Contrato de Transferencia de las concesiones mineras y otros activos que conforman el Proyecto Yacimientos Cupríferos de Michiquillay, a favor de la empresa Southern Perú Copper Corporation, Sucursal del Perú; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley N° 25570, el artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo N° 254-2017-EF; y, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Declaraciones y seguridades Otórguese, mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano, contenidas en el Contrato de Transferencia de las concesiones mineras y otros activos que conforman el Proyecto Yacimientos Cupríferos de Michiquillay, a celebrarse con Southern Perú Copper Corporation, Sucursal del Perú. Artículo 2.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de las seguridades y garantías a que se refi ere el artículo precedente es la que determine el