Resolución Nº 168-2015-VIVIENDA ─ Manual de Operaciones del Programa Nacional de Vivienda Rural (PNVR)
颁布于 2015-06-18 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Agricultural and rural development, Water
- 关键词
- agricultural development, less favoured areas, subsidy/incentive, community management, poverty, sustainable use, potable water, sewerage, waste disposal
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Normas Legales del 20.06.2015 34 de su planta móvil, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación además los principios de informalismo, presunción de veracidad y privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, y; Que, de conformidad con la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058 2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES CUSCO IMPERIAL S.A.C., la ampliación de nuevos puntos de operación de su Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil en las siguientes localidades: Sicuani y Santa Ana (Quillabamba), adicionales a las localidades ya autorizadas mediante Resolución Directoral N° 001-2015-MTC/15, cuyo plazo de vigencia está condicionado a la duración de la autorización de su CITV Fijo; y su ámbito territorial queda subordinado a la operación de algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en las localidades autorizadas; Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; Artículo Tercero.- Aprobar el cronograma especial al CITV Móvil de la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES CUSCO IMPERIAL S.A.C., como sigue: LOCALIDAD Desde Hasta Categorías Ultimo digito de placa Distrito de Sicuani 15-05-2015 30-05-2015 M,N y O 0 al 9 Distrito de Santa Ana (Quillabamba) 0-06-2015 30-06-2015 M,N y O 0 al 9 Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICAS VEHICULARES CUSCO IMPERIAL S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1239243-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Aprueban Manual de Operaciones del Programa Nacional de Vivienda Rural PNVR RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 168-2015-VIVIENDA Lima, 18 de junio de 2015 VISTOS, el Memorándum Nº 226-2015-VIVIENDA/ VMVU-PNVR del Director Ejecutivo del Programa Nacional de Vivienda Rural, el Informe Técnico Legal Nº 014-2015 MVCS-PNVR, el Informe Técnico Legal Nº 17-2015-MVCS/ VMVU/PNVR/APSE, el Memorándum Nº 1536-2015/ VIVIENDA-OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 090-2015/VIVIENDA-OGPP OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo se establece, que los programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específi ca, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen; Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento disponen que la citada Entidad es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, el cual comprende las materias de Vivienda, Construcción, Saneamiento, Urbanismo y Desarrollo Urbano, Bienes Estatales, y Propiedad Urbana; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2012 VIVIENDA, se creó el Programa de Apoyo al Hábitat Rural (PAHR), con el propósito de mejorar la calidad de vida de la población pobre y extremadamente pobre asentada en los centros poblados rurales o asentada de manera dispersa, mediante acciones de dotación o mejoramiento de la unidad habitacional; así como, de acercamiento de los servicios de infraestructura y de equipamiento a la población; Que, por Decreto Supremo N° 016 -2013-VIVIENDA se constituye el Programa Nacional Tambos – PNT, adscrito al MVCS, como plataforma de prestación de servicios y actividades del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como de otros sectores que brinden servicios y actividades orientados a la población rural y rural dispersa, que permitan mejorar su calidad de vida, generar igualdad de oportunidades y desarrollar o fortalecer sus capacidades productivas individuales y comunitarias; Que, la Primera Disposición Complementaria Modifi catoria del mencionado Decreto Supremo Nº 016 2013-VIVIENDA, modifi ca los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 001-2012-VIVIENDA, y crea el Programa Nacional de Vivienda Rural – PNVR, con el propósito de mejorar la calidad de vida de la población pobre y extremadamente pobre asentada en los centros poblados rurales o asentada de manera dispersa, mediante acciones de dotación o mejoramiento de la unidad habitacional; Que, la Tercera Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Supremo N° 016-2013-VIVIENDA establece que, en el Decreto Supremo N° 001-2012-VIVIENDA, así como en las normas y documentos de gestión relacionados con el citado decreto, se sustituirá la denominación “Programa de Apoyo al Hábitat Rural - PAHR”, por el “Programa Nacional de Vivienda Rural - PNVR”; Que, por Resolución Ministerial N° 176-2012-VIVENDA se aprobó el Manual de Operaciones del Programa de Apoyo al Hábitat Rural - PAHR hoy PNVR; Que, de acuerdo a lo previsto en los artículos 4 y 36 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por las entidades de la Administración Pública, aprobados por Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, los Programas y Proyectos contarán con un Manual de Operaciones que defi na sus funciones, y de ser el caso, su estructura orgánica; y tendrá como mínimo la siguiente información: a) Descripción, incluyendo el objetivo, la descripción y la identifi cación de entidades, órganos o unidades orgánicas ejecutoras que tienen responsabilidades, respecto del Programa o Proyecto; b) Organización, funciones y responsabilidades; c) Procesos principales, como programación y aprobación de actividades, ejecución de recursos, proceso de coordinación, desembolsos, según corresponda; y, d) Procesos de supervisión, seguimiento y evaluación: supervisión técnica, informes (fi nancieros, registros contables, de progreso), auditorías, inspección y supervisión, según corresponda; Que, con Memorándum Nº 226-2015-VIVIENDA/VMVU PNVR, el Director Ejecutivo del PNVR, en mérito a los fundamentos técnicos y legales contenidos en el Informe Técnico Legal Nº 014-2015-MVCS-PNVR y en el Informe Técnico Legal Nº 17-2015-MVCS/VMVU/PNVR/APSE, remite el proyecto de Manual de Operaciones del PNVR, para su aprobación; Que, mediante Memorándum Nº 1536-2015/VIVIENDA OGPP, el Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, sustentado en el Informe Nº 090-2015/VIVIENDA-OGPP-OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización, emite opinión favorable respecto a la aprobación del Manual de Operaciones del PNVR; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Manual de Operaciones del PNVR, a efectos de establecer sus correspondientes funciones y estructura; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento USUARIO Rectángulo Normas Legales del 20.06.2015 35 de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA modifi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo N° 001-2012-VIVIENDA; el Decreto Supremo N° 016-2013 VIVIENDA y el Decreto Supremo N°043-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Manual de Operaciones Aprobar el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Vivienda Rural - PNVR, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que consta de cinco (05) Títulos y treinta y tres (33) artículos, que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Derogatoria de la Resolución Ministerial N° 176-2012-VIVIENDA Derogar la Resolución Ministerial N° 176-2012 VIVIENDA que aprobó el Manual de Operaciones del Programa de Apoyo al Hábitat Rural - PAHR. Artículo 3.- Publicación Encargar a la Ofi cina General de Estadística e Informática la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1253784-1 Autorizan al Programa de Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB, a realizar intervenciones especiales, a través de proyectos de inversión pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 170-2015-VIVIENDA Lima, 19 de junio de 2015 Vistos, el Informe N° 070-2015-VIVIENDA/VMVU PMIB de la Dirección Ejecutiva del Programa Mejoramiento Integral de Barrios y los Memoranda N°s. 1366, 1599 y 1805-2015-VIVIENDA-OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establece que este Ministerio tiene por fi nalidad, normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; que es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia; y que tiene como competencia exclusiva, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales así como la gestión de los recursos del Sector; Que, por Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, modifi cado por los Decretos Supremos N° 001-2013 VIVIENDA y N° 021-2014-VIVIENDA, se crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población urbana, mediante la actuación coordinada y concurrente del MVCS, los Gobiernos Locales y la Comunidad Barrial; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004 2012-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 021-2014-VIVIENDA, dispone en el numeral 3.1, que los ámbitos de intervención del PMIB serán los barrios urbanos en distritos de más de 2,000 habitantes, pudiendo autorizarse por excepción, mediante Resolución Ministerial, la realización de intervenciones en los distritos cuya población sea menor a 2,000 habitantes, ubicados en el ámbito urbano o rural; y señala en el numeral 3.2, que por excepción, aprobada en norma expresa, se podrán realizar intervenciones especiales de manera directa, según los requisitos y condiciones establecidos en el Manual de Operaciones; Que, con Resolución Ministerial N° 022-2013 VIVIENDA, se aprueba el Manual de Operaciones del PMIB, en adelante el Manual de Operaciones, modifi cado por las Resoluciones Ministeriales N° 149-2013-VIVIENDA, N° 159-2014-VIVIENDA, N° 112-2015-VIVIENDA y Nº 137-2015-VIVIENDA, en cuyo artículo 7 se prevé que, por excepción aprobada con norma expresa se pueden realizar intervenciones especiales de manera directa, en barrios urbanos ubicados en territorios afectados por fenómenos naturales o caracterizados por altos niveles de pobreza, o por motivaciones sociales; Que, asimismo, el numeral 39.7 del artículo 39 del Manual de Operaciones prevé, respecto al fi nanciamiento para intervenciones especiales, que se puede disponer parte de los recursos asignados al PMIB, para el desarrollo de intervenciones especiales en correspondencia con la excepción establecida en el numeral 7.2 del artículo 7, a estos recursos se suma el fi nanciamiento complementario a cargo de la población y el gobierno Local en las proporciones a que se hace referencia en el numeral 39.1 del artículo 39 del Manual de Operaciones, y que mediante Resolución Ministerial y en forma excepcional, se puede autorizar el fi nanciamiento; por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de hasta el 100% del costo de obra y supervisión de las intervenciones especiales; Que, por Informe N° 070-2015-VIVIENDA/VMVU PMIB, la Dirección Ejecutiva del PMIB, sustentado en el Informe Técnico Legal Nº 007-2015-VIVIENDA/VMVU/ PMIB-PAJSE del Área de Planeamiento, Asesoramiento Jurídico, Seguimiento y Evaluación del PMIB, propone se autorice al PMIB realizar intervenciones especiales para el fi nanciamiento de treintaiuno (31) Proyectos de Inversión Pública - PIP, en el marco de la excepción referida a intervenciones especiales regulada por el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo N° 021-2014 VIVIENDA, así como lo establecido en los numerales 7.2 y 7.3 del artículo 7 del Manual de Operaciones; Que, asimismo, del total de proyectos de inversión pública objeto de intervenciones especiales, el PMIB propone el fi nanciamiento del costo total de obra y supervisión de veintiséis (26) proyectos ubicados en barrios urbanos en los que se han podido identifi car niveles de pobreza signifi cativos, con grados de marginalidad altos respecto a la disponibilidad de bienes y servicios esenciales; así como ubicados en zonas afectadas por motivaciones sociales, derivadas de la necesidad de dotar o complementar de manera integral los servicios de infraestructura y equipamiento en barrios urbanos y rurales; los cuales requieren ser fi nanciados en la totalidad del costo de obra y supervisión, ante la imposibilidad de los gobiernos locales de asumir el cofi nanciamiento por no contar con una asignación presupuestal en el plan de inversiones para el Año Fiscal 2015; además, se advierte que los mencionados PIP se encuentran ubicados en distritos califi cados como de alta y muy alta necesidad, según la clasifi cación del Fondo de Promoción de la Inversión Pública Regional y Local - FONIPREL; Que, con Memoranda N°s. 1366, 1599 y 1805-2015 VIVIENDA-OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto informa al PMIB que se cuenta con la disponibilidad presupuestal con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Administración General, Programa Presupuestal 0108. Mejoramiento Integral de Barrios, Producto 3.000001: Acciones Comunes, Actividad 5.001253: Transferencia de Recursos para la Ejecución de Proyectos de Inversión, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, para atender el fi nanciamiento de la transferencia de recursos destinados a la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura urbana, en el marco del artículo 11 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; Que, en consecuencia, es necesario autorizar las intervenciones especiales propuestas por el PMIB, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 004 2012-VIVIENDA y sus modifi catorias, así como de lo dispuesto en el numeral 7.3 del artículo 7 y el numeral 39.7 del artículo 39 del Manual de Operaciones, lo que coadyuvará a mejorar de manera signifi cativa y sostenible