Resolución Nº 168-2010-PRODUCE ─ Verificación del cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en el Reglamento de ordenamiento pesquero del recurso anchoveta y anchoveta blanca para consumo humano directo
颁布于 2010-07-09 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
- 关键词
- marine fisheries, marine fishes, artisanal fisheries, equipment, landing, contracts, fishing vessel, inspection, institution, legal proceedings/administrative proceedings, fishery management and conservation, aquatic animals, governance, nutrition, fish products, food safety and quality
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Sistema Peruano de Informacion Juridica PRODUCE Disponen que las Direcciones Regionales de la Producci6n de los Gobiernos Regionales con junsrnccron en ellitoral, verfflcaran el cumplimiento de los requisitos tecnlcos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca para Consumo Humano Directo de las embarcaciones pesqueras artesanales RESOLUCION MINISTERIAL N° 168·2010·PRODUCE Lima, 9 de julio de 2010 CONSIDERANDO Que, el articulo 2 de la ley General de Pesca - Decreta ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Naclon. correspondtendo at Estado regular e! manejo integral y la exptotacton ractona! de dichos recursos: Que, el articulo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de la Produccion. sobre la base de evldenctas ctentttlcas disponibles y de factores socloeconomtcoe. determinant sequn el tipo de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero. las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulaci6n del esfuerzo pesquero. los metodos de pesca, las tallas minimas de capture y dernas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos; Que, el articulo 3 establece que el Estado fomenta la mas amplia participaci6n de personas naturales a juridicas peruanas en la actividad pesquera y propicia. asimismo. la inversi6n extranjera con sujecion a las dlspoetclones pertlnentes de la leqislacion peruana. A tales etectos. e! Estado promueve las tnversfones prlvadas mediante la adopclon de medidas que contribuyan a atentar la investigaci6n, conservacion. extraccion, cultivo. procesamiento y comercializaci6n de los recursos pesqueros, asi como a incrementar la construcci6n y modernizaci6n de la tnfraestructura y servicios pesqueros. estimular las innovaciones tecnol6gicas propiciando la modernizaci6n de la industria pesquera y par ende optimizando la utilizaci6n de los recursos hidrobiol6gicos a traves de la obtenclon de un producto pesquero con mayor valor aqreqado, as! como facilitar la adquisicion de bienes destinados a la ac1ividad pesquera: Paqina 18 Sistema Peruano de Informacion Juridica Que, el articulo 5 del Reglamento de la Ley general de Pesca. aprobado par Decreta Supremo N° 012-2001-PE, establece que EI ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen par finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiol6gicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas. Que. mediante Decreta Legislativo N° 1084, 58 promulg6 la Ley Sabre Limites Maxtmos de Captura par Embarcaci6n, estableclendose un mecanisme de ordenamiento pesquero aplicable a la extracci6n del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) con destino al consumo humane indirecto. ella con el prop6sito de mejorar las condiciones para su modernizaci6n y eftciencia. promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion. em pleo e tnqresos. y asequrar e! aprovechamfento responsable de los recursos hfdrobloloqtcos, en armonia con la preservaci6n del medic ambiente y la conservaci6n de la biodivereidad; Que, la Tercera Disposici6n Final del Decreto Legislativo N° 1084 senala que, en el marco de la promoci6n del consumo humane de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), el Ministerio de la Producclon mediante Decreto Supremo dtctara las medidas de ordenamiento respectivas orientadas a la actividad extractive del mencionado recurso. con destino el consumo humane directo: Que, mediante Resoluci6n Ministerial N° 531-2009-PRODUCE, se design6 el Grupo de Trabajo que elabor6 el proyecto de Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo. el mismo que fue prepublicado para opinion de los gremios involucrados, conforme a la Resoluci6n Ministerial N° 099-2010-PRODUCE; Que, mediante el Decreto Supremo N° 010-201D-PRODUCE se aprob6 el Reglamento de Ordenamtento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo. a fin de establecer las normas para una explotaci6n racional. sostenible y sanitariamente segura del recurso anchoveta para el consumo humane directo, conforme a 10 establecido en la Ley General de Pesca, su Reglamento, modificatorias y ampuetortas. en las normas sanitarias. los postulados del C6digo de Conducta para la Pesca Responsable y en los prine iptos de preservaci6n de los ecosistemas marines y de la diversidad blotoqlca: Que, el articulo 2 del Decreto Supremo N° 01G-2010-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producci6n podra dieter las medidas complementarias necesarias parta el cumplimiento de 10 dispuesto en e! Reqlamento de Ordenamlento Pesquerc del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Dlrecto: Que, el numeral 3,6 del articulo 3 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, establece para mantener vigente su inscripci6n en el Registro de embarcaciones pesqueras artesanales para la extracci6n del recurso anchoveta para consumo humane drecto. los titulares de los permlso de pesca deberan de cumplir con 10 etqutente: (a) contar con pemtiso de pesca vigente para operar la embarcaclon pesquera artesanal: (b) mantener operative la embarcaci6n pesquera artesanal bajo los criterios establecidos por la Autoridad Maritima, acreditada con Certificado de Matricula con refrenda vigente, cuya copia sera presentada a las direcciones regionales de la Producci6n 0 las que hagan sus veces de los Gobiernos Regionales; (c) contar con protocolo tecntco de habilitacicn sanitaria viqente otorqado per e! Servicio Naclonal de Sanidad Pesquera: (d) Mantener vigente e! convento de abastectmtento de anchoveta para consumo humane directo con los establecimientos de procesamiento pesquero de la regi6n donde se encuentren registrados; y (e) utilizar las artes de pesca autorizadas bajo los crlterios tecnicos que seran establecidos por el Ministerio de la Proouccton, mediante Resolucion Ministerial, Los Paqina 19 Sistema Peruano de Informacion Juridica requisites deberan ser acreditados par los titulares de las embarcaciones artesanales. en el mes de enero de cada ano: Que, en ese sentido, es necesario dietar las medidas complementarias que permitan la optimizaci6n de la flota artesanal que realiza la captura del recurso anchoveta para consumo humano dtrecto: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreta Ley N° 25977, su Reglamento aprobado par Decreta Supremo N° 012-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo. aprobado mediante Decreta Supremo N° 010-2010 PRODUCE: v, Con el visado de la Viceministra de Pesqueria, y de los Directores Generales de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE Articulo 1.- A partir del 1 de octubre de 2010, las Direcciones Regionales de la Producci6n, 0 las que hagan sus veces, de los Gobiernos Regionales con jurisdicci6n en el litoral, veriflcaran el cumplimiento de los requisitos tecnicos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo de las embarcaciones pesqueras artesanales inscrttas en el registro de embarcaciones pesqueras artesanales para la extracci6n del recurso anchoveta para consumo humane directo, que seran detalladas en el listado a ser publicado en el portal institucional del Ministerio de la Producci6n (WVNV.produce.gob.pe). Articulo 2.- Las Direcciones Regionales de la Producci6n, 0 las que hagan sus veces, de los Gobiernos Regionales con jurisdicci6n en el literal, deberan informar a la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producci6n, antes del 31 de octubre de 2010. los resultados del proceso de verificaci6n. Articulo 3.- Hasta e! 30 de setiembre de 2010, para etectos de qarantizar la conservacton del recurso anchoveta, las Direcciones Regionales de la Producci6n. 0 las que hagan sus veces, a cargo de los Gobiernos Regionales con jurisdicci6n en el litoral, veriflcaran unicamente las descargas del recurso en los puntos de desembarque y en las plantas de procesamiento. A partir de dlcha techa la Autoridad Maritima procedera a llevar a cabo las acetones de viqilancia y control en el litoral peruano. Articulo 4.- Las Direcciones Regionales de la Produccicn, 0 las que hagan sus veces, de los Gobiernos Regionales con jurisdicci6n en el litoral, determinaran las embarcaciones pesqueras artesanales que llevaran a bordo un observador cientifico del Instituto del Mar del Peru - IMARPE, bajo responsabilidad: entidad que remitira un informe tecnico relative a la zona de pesca asignada al Grupo de Trabajo designado por Resoluci6n Ministerial N° 531-2009-PRODUCE, via el Deepacho vlcemtnteterta! de Pesquerta. e! cua! recibira las suqerencias de los gremios involucrados. Articulo 5.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de Pesca Artesanal del Ministerio de la Produccion. las Direcciones 0 Gerencias Regionales de la Producci6n y la Autoridad Maritima, en e! ambito de sus respecttvas competenctas y jurlsdlcclones. realtzaran las acetones de difusion que correspondan y veteran por el estricto cumplimiento de 10 establecido por la presente Resoluci6n Ministerial. Registrese, comuniquese y publlquese. Paqina 20 Sistema Peruano de Informacion Juridica JOSE NICANQR GONZALES QUIJANO Ministro de la Producci6n Paqina 21