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秘鲁的法律

Resolución Nº 168/02/PE - Autoriza extracción del recurso camarón de río en cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes

颁布于 2002-05-20 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
inland fisheries, crustaceans, fishing gear/fishing method, size, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 168-2002-PE Autorizan extracción del camarón de río en cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes Lima, 20 de mayo de 2002 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado realizar su manejo integral y regular su explotación; Que corresponde al Ministerio de Pesquería establecer las normas para preservar y explotar racionalmente los recursos hidrobiológicos conforme a los Artículos 9 y 10 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que por Resolución Ministerial Nº 025-2002-PE del 21 de enero de 2002, se prohibió la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp. en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes, a partir del día 24 de enero de 2002; Que el Instituto del Mar del Perú en el informe ejecutivo “Estructura y Condición Reproductiva de la Población Adulta del Recurso “Camarón” en los Ríos de la Región Arequipa”, remitido con Oficio Nº DE-100-100-2002- IMP/PE del 17 de abril de 2002, manifiesta que en los muestreos biométricos y biológicos de ejemplares adultos de camarón realizado en los ríos Ocoña, Mages-Camaná y Tambo, entre el 10 y 13 de abril del año en curso, se observó que el recurso ha culminado el período de mayor intensidad reproductiva y que la población de hembras ovígeras constituye una fracción minoritaria y poco significativa, recomendando suspender la veda reproductiva en fecha inmediata; Que lo recomendado por el Instituto del Mar del Perú es concordante con los resultados de las prospecciones realizadas por las Direcciones Regionales de Pesquería de Arequipa, Tacna, Ilo y Piura y con sus recomendaciones respecto a la fecha de término de la veda del recurso, manifestadas mediante los Oficios Nº 376-2002-CTARPE/DRPE AR/DPP del 4 de abril de 2002, Nº 216-2002-DRP.TAC/CTAR-TACNA del 26 de marzo de 2002, Nº 618-2002-CTAR-M-/DIREPE-ILO del 27 de marzo de 2002 y Nº 0673 2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR-DE del 1 de abril de 2002, respectivamente; De acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la extracción del camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes, a partir de las 00.00 horas del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La actividad extractiva del recurso camarón de río será realizada bajo las condiciones siguientes: a. Contar con el Permiso de Pesca vigente otorgado por el Ministerio de Pesquería. b. Se prohibe la captura y comercialización de especímenes con tallas menores a los siete (7) centímetros de longitud total, medida desde el extremo del rostrum hasta el extremo de la cola. c. Se prohibe la captura de “camarón de río” en los cinco (5) primeros kilómetros del río, medidos a partir de su desembocadura. d. La recolección sólo podrá ser realizada mediante el uso de los artes, aparejos y métodos de pesca siguientes: atarraya, caña, buceo, luz artificial y visor. Artículo 3.- Las personas naturales y jurídicas que extraigan, transporten, almacenen, transformen, comercialicen o de cualquier modo utilicen el camarón de río en tallas menores a la establecida en el inciso (b) o incumplan con lo dispuesto en los incisos (a), (c) y (d) del Artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 4.- Quedan exceptuados de las condiciones establecidas en el Artículo 2 de la presente Resolución, el Ministerio de Pesquería, las Direcciones Regionales de Pesquería y el Instituto del Mar del Perú cuando sus acciones sean ejecutadas con fines de evaluación e investigación. Artículo 5.- La Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero y las Direcciones Regionales de Pesquería, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. El control será realizado por los Ministerios de Defensa y del Interior y por las Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Pesquería