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秘鲁的法律

Resolución Nº 167/95/PE - Autoriza determinado sistema de pesca artesanal en los ríos de la vertiente occidental de los Andes de la Región Arequipa

颁布于 1995-04-18 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
秘鲁
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
fishing gear/fishing method, inland fisheries, mesh, artisanal fisheries, crustaceans, fishery management and conservation, aquatic animals

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. pag. 131276 (frperuano . Uma, viernes 21 deabril de 1995 RESOLUCION MINISTERIAL N" 167·95·PE Lima, 18 de abril de 1995 CONSIDERANDO: Que de confonnidadconelArticulo23"del Decreto Lelf::::5977, "Ley Generalde Pe$ca", se dispone que el .. teriode Pesqueriaautorizaysupervisael uso adecuadode artes raparejos de pesca, que garantieen la racional y eficumte explotaci6n de los recursos hidrobiol6gicos; Que la Direcci6n Regional de Pesquerlade Arequi p'aen su OficioN" 798-94-GRA-PE y OficioN" 930-94 GRA-PE, de fecha 30 de setiembre y 7 de noviembre de 1994 reepectivameata propone el ordenamiento Lima, viemes 21 de abril de 1995 del uso del aparejo de pesca "aguina", debido a que es un sistema de pesca artssanal muy utilizado en los recursos hidricos de la Regi6n Arequipa para la extracci6n de peces, como la "liza" y el "pejerrey':;' Que mediante Oficio N" DE-100-048-95-IMf'Il-E de fecha 28 de febrero de 1995, el Institutodel Mardel Peru recornienda fonnalizarprovisionalrnente la ope raci6n de la "aguina" en los nos de la Regi6n Arequi pa; vedando su instalaci6n en las zonas de reserva reproductiva del "camar6n"; Estando a 10infonnado por la Direcci6n Nacional de Extracci6nen su OficioN" 429-95-PEIDNE-Dop de fecha 24 de marzo de 1995; y Con la opini6n favorable del Viceministro; SERESUELVE: Articulo 1°. Autorizarel uso del aparejo de pesca "agiiina", en los nos de la vertiente occidental de los Arides de la Regi6n Arequipa como un sistema de pesca artesanal utilizado para la extracci6n de espe cies Icticas. Articulo 2".- Las personas naturales ojuridicas que realicen actividades extractivas por medio de las trampas "agiiinas", deberlin contar con su respectivo Penniso de Pesca otorgado por el Ministerio de Pes querfa; debiendo para tal fin curnplir con los requisi tos establecidos en el numeral 06 del Texto Unico de Procedirnientos Adrninistrativos (TUPA),de la Dirac ci6n Nacional de Extracci6n, aprobado por Decreto Supremo N" 002-94-PE, de fecha 23 de enero de 1994. Articulo 3",- El uso de las trampas "agiiinas" sera realizado bajo las siguientes condiciones: a) Las trampas deberan ser instaladas en los brazos naturales del cauce del no, perrnitiendo el flujo normal del agua a fin de no interferir con su uso en la actividad agricola; asi como, de no dificultar el paso de los "bafseros", ni perjudicar los carninos poblacionales adyacentes. b) No deberan ser instaladas dentro de los 5 prirneros Kil6metros del no, medidos a partir de su desembocadura en el mar; por ser una zona conside rada comoreserva reproductiva del "camar6n de no". c)La distancia minimaentre cada "aguina"que se instale en el no, sera de 1,000 metros. d) Los materiales a ser us ados para su construe ci6n e instalaci6n deberan estar constituidos princi palmente de troncos y ramas de arboles, madera, carrizo, "cagiii" de sauce, piedras dellecho del no u otro material de la zona. e) La distancia minimaentre las varas 0 canas que confonnan la base de la trampa denorninada "esteri lla", sera de dos centimetros (2.00 cm.), a fin de perrnitirel paso de especimenes del recurso"camaron de no" y de peces pequeiios. Articulo 4°, El Instituto del Mar del Peru efec tuara prospecciones en los cuerpos de agua loticos de la Regi6n Arequipa, a fin de estimar el mimero aparente de unidades de "aguina" a ser instalados en base a la disponibilidad del recurso pesquero. Articulo 5°, Los infractores a 10dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial seran sancionados de acuerdo a 10dispuestoen el Articulo 78°del Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 6",- El cumplimiento a 10 dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial sera controlado y supervisado por la Direcci6n Regional de Pesqueria de Arequipa,Ja que informara a la Direcci6n Nacional de Extracci6n de las acciones realizadas; asi comopor el Ministerio del Interior. Articulo 'r.- Transcribase la presente Resolu ci6n Ministerial a la Direcci6n Regional de Pesqueria de Arequipa, Gobierno Regional de Arequipa ra la Direcci6n General de Gobierno del Ministeno del Interior. Registrese, comunfquese y publiquese. JAIME SOBEROTAIRA Ministro de Pesqueria (frp~ano PSg. 131277

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