Resolución Nº 167-2014-MINAM ─ Régimen de incentivos destinados a promover las prácticas empresariales para prevenir y reducir los impactos negativos en el ambiente
颁布于 2014-06-13 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 秘鲁
- 主题
- Environment
- 关键词
- institution, ecosystem conservation, environmental audit, environmental impact assessment (EIA), subsidy/incentive, environmental planning, inspection, polluter pays principle, liability/compensation, policy/planning, governance
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Normas Legales del 14.06.2014 5 AGRICULTURA Y RIEGO Encargan funciones de la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey Chicama RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 188 -2014-ANA Lima, 12 de junio de 2014 VISTO: El Informe Nº 345-2014-ANA-OA-URH, de la Unidad de Recursos Humanos de la O cina de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, las Autoridades Administrativas del Agua son órganos desconcentrados que dirigen en sus respectivos ámbitos territoriales, la gestión de los recursos hídricos en el marco de las políticas y normas dictadas por el Consejo Directivo y la Jefatura de la Entidad; Que, mediante Resolución Jefatural N° 176-2013-ANA, se encargó las funciones de la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey - Chicama, a la señorita MILAGROS JENY CALLUPE BASILIO; Que, de acuerdo al Informe del visto, la citada funcionaria hará uso de su descanso físico del 16 al 30 de junio de 2014, siendo necesario cubrir su ausencia a n que el normal desarrollo del órgano desconcentrado antes mencionada no se vea afectado; Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N°006-2010 AG, la Jefatura de la Entidad está facultada transitoriamente para encargar mediante Resolución Jefatural las funciones de las Autoridades Administrativas del Agua; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar temporalmente, a partir del 16 hasta el 30 de junio de 2014, al señor JORGE LUIS TARIFEÑO ROJAS, las funciones de la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey – Chicama, en adición a las funciones de su Contrato Administrativo de Servicios, como Sub Director de la Unidad de Administración de Recursos Hídricos de dicho órgano desconcentrado. Artículo 2º.- Precísase que al término del encargo de funciones a que se re ere el artículo precedente, la señorita MILAGROS JENY CALLUPE BASILIO, continuará ejerciendo las funciones de la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey – Chicama. Regístrese, comuníquese y publíquese, JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1096804-1 Encargan funciones de la Administración Local de Agua Alto Mayo RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 190 -2014-ANA Lima, 12 de junio de 2014 VISTO: El Informe Nº 380-2014-ANA-OA-URH, de la Unidad de Recursos Humanos de la O cina de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, las Administraciones Locales de Agua son unidades orgánicas que administran las aguas de uso agrario y no agrario en sus respectivos ámbitos territoriales; Que, mediante Resolución Jefatural N°004-2013 ANA, se encargó las funciones de la Administración Local de Agua Alto Mayo, al señor JOSÉ WILDOR ESTELA BALCAZAR; Que, de acuerdo al Informe del visto, el citado funcionario hará uso de su descanso físico del 16 de junio al 30 de junio de 2014, siendo necesario cubrir su ausencia a n que el normal desarrollo de la unidad orgánica antes mencionada no se vea afectada; Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N°006-2010 AG, la Jefatura de la entidad está facultada transitoriamente para encargar mediante Resolución Jefatural las funciones de las Administraciones Locales de Agua; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar temporalmente, a partir del 16 de junio hasta el 30 de junio de 2014, al señor WEYDER ROJAS RENGIFO, las funciones de la Administración Local de Agua Alto Mayo, en adición a las funciones de su Contrato Administrativo de Servicios, suscrito con esta Autoridad. Artículo 2º.- Precísase que al término del encargo de funciones a que se re ere el artículo precedente, el señor JOSÉ WILDOR ESTELA BALCAZAR, continuará ejerciendo las funciones de la Administración Local de Agua Alto Mayo. Regístrese, comuníquese y publíquese, JUAN CARLOS SEVILLA GILDEMEISTER Jefe Autoridad Nacional del Agua 1096804-2 AMBIENTE Establecen Régimen de Incentivos en el ámbito de la fiscalización ambiental a fin de promover las prácticas empresariales para prevenir y reducir en mayor medida los impactos negativos en el ambiente RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 167-2014-MINAM Lima, 13 de junio de 2014 Visto, el O cio N° 245-2014-OEFA/PCD del Presidente del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental; así como el Memorando N.° 196-2014-MINAM/ VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental, que contiene el Informe N.° 073-2014-MINAM/VMGA/DGPNIGA de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 150° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente señala que corresponde otorgar un incentivo Normas Legales del 14.06.2014 6 cuando por iniciativa del titular se implementan y ejecutan medidas o procesos destinados a reducir y/o prevenir la contaminación ambiental y la degradación de los recursos naturales, más allá de lo exigido por la normatividad aplicable o la autoridad competente y que responda a los objetivos de protección ambiental contenidos en la Política Nacional, Regional, Local o Sectorial, según corresponda; Que, asimismo, el artículo 77° de la Ley N° 28611 establece que las autoridades nacionales deben promover la producción limpia en el desarrollo de los proyectos de inversión y las actividades empresariales en general, con la nalidad de incrementar la e ciencia, manejar racionalmente los recursos y reducir los riesgos sobre la población humana y el ambiente, para lograr el desarrollo sostenible; Que, la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, conforme a la modi cación efectuada por la Ley N° 30011, dispone que el régimen de incentivos será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente y su aplicación será supervisada y scalizada por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA y las Entidades de Fiscalización Ambiental – EFA; Que, en este contexto, resulta necesario aprobar un régimen de incentivos en el ámbito de la scalización ambiental a efectos reconocer y premiar las prácticas realizadas por las empresas scalizadas con la nalidad de coadyuvar a la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales, y contribuir con el desarrollo sostenible del país; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, la Secretaría General y la O cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modi cada por Ley N° 30011; el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Objeto y nalidad La presente norma tiene por objeto establecer el Régimen de Incentivos en el ámbito de la scalización ambiental con la nalidad de promover las prácticas empresariales conducentes a prevenir y reducir en mayor medida los impactos negativos en el ambiente. Artículo 2º.- Conductas objeto de incentivo Constituyen conductas objeto de incentivo: a) Las medidas o procesos implementados voluntariamente por las empresas para prevenir o reducir la contaminación ambiental y la degradación de los recursos naturales en mayor medida a lo exigido en la normatividad vigente, los instrumentos de gestión ambiental o los mandatos dictados por la autoridad competente. b) Las medidas de producción limpia implementadas por las empresas para incrementar la e ciencia ecológica, manejar racionalmente los recursos naturales y reducir los riesgos sobre la población y el ambiente, en el marco de lo dispuesto en el artículo 77° y siguientes de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente. Artículo 3º.- Clasi cación de los incentivos 3.1 Los incentivos constituyen bene cios que permiten fomentar la producción limpia y la implementación de medidas o procesos destinados a prevenir o reducir en mayor medida impactos negativos en el ambiente. 3.2 El otorgamiento de incentivos se realiza en el marco de lo establecido en el artículo 112° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.3 De manera enunciativa, son modalidades de incentivos las siguientes: a) Incentivos honorí cos, tales como: (i) La incorporación en el ranking de empresas que lograron una mayor prevención o reducción de impactos negativos en el ambiente. (ii) El otorgamiento de certi caciones a aquellos administrados que estén inscritos en el Registro de Buenas Prácticas Ambientales y, además, introduzcan mejoras en su desempeño ambiental. b) Incentivo económico a través del otorgamiento de bonos de descuento sobre multas. Artículo 4º.- Criterios para otorgar los incentivos Para conceder los incentivos previstos en la presente norma, la entidad de scalización ambiental competente tomará en cuenta los siguientes criterios: a) La innovación tecnológica de los procesos o medidas implementadas. b) La sostenibilidad y la posibilidad de replicar las medidas o procesos implementados. c) El alcance de los beneficios generados a favor de la sociedad por las medidas o procesos implementados. d) La magnitud de los perjuicios y daños ambientales evitados por las medidas o procesos implementados. e) Mejora o recuperación de ambientes degradados. Artículo 5º.- Competencia de las Entidades de Fiscalización Ambiental Es competencia de las Entidades de Fiscalización Ambiental – EFA la implementación y aplicación del régimen de incentivos previsto en la presente norma, respecto de los administrados bajo su ámbito de competencia. Artículo 6º.- Normativa reglamentaria por parte del OEFA En un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, el Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, en su condición de ente rector del Sistema de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobará las disposiciones reglamentarias correspondientes que permitan la implementación y aplicación efectiva del régimen de incentivos previsto en la presente norma. Artículo 7º.- Registro de Buenas Prácticas Ambientales Encargar al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA la elaboración y aprobación, mediante Resolución de Consejo Directivo, del reglamento del Registro de Buenas Prácticas Ambientales, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial. En el citado registro se encontrará inscrita toda persona, natural o jurídica, que cumpla a cabalidad con sus obligaciones ambientales scalizables, siendo difundido a través del Sistema Nacional de Información Ambiental – SINIA y el Portal Web del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA. Artículo 8º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O cial El Peruano, así como en los Portales de Transparencia Estándar del Ministerio del Ambiente y del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1097127-1